Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00403 de fecha 13 de junio de 2025 y la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00715 de fecha 17 de octubre de 2025 dictadas por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, interpuesta por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada , por los motivos antes expuestos.
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00054 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00403 de fecha 13 de junio de 2025 y la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00715 de fecha 17 de octubre de 2025 dictadas por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, interpuesta por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada .
I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 16 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. […], Saury Feliz D’ Oleo, […], y el Dr. , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada , mediante la cual solicitan lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza “PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma y el fondo la presente Demanda en Solicitud de Suspensión de Ejecución de la Sentencia No. 0030-1643-2025-SSEN- 00403, de fecha 13/06/2025, con motivo a Recurso Contencioso Administrativo y la Sentencia No. 0030-1643-2025-SSEN-00715, de fecha 17/10/2025, sobre Recurso de Revisión del Recurso Contencioso Administrativo; ambas emitidas por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido interpuesta acorde a las condiciones exigidas por la Ley 2-23 y la Resolución 62-23 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: ORDENAR la suspensión de la ejecución pura y simple y sin prestación de garantía, de la Sentencia No. 0030-1643-2025- SSEN-00403, de fecha 13/06/2025, con motivo a Recurso Contencioso Administrativo y la Sentencia No. 0030-1643-2025-SSEN-00715, de fecha 17/10/2025, sobre Recurso de Revisión del Recurso Contencioso Administrativo; ambas emitidas por la quinta sala del tribunal superior administrativo, hasta que esta Suprema Corte de Justicia conozca el Recurso o Memorial de Casación Incidental y el Memorial de Casación Principal, el primero incoado por esta Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, en fecha 12-12-2025, por la plataforma digital ante la secretaria de la Suprema Corte de Justicia, y el segundo en fecha 26/11/2025, incoado por los señores , E ISMAEL GARCIA PERDOMO, todos anexos las caratulas o tickets a este expediente, en prevención por no existir un crédito líquido, cierto y exigible y un claro y precisado error en la aplicación de las normas, leyes e interpretación errónea de los artículos 165 y 166 de la Ley 139-13, que nos rige en el ámbito militar y hasta tanto exista una Sentencia definitiva que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. TERCERO: DECLARAR EL PROCESO LIBRE DE COSTAS procesales en razón de la materia y por aplicación de las disposiciones establecidas por el artículo 60, párrafo V, Ley 1494.” (sic) 2. El recurso de casación incidental fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 3. Mediante acto núm. 1918/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Segundo Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo fue notificada a los señores , […], y la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.
5. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00403 de fecha 13 de junio de 2025 y la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00715 de fecha 17 de octubre de 2025 dictadas por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante la cual se decidió respectivamente: Sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00403 “PRIMERO: Se RECHAZA el planteamiento de incompetencia propuesto como un medio de inadmisión promovido por las recurridas JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) y su presidente del momento , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO: Se RECHAZAN todos los medios de inadmisibilidad propuestos por las partes recurridas JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza (JRFPFFAA) y su presidente del momento , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión.
TERCERO: En cuanto a la forma DECLARA como bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo, al haber sido presentado conforme a la norma procesal vigente. CUARTO: En cuanto al fondo, del presente recurso contencioso administrativo se ACOGE PARCIALMENTE y, en consecuencia: 1º En cuanto a los pedimentos del mayor se ACOGEN PARCIALMENTE y en consecuencia: A) se le ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) a que incluya el monto de RD$25,000.00 mensuales por concepto de especialismo a la pensión percibida por el recurrente de RD$36,160.34, una vez sea notificado de la presente sentencia; asimismo, B) se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el mes de noviembre de 2022 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; C) se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. D) Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 2º En cuanto a los pedimentos del mayor , se RECHAZAN en todas sus partes los pedimentos de indexación y adecuación requeridos para su pensión por retiro voluntario, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 3º En cuanto a los pedimentos del capitán se RECHAZAN en todas sus partes los pedimentos de indexación y adecuación requeridos para su pensión por inhabilidad física, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 4º En cuanto a los pedimentos del capitán MERCED ANTONIO Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza SEVERINO GARCÍA se ACOGEN PARCIALMENTE y en consecuencia: A) Se le ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) a que incluya el monto de RD$35,000.00 mensuales por concepto de especialismo a la pensión percibida por el recurrente actualmente de RD$36,189.41, una vez sea notificado de la presente sentencia; asimismo, B) se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe GARCÍA en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 1 de septiembre de 2024 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; C) se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. D) Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 5º En cuanto a los pedimentos del primer teniente CEDES MEJÍA DE LA CRUZ se ACOGEN PARCIALMENTE y en consecuencia: A) se RECONOCE la adecuación de la pensión de la recurrente y se ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) el pago de RD$36,078.14 de pensión en beneficio de la recurrente CEDES MEJÍA DE LA CRUZ por concepto del 80% que le corresponde por el sueldo del rango y el 80 % del sueldo del cargo por compensación de la cual es beneficiada; B) Se le ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe CEDES MEJÍA DE LA CRUZ en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 12 de septiembre de 2024 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; C) se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia.
6º En cuanto a los pedimentos del segundo teniente se ACOGEN PARCIALMENTE, en consecuencia: A) Se ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) readecuar la pensión del señor en base al 80% del sueldo que le corresponde de RD$37,097.63 que se traduce en la suma a percibir de RD$29,678.10; B) se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 1 de septiembre de 2024 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; C) se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia.
D) Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 7º En cuanto a los pedimentos del primer teniente se ACOGEN PARCIALMENTE, en consecuencia: A) Se RECONOCE readecuar la pensión del señor y al efecto se ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) a pagar al recurrente en base al 80% del sueldo que le corresponde de RD$37,097.63 que se traduce en la suma a percibir de RD$29,678.10 de forma mensual, desde el momento que tomen conocimiento de la presente sentencia; B) se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 1 de julio de 2023 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza al efecto; C) se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. D) Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 8º En cuanto a los pedimentos del segundo teniente se ACOGEN PARCIALMENTE, en consecuencia: A) se RECONOCE la adecuación de la pensión de la recurrente y se ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) el pago de RD$36,078.14 de pensión en beneficio de la recurrente CEDES MEJÍA DE LA CRUZ por concepto del 80% que le corresponde por el sueldo del rango y el 80 % del sueldo del cargo por compensación de la cual es beneficiado; B) se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 24 de marzo de 2023 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; C) se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. D) Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 9º En cuanto a los pedimentos del segundo teniente GEORGELINA se ACOGEN PARCIALMENTE, en consecuencia: A) se RECONOCE la adecuación de la pensión de la recurrente y se ordena a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, adecuar el monto de la pensión en virtud de las disposiciones de los artículos 155 y 165 de la Ley núm. 139-13 Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, antes señalados, en la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza suma de RD$28,737.37 por concepto del 80% de sueldo por rango de segundo teniente, desde el momento que tomen conocimiento de la presente sentencia; B) se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 10 de marzo de 2024 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; C) se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. D) Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. QUINTO: Se RECHAZAN los pedimentos de las partes recurrentes sobre declaratoria de responsabilidad patrimonial y condenación solidaria hacia las recurridas JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) y su presidente del momento , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. SEXTO: Ordena la ejecutoriedad de la presente sentencia sobre minuta, no obstante, cualquier recurso que se le interponga.
SÉPTIMO: Se ACOGE la solicitud de exclusión planteada por las recurridas y en consecuencia se excluye del presente proceso al señor , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. OCTAVO: Se DECLARA el proceso libre de costas. NOVENO: Se ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía secretaría general, a las partes envueltas y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA).
DÉCIMO: Se ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) Sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00715 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza “En cuanto al recurso de revisión principal PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de revisión principal interpuesto en fecha 11 de julio de 2025 por los señores , […], y GEORGELINA en contra de la sentencia número 0030-1643-2025-SSEN-00403, dictada por esta Sala el día 13 de junio de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, pro su regularidad procesal. SEGUNDO: En cuanto al FONDO se ACOGE PARCIALMENTE el recurso de revisión principal interpuesto por los señores , […], y GEORGELINA , y, en consecuencia MODIFICA los ordinales 6º, 7º, 8º y 9º del numeral CUARTO del dispositivo de la sentencia 0030-1643-2025-SSEN-00403, dictada por esta Sala el día 13 de junio de 2025, de conformidad con las motivaciones expuestas, para que en lo adelante, se lean de la siguiente manera: 6 En cuanto a los pedimentos del segundo teniente se ACOGEN PARCIALMENTE, en consecuencia: a. Se ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) readecuar la pensión del señor , tomando como base el 80% del sueldo por rango que le corresponde de RD$37,097.63 lo que equivale a la suma de RD$29,678.10; y que se incluya en dicha pensión el monto correspondiente al 80% del sueldo por especialismo, calculado sobre la suma de RD$35,000.00, lo que equivale a RD$28,000.00, traduciendo a un total de RD$57,678.10, a ser percibido como pensión, a partir de la notificación de la presente sentencia b. Se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 1 de septiembre de 2024 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; c. Se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. d. Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 7 En cuanto a los pedimentos del primer teniente se ACOGEN PARCIALMENTE, en consecuencia: a. Se RECONOCE readecuar la pensión del señor y al efecto se ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) a pagar al recurrente en base al 80% del sueldo que le corresponde de RD$37,097.63 que se traduce en la suma a percibir de RD$29,678.10 de forma mensual, desde el momento que tomen conocimiento de la presente sentencia; b. Se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 1 de julio de 2023 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; c. Se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. d. Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 8 En cuanto a los pedimentos del segundo teniente se ACOGEN PARCIALMENTE y, en consecuencia: a. Se RECONOCE la adecuación de la pensión del recurrente , y se ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) a efectuar el pago mensual de RD$29,678.10, correspondiente al 80% del sueldo del rango, así como el pago de RD$6,400.00, equivalente al 80% del sueldo del cargo por funciones no directivas, lo que representa un total de RD$36,078.10 a ser percibido como pensión, a partir de la notificación de la presente sentencia.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza b. Se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 24 de marzo de 2023 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; c. Se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. d. Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 9 En cuanto a los pedimentos del segundo teniente GEORGELINA se ACOGEN PARCIALMENTE, en consecuencia: a. Se ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) readecuar la pensión de GEORGELINA , tomando como base el 80% del sueldo por rango que le corresponde de RD$35,921.72, lo que equivale a la suma de RD$28,737.37; y que se incluya en dicha pensión el monto correspondiente al 80% del sueldo por especialismo, calculado sobre la suma de RD$21,500.00lo que equivale a RD$17,200.00, traduciendo a un total de RD$45,937.37, a ser percibido como pensión, a partir de la notificación de la presente sentencia. b. Se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe GEORGELINA en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 10 de marzo de 2024 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; c. Se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. d. Se Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. En cuanto al recurso de revisión incidental TERCERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de revisión incidental interpuesto en fecha 18 de agosto de 2025, por la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA)y el señor , contra la Sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-00405, de fecha 19/06/2023, emitida por esta Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido interpuesto de conformidad con la normativa que rige la materia. CUARTO: DECLARA IMPROCEDENTE, el referido recurso de revisión incidental, interpuesto en fecha 18 de agosto de 2025, por la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA)y el señor , de conformidad con lo esgrimido en la parte considerativa de la presente decisión. QUINTO: Se DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: Se ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía secretaría general, a las partes envueltas , […], y GEORGELINA , las recurrentes principales y la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA)y el señor partes recurridas principales, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). SÉPTIMO: Se ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que, la ejecución de la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza impugnada resultaría en un daño irreversible e irreparable, en razón de que la demandante se vería imposibilitada para hacer frente a todos los compromisos que a grandes rasgos están desestabilizando el fondo; siendo imposible restituir el colapso financiero y el grave impacto que para la igualdad de la seguridad social de terceros pensionados surtiría la ejecución de la sentencia impugnada.
7. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
9. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
10. Asimismo, se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
11. No obstante para ordenar la suspensión, la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
12. De ahí que, la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.
13. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) Apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.
14. En cuanto al primer requisito apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión1”.
15. A través de la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado a la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.
16. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante. Igual relación de proporcionalidad existe entre el interés público o general y el interés particular, mientras mayor sea el interés público envuelto menor 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza posibilidad hay en que sea acogida la medida.
17. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
b. Respecto de las costas 18. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1353009 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada Demandado: , […], y Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00403 de fecha 13 de junio de 2025 y la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00715 de fecha 17 de octubre de 2025 dictadas por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, interpuesta por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su presidente el general de brigada , por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.