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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00378

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia24 de marzo de 2026Exp. 2025-0071387Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaAdministrativo

Fallo

ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00573 de fecha 15 de agosto de 2025 y la sentencia núm. 0030- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0186049 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible 1643-2025-SSEN-00805 de fecha 21 de noviembre de 2025, ambas dictadas por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, interpuesta por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA), por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0186049 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2026-SRES-00378 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00573 de fecha 15 de agosto de 2025 y la sentencia núm. 0030-1643-2025- SSEN-00805 de fecha 21 de noviembre de 2025, ambas dictadas por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, interpuesta por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 16 de febrero de 2026, suscrita por los Lcdos. […], y y el Dr. , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0186049 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Armadas (JRFPFFAA), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma y el fondo la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia No. 0030-1643-2025-SSEN-00573, de fecha 15/08/2025, con motivo a Recurso Contencioso Administrativo y la Sentencia No. 0030-1643-2025-SSEN-00805, de fecha 21/11/2025, sobre Recurso de Revisión del Recurso Contencioso Administrativo; ambas emitidas por la quinta sala del tribunal superior administrativo, por haber sido interpuesta acorde a las condiciones exigidas por la Ley.

SEGUNDO: ORDENAR la suspensión de la ejecución la Sentencia No. 0030-1643-2025- SSEN-00573, 15/08/2025, con motivo a Recurso Contencioso Administrativo y la Sentencia No. 0030-1643-2025-SSEN-00805, de fecha 21/11/2025, sobre Recurso de Revisión del Recurso Contencioso Administrativo; ambas emitidas por la quinta sala del tribunal superior administrativo, hasta que esta Suprema Corte de Justicia conozca el Recurso o Memorial de Casación Incidental y el Memorial de Casación, el primero incoado por esta Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, en fecha 16-2-2026, por la plataforma digital ante la secretaria de la Suprema Corte de Justicia, incoado por el sr. , todos anexos las caratulas o tickets a este expediente, en prevención por no existir un crédito líquido y un claro y precisado error en la aplicación de las normas, leyes e interpretación errónea de los artículos 165 y 166 de la Ley 139-13, que nos rige en el ámbito militar. TERCERO: COMPENSAR las costas procesales en razón de la materia y por aplicación del numeral 6 del artículo 7 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.” (sic).

2. El recurso de casación incidental fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 283/2026 de fecha 20 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Segundo Juzgado de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0186049 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Instrucción de la provincia Santo Domingo fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.

6. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.

7. El artículo 27, párrafo II de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: El procedimiento a seguir para intentarse la suspensión de ejecución de la sentencia recurrida en casación será trazado mediante resolución por el pleno de la Suprema Corte de Justica, que tendrá facultad en lo subsiguiente para revisarlo y adecuarlo cuando lo entienda necesario.

8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0186049 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.

9. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión hemos podido advertir que la parte demandante sustenta las pretensiones de su demanda en la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que no puede dicha ley ser utilizada como base jurídica de sus alegatos, siendo fundamental que las pretensiones de la demanda se sustenten en normas aplicables al caso, a saber, la Ley 2-23, sobre recurso de casación y la Resolución núm. 62- 2023, sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación, por ser las normas que rigen las demandas en suspensión de ejecución interpuestas contra las sentencias recurridas en casación, razón por la cual procede declarar inadmisible la presente demanda.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00573 de fecha 15 de agosto de 2025 y la sentencia núm. 0030- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0186049 Demandante: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible 1643-2025-SSEN-00805 de fecha 21 de noviembre de 2025, ambas dictadas por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, interpuesta por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA), por los motivos antes expuestos.

Firmado: cia.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.