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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0076

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0121814Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00357 de fecha 16 de mayo de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00602 de fecha 22 de agosto de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible/Rechaza SCJ-TS-26-0076 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. , presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Junta de Retiros y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) contra las sentencias núms. 0030-1643-2025-SSEN-00357 de fecha 16 de mayo de 2025 y 0030-1643-2025-SSEN-00602 de fecha 22 de agosto de 2025 ambas dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyos dispositivos figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de octubre 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y los Lcdos. MA. Yonhathan S., […], Saury D´ y , actuando como abogados constituidos de la Junta de Retiros y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA), representada por , ERD.

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 20 de octubre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. sin que conste depositado la correspondiente notificación del presente memorial junto con su constitución de abogado.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) 4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. En fecha 1 de agosto de 2019 mediante resolución núm. DR0986-2019 la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) procedió a poner en retiro al señor , quien se desempeñaba como encargado de recibo e inspección del combustible del Departamento de Laboratorio de Combustibles y Lubricantes de la Subdirección de Plantificación y Estadísticas A-4; por lo que, no conforme interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN- 00357 de fecha 16 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA los incidentes planteados por la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, de conformidad con los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la parte recurrente, SEGUNDO OSTASIO MARTÍNEZ MUESES, depositado en fecha 26 de septiembre de 2024, contra la Resolución núm. DR0986- 2019, de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) fecha 01 de agosto de 2019, dictada por la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, al haber sido presentado conforme a la norma procesal vigente. TERCERO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la parte recurrente, SEGUNDO OSTASIO MARTÍNEZ MUESES, depositado en fecha 26 de septiembre de 2024, contra la Resolución núm. DR0986- 2019, de fecha 01 de agosto de 2019, dictada por la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, ordenando adecuar la pensión concedida a la parte recurrente, SEGUNDO OSTASIO MARTÍNEZ MUESES, entre el 80% y el 100% del salario de un Primer Teniente de RD$18,000.00, comprendiendo un rango de RD$14,440.00 a RD$18,000.00, más el rango del 80% al 100% por la suma devengada por cargo de encargado de recibo e inspección del combustible del Departamento de Laboratorio de Combustibles y Lubricantes de la Subdirección de Plantificación y Estadísticas A-4 que ascendía a RD$15,000.00, comprendiendo un rango de RD$12,000.00 a RD$15,000.00, de conformidad con los motivos expuestos. CUARTO: RECHAZA la solicitud de condena en Responsabilidad Patrimonial planteada por la parte recurrente, SEGUNDO OSTASIO MARTÍNEZ MUESES, de conformidad con los motivos expuestos. QUINTO: RECHAZA la solicitud de fijación de astreinte planteada por la parte recurrente, SEGUNDO OSTASIO MARTÍNEZ MUESES, de conformidad con los motivos expuestos. SEXTO: DECLARA el presente proceso libre de costas, por tratarse de la materia administrativa. SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). OCTAVO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) 6. No conforme con la decisión, la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) interpuso un recurso de revisión, dictando también la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00602 de fecha 22 de agosto de 2025, igualmente objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA INAMISIBLE, de oficio el presente Recurso de Revisión incoado por la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS en contra de la sentencia número 0030-1643-2025- SSEN-00357, de fecha 16 de mayo del 5 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, por incumplimiento con el plazo establecido en los artículos 38 al 40 de la ley núm. 1494, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaria a la parte las partes y a Procuraduría Administrativa, partes envueltas en el presente proceso. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Inobservancia de la ley, en torno 139-13, su artículo 165 y la ley 137-11, en base a la figura jurídica de corrección de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) error material. Segundo medio: Mala aplicación de la ley, en torno al artículo 165, así como los artículos 253 y 254 de la constitución” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 9. Previo al examen del recurso de casación esta sala procederá a verificar la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida, conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

10. El artículo 19 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

11. En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone lo siguiente: La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo… Párrafo III. A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) 12. De la disposición legal citada resulta que la recurrida en casación hará defecto cuando no deposite su memorial de defensa o el acto de su notificación en el plazo indicado por la ley1.

13. La situación jurídica que rige en cuanto al defecto como sanción procesal es que no procede pronunciarlo si el acto contentivo de la notificación del memorial de defensa es depositado antes de que intervenga fallo en cuanto al recurso de casación, según lo dispone el párrafo IV del artículo 21 de la citada ley.

14. En la contestación que nos ocupa, se advierte que a pesar de que la recurrida aportó su memorial de defensa en fecha 20 de octubre de 2025, no consta depositada la notificación del referido memorial con constitución de abogado a la contraparte, lo cual hace que esta incurra en defecto en virtud de lo previsto en los textos antes referidos, principalmente por lo dispuesto en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23. Por dichas razones, procede declarar el defecto en su contra; así como también se ordena el desecho del memorial de defensa aportado al expediente, valiendo esta disposición decisión.

1 Subrayado nuestro.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00357 VI. Sobre la admisibilidad recurso 15. Antes de proceder a examinar los medios de casación indicados en el presente recurso contra la indicada sentencia, es preciso que esta corte de casación determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.

16. Debe apuntarse que ha sido una posición tradicional de esta Tercera Sala que el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que haya sido objeto de un recurso de revisión ante el Tribunal Superior Administrativo es inadmisible sobre la base de que ha sido formulado contra una decisión que no es en única o última instancia al tenor del artículo 10 de la Ley núm. 2-23.

17. El artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre Procedimiento de Casación, prescribe que: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

18. Así las cosas, debemos advertir que ciertamente el recurso de casación ejercido contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00357 de fecha 16 de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) mayo de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo es inadmisible, pero no por los motivos que tradicionalmente ha adoptado esta Tercera Sala en materia contencioso administrativa y que anteriormente se han señalado, sino específicamente por el mandato del artículo 37 de la Ley núm. 1494-47 (modificado por la Ley núm. 3835-54). En efecto, resulta erróneo afirmar como fundamento de la indicada inadmisión el hecho de la violación al artículo 10 de la Ley núm. 2-23, indicando que la sentencia objeto de dicho recurso no ha sido dictada en única o última instancia, ya que las decisiones emanadas del Tribunal Superior Administrativo son, de manera evidente, expedidas en única instancia.

19. En ese sentido, el recurso de casación analizado es inadmisible ya que el citado artículo 37 de la Ley núm. 1494-47 (modificado por la Ley núm. 3835- 54) establece que las sentencias del Tribunal Superior Administrativo podrán ser objeto del recurso de revisión que regulado por el citado artículo 37 “o” del recurso de casación previsto en el artículo 60 del mismo instrumento legal.

Esto significa que, por un asunto de organización de las vías de recursos contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior Administrativo, está prohibido para una misma parte interponer ambas vías de recursos (casación y revisión), para evitar eventualmente sobreseimientos, fallos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) contradictorios o la admisión de recursos de casación o revisión carentes de objeto por haberse revocado previamente la sentencia impugnada.

20. En ese sentido, resulta válido indicar que el presente recurso de casación de fecha 3 de octubre de 2025 dirigido contra la sentencia núm. 0030-1643- 2025-SSEN-00357 de fecha 16 de mayo de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, que decidió el recurso contencioso administrativo, se realizó en contravención al régimen de las vías de recursos plasmado en el citado artículo 37 de la Ley núm. 1494-47, puesto que fue objeto de un recurso de revisión previamente por la misma parte que recurre en casación, el cual fue decidido mediante sentencia núm. 0030-1643-2025- SSEN-00602 de fecha 22 de agosto de 2025, también impugnada.

21. En concordancia con lo anterior, esta Tercera Sala procede a declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00357 de fecha 16 de mayo de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, por no ser la última sentencia.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00602 VII. Sobre la ausencia del interés casacional 22. Con anterioridad al examen de los medios de casación propuestos, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23.

23. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema2.

24. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando 2 Ley 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) 25. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

26. De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

27. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

28. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 3 de octubre de 2025.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) 29. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

30. En el presente caso, tras la debida ponderación del memorial de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que no concurre la presencia de un interés casacional objetivo el cual tenga por objeto la formación de jurisprudencia. En efecto, de la lectura del memorial de casación se advierte que la parte recurrente se limita a exponer la casación de la sentencia impugnada, fundamentada en una mala aplicación de los artículos 156, 165, 166 de la Ley 139-13, 253 y 254 de la Constitución; prescindiendo del establecimiento puntual, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria.

31. Así las cosas, atendiendo a que el referido recurso no ha superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.

32. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no del interés casacional trasciende al umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

33. Finalmente, luego de examinar el memorial del recurso de casación interpuesto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha verificado que el recurrente no ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad requeridos por el artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, ya que no precisa ningún medio de casación que justifique la existencia de un interés casacional, sin establecer oposición a la jurisprudencia Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) de esta Corte, contradicciones entre tribunales o la necesidad de creación de doctrina jurisprudencial, por lo que siendo el interés casacional un requisito de orden público procesal cuya ausencia impide la prosperidad del recurso, procede a rechazar el presente recurso de casación.

34. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativo y contencioso tributario no habrá condenación en costas.

VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00357 de fecha 16 de mayo de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1061627 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00602 de fecha 22 de agosto de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. , Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.