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Demanda en suspensión de ejecución de sentencia

033-2026-SRES-00053

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2022-0110274Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaAdministrativo

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00813 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de noviembre de 2025, interpuesta por Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, por los motivos antes expuestos.

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0038736 Demandante: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado Demandado: Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00053 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00813 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de noviembre de 2025, interpuesta por Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 14 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. […], y quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR, bueno y valido en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia. SEGUNDO: En cuanto al Fondo, que el tribunal tenga a bien acoger la presente demanda en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0038736 Demandante: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado Demandado: Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza suspensión de ejecución de sentencia, de la Sentencia Núm. 0030-1643-2025- SSEN-00813, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2025, dictada por la Quinta Sala Del Tribunal Superior Administrativo, hasta tanto se conozca el fondo de la decisión del recurso de casación depositado en fecha catorce (14) del mes de enero del dos mil veintiséis (2026)” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 31/2026 de fecha 16 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00813 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: RECHAZA la solicitud de sobreseimiento realizada por la parte recurrida, la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO, por los motivos expuestos anteriormente.

SEGUNDO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma la presente Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0038736 Demandante: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado Demandado: Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza demanda en liquidación de sentencia, interpuesta por el señor en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO, por haber sido interpuesta conforme a la normativa vigente. TERCERO: RECHAZA la presente demanda en liquidación de sentencia incoada por el señor en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO, en razón de los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión.

CUARTO: ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO, efectuar el reajuste correspondiente en cumplimiento de la sentencia que se encuentra en estado de ejecución.

QUINTO: DECLARA el presente proceso libre de costas debido la naturaleza del asunto que se litiga. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes recurrente y a la parte permanente, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVO (PGA). SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión, sin embargo, se ha limitado a transcribir las disposiciones legales contenidas en la ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, así como otras leyes y disposiciones constitucionales al respecto, sin señalar ninguna de las causales establecidas para la procedencia de la demanda en suspensión.

7. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0038736 Demandante: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado Demandado: Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0038736 Demandante: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado Demandado: Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 9. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).

10. Asimismo, se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte demandante, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

11. No obstante, para ordenar la suspensión, la parte demandante debe a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0038736 Demandante: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado Demandado: Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

12. De ahí que, la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.

13. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.

14. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0038736 Demandante: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado Demandado: Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión1”.

15. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado con la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.

16. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante. Igual relación de proporcionalidad existe entre el interés público o general y el interés particular, mientras mayor sea el 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0038736 Demandante: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado Demandado: Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza interés público envuelto menor posibilidad hay en que sea acogida la medida.

17. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se ha limitado a transcribir las disposiciones legales contenidas en la ley núm. 2-23 sobre recurso de así como otras leyes y disposiciones constitucionales al respecto, sin señalar ninguna de las causales establecidas para la procedencia de la demanda en suspensión. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0038736 Demandante: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado Demandado: Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00813 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de noviembre de 2025, interpuesta por Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, por los motivos antes expuestos.

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.