Fallo
Primero: PRONUNCIA el defecto contra el recurrido , por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez Segundo: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 441-2024-SSEN-00050 fecha 28 de mayo de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en o fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por el señor , a través de su abogado . Tiene como parte recurrida al señor , quien tiene como abogado a . Este recurso es en contra la sentencia núm. 441-2024-SSEN-00050 de fecha 28 de mayo de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza por carente de fundamentación jurídica el recurso de apelación impulsado por el ciudadano en contra de la sentencia marcada con el núm.176-2023-SCIV-00003, de fecha diecisiete del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez mes de enero del año dos mil veintitrés (17/01/2023), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, que declara inadmisible por cosa juzgada la demanda civil en nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios, incoada, en contra del señor y en consecuencia se CONFIRMA por las razones precedentemente expuestas. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor del abogado , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 23 de mayo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 503-2025, diligenciado en fecha 30 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 6 de junio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 10 de junio de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en nulidad de venta, rescisión parcial de venta y en reparación de daños y perjuicios. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida .
2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) interpuso una demanda en nulidad de venta por vicios de consentimiento, rescisión parcial de venta y en reparación de daños y perjuicios contra , la cual fue declarada inadmisible por cosa juzgada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, mediante sentencia núm. 176-2023-SCIV-00003 de fecha 17 de enero de 2023; b) dicha decisión fue recurrida en apelación por el demandante. La corte a quo rechazó el indicado recurso y confirmó la decisión emitida por el tribunal de primer grado mediante la sentencia ahora impugnada en casación.
3) La parte recurrente invoca los siguientes medios de casación siguientes: primero: desnaturalización de la demanda principal; segundo: violación del derecho de propiedad (art. 51 Constitución política del Estado dominicano) y falta de motivos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 4) La Ley núm.2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación, oficiosa o a interés de parte, de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
5) En cumplimiento con dichas situaciones previas, en primer orden corresponde el examen sobre el defecto de la parte recurrida y posteriormente sobre la acreditación al interés casacional como lo exige la Ley núm. 2-23.
a. Falta de comparecer de la parte recurrida 6) En este recurso de casación no figura el acto de notificación del memorial de defensa.
Por ello, de inicio, debe verificarse la regularidad del emplazamiento y las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez formalidades de rigor para tutelar su derecho de defensa y el respeto del debido proceso constitucional.
7) De conformidad con el procedimiento instituido por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección. Entre otros aspectos, el acto deberá contener anexo copia del memorial de casación y el inventario de documentos, a pena de caducidad, con exhortación de comparecer mediante depósito de su memorial de defensa ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, para lo cual tiene un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. En respuesta, la parte recurrida debe depositar su memorial y notificarlo a la parte recurrente, de no hacerlo incurre en defecto. En este sentido lo regulan los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley.
8) Se ha podido confirmar que el recurrido recibió el acto de emplazamiento y ha depositado su memorial de defensa; no obstante, a la fecha no ha cumplido con el depósito del original del acto de notificación de su memorial a la parte recurrente, configurándose así una actuación procesal incompleta que atenta con el derecho de defensa, la cual está sancionada con el pronunciamiento del defecto, lo que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez conlleva desechar dicho memorial de defensa, como lo estipula el párrafo 3 del artículo 21 de la Ley núm.2-23. De manera que, ante esta circunstancia solo nos ocupa el memorial de casación.
9) Previamente al examen del interés casacional del asunto, resulta prudente exponer sobre la noción y el propósito del interés casacional de cara a la nueva Ley 2-23, sobre recurso de casación.
b.1 Fundamento y criterio adoptado por esta corte de casación sobre el interés casacional 10) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 11) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 10.
12) Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya explicación corresponde exclusivamente a los jueces.
13) Sobre las infracciones procesales o sustantivas por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio de que dichas infracciones comportan un interés casacional presunto1.
14) No obstante, esta postura fue variada a través de las sentencias núm. SCJ-PS-25- 1661 de fecha 29 de agosto de 2025, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
15) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que: 1 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.
16) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
17) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 12 y 23 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 104.
18) En sintonía con este paradigma, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita con anterioridad constituye un esfuerzo orientado a retomar el enfoque originario que motivó la reforma procesal y armonizar la jurisprudencia nacional con los fines y objetivos perseguidos por el legislador al promulgar la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
2 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
3 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
4 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 19) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como corte de casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley núm. 2-23). En esas atenciones, procede mantener un equilibro para no desvirtuar las funciones de esta alta corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.
20) Por otro lado, se señaló en el fallo que ajustó el criterio, que el hecho de que el artículo 12 de la Ley núm. 2-23 disponga que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe interpretarse –como se estuvo haciendo hasta la fecha del cambio de criterio- como un reconocimiento implícito de un interés casacional presunto ni como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde, como ya se mencionó, a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función nomofiláctica de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 21) En tal virtud, el señalamiento de una infracción sustantiva o procesal no resulta suficiente para habilitar, por sí solo, la intervención de esta jurisdicción casacional, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando – aunque sea de forma sucinta—la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, y cómo dicha infracción se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
22) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones procesales, bastaría que el recurrente señale y aportes precedentes de esta Sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie.
Tal decisión debe ser utilizada como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
23) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
24) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial5 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea6, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional7. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina8. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
5 www.poderjudicial.gob.do 6 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 7 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ 8 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 25) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta Corte de Casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En ese sentido, esta Sala adoptó como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las hipótesis previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto, y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
26) Esto conlleva, además, que a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 27) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
b.2 El interés casacional en el presente recurso 28) En los párrafos precedente se ha hecho énfasis de la necesidad de que se acredite el interés casacional en el que se justifique que esta alta corte evalúe los medios de casación, de manera que, no basta con señalar sentencias de forma enunciativas y en términos generales. Se impone que la parte recurrente indique con exactitud cuál es el contenido de la sentencia recurrida que contradice la doctrina jurisprudencial o las contradicciones entre jurisprudencias que ameriten la unificación de criterio o bien el aspecto novedoso que revele la importancia de crear un criterio jurisprudencial; tal como lo prevé el numeral 3 del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, de manera que la corte de casación pueda realizar el examen que se le requiere.
29) En este recurso, la parte recurrente no formula ni fundamenta de manera directa el interés casacional en que se justifique la admisibilidad del recurso; simplemente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez sostiene que en la decisión impugnada ha habido falta de motivos y desnaturalización de los hechos y en apoyo de sus argumentos de fondo invoca una sentencia del Tribunal Constitucional relativa al debido proceso. Sin embargo, esta referencia resulta insuficiente, puesto que, cuando se pretende acreditar el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no basta la simple cita de decisiones ajenas a esta jurisdicción, sino que se impone, además, la obligación de señalar sentencias de contraste emanadas de esta corte de casación y de articular una argumentación clara, concreta y razonada que explique de qué manera, en qué contexto y en qué sentido la sentencia impugnada se aparta de la doctrina jurisprudencial invocada, exigencia que no ha sido satisfecha en el recurso de casación sometido a examen.
30) La parte recurrente no plantea ninguna causa concreta de admisibilidad al recurso ni aporta la prueba para dicha admisibilidad, por tanto, no satisface los requerimientos para establecer el interés casacional objetivo en ninguno de los presupuestos precedentemente indicados, que figuran en el ordinal 3 del artículo 10 de la Ley núm. 2-23. De manera que, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 31) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA: Primero: PRONUNCIA el defecto contra el recurrido , por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0113 Exp. núm.: 176-2022-ECIV-00052 (2025-R0509398) Partes: vs.
Materia: Nulidad de venta por vicios de consentimiento, recisión parcial de venta, responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez Segundo: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 441-2024-SSEN-00050 fecha 28 de mayo de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado por Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.