Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00251, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de abril de 2025, 3 TC/0018/15 ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0101/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0586943) Demandante: Seguros APS, S. A. Demandado: Ralfi Materia: Daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza incoada por Seguros APS, S. A.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0101/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0586943) Demandante: Seguros APS, S. A. Demandado: Ralfi Materia: Daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil según el demandante la núm. 026-02-2025-SCIV-00251, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de abril de 2025, incoada por SEGUROS APS, S. A., mediante instancia depositada el 11 de junio de 2025, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra Ralfi , quien tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales figuran en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Seguros APS, S. A., contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 11 de junio de 2025; c) el acto núm. 1,170/2025 de fecha 14 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, contentivo de ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0101/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0586943) Demandante: Seguros APS, S. A. Demandado: Ralfi Materia: Daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el escrito de oposición depositado en fecha 18 de junio de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Seguros APS, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia antes descrita, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta, en esencia, que en la sentencia impugnada el tribunal a quo incurrió en el vicio de desnaturalización de los hechos y desconoció los precedentes vinculantes previos con relación al carácter de acción penal público del accidente de tránsito, motivos por el cual debe ser acogida la demanda.
3) La parte demandada en su escrito de oposición solicita el rechazo de la demanda por cuanto la demandante no ha demostrado de manera fidedigna, clara y precisa que de la ejecución del fallo impugnado se ocasionaría un perjuicio irreparable.
4) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0101/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0586943) Demandante: Seguros APS, S. A. Demandado: Ralfi Materia: Daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 5) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
6) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la 2 TC/0007/15 ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0101/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0586943) Demandante: Seguros APS, S. A. Demandado: Ralfi Materia: Daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
8) Del examen de los documentos depositados, se verifica que la parte demandante no aportó la sentencia que desea suspender, lo cual impide a esta Presidencia valorar los fundamentos que invoca para justificar la medida solicitada. Por consiguiente, ante la ausencia de este documento esencial, no es posible examinar sus alegatos. En consecuencia, procede rechazar la demanda.
9) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00251, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de abril de 2025, 3 TC/0018/15 ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0101/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0586943) Demandante: Seguros APS, S. A. Demandado: Ralfi Materia: Daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza incoada por Seguros APS, S. A. Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.