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Solicitud suspensión de sentencia

0088-2026

Primera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia6 de febrero de 2026Exp. 2022-0085608Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00929, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y ET /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0088/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1377832) Demandante: Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Demandado: Grupo TB Valle de Beraca, ., Inbrans, ., Deltec Dominicana Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de noviembre de 2025, incoada por el Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0088/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1377832) Demandante: Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Demandado: Grupo TB Valle de Beraca, ., Inbrans, ., Deltec Dominicana Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00929, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de noviembre de 2025, incoada por el Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple, representado por Miriam Jocelyne y , mediante instancia depositada el 23 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra Grupo TB Valle de Beraca, ., representada por y , quien tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales figuran en el expediente; Inbrans, ., y Deltec Dominicana, quienes no figuran representados en esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por el Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple, contra la sentencia impugnada objeto de la ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0088/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1377832) Demandante: Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Demandado: Grupo TB Valle de Beraca, ., Inbrans, ., Deltec Dominicana Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 23 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 981/2025 de fecha 23 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00929, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de noviembre de 2025; e) el escrito de oposición depositado en fecha 6 de enero de 2026 por la parte codemandada Grupo TB Valle de Beraca, .; f) el acto núm. 010/2026 de fecha 8 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial Deuris , de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, contentivo de notificación del escrito de oposición.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender revocó la decisión apelada y condenó de manera conjunta y solidaria al hoy demandante Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple y a los co-demandados Inbrans, ., y Deltec Dominicana, ., pagar en beneficio de la actual codemandada Grupo TB Valle de Beraca, ., ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0088/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1377832) Demandante: Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Demandado: Grupo TB Valle de Beraca, ., Inbrans, ., Deltec Dominicana Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza el monto de RD$1,000,000.00 por concepto de daños y perjuicios morales más un interés judicial mensual de 0.9% contados a partir de la notificación del fallo.

3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta, en esencia, que la corte en la sentencia impugnada transgredió el derecho de defensa de la exponente así como la debida tutela judicial efectiva, pues contestó de manera errónea y sin ningún sustento legal el pedimento de esta parte sobre la prescripción de la demanda establecida en el artículo 2273 del Código Civil, al ignorar el papel del tercero embargado en la inmovilización de las cuentas embargadas, motivos por el cual debe ser acogida la demanda.

4) La parte codemandada Inbrans, ., y Deltec Dominicana no depositó escrito de contestación, no obstante haber sido notificada mediante acto núm. 981/2025 de fecha 23 de diciembre de 2025, ante descrito.

5) La parte codemandada Grupo TB Valle de Beraca, ., en su escrito de contestación pretende que se declare inadmisible la demanda por cuanto el monto de la condenación contenido en la sentencia impugnada no sobrepasa los 50 salarios mínimos conforme el artículo 11 ordinal 3 de la Ley 2-23.

6) En cuanto al medio de inadmisión procede su valoración en primer orden por la naturaleza perentoria que reviste. En ese sentido cabe destacar que la situación planteada por la parte demandada no constituye un presupuesto de admisibilidad de la demanda, sino un componente procesal que gravitaría en cuanto al recurso de casación, puesto que a esta jurisdicción únicamente le es dable de estatuir sobre la ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0088/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1377832) Demandante: Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Demandado: Grupo TB Valle de Beraca, ., Inbrans, ., Deltec Dominicana Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza demanda, en el curso del recurso de casación sin hacer un examen que pudiese prejuzgar el recurso de que se trate. En esas atenciones procede desestimar el medio de inadmisión objeto de examen, lo cual vale deliberación dispositiva.

7) En cuanto al fondo, la parte codemandada Grupo TB Valle de Beraca, ., solicita el rechazo de la demanda en suspensión pues la decisión impugnada fue dictada ajustada a los hechos acaecidos y comprobados por la jurisdicción de fondo.

8) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

9) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0088/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1377832) Demandante: Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Demandado: Grupo TB Valle de Beraca, ., Inbrans, ., Deltec Dominicana Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 10) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

11) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

12) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0088/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1377832) Demandante: Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Demandado: Grupo TB Valle de Beraca, ., Inbrans, ., Deltec Dominicana Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

13) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la decisión impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.

14) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00929, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y ET /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0088/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1377832) Demandante: Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Demandado: Grupo TB Valle de Beraca, ., Inbrans, ., Deltec Dominicana Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de noviembre de 2025, incoada por el Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.