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Solicitud de información

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Segunda Sala · Solicitud de información · Autoriza

Suprema Corte de Justicia8 de enero de 2026Exp. 2025-0312592Ponente: No informadoPenal

Fallo

PRIMERO: AUTORIZA a la Procuraduría General de la República, en la persona de la Lcda. , directora de la Unidad de Jurisdicción Privilegiada y Procesos Especiales de la Procuraduría General de la República, a requerir a la Superintendencia de Bancos (SIB), los productos financieros y servicios de los señores (fallecido), la sociedad comercial Nesvice, S.R.L., y , que se encuentren registrados en el sistema financiero, así como los movimientos financieros de los mismos, correspondientes a los meses febrero-julio de 2025, detallados a continuación: A) Los movimientos de todo tipo de cuentas y productos, transferencias nacionales e internacionales, depósitos, retiros y de transacciones en efectivo (RTE), beneficiarios directos y finales, cheques y cualquier otra información financiera de estas personas físicas y de personas morales en que las mismas tengan representación, adicionando los documentos que les avalen de los meses febrero-julio de 2025.

B) Documentación de apertura de la cuenta.

C) Copias al frente y al dorso de todos los depósitos y retiros.

D) Copias de cheques de frente y reverso, con especial atención a los cheques de la cuenta núm. DO32BPDO 8 del Banco Popular Dominicano.

E) Comprobantes y reportes de transferencias, tanto nacionales como internacionales.

F) Correspondencia dirigida al titular de la cuenta, recibida del mismo o que haya tenido lugar en su nombre.

G) Datos de identificación del titular de los productos financieros, y al mismo tiempo AUTORIZA a la Superintendencia de Bancos (SIB), a atender dicho requerimiento y suministrar la información requerida.

SEGUNDO: FIJA en noventa (90) días el plazo dentro del cual la Procuraduría General de la República, en la persona de la Lcda. , directora de la Unidad de Jurisdicción Privilegiada y Procesos Especiales de la Procuraduría General de la República, DEBERÁ realizar la indicada solicitud, a cuyo vencimiento la presente autorización quedará sin efecto jurídico alguno.

TERCERO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución al Ministerio Público solicitante y expedir cuantas copias sean necesarias a los fines de su ejecución.

Dado por nos., en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día de hoy ocho (8) de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182.o de la Independencia y año 163.o de la Restauración.

Normas que aplica

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 1-2026 Autorización judicial para obtención de informaciones y documentaciones financieras Exp. núm.: 2 Solicitante: Procuraduría General de la República (PGR) Investigado: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Nos., Anselmo Alejandro , juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, asistido del secretario general, ; dicta en sus atribuciones administrativas, la siguiente: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENCIÓN DE INFORMACIONES Y DOCUMENTACIONES FINANCIERAS En ocasión de la solicitud de autorización judicial de extracción de información financiera, depositada ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia por la Lcda. , procuradora adjunta, directora de la Unidad de Jurisdicción Privilegiada y Procesos Especiales de la Procuraduría General de la República, en relación con el procedimiento preparatorio seguido contra , diputado ante el Congreso Nacional por la provincia La Altagracia, de generales que constan en el expediente.

LUEGO DE HABER EXAMINADO LA SOLICITUD DE QUE SE TRATA, RESULTA: 1. En fecha 18 de noviembre de 2025, la Lcda. , en sus ya indicadas funciones, depositó ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia una solicitud de designación de juez de la instrucción especial; resultando nuestra designación en fecha 27 de noviembre de 2025, como consecuencia del auto núm. 109/2025, dictado por el Magdo. Luis Henry Molina Peña, presidente de la Suprema Corte de Justicia, con el objetivo de que decidamos sobre: […] los requerimientos en los que la ley requiere [nuestra] intervención durante el procedimiento preparatorio que lleva a cabo la Lcda. , procuradora adjunta, directora de la Dirección de Jurisdicción Privilegiada y Procesos Especiales, contra , diputado ante el Congreso Nacional por la provincia La Altagracia.

2. En fecha 22 de diciembre de 2025 la Lcda. , en el ejercicio de sus funciones previamente señaladas, depositó la solicitud para autorización judicial de extracción de información financiera que hoy ocupa nuestra atención, y en la misma expone sucintamente lo siguiente: a) Que, el 28 de octubre de 2025, la Procuraduría General de la República recibió una querella suscrita por en contra de , por supuesta violación a los artículos 147, 148, 150, 151, 265 y 266 del Código Penal dominicano, que tipifican la asociación de malhechores, falsificación y uso de documentos falsos; b) Que, ante la existencia de indicios suficientes de que , pudiera haber comprometido su responsabilidad penal por los ilícitos atribuidos, es imprescindible para el Ministerio Público realizar diligencias de investigación tendentes a verificar la ocurrencia o no de los hechos; c) Que, si bien el señor (fallecido) y la entidad comercial Nesvice S.R.L., no están siendo investigados con relación al ilícito denunciado y que su intervención se limitaría a determinar si los hechos narrados por la querellante se subsumen en los tipos penales de falsificación y uso de documentos falsos, el Ministerio Público necesita un medio probatorio idóneo para probar las afirmaciones que hace la querellante; d) Del relato de los hechos realizado por la víctima, y otras diligencias de investigación realizadas, se desprenden algunos aspectos que resultan de interés para el Ministerio Público respecto al objeto de la investigación, como lo son los productos financieros y servicios de los señores , la entidad comercial Nesvice S.R.L., y , que se encuentren registrados en el sistema financiero, así como los movimientos financieros de los mismos, correspondientes a los meses febrero-julio de 2025, para lo cual se requiere autorización judicial, a fin de comprobar las afirmaciones contenidas en la denuncia; e) que para el Ministerio Público resulta imprescindible poder establecer que los cheques argüidos en falsedad tienen fecha 6 y 9 de junio de 2025 y, conforme al informe médico emitido por el Dr. , médico internista-intensivista de CEDIMAT, para esas fechas el señor se encontraba ingresado en terapia intensiva en dicho centro de salud y cuyo fallecimiento se produjo el 19 de junio de 2025.

3. En ese sentido, el Ministerio Público hace constar que cuenta con las siguientes pruebas: a) Querella con constitución en actor civil presentada por la señora , recibida en esta Procuraduría General en fecha 28/10/2025; b) Copia del cheque núm. 0271 de fecha 06/6/2025 del Banco Popular Dominicano firmado por el señor , girado a favor de Nesvice S.R.L., por monto de treinta y dos millones de pesos (RD$32,000,000.00); c) Copia del cheque núm. 0273 de fecha 09/6/2025 del Banco Popular Dominicano firmado por el señor , girado a favor de Nesvice S.R.L., por de diez millones quinientos mil de pesos (RD$10,500,000.00); d) Certificado de Registro Mercantil núm. 1391LA, emitido por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia La Altagracia; e) Acta de defunción del señor , de fecha 30 de julio de 2025; f) Acta de matrimonio entre los señores y , de fecha 30 de julio de 2025; g) Informe médico emitido por el Dr. , médico internista-intensivista de CEDIMAT, de fecha 07/10/2025.

4. En el tenor expuesto, el Ministerio Público solicita: PRIMERO: Que tengáis a bien autorizar mediante orden judicial que nos sean remitidos a través de la Superintendencia de Bancos (SIB), los productos financieros y servicios de los señores , titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], titular de la cédula de identidad No. y la sociedad comercial Nesvice, S.R.L., RNC 130369127, que se encuentren registrados en el sistema financiero, así como los movimientos financieros de los mismos, correspondientes a los meses Febrero- Julio del año 2025. SEGUNDO: Así como los productos y servicios de dichas personas detallados a continuación: los movimientos de todo tipo de cuentas y productos, transferencias nacionales e internacionales, depósitos, retiros y de transacciones en efectivo (RTE), beneficiarios directos y finales, cheques y cualquier otra información financiera de estas personas físicas y de personas morales en que las mismas tengan representación, adicionando los documentos que les avalen de los meses Febrero-Julio del año 2025. En ese mismo tenor nos suministre lo siguiente, no siendo limitativo: a) Documentación de apertura de la cuenta. b) Copias al frente y al dorso de todos los depósitos y retiros. c) Copias de cheques de frente y reverso, con especial atención a los cheques de la cuenta No. DO32BPDO 8 del Banco Popular Dominicano. d) Comprobantes y reportes de transferencias, tanto nacionales como internacionales. e) Correspondencia dirigida al titular de la cuenta, recibida del mismo o que haya tenido lugar en su nombre. f) Datos de identificación del titular de los productos financieros.

[Sic] EL JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN ESPECIAL, DESPUES DE HABER PONDERADO LA SOLICITUD, CONSIDERA QUE: En cuanto a la competencia de este juzgado de la instrucción 5. Es de principio que, ante toda acción judicial, pública o privada, el tribunal apoderado debe analizar y decidir sobre su competencia con prelación al conocimiento del asunto que lo apodera. En dicho orden, el artículo 154, inciso 1º, de la Constitución de la República, atribuye competencia exclusiva a la Suprema Corte de Justicia para conocer de las causas penales seguidas al presidente y al vicepresidente de la República; a senadores, diputados1; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y 1 Resaltado agregado.

jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria. Esta competencia además figura en el artículo 71, inciso 7º del Código Procesal Penal, instituido mediante la Ley núm. 97- 25 del 7 de diciembre de 2025.

6. Tratándose de una atribución excepcional, por ser una jurisdicción distinta a la natural u ordinaria, el artículo 386 del Código Procesal Penal instituido mediante la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025, señala que en la competencia especial de privilegio de jurisdicción se aplica el procedimiento común, salvando las excepciones previstas; y, en su artículo 391 establece que: (…) las funciones de juez de la instrucción son cumplidas por un juez de la Suprema Corte de Justicia designado especialmente por el presidente.

7. En atención a las precitadas disposiciones, el procedimiento regulado por el enunciado código dicta en su artículo 74 que corresponde a los jueces de la instrucción resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado.

8. En cuanto a su competencia en razón de la persona, este Juzgado de la Instrucción Especial comprueba que el señor , ostenta el cargo de diputado ante el Congreso Nacional por la provincia La Altagracia2, por cuya calidad es de los altos funcionarios de la nación que gozan y se benefician del privilegio de jurisdicción consagrado en el inciso 1ro. del artículo 154 de la Constitución de la República, competencia especial que confiere a la Suprema Corte de Justicia la facultad de instruir, conocer y decidir las infracciones a la ley penal imputadas a funcionarios de alta jerarquía del Estado. En consecuencia, este tribunal 2 Hecho notorio de conformidad con la resolución núm. 43-2024 emitida por la Junta Central Electoral el 24 de mayo de 2024.

se declara competente para conocer la solicitud de protección presentada en la especie.

9. Por otro lado, en el caso que nos ocupa, si bien no consta acreditado que el señor (fallecido), haya desempeñado alguna de las funciones taxativamente previstas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, que le confirieran un privilegio de jurisdicción y, en consecuencia, una competencia especial; no menos cierto es que, conforme se desprende de la solicitud de información formulada por el Ministerio Público, tanto la persona antes indicada como la sociedad comercial Nesvice, S.R.L. no ostentan la condición de investigados en el presente proceso. Sin embargo, resulta de manifiesta pertinencia la obtención de información financiera relativa a ambos, en atención a que los hechos imputados al investigado se encuentran directamente vinculados a aquellos, por tratarse de una querella por falsificación en la cual la firma que se alega falsificada corresponde al referido señor , y la entidad comercial Nesvice, S.R.L. figura como beneficiaria de los cheques cuya autenticidad ha sido cuestionada.

10. Al respecto cabe destacar que, el artículo 196 del Código Procesal Penal instituido mediante la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025, establece que se requiere autorización judicial para interceptación, captación, rastreo y grabación de las comunicaciones transmitidas a través de redes públicas o privadas de telecomunicaciones, sea por el imputado o por cualquier otra persona, con el propósito de facilitar información relevante para la determinación de un hecho punible.

11. En el mismo contexto, el artículo 64 del citado código dispone que, durante la investigación de hechos punibles cometidos en distintos distritos o departamentos judiciales, el juez de la instrucción de la jurisdicción a la que pertenezca el representante del Ministerio Público que dirige la investigación principal es el competente para todas las diligencias investigativas que requieran autorización judicial; sentido en el cual la ley faculta a la obtención de información transmitida por cualquier persona que resulte relevante para la investigación, resultando que la que nos ocupa es dirigida por la Procuraduría General de la República, órgano que ejerce la representación del Ministerio Público ante este Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada; razones por las que este tribunal declara su competencia de atribución y en virtud de la persona, para conocer y decidir la presente solicitud, por el privilegio de jurisdicción que ampara las funciones que ejerce el investigado.

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 12. Como fundamento de la solicitud de que se trata, la Procuradora adjunta plantea que ha iniciado investigaciones a raíz de la querella que fuera recibida en la Procuraduría General de la República el 15 de octubre de 2025, suscrita por la señora en contra de , por presunta violación a las disposiciones de los artículos 147, 148, 150, 151, 265 y 266 del Código Penal dominicano, que tipifican la asociación de malhechores, falsificación y uso de documentos falsos.

13. Que en el marco de dichas investigaciones ha advertido la necesidad de obtener información y documentos financieros tanto del señor , como del señor (fallecido) y la sociedad comercial Nesvice S.R.L., con el objetivo de determinar si los hechos narrados por la querellante se subsumen en los tipos penales de falsificación y uso de documentos falsos, fundamentando su solicitud en las disposiciones de los artículos 22, 73, 88, 166, 267, 268, 269 y 280 del Código Procesal Penal.

14. Del examen efectuado a la instancia que nos ocupa se advierte que el Ministerio Público solicitante pretende que esta jurisdicción le autorice a requerir a través de la Superintendencia de Bancos (SIB), los productos financieros y servicios de los señores (fallecido), la sociedad comercial Nesvice, S.R.L., y , que se encuentren registrados en el sistema financiero, así como los movimientos financieros de los mismos, correspondientes a los meses febrero-julio de 2025. Así como los productos y servicios de dichas personas detallados a continuación: los movimientos de todo tipo de cuentas y productos, transferencias nacionales e internacionales, depósitos, retiros y de transacciones en efectivo (RTE), beneficiarios directos y finales, cheques y cualquier otra información financiera de estas personas físicas y de personas morales en que las mismas tengan representación, adicionando los documentos que les avalen de los meses febrero-julio de 2025. En ese mismo tenor nos suministre lo siguiente, no siendo limitativo: a) Documentación de apertura de la cuenta. b) Copias al frente y al dorso de todos los depósitos y retiros. c) Copias de cheques de frente y reverso, con especial atención a los cheques de la cuenta No. DO32BPDO 8 del Banco Popular Dominicano. d) Comprobantes y reportes de transferencias, tanto nacionales como internacionales.

e) Correspondencia dirigida al titular de la cuenta, recibida del mismo o que haya tenido lugar en su nombre. f) Datos de identificación del titular de los productos financieros.

15. En torno a la solicitud que nos ocupa, debemos resaltar que la Constitución de la República consagra como un derecho fundamental la intimidad y el honor personal, al disponer en su artículo 44, numeral 3, lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen.

Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto: …3) Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley; 16. En orden a lo requerido, el artículo 196 del Código Procesal Penal, instituido mediante la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025, establece lo siguiente: Interceptación de telecomunicaciones. Se requiere autorización judicial para la interceptación, captación, rastreo y grabación de las comunicaciones, mensajes de textos, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas o privadas de telecomunicaciones por el imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar razonablemente información relevante para la determinación de un hecho punible, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas.

Párrafo I.- Para lo establecido en la parte capital de este artículo Se procede conforme a las reglas del allanamiento o registro. Párrafo II.- La medida de interceptación de comunicaciones tiene carácter excepcional y debe renovarse cada sesenta días, expresando los motivos que justifican la extensión del plazo.

Párrafo III.- En los casos de crimen organizado, la medida de interceptación de comunicaciones podrá ser renovada de forma sucesiva por igual periodo sin que se extienda por más de cuatro años. Párrafo IV.- La resolución judicial que autoriza la interceptación o captación de comunicaciones debe indicar todos los elementos de identificación de los medios a interceptar y el hecho que motiva la medida. Párrafo V.- El funcionario encargado debe levantar acta detallada de la transcripción de las comunicaciones útiles y relevantes para la investigación con exclusión de cualquier otra comunicación de carácter personal o familiar.

Párrafo VI.- Bajo esas formalidades, la grabación puede ser reproducida en el juicio o su transcripción puede ser incorporada por su lectura, sin perjuicio de que las partes puedan solicitar su reproducción integra. Párrafo VII.- Los registros y transcripciones son destruidos a la expiración del plazo de prescripción de la acción pública. Párrafo VIII.- Todas las informaciones obtenidas sobre la comisión de un hecho punible, a través de la interceptación telefónica, son medios de prueba, no obstante, la evidencia encontrada no haya sido objeto de la persecución inicial.

17. Por definición contenida en el artículo 4 de la Ley núm. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, los datos relativos a los usuarios constituyen: […] toda información en forma de datos informáticos o de cualquiera otra forma, que posea un proveedor de servicios y que esté relacionada con los usuarios a dichos servicios, excluidos los datos sobre el tráfico o sobre el contenido, y que permita determinar: a) El tipo de servicio de comunicaciones utilizado, las disposiciones técnicas adoptadas al respecto y el período de servicio; b) La identidad, la dirección postal o geográfica y el número de teléfono del usuario, así como cualquier otro número de acceso o información sobre facturación y pago que se encuentre disponible sobre la base de un contrato o de un acuerdo de prestación de servicios; c) Cualquier otra información relativa al lugar en que se encuentren los equipos de comunicaciones, disponible sobre la base de un contrato o de un acuerdo de servicios3.

18. La precitada ley, además de prevenir y sancionar los delitos que en ella se prevén, tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación, así como su contenido. En dicho tenor, en su artículo 54 consagra que: […] Previo cumplimiento de las formalidades dispuestas en el Código Procesal Penal, el Ministerio Público […] tendrá la facultad de: d) Ordenar a un proveedor de servicios, incluyendo los proveedores de servicios de Internet, a suministrar información de los datos relativos a un usuario que pueda tener en su posesión o control […].

19. Mientras que el artículo 289 del Código Procesal Penal citado, instituido mediante la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025, establece que: El ministerio 3 Énfasis agregados.

público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Párrafo.- El Ministerio Público debe solicitar la intervención judicial cuando lo establece este código.

20. En virtud de lo anterior y a que corresponde al juez de la instrucción velar porque la investigación se lleve a cabo dentro de los parámetros de objetividad que regula la legislación procesal penal; así como que el Ministerio Público en el desarrollo de una investigación y previa autorización judicial, en los casos establecidos por el Código Procesal Penal, puede recabar informaciones de cualquier particular o funcionario, dentro de las que se incluyen las relacionadas con obtención de información financiera; este tribunal estima de lugar acoger la solicitud de que se trata, por entender tal diligencia como útil y pertinente para los propósitos de la investigación en curso, atendiendo a la naturaleza de los hechos que se investigan, la necesaria garantía de eficacia investigativa y la protección de los derechos fundamentales de las partes envueltas, por lo que procede autorizar al órgano investigador a requerir a la superintendencia de bancos, en cuanto al ciudadano (fallecido) y la sociedad comercial Nesvice, S.R.L, las informaciones que se detallan en el dispositivo de la presente decisión.

21. La autorización que por esta decisión se emite queda circunscrita a la recolección de información que vincule al ciudadano (fallecido) y la sociedad comercial Nesvice, S.R.L, con el investigado , diputado al Congreso Nacional por la provincia La Altagracia. Asimismo, se advierte que la presente autorización en forma alguna se extiende a aquellas informaciones que no guarden relación con los hechos investigados o que se enmarquen en el secreto privado de la persona y la familia.

Por tales motivos y vista la Constitución y los tratados que en materia de derechos humanos han sido suscritos por la República Dominicana, las disposiciones del Código Procesal Penal, del Código Penal y sus modificaciones citadas, así como las demás normativas señaladas; el Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE PRIMERO: AUTORIZA a la Procuraduría General de la República, en la persona de la Lcda. , directora de la Unidad de Jurisdicción Privilegiada y Procesos Especiales de la Procuraduría General de la República, a requerir a la Superintendencia de Bancos (SIB), los productos financieros y servicios de los señores (fallecido), la sociedad comercial Nesvice, S.R.L., y , que se encuentren registrados en el sistema financiero, así como los movimientos financieros de los mismos, correspondientes a los meses febrero-julio de 2025, detallados a continuación: A) Los movimientos de todo tipo de cuentas y productos, transferencias nacionales e internacionales, depósitos, retiros y de transacciones en efectivo (RTE), beneficiarios directos y finales, cheques y cualquier otra información financiera de estas personas físicas y de personas morales en que las mismas tengan representación, adicionando los documentos que les avalen de los meses febrero-julio de 2025.

B) Documentación de apertura de la cuenta.

C) Copias al frente y al dorso de todos los depósitos y retiros.

D) Copias de cheques de frente y reverso, con especial atención a los cheques de la cuenta núm. DO32BPDO 8 del Banco Popular Dominicano.

E) Comprobantes y reportes de transferencias, tanto nacionales como internacionales.

F) Correspondencia dirigida al titular de la cuenta, recibida del mismo o que haya tenido lugar en su nombre.

G) Datos de identificación del titular de los productos financieros, y al mismo tiempo AUTORIZA a la Superintendencia de Bancos (SIB), a atender dicho requerimiento y suministrar la información requerida.

SEGUNDO: FIJA en noventa (90) días el plazo dentro del cual la Procuraduría General de la República, en la persona de la Lcda. , directora de la Unidad de Jurisdicción Privilegiada y Procesos Especiales de la Procuraduría General de la República, DEBERÁ realizar la indicada solicitud, a cuyo vencimiento la presente autorización quedará sin efecto jurídico alguno.

TERCERO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución al Ministerio Público solicitante y expedir cuantas copias sean necesarias a los fines de su ejecución.

Dado por nos., en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día de hoy ocho (8) de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182.o de la Independencia y año 163.o de la Restauración.

Firmado por el Mgdo. Anselmo Alejandro , Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la resolución que antecede ha sido dada y firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.