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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0400

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 367-15-ECIV-00047Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO en contra de y , con ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1852-2024-SSEN-00147 de fecha 27 de junio de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: CASA íntegramente la sentencia antes descrita, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por la señora , a través de sus abogados , […], y .

Tiene como parte recurrida a la señora , quien tiene como abogados y Anico; las entidades Clínica , y Seguros Universal, S. A., las cuales tienen como abogados a , y ; así como el señor , quien tiene como abogado a . Igualmente figura como parte recurrida a los señores Domingo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: A. Peña y , quienes no constituyeron abogado.

Esta sentencia es en contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00147 de fecha 27 de junio de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso apelación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 367-2021-SSEN-00389 dictada en fecha 21 del mes de octubre del año 2021, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en daños y perjuicios presentada contra ESTEVEZ REYES, DOMINGO ALBERTO PEÑA GARCIA, AMIN ORLANDO ROSARIO SÁNCHEZ, JIMÉNEZ y ,S.A., por ajustarse a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el presente recurso, en consecuencia, REVOCA el ordinal primero de la sentencia, RECHAZA la demanda inicial en cuanto al demandado, AMIN , y CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: la presente decisión. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de los licenciados , […], Tulio A. Martínez, […], Raysa , Peláez, […], y , quienes afirmaron estarlas avanzando en su mayor parte.” VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 10 de septiembre de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 536/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 20 de septiembre de 2024; c) el memorial de defensa depositado por la Dra. , en fecha 25 de septiembre de 2024; d) los actos de notificación del memorial indicado de defensa núm. 1705/2024 y 1112, ambos de fecha 27 de septiembre de 2024, el primero del ministerial , depositado en fecha 30 de septiembre de 2024, y el segundo por , depositado el 7 de octubre de 2024; acto núm. 1733/2024, de fecha 28 de septiembre de 2024, del ministerial , depositado el 7 de octubre de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: 2024; e) el memorial de defensa depositado por el Dr. , en fecha 27 de septiembre de 2024; f) el acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 1051/2024, instrumentado el 1 de octubre de 2024, por el ministerial , depositado el 3 de octubre de 2024; g) el memorial de defensa depositado por la Clínica y Seguros Universal, S.A, en fecha 4 de octubre de 2024; h) el acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 2055-2024 de fecha 09 de octubre 2024, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 11 de octubre de 2024.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en reparación de daños y perjuicios por responsabilidad médica. En el presente recurso de casación figura como parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: recurrente y como parte recurrida , […], y la Clínica 2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) , conjuntamente con y , incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de , […], y la entidad Clínica Corominas, S. A., fundamentada en las complicaciones sufridas por la primera —consistentes en perforación pulmonar, sección de la vía renal e infecciones graves— con ocasión de una intervención quirúrgica para la extirpación de un adenoma velloso del colon. De su lado, interpuso demanda reconvencional contra , y ; mientras que llamó en intervención forzosa a la entidad Seguros Universal, S. A.; b) la acción principal fue declarada inadmisible respecto de por falta de calidad y rechazada en cuanto a los demás demandados; asimismo, fueron rechazadas tanto la demanda reconvencional como la intervención forzosa, todo ello mediante la sentencia civil núm. 367-2021-SSEN-00389 de fecha 21 de octubre de 2021, dictada por la Tercera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; c) dicha decisión fue recurrida en apelación por y, la alzada, mediante la sentencia ahora impugnada en casación acogió parcialmente el recurso, revocó el ordinal primero del fallo recurrido, rechazó la demanda en cuanto a y confirmó los demás aspectos de la sentencia de primer grado.

3) En el presente recurso y Amin no han comparecido, por ello, de inicio, debe verificarse la regularidad del emplazamiento y las formalidades de rigor para tutelar su derecho de defensa y el respeto del debido proceso constitucional.

4) De conformidad con el procedimiento instituido por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección. Entre otros aspectos, el acto deberá contener anexo copia del memorial de casación y el inventario de documentos, a pena de caducidad, con exhortación de comparecer mediante depósito de su memorial de defensa ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, para lo cual tiene un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha del acto de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: emplazamiento. Si la parte recurrida ha sido debidamente notificada y no deposita su memorial de defensa, en principio, incurre en defecto. En este sentido lo regulan los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley.

5) Consta en el expediente que la parte recurrente depositó el acto de emplazamiento del recurso de casación núm. 536/2024, instrumentado el 16 de septiembre de 2024, por el ministerial , ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago. En dicho acto, el ministerial certifica haberse trasladado, en primer término, al edificio núm. 57 de la calle Restauración en la ciudad de Santiago, sede del Centro Médico Clínica Corominas, C. por A., específicamente a la suite núm. 732, séptima planta, donde procedió al emplazamiento de , siendo recibido por , quien manifestó ser su secretaria; y, en segundo término, al mismo edificio, suite núm. 136, primer nivel, respecto de , recibiendo el acto , quien igualmente declaró ser secretaria.

6) De sentencia impugnada se verifica que los recurridos y declararon tener domicilio, el primero en la casa núm. 70 de la ; no obstante, el acto de emplazamiento fue recibido en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: dirección indicada por el ministerial por personas que declararon tener calidad para ello, quienes plasmaron su firma y el sello gomígrafo de los emplazados, tal como se aprecia al pie del referido acto. Asimismo, consta que dicha dirección coincide con aquella en la cual les fueron notificadas todas las actuaciones procesales producidas antes, durante y después del conocimiento del fondo del proceso, lo que evidencia que se cumplieron los efectos de poner a los recurridos en conocimiento de la interposición del presente recurso de casación. Por lo tanto, procede pronunciar el defecto en su contra, por no haber producido actuaciones procesales en la presente instancia.

Medios de casación 7) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación de la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 68 y 69 numerales 4,7,8 y 10 de nuestra Constitución; segundo: violación a los artículos 42 numerales 1 y 3, 49 y 53 de nuestra Carta Magna, la Ley General de Salud en su artículo 28 y 164 y violación a los artículos 84 y 83 párrafo I letra b de la Ley de Proconsumidor; tercero: violación a los artículos 53 de nuestra carta sustantiva, Ley de consumidor; cuarto: falta de motivación, falta de valoración y ponderación de los documentos depositados por la hoy recurrente en casación violentando así la tutela judicial efectiva y los artículos 68 y 69 de la Constitución.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: Sobre el interés casacional 8) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

9) El interés casacional como institución procesal reviste particular y especial dimensión, el cual se encuentra tasado normativamente en el ámbito y alcance del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales se encuentran enunciados en el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 2-23.

10) En primer lugar, es preciso señalar que la parte recurrida, Clínica Corominas, S. A. y Seguros Universal, S. A., sostienen en su memorial de defensa —aunque sin formular Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: una conclusión expresa en el petitorio— que el recurso resulta inadmisible por falta de interés casacional.

11) Sobre este aspecto, la parte recurrente afirma que su recurso sí presenta interés casacional. Indica, entre otros argumentos, que la sentencia impugnada se dictó en contradicción con la doctrina jurisprudencial de esta corte de casación, especialmente respecto a la violación de derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho de defensa. Señala que el tribunal incurrió en una incorrecta valoración de las pruebas y en la vulneración del derecho al consentimiento informado. Para sustentar su planteamiento, cita las sentencias “SCJ, Salas Reunidas, núm. 93, del 22 de julio de 2015, y SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0328, . 1334, pp. 3441–3456”. Esta Primera Sala verifica que dichas decisiones guardan relación con la cuestión litigiosa; en consecuencia, resulta procedente admitir el recurso en este punto, al haberse acreditado conforme a derecho, y rechazar el incidente de inadmisibilidad planteado.

12) En esa misma línea, expone la parte recurrente —en el desarrollo de su segundo medio de casación— que la alzada erró al considerar como consentimiento informado un formulario de responsabilidad de costos de ingreso y autorización de traslado emitido por la Clínica Corominas. Alega que dicho documento no demuestra que la paciente recibiera información clara, adecuada, comprensible, detallada y veraz sobre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: la naturaleza de su enfermedad y los riesgos inherentes al procedimiento, por lo que concluye que no existió consentimiento informado.

13) Por su parte, la recurrida sostiene en su escrito de defensa que los jueces del fondo motivaron adecuadamente su decisión y expusieron con claridad las razones que condujeron al rechazo de la demanda.

14) A su vez, defiende la sentencia impugnada argumentando que el consentimiento informado no requiere necesariamente constar por escrito.

Señala que, conforme a la aplicación combinada de los artículos 1347 del Código Civil y 72 de la Ley 834, los jueces pueden derivar consecuencias jurídicas de las declaraciones de las partes cuando estas constituyan un principio de prueba por escrito y hagan verosímiles los hechos alegados. Aduce que la recurrente firmó un documento en el que reconoce haber recibido explicaciones sobre la cirugía; que, además, en su condición de médica, tenía pleno conocimiento de su enfermedad, de los riesgos del procedimiento y de la naturaleza del tratamiento al que sería sometida, el cual incluso habría sido discutido con ella en múltiples ocasiones; y que la intervención fue exitosa al resolver el padecimiento que motivó la acción. Por ello, entiende que el tribunal actuó correctamente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: 15) Finalmente, la Clínica argumenta que la alzada determinó acertadamente que la recurrente fue informada sobre los riesgos y posibles eventualidades del procedimiento quirúrgico, resaltando nuevamente su condición de profesional de la medicina, lo que le permitía comprender los términos y protocolos aplicables. Añade que la propia recurrente admitió haber firmado el documento, por lo que la valoración del tribunal fue adecuada y conforme a los medios probatorios disponibles.

16) Sobre el punto discutido se evidencia que la parte recurrente como fundamento de su recurso de apelación, indicó entre otras cosas, lo siguiente: “En cuanto al Consentimiento Informado. - La operación se ejecutó sin ofrecerle a la paciente un consentimiento informado previo a la cirugía para informar a la señora una explicación detallada de la cirugía a la que se iba a someter, los riesgos y posibles complicaciones. El Juez a-quo viola el Derecho Fundamental del Consentimiento Informado, el Derecho a la integridad personal establecidos en la Constitución, artículos 49 y 53 de la misma, La Levy General de Salud en su artículo 28 y Violación a la Ley de Pro consumidor en su artículo 83 párrafo i letra b, cuando en la página 66 numeral 19 de su Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: sentencia expresa : la parte demandante , al momento de ingreso para que se le realizara la cirugía, firmó el documento contentivo de responsabilidad sobre costos de ingresos y autorización de traslado, que contiene cláusula sobre el consentimiento informado de los riesgos que conlleva la cirugía y mediante el cual descarga de toda responsabilidad tanto a los médicos como a la clínica. El Juez a-quo erradamente admite como consentimiento informado un formulario de Responsabilidad de Costos de Ingresos y Autorización de Traslado, producido por la clínica Corominas, que no es ni por asomo, un consentimiento informado en el que a la paciente haya obtenido información clara, adecuada, comprensiva, detallada v veraz de la naturaleza de su enfermedad y de los posibles riesgos derivados de la misma y por consiguiente no existe consentimiento informado.” 17) La corte rechazó los indicados argumentos, motivando en el sentido siguiente: “En lo atinente a que la parte recurrente no otorgó su consentimiento informado, el juez a quo hace constar en su decisión la existencia de una cláusula sobre el consentimiento informado de los riesgos que conlleva la cirugía, la cual fue firmada por esta, por lo cual el documento cuestionado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: no sólo se limitaba a la responsabilidad sobre costos de ingresos y autorización de traslado, sino que también contenía la cláusula referida.” En la materia que nos ocupa existe un desarrollo jurisprudencial afianzado trazado por esta Corte de Casación, en el sentido de que es un deber del médico informar al paciente sobre todos los riesgos de la intervención a que será sometido para evitar incurrir en responsabilidad médica; que ese deber de informar no constituye un deber accesorio de conducta, sino una parte esencial de la prestación del servicio de salud, en virtud de ser imprescindible para la toma de decisiones eficientes para la integridad del paciente, y como requisito previo a la posibilidad de dar un consentimiento informado1.

18) Dicho razonamiento se apoya, en las disposiciones del artículo 28, letra J, de la Ley General de Salud núm. 42-01, que dispone: “Todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a la salud: (…) j) Al derecho a no ser sometido/a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último sólo en 1 SCJ-PS-22-0616, 28 de febrero de 2022. B. J. 1335.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio. Cuando el paciente sea incapaz o esté inconsciente, y no exista persona responsable, el médico responsable y, en su ausencia, el equipo de salud asumirá la responsabilidad del paciente”. En sus letras “h” e “f”, el referido artículo dispone que toda persona tiene el derecho a “decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento”, así como a “la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos”.

19) Asimismo, ha afianzado esta Sala que la falta de información constituye por sí misma un factor objetivo de atribución de responsabilidad objetiva a quienes están obligados a brindarla. Es decir, que se trata pues, de un derecho en la autonomía de la persona para decidir por sí misma acerca de su vida e integridad física, afectada por una enfermedad, con relación al sometimiento a un tratamiento o actuación médica, el cual puede ser ejercido inmediatamente antes de cada específica actuación médica (consentimiento informado), o como una previsión futura, en un momento en que goza de plena capacidad, para el caso en que pierda esta, de decidir por sí (instrucciones previas).

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: 20) A ese respecto, también se ha reconocido que la obligación de información abarca todo el contexto de las relaciones contractuales ex antes y ex post, como comportamiento que impone al sujeto contratante informar y hacer saber al contratante sobre las circunstancias y elementos que le permitan conocer los aspectos propios de la cosa que constituye el objeto de la operación, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso en concreto, derivado del principio de buena fe y de la equidad dentro de su función integradora como principios generales del derecho, según se deriva de los artículos 1134, 1135 y 1156 a 1164 del Código Civil.

21) La teoría del consentimiento informado exige de cuatro condiciones fundamentales para que las decisiones de los pacientes se consideren como racionales y autónomas, a saber, i) disponer de una información suficiente; ii) comprender la información adecuadamente; iii) encontrarse libre para decidir de acuerdo con sus propios valores y; iv) ser capaz para tomar la decisión en cuestión2.

22) Debido a que la parte recurrente sostiene que la corte valoró de manera incorrecta un documento, resulta pertinente precisar que este vicio se configura cuando los jueces del fondo incurren en un error de hecho o de derecho al interpretar los documentos 2 SCJ, núm. 338, 22 de noviembre de 2021, B. J. 1332.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: depositados en la instancia. En tales supuestos, esta corte de casación cuenta con la facultad excepcional de examinar si los jueces apoderados del fondo otorgaron a las piezas aportadas su verdadero sentido y alcance, y si las situaciones que tuvieron por comprobadas se corresponden o no con lo reflejado en los documentos del expediente.

Para que esta Corte pueda verificar la existencia del vicio denunciado, es indispensable que los documentos señalados como desnaturalizados sean depositados en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, de modo que esta jurisdicción se encuentre en condiciones de evaluar adecuadamente el agravio invocado3.

23) El documento titulado “Responsabilidad sobre costos de ingresos y autorización de traslado”, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por la Clínica Corominas, S. A. y suscrito por la señora , el cual se encuentra debidamente depositado en esta jurisdicción y cuya incorrecta valoración ha sido alegada, establece lo siguiente: “Por medio del presente documento, Clínica Corominas, S.A da a conocer que, al ingresar a la Clínica, El PACIENTE recibirá atención en un Centro de Salud Privado y que en consecuencia se compromete a cubrir los gastos 3 SCJ-PS-22-1195, 29 de abril 2022. B. J. 1337.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: de honorarios cobrados por los Médicos y Gastos Clínicos tales como: Imágenes, Medicamentos, Cirugía, Laboratorio y otros gastos en que incurra durante su tratamiento.

Y… y/o la PERSONA RESPONSABLE conoce y acepta la política de la institución en cuanto a realizar un depósito previo a su internamiento, que garantizará la parte inicial del mismo y de igual forma deben realizar depósitos durante su internamiento que cubran diario el 100% de los montos consumidos.

El PACIENTE y/o la PERSONA RESPONSABLE da descargo a Clínica Corominas, S.A., por la falta de medicamentos, procedimientos o tratamientos, debido al incumplimiento de la responsabilidad económica del PACIENTE y/o PERSONA RESPONSABLE, o a la negativa de los mismos a someterse a la aplicación de dichos tratamientos, medicamentos o procedimientos.

El PACIENTE y/o la PERSONA RESPONSABLE hace constar, además, que ha requerido formalmente los servicios de esta Institución y que los médicos le han informado claramente sobre los riesgos que conllevan la aplicación de medicamentos, intervenciones quirúrgicas y anestesias, así como también de las consecuencias y complicaciones que podrían Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: derivarse de dichos procedimientos médicos-quirúrgicos, por lo que libera de toda responsabilidad a los médicos y a Clínica Corominas, S.A. El PACIENTE y/o la PERSONA RESPONSABLE, en el caso que se determine que ni ellos ni sus familiares disponen de los medios económicos para cubrir los gastos de su tratamiento, autorizan a la Clínica Corominas, S.A., a sugerir, gestionar y/o efectuar el traslado de dicho paciente a un centro público médico de su preferencia.

El PACIENTE y/o la PERSONA RESPONSABLE, conoce y acepta que Clínica Corominas, S.A., no se hace responsable de prendas, dinero, celulares u otros objetos de valor que no sean depositados en la Administración.

El PACIENTE y/o la PERSONA RESPONSABLE, renuncia de manera total y definitiva, a cualquier derecho, acción y/o reclamación que pudiera tener con relación o motivo de todo lo anteriormente señalado en este documento.” 24) En el contexto analizado, la alzada observó que el tribunal de primer grado había considerado como consentimiento informado el documento invocado por la recurrente, al contener una declaración en la que la paciente, al firmarlo, reconoce haber Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: solicitado y recibido información clara sobre los riesgos asociados al uso de medicamentos, intervenciones quirúrgicas y anestesia, así como sobre las posibles consecuencias y complicaciones derivadas de dichos procedimientos médico quirúrgicos.

25) Sin embargo, del examen de dicho documento se verifica que está redactado de forma genérica, pues no detalla la información específica relativa a la enfermedad de la paciente, sus particularidades, el procedimiento recomendado ni los riesgos concretos de su realización, ni consta manifestación alguna de que tales informaciones le fueron proporcionadas. Si bien no se ha controvertido que se trató de una intervención electiva —donde existe una planificación previa y un acuerdo entre médico y paciente respecto del diagnóstico y la recomendación terapéutica—, lo cierto es que la sola firma de un documento redactado en los términos aludidos, que se limita a hacer referencia general a “procedimientos quirúrgicos” sin especificar cuál, no es suficiente para acreditar que se ofreció la información pertinente exigida para un consentimiento informado válido.

26) En ese orden, es deber de los profesionales de la salud no solo recabar la firma del paciente en documentos de carácter general sobre intervenciones médicas, sino Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: informar cada caso con todas sus particularidades e implicaciones. Aunque esta información puede transmitirse de manera verbal, solo adquiere eficacia jurídica cuando se encuentra respaldada por un documento que así lo refleje o por otros medios de prueba fehacientes.

27) Con relación al incumplimiento específico de ese deber de información, la carga de la prueba de la diligencia en el cumplimiento de este particular recae sobre quien está en mejores condiciones para acreditar el hecho de la conducta diligente, es decir, en el médico; de manera que, en las condiciones antes dichas, al paciente le basta con presentar indicios o datos que produzcan en los jueces una presunción respecto de la culpa del médico en la falta o deficiencia en la información, correspondiendo, por lo tanto, al médico destruir la presunción en su contra, probando su diligencia respecto de este deber, en razón de que es quien está en mejores condiciones de probar que de su parte ha habido una actuación diligente.

28) En ese orden, no resulta suficiente el asentimiento por parte del paciente para someterse a una intervención quirúrgica o terapéutica, si el médico previamente no le ha advertido de las distintas opciones de tratamientos y de los riesgos que conlleva cada uno de ellos, pues de no ser así, ese consentimiento además de que no es informado, es incompleto.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: 29) Por lo tanto, en efecto, era deber de la corte, examinar el referido documento en toda su extensión y con ello evaluar las consecuencias de su falta o las particularidades del asunto respecto de otros medios que pudieran suplir el defecto de la pieza indicada, y con ello determinar su alcance en la generación del daño, puesto que el hecho de que el paciente haya firmado un documento genérico no debe tenerse como una eximente de responsabilidad. En este sentido se constata que la corte incurrió en la errónea ponderación del aludido documento, por lo que procede casar íntegramente el fallo recurrido.

Lealtad procesal 30) En relación con el pedimento formulado por la parte recurrida , tendente a que se condene a la parte recurrente al pago de una indemnización en su favor, procede señalar que dicha parte sustenta su solicitud, en síntesis, en que el recurso interpuesto constituye una actuación desleal atribuible a litigantes temerarios, quienes —a su juicio— han hecho un uso abusivo de las vías de derecho, en violación a las disposiciones de la Ley núm. 2-23, razón por la cual entiende que debe sancionarse la supuesta mala actuación de la recurrente.

31) Al respecto, el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que el recurrente en casación y su abogado constituido que sucumban en el recurso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: podrán, a solicitud de la parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil cuando el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por resultar notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, multa cuyo monto no podrá exceder el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado vigente al momento del fallo. Asimismo, su párrafo I prevé que, en tales casos, podrán ser condenados igualmente al pago de una indemnización a favor de la parte recurrida, la cual no podrá ser menor al equivalente de diez ni mayor al de cincuenta salarios mínimos del más alto para el sector privado vigente al momento del fallo, debiendo la decisión fijar el importe ya liquidado.

32) Del texto legal precedentemente citado se desprende que la imposición de una multa civil y de una indemnización, ya sea de manera individual o solidaria, procede únicamente cuando el recurso de casación sea calificado como abusivo, temerario o de mala fe, por resultar notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio. Sin embargo, en la especie tales presupuestos no se configuran, toda vez que el recurso se dirige contra una decisión desfavorable a la parte recurrente, exponiendo esta sus medios y argumentos sin que se adviertan elementos que permitan inferir una intención abusiva o temeraria, sino, por el contrario, el ejercicio de una vía recursiva expresamente reconocida por la ley. En consecuencia, el pedimento en cuestión debe ser desestimado.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: 33) Procede compensar las costas del proceso por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus pretensiones, conforme lo permite el artículo 54 de la Ley núm. 2-23, combinado con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

F A L L A PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO en contra de y , con ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1852-2024-SSEN-00147 de fecha 27 de junio de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág.24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0400 Expediente núm. 367-15-ECIV-00047 (2024-R0514944) Partes: vs. Dra. , Clínica , Seguros Universal, S. A., Dr. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad civil médica) Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: CASA íntegramente la sentencia antes descrita, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado por Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa de firma electrónica.