Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto , contra la sentencia núm. 1499- 2024-SSEN-00440, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 20 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; y, Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A., quienes no figuran representados ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 1499-2024-SSEN-00440 dictada por la Primera Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 20 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte recurrente los señores MANUEL DE REGLA MEJÍA VARGAS e ISABEL ANDREA SUAZO MARTINEZ, por falta de concluir no obstante citación legal.
SEGUNDO: ORDENA el descargo puro y simple a favor del señor , y la entidad BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO COFACI, S.A., del recurso de apelación, interpuesto mediante el acto ya mencionado, en contra de la sentencia civil No. 551-2023-SSEN-00669 contenida en el expediente No. 551-2022- ECIV-NSA-00069 de fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, contentiva de la Demanda en Nulidad de Sentencia por Embargo Inmobiliario y Venta de Pública Subasta y Reparación de Daños y Perjuicios, en contra del señor , por los motivos expuestos. TERCERO: CONDENA a los señores MANUEL DE REGLA MEJÍA VARGAS e ISABEL ANDREA SUAZO MARTINEZ al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho de los DRES.
y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: COMISIONA al ministerial , Alguacil de estrados-de esta Corte, para que proceda a la notificación de la presente sentencia, a requerimiento de parte interesada”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 25 de junio de 2025; b) el acto núm. 239/2025, de fecha 30 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , contentivo de emplazamiento en casación, depositado el 3 de julio de 2025; c) el memorial de defensa de la parte correcurrida , depositado en fecha 11 de julio de 2025; y d) el acto núm. 160/2025, de fecha 16 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , contentivo de notificación de memorial de defensa, depositado el 23 de julio de 2025..
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se puede establecer lo siguiente: a) con motivo de un procedimiento de embargo inmobiliario perseguido por Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y en perjuicio de , resultó adjudicatario del inmueble el persiguiente mediante la sentencia civil núm. 551-2018-SSEN-00078, de fecha 22 de enero de 2018, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo; b) los embargados incoaron una demanda en nulidad de sentencia por embargo inmobiliario, venta en pública subasta y reparación de daños y perjuicios contra los persiguientes, de la cual fue apoderada la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, la que mediante sentencia civil núm. 551-2023-SSEN-00669, de fecha 26 de diciembre de 2023, acogió las conclusiones incidentales de la entonces parte demandada y declaró inadmisible la referida demanda; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación por la parte demandante, la corte apoderada pronunció el defecto contra los apelantes por falta de concluir y ordenó el descargo puro y simple Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: del recurso en favor de la parte apelada, mediante el fallo que se impugna en casación.
En cuanto a la incomparecencia de la parte correcurrida Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. 2) De conformidad con el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, una vez depositados el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar el acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Según los párrafos I y II del referido texto, este acto llevará anexo copia con constancia de recibo del memorial de casación y del inventario correspondiente, y ser notificado a la persona emplazada o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
3) La finalidad del emplazamiento en casación es colocar a la parte recurrida en condiciones de defenderse del recurso interpuesto contra el fallo que le beneficia. En ese sentido, el artículo 21 de la norma referida prevé que dicha parte debe depositar el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en un plazo no días hábiles a contar del emplazamiento. Esta instancia contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, y deberá ser Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: notificada a la parte recurrente, junto con el inventario de documentos, mediante acto de alguacil dentro de los tres días hábiles siguientes al depósito; dicho acto deberá ser aportado ante esta corte de casación dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación. La falta de depósito del memorial de defensa o del acto de notificación conlleva el pronunciamiento del defecto de la parte recurrida.
4) En el presente expediente, no figuran las actuaciones correspondientes a Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. En consecuencia, procede examinar la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.
5) El emplazamiento fue realizado mediante el acto núm. 239/2025, de fecha 30 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificado , domicilio de la parte recurrida según el fallo impugnado; actuación que fue recibida por , quien dijo ser empleado del requirente.
Asimismo, el acto de emplazamiento contiene la exhortación a comparecer en el plazo señalado por el legislador, de lo que se comprueba que este fue regularmente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: notificado. En consecuencia, ante la falta de depósito de las actuaciones procesales a su cargo, procede pronunciar el defecto en su contra, lo que se hará constar en el dispositivo.
Incidentes 6) La parte recurrida, en su memorial de defensa, solicita que se declare inadmisible el recurso de casación por carecer de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Ley núm. 2-23, al no identificar de manera precisa los vicios de forma y fondo que se le atribuyen a la sentencia recurrida ni indicar las normas violentadas.
7) Cabe advertir que, aunque la parte recurrida fundamentó su medio de inadmisión en los artículos 4, 5 y 6 de la referida norma, los argumentos desarrollados en su solicitud corresponden, más bien, a los presupuestos exigidos por los artículos 16, 17 y 18 de dicha ley relativos a los medios de casación. En consecuencia, la evaluación se realizará con base en estos últimos preceptos legales.
8) Corresponde precisar que la característica de medios incoherentes, imprecisos o no desarrollados no constituye una causa de inadmisión del recurso, sino un motivo de inadmisión exclusivo del medio afectado por dicho defecto, cuyos presupuestos de admisibilidad serán valorados al momento de examinarlo. Tales defectos no son Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: dirimentes, a diferencia de los medios de inadmisión dirigidos contra el recurso mismo.
En consecuencia, procede rechazar la pretensión de inadmisibilidad contra el recurso de casación, sin perjuicio de examinar oportunamente la admisibilidad de los medios de casación.
Medios de casación 9) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: violación del debido proceso y la efectiva tutela judicial, artículo 69 de la Constitución por errónea aplicación de derecho.
Sobre el interés casacional 10) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 11) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. Visto como institución procesal, este reviste un interés casacional objetivo, el que está tasado en el artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
12) En concreto, el interés casacional objetivo se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
13) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 11 y 22 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 103.
14) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar precedentes de esta sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie, los que deben ser utilizados como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
1 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
2 Art. 10.2 Ley 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.
3 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 15) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
16) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23.
En cuanto al análisis del caso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 17) En su memorial de casación, la parte recurrente se limita a desarrollar el medio de casación en el que sustenta su recurso —detallado en otra parte del presente fallo―, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. Adicionalmente, dicha parte alega que le fue vulnerado su derecho de defensa al ser desestimada su solicitud de reapertura de debates, sin considerar el tribunal a quo las causas de su ausencia a la última audiencia.
18) La simple denuncia de una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa ante el impedimento de incorporar a los debates piezas documentales que pretendía hacer valer en ocasión de la demanda en cobro de pesos incoada en su contra no resulta suficiente para habilitar el acceso a la vía casacional, cuando el tribunal de alzada actuó conforme su poder facultativo al desestimar la solicitud de reapertura de los debates.
19) Considera esta sala que, sin una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre la utilidad objetiva de un pronunciamiento en sede casacional, no basta para franquear el acceso a esta vía extraordinaria; que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia.
20) La mera alegación de una vulneración del derecho de defensa, fundada en el rechazo de la solicitud de reapertura de debates no resulta suficiente para habilitar el acceso a la vía casacional. Para ello se requiere una argumentación jurídicamente cualificada y sólida que demuestre la utilidad objetiva de un pronunciamiento en sede de casación; que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia.
21) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.
22) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 14, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto , contra la sentencia núm. 1499- 2024-SSEN-00440, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 20 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0506 Exp. núm. 551-2022-ECIV-NSA-00069 (2025-R0644423) Partes: vs. Banco de Ahorros y Créditos, COFASI, S. A. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.