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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0442

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2025-0082546Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00114, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 3 de julio de 2025, por los motivos expuestos; en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza, y para hacer derecho envía el asunto ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de conformidad con los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0588/19 ↗ · TC/0009/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por NL Neutral Logistics, ., representada por su socio gerente, […], la cual tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida HZ Trans & Co., ., representada por el señor , la cual tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00114, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 3 de julio de 2025, cuyo dispositivo, copiado textualmente, dispone lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: “Primero: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por razón social NL Neutral Logistics, S.R.L., mediante el acto número 475/2025, de fecha 16 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la ordenanza apelada, por las razones antes expuestas. Segundo: Condena a la parte recurrente, razón social NL Neutral Logistics, S.R.L., al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de estas a favor de los abogados de la parte recurrida, licenciados , y , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 8 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 833/2025 del ministerial , instrumentado y depositado el 12 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 26 de agosto de 2025; y d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 1236/2025 de fecha 29 de agosto de 2025, diligenciado por el ministerial , depositado el 5 de septiembre de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: C. El magistrado no figura en la presente decisión debido a que no participó en la deliberación y fallo.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente NL Neutral Logistics, . y como recurrida HZ Trans & Co., . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos en ella descritos se establece lo siguiente: a) mediante acto núm. 264/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, NL Neutral Logistics, . trabó un embargo retentivo en perjuicio de la sociedad comercial HZ Trans & Co., ., en manos de las entidades Banco Popular Dominicano, S. A., Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Múltiple BHD, S. A., Pier 17 Group Dominicana, ., Unión Nacional de Marcas, ., Sigma Q Unipack del Caribe, S. A., Cervecería Nacional Dominicana, S. A. y Pricesmart Dominicana, ., por la suma de US$ 122,185.86, duplo de US$ 61,092.93; b) en ocasión de la demanda en referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición incoada por HZ Trans & Co., . contra la entidad NL Neutral Logistics, ., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-0817 de fecha 1 de mayo de 2025, mediante la cual ordenó el levantamiento del embargo retentivo trabado mediante el acto número 264/2025, antes descrito, y a los terceros embargados entregar en manos de la accionante los valores que sean de su propiedad y que hayan sido retenidos a causa de dicha medida; c) dicha decisión fue recurrida en apelación por la parte demandada, procediendo la corte a quo a confirmarla mediante la ordenanza ahora impugnada en casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: Sobre el interés casacional 2) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

3) Partiendo del hecho de que el presente recurso de casación se dirige contra una decisión de fondo dictada en ocasión de una demanda en referimiento, que es una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, se deriva que el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad fundado en el interés casacional, por lo que se impone su examen directo.

Medios de casación 4) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación de la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; segundo: omisión de valoración y desnaturalización de las pruebas al margen del precedente TC/0588/19; tercero: desnaturalización de escrito de apelación y escrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: justificativo de conclusiones; cuarto: exceso de poder; quinto: falta de debida motivación y violación al precedente constitucional TC/0009/13; sexto: violación a la tutela judicial efectiva.

5) En el desarrollo de sus medios primero, segundo, cuarto, quinto y sexto, los que se reúnen para su examen por su estrecha vinculación, la parte recurrente sostiene que la corte a quo incurrió en violación de la Ley núm. 126-02 al descartar las facturas electrónicas por supuestamente no estar firmadas, ignorando que los correos y mensajes de datos tienen plena fuerza probatoria conforme a su artículo 9. Afirma que la alzada omitió valorar integralmente el expediente y desconoció la evolución normativa y jurisprudencial que reconoce como actos bajo firma privada las deudas acreditadas mediante correos electrónicos. A su juicio, se retiene que el embargo retentivo trabado cumplía con los requisitos exigidos por los artículos 557, 563 y 565 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el levantamiento ordenado desconoce la normativa aplicable.

6) Alega la recurrente que la decisión impugnada ignoró un conjunto probatorio coherente, suficiente y no controvertido (correos electrónicos, carta de reconocimiento de deuda del 5 de febrero de 2025 y facturas electrónicas remitidas), desconociendo las reglas de la contratación electrónica y la libertad probatoria en materia comercial. Señala que no hubo oposición probatoria efectiva de la contraparte, quien no negó el contenido del acuerdo de pago ni la carta posterior reconociendo la imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas. En ese sentido, indica que los elementos aportados demuestran de forma contundente la existencia de la deuda, su exigibilidad y la apariencia de buen derecho; de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: manera que se evidencia una desnaturalización de las pruebas depositadas, ya que, de haberle dado su verdadera extensión y alcance, la solución hubiese sido distinta.

7) Al respecto, la parte recurrida aduce que, muy por el contrario a lo alegado por la recurrente, la corte hizo una interpretación correcta de la mencionada Ley núm. 126-02, toda vez que en su artículo 29 establece que, en complemento a las disposiciones establecidas en esta, para los contratos de transporte de mercancía se tendrán en cuenta las disposiciones establecidas por el Código de Comercio de la República Dominicana sobre las obligaciones de los comisionistas para los transportes por tierra y por agua y del porteador; que las facturan que intervienen en el caso requieren de la autorización de un juez que les autorice para trabar la medida conservatoria de que se trata, máxime cuando, contrario a lo invocado por la parte recurrente, de los correos electrónicos no se desprende de manera clara que estas corresponden a servicios prestados, a fin de que se puedan satisfacer las formalidades legales para trabar embargo retentivo; que en el caso de la especie la parte recurrente hizo las mencionadas facturas en sus oficinas sin comunicárselas a la parte recurrida y sin esta aceptarlas y sin ni siquiera reflejar un monto líquido, cierto y exigible y esta pretende que pese a lo antes establecido las indicadas facturas le sean reconocidas como título válido, cosa que contradice la seguridad jurídica.

8) Continúa la recurrida alegando que la corte valoró los medios de prueba depositados y que dicha valoración la hizo dentro de su poder soberano de apreciación, por lo que al observar que las facturas y correos electrónicos carecían de las formalidades legales requeridas, ejerció su facultad soberana en la ponderación de la prueba; además, actuó Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: dentro de su respetiva competencia y sin exceder su poder, toda vez que luego de verificar que a falta de un título ejecutorio para trabar un embargo retentivo y a falta de una autorización del juez para trabarlo, se caracterizaba una turbación manifiestamente ilícita que debía ser detenida; que del análisis de la decisión impugnada se evidencia que a las parte envueltas en este proceso le fueron respetadas todas las garantías constitucionales y que la recurrente invoca los vicios antes descritos simplemente porque no se le dio la razón.

9) La corte a quo para adoptar su decisión se sustentó en los motivos siguientes: “…11. Que de la lectura del acto núm. 264/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, antes descrito, la hoy recurrente, razón social NL Neutral Logistics, S.R.L., traba formal embargo retentivo y se opone formalmente a que las entidades de intermediación financiera notificadas paguen, entreguen o de cualquier otro modo se desapoderen de toda suma de dinero, en cualquier tipo de moneda, valores, efectos u objetos cualesquiera que deban hoy o debieren en el futuro, detenten o detentaren en el futuro, en capital, intereses y accesorios, o pertenezcan a cualquier forma a la sociedad HZ Trans & Co, S.R.L., hasta la suma de US$122,185.86, por concepto del duplo de la deuda antes descrita. 12. Que tal y como establece el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, para trabar un embargo retentivo como el que nos ocupa, es necesario la existencia de títulos auténticos o bajo firma privada, que evidencien en apariencia de buen derecho, la existencia de un crédito cierto, líquido y exigible, y en la especie, del estudio de las pruebas del expediente, el embargo retentivo fue trabado en virtud de un título bajo firma privada, cuyos montos o valores por los que fue suscrito no han sido determinados, en vista de que se requiere la realización de cálculos matemáticos a fin de establecer si ha sido realizado en virtud de los valores realmente adeudados. 13. Por lo que, ante la carencia de tal instrumento, era menester que el demandado original se proveyera previamente de una Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: autorización del juez competente que, valorando sus argumentos conjuntamente con las piezas justificativas, determinara, aunque sea en principio, la existencia de un monto provisional en peligro de ser cobrado y posteriormente la necesidad o no de practicar el embargo retentivo, tal y como lo dispone el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil… 14. Que, por otro lado, conforme criterio constante de nuestra Corte de Casación, compartido por esta Sala, el título en virtud del cual se realice una medida conservatoria como la de la especie, debe establecer claramente la condición de deudor de la parte embargada, y el embargo retentivo que hoy nos ocupa se realizó en virtud de una alegada deuda que posee la hoy recurrida frente al hoy recurrente, y de la lectura del acto de embargo en cuestión no se verifica que el título en virtud del cual se hizo, contenga los montos fácilmente verificables, a fin de que el mismo cumpla con el requisito de “líquido”, que se requiere para adoptar una medida conservatoria como la de la especie, tal y como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. 15. En este orden, conforme las disposiciones del art. 109 del Código de Comercio las facturas debidamente recibidas y selladas son las que avalan, al menos en principio, el consentimiento de las partes, por tanto, solo en esas condiciones las facturas que sustentan el embargo retentivo, pueden asimilarse a un acto bajo firma privada, con capacidad para constituir un título válido para trabar el embargo retentivo sin necesidad de la autorización judicial exigida por el Art. 558 del Código de Procedimiento Civil. 16. En tal sentido, las referidas facturas que intervienen requieren de la autorización de un juez que les autorice para trabar la medida conservatoria de que se trata, máxime cuando contrario a lo invocado por la parte recurrente de los correos electrónicos no se desprende de manera clara que las facturas corresponden a servicios prestados, que se consignan en tales correos electrónicos, a fin de que se puedan satisfacer las formalidades legales para trabar embargo retentivo. 17.

Por lo que en tales circunstancias y al verificar esta alzada que la medida trabada en contra de la entidad HZ Trans & Co. S.R.L., no está sustentada en un título que lo permita, de conformidad con las disposiciones del artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, y al no proveerse la parte hoy recurrente previamente de una autorización judicial conforme establece el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, el embargo retentivo que nos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: ocupa, constituye un motivo serio y una turbación manifiestamente ilícita que amerita ser detenida por el juez de los referimientos al tenor de las disposiciones del artículo 110 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, por lo que se acoge la demanda original, tal y como lo decidió el juez de primer grado.

18. Por todo lo anterior, procede rechazar el recurso de apelación que nos ocupa y confirmar en todas sus partes la ordenanza recurrida, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta ordenanza…” 10) En cuanto al valor probatorio de las facturas, ha sido juzgado en esta sede que las mismas constituyen, en principio, un instrumento de crédito cuando son firmadas por el cliente y devueltas a quien se les opone, circunstancia bajo la cual constituyen un principio de prueba por escrito. Es oportuno destacar que, en materia comercial rige el principio de libertad probatoria, de manera que para demostrar la existencia del crédito reclamado en este tipo de casos es válido tomar en consideración cualquier medio de prueba establecido por la ley, conforme a las disposiciones de los artículos 109 del Código de Comercio y 1347 del Código Civil, que contempla el principio de prueba por escrito1. Además, ha sido criterio enarbolado por esta sala que pueden considerarse como actos bajo firma privada las facturas no firmadas ni selladas cuando estas están avaladas por un contrato de prestación de servicios2.

11) Asimismo, las pruebas digitales aportadas en el marco de la Ley núm. 126-02 constituyen medios equiparables a los actos bajo firma privada, siempre que se encuentren debidamente firmadas digitalmente o consignadas en soportes o dispositivos de 1 SCJ-PS-24-1410, 25 julio 2024, B. J. 1364 2 SCJ, 1ra. Sala, núm. 30, 12 de noviembre de 2020, B. J. 1320 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: almacenamiento que ofrezcan garantías razonables de integridad e inalterabilidad, según resulta de sus artículos 4 y 9, cuyo contenido versa en el sentido siguiente: “Art. 4. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos”, y “Art. 9.

Admisibilidad y fuerza probatoria de los documentos digitales y mensajes de datos. Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil. En las actuaciones administrativas o judiciales no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningún tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original”.

12) El fundamento de la Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales es "garantizar la confianza, protección y seguridad jurídica de las partes involucradas en transacciones económicas electrónicas dentro del ámbito de la globalización tecnológica", al tiempo que impulsa el comercio electrónico, sin embargo, al ser evidente que en las relaciones comerciales intervienen diversos factores a fin de propiciar la negociación, esta puede ser demostrada por todos los medios de pruebas establecidos en la ley, como forma de mantener, preservar y dar seguridad al negocio jurídico que se ha efectuado”3.

3 SCJ-PS-24-0454, 27 de marzo de 2024, B. J. 1360 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: 13) En el caso que ocupa la atención de esta Primera Sala, del análisis de la ordenanza impugnada se verifica que no eran aspectos controvertidos de la causa que entre las partes existió una relación de prestación de servicios y que la parte recurrida ostentaba una deuda frente a la recurrente, puesto que la primera no argumentó ante la alzada que no adeuda monto alguno a su contraparte, sino que sus alegatos estaban dirigidos a la ilegalidad del embargo en cuestión, por haber sido trabado — a su juicio— sin autorización de un juez; así como que el embargo retentivo de que se trata se trabó mediante el acto núm. 264/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, en virtud diversas facturas emitidas por la actual recurrente contra la recurrida, por la suma de US$ 122,185.86, duplo de US$ 61,092.93, sin que estas figuren debidamente selladas ni recibidas por la ahora recurrida por ser emitidas en su perjuicio por la parte adversa.

14) Asimismo, se advierte del fallo objetado que en fecha 21 de abril de 2025, la hoy recurrente aportó ante la corte varios correos electrónicos (algunos con facturas adjuntas), distintas facturas emitidas por la recurrente a nombre de la recurrida por montos en dólares, con condición de pago de 45 días, así como una misiva de fecha cinco (5) de febrero de 2025, remitida por la actual recurrida a la recurrente, cuyo contenido es el siguiente: “Señores Neutral Logistics… Asunto: Incapacidad de pago temporal. Estimados, Les informo que nuestra empresa ha venido atravesando dificultades económicas que nos han llevado a una incapacidad de pago temporal ante nuestros compromisos financieros y acreedores.

Hacemos constar que reconocemos nuestro compromiso con ustedes. Actualmente estamos trabajando junto con un asesor financiero corporativo para organizar nuestras finanzas, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: priorizar las deudas y desarrollar una estrategia que nos permita hacer frente a esta situación de manera sostenible y cumplir con nuestros acreedores en un tiempo prudente. Ustedes son prioridad para nosotros. Agradecemos el apoyo brindado en todo momento.

Solicitamos ser pacientes hasta que nuestra situación financiera mejore y podamos realizar pagos que nos permitan ir abonando a saldar la deuda”. De lo anterior se advierte que la recurrida reconoció tener compromisos financieros con la recurrente y que se encuentra en incapacidad temporal de pago ante la primera, no advirtiéndose que esta fuera cuestionada por la ahora recurrida.

15) Al respecto, es preciso señalar que el tribunal apoderado debe motivar las razones por las que desestima determinados medios probatorios, especialmente cuando dichas pruebas resultan indispensables o útiles para llegar al esclarecimiento de la verdad de la cuestión litigiosa, como ocurre en este caso. En ese sentido, correspondía a la alzada realizar una ponderación razonada del valor probatorio de los documentos aportados, especialmente de las facturas que sirvieron de base a la medida y de los correos electrónicos que les servían de respaldo, los cuales, como cualquier otro medio admitido por la ley, pueden servir eficazmente para que los jueces determinen las circunstancias y causas de los hechos controvertidos.

16) Sin embargo, la corte a quo no efectuó un examen ponderado del valor probatorio de dichos documentos, como era su deber, incurriendo así en violación de la Ley núm. 126-02 al desestimarlos bajo el fundamento de que únicamente las facturas recibidas y selladas son las que avalan el consentimiento de las partes. Con tal razonamiento, la alzada desconoció Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: el alcance del artículo 9 de la referida Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico. En consecuencia, procede acoger los medios de casación examinados y, por vía de consecuencia, casar la ordenanza impugnada.

En cuanto a la solicitud de fallo directo 17) Finalmente, la parte recurrente solicita en el numeral cuarto de su memorial de casación, lo siguiente: “CUARTO: DICTAR FALLO DIRECTO SOBRE EL CONFLICTO, en virtud de las disposiciones del artículo 38, párrafo III, de la Ley núm. 2-23; y, por consiguiente: a) ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad comercial NL NEUTRAL LOGISTICS, S.R.L. en contra de la Ordenanza Civil Núm. 504-2025-SORD- 0817, emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el primero (1ero) de mayo de dos mil veinticinco (2025) y, en consecuencia, b) REVOCAR la referida Ordenanza Civil Núm. 504-2025-SORD 0817, con base en las precisiones que figuran en el cuerpo del presente recurso; c) RECHAZAR, en cuanto al fondo, la demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo incoada por la sociedad comercial HZ TRANS & CO., S.R.L. mediante el Acto Núm.

420/2025 del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco 2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; por no cumplir con los artículos 101, 109 y 110 de la Ley 834 de 1978, ya que las pretensiones de la aludida demandante coliden con una contestación seria (demanda en cobro de pesos y validez de embargo retentivo) y el embargo retentivo cuyo levantamiento se procura no representa una turbación manifiestamente ilícita que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: justifique la intervención del juez de los referimientos, porque este fue trabado en virtud de actos bajo firma privada, en fiel cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 9 de la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales”.

18) Al tenor del artículo 38 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: “Si la corte de casación casare la decisión en cuanto al fondo del asunto y si lo considera de una buena administración de justicia, podrá dictar directamente la sentencia que en su lugar correspondiere sobre el material de hecho fijado por el fallo recurrido y la prueba documental incorporada en aquel juicio, procediendo a reemplazar los fundamentos jurídicos erróneos por los que estimare correctos”.

19) De la lectura íntegra de dicho texto legal se colige que la decisión de dictar sentencia directa cuando procede casar el fallo impugnado es una facultad conferida a esta alta corte, de la cual hará uso cuando estime de buena administración de justicia, asumiendo no solo el rol de controlar la legalidad, sino que también en un órgano de vigilancia del fondo de la contestación.

20) En la especie, pese a que la decisión impugnada ha sido casada, esta Primera Sala no considera necesario ni de buena administración de justicia decidir el fondo de la litis respecto de la demanda original, por lo que, procede rechazar la solicitud de la recurrida y aplicar las disposiciones del numeral V del artículo 36 de la Ley 2-23, el cual dispone: “Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría”; valiendo dispositivo.

21) En virtud del artículo 55.2 de la Ley núm. 2-23, en casación pueden compensarse las costas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie, en consecuencia, se compensan las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; 48, 50, 55, 56, 557, 558 y 559 del Código de Procedimiento Civil; 109 de la Ley núm. 834 de 1978; 109 del Código de Comercio.

FALLA PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00114, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 3 de julio de 2025, por los motivos expuestos; en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza, y para hacer derecho envía el asunto ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de conformidad con los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0442 Exp. núm. 2 (2025-R0830995) Partes: NL Neutral Logistics, . vs. HZ Trans & Co., .

Materia: Referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.