Inicio · Sentencias · SCJ-PS-26-0452
Recurso de casación

SCJ-PS-26-0452

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0153321Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio, el recurso de casación interpuesto por Inversiones CCF, S.R.L., contra la resolución núm. 026-03-2025-SRES-00004, de fecha 14 de febrero de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMNM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0452 Exp. núm. 2 (2025-R1215699) Partes: Inversiones CCF, S.R.L. vs. Miguel Ángel Díaz Villalona Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0452 Exp. núm. 2 (2025-R1215699) Partes: Inversiones CCF, S.R.L. vs. Miguel Ángel Díaz Villalona Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrado , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Inversiones CCF, S.R.L., quien tiene como abogado al Licdo. , cuyas generales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Miguel Ángel Díaz Villalona, quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la resolución núm. 026-03-2025-SRES-00004, de fecha 14 de febrero de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Rechaza la recusación tramitada mediante instancia recibida en fecha 06 del mes de diciembre del año 2024, por el señor Juan Pablo-Cuevas Lorenzo, en contra del magistrado Miguel Ángel Díaz Villalona, juez presidente de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMNM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0452 Exp. núm. 2 (2025-R1215699) Partes: Inversiones CCF, S.R.L. vs. Miguel Ángel Díaz Villalona Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Segundo: Ordena comunicar, tanto al magistrado objeto de la recusación y a los solicitantes, la presente resolución. Y por esta nuestra resolución.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales consta: a) el memorial de casación depositado en fecha 13 de noviembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Inversiones CCF, S.R.L. y como recurrido Miguel Ángel Díaz Villalona. Del estudio de la resolución impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) Inversiones CCF, S.R.L., interpuso una recusación contra el magistrado Miguel Ángel Díaz Villalona, presidente de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMNM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0452 Exp. núm. 2 (2025-R1215699) Partes: Inversiones CCF, S.R.L. vs. Miguel Ángel Díaz Villalona Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en vista de que este decidió acumular para ser decidido con el fondo, un pedimento de nulidad de acto de emplazamiento, realizado por la indicada recurrente; b) esta acción fue rechazada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante resolución núm. 026-03-2025-SRES-00004, de fecha 14 de febrero de 2025, decisión objeto de este recurso de casación.

Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) Procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la contestación que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro derecho.

3) Conforme ha sido juzgado por esta sede de casación, la recusación es el procedimiento que permitirá a una de las partes litigantes, sin oponerse a que la jurisdicción apoderada continúe el conocimiento del caso, reclamar la sustitución de uno o varios jueces, a quienes considera parcializados o sospechosos de parcialidad1.

4) En el contexto del régimen jurídico de la recusación como incidente de la instancia que vincula al tribunal con su ejercicio como garantía que tutela la salvaguarda al principio de imparcialidad, el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil consagra que la vía de recurso habilitada contra una decisión de esta naturaleza es la 1 SCJ, Pleno núm. 820-2017, 12 de enero 2017.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMNM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0452 Exp. núm. 2 (2025-R1215699) Partes: Inversiones CCF, S.R.L. vs. Miguel Ángel Díaz Villalona Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: apelación. A saber, el contenido del texto en cuestión es el siguiente: toda sentencia sobre recusación, aún en aquellas materias en que el tribunal de primera instancia juzga en último recurso, es susceptible de apelación. Cabe destacar que cuando la decisión dictada en ocasión de una recusación proviene del tribunal de primer grado, se debe impugnar por ante la Corte de Apelación, pero cuando la referida decisión es dictada por la Corte de Apelación, la jurisdicción competente es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

5) Huelga destacar que, en el contexto procesal expuesto, la Corte de Apelación es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la recusación formulada contra jueces de primera instancia; no así el recurso extraordinario de la casación. En ese sentido, al tratarse de una decisión dictada por la Corte de Apelación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional competente para conocer, de manera excepcional, del recurso de apelación ejercido contra las decisiones dictadas en materia de recusación contra jueces, trazando los artículos 391 y siguientes del referido código, las formalidades y el procedimiento a observarse para el correcto apoderamiento de la indicada formación de este máximo tribunal de justicia2.

6) En puridad, y al amparo del estado actual de nuestro derecho, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se advierte que la decisión ahora objetada no es susceptible de ser impugnada a través de esta vía extraordinaria de la casación, sino haciendo uso del recurso de apelación por ante el Pleno de la Suprema Corte de 2 SCJ-PS-23-1182, 30 de junio 2023, BJ 1351.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMNM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0452 Exp. núm. 2 (2025-R1215699) Partes: Inversiones CCF, S.R.L. vs. Miguel Ángel Díaz Villalona Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Justicia, y siguiendo el procedimiento que establecen las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales fijados en la materia tratada. En esas atenciones, procede declarar inadmisible de oficio el recurso de casación que nos ocupa.

7) Cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio, como ocurre en el presente caso, el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 22, 26, 29, 33 y 54 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación; 378 a 396 del Código de Procedimiento Civil y 14 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio, el recurso de casación interpuesto por Inversiones CCF, S.R.L., contra la resolución núm. 026-03-2025-SRES-00004, de fecha 14 de febrero de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMNM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0452 Exp. núm. 2 (2025-R1215699) Partes: Inversiones CCF, S.R.L. vs. Miguel Ángel Díaz Villalona Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.