Inicio · Sentencias · SCJ-PS-26-0266
Recurso de casación

SCJ-PS-26-0266

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2025-0139177Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por Inversiones CCF, ., contra la resolución administrativa número 0026-02-2025-SADM-00032, dictada por la Primera Sala de la Cámara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

GSM/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0266 Expediente núm. 2 (2025-R1332936) Parte: Inversiones CCF, . vs. a Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0266 Expediente núm. 2 (2025-R1332936) Parte: Inversiones CCF, . vs. a Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto Inversiones CCF, ., quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida a, quien no compareció por ante esta jurisdicción.

Contra la resolución administrativa núm. 0026-02-2025-SADM-00032, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de agosto de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Rechaza la recusación presentada por la sociedad Inversiones Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

GSM/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0266 Expediente núm. 2 (2025-R1332936) Parte: Inversiones CCF, . vs. a Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o CCF, ., en contra del magistrado a, por las razones indicadas. Segundo: Remite el expediente número 2025- 0139177, ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que continúe conociendo del mismo.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 10 de diciembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

GSM/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0266 Expediente núm. 2 (2025-R1332936) Parte: Inversiones CCF, . vs. a Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Inversiones CCF, ., y como recurrido . Del estudio de la decisión impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) Inversiones CCF, ., demandó en referimiento para la designación de un administrador judicial, a los señores , […], y a las compañías Internacional de Valores, ., Starberry Dominicana, ., Promotora Residencial Las Antillas, de la que resultó apoderado el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; b) en el curso de dicho proceso, la parte accionante recusó formalmente al juez apoderado de la acción, a, procediendo la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a rechazar la solicitud de recusación, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) Procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la contestación que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación del artículo 33 de la Ley 2-23, por tratarse de una situación de puro derecho.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

GSM/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0266 Expediente núm. 2 (2025-R1332936) Parte: Inversiones CCF, . vs. a Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o 3) Conforme ha sido juzgado por esta sede de casación, la recusación es el procedimiento que permitirá a una de las partes litigantes, sin oponerse a que la jurisdicción apoderada continúe el conocimiento del caso, reclamar la sustitución de uno o varios jueces, a quienes considera parcializados o sospechosos de parcialidad1.

4) En el contexto del régimen jurídico de la recusación como incidente de la instancia que vincula al tribunal con su ejercicio como garantía que tutela la salvaguarda al principio de imparcialidad, el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil consagra que la vía de recurso habilitada contra una decisión de esta naturaleza es la apelación. A saber, el contenido del texto en cuestión es el siguiente: toda sentencia sobre recusación, aún en aquellas materias en que el tribunal de primera instancia juzga en último recurso, es susceptible de apelación.

Cabe destacar que cuando la decisión dictada en ocasión de una recusación proviene del tribunal de primer grado, se debe impugnar por ante la Corte de Apelación, pero cuando la referida decisión es dictada por la Corte de Apelación, la jurisdicción competente es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

1 SCJ, Pleno núm. 820-2017, 12 de enero 2017.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

GSM/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0266 Expediente núm. 2 (2025-R1332936) Parte: Inversiones CCF, . vs. a Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o 5) Huelga destacar que, en el contexto procesal expuesto, la Corte de Apelación es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la recusación formulada contra jueces de primera instancia; no así el recurso extraordinario de la casación. En ese sentido, al tratarse de una decisión dictada por la Corte de Apelación, el pleno de la Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional competente para conocer, de manera excepcional, del recurso de apelación ejercido contra las decisiones dictadas en materia de recusación contra jueces, trazando los artículos 391 y siguientes del referido código, las formalidades y el procedimiento a observarse para el correcto apoderamiento de la indicada formación de este máximo tribunal de justicia2.

6) En puridad, y al amparo del estado actual de nuestro derecho, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se advierte que la decisión ahora objetada no es susceptible de ser impugnada a través de esta vía extraordinaria de la casación, sino haciendo uso del recurso de apelación por ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y siguiendo el procedimiento que establecen las disposiciones legales 2 SCJ-PS-23-1182, 30 de junio 2023, BJ 1351.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

GSM/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0266 Expediente núm. 2 (2025-R1332936) Parte: Inversiones CCF, . vs. a Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o y criterios jurisprudenciales fijados en la materia tratada. En esas atenciones, procede declarar inadmisible de oficio el recurso de casación que nos ocupa.

7) Cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio, como ocurre en el presente caso, el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 22, 26, 29, 33 y 54 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación; 378 a 396 del Código de Procedimiento Civil y 14 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por Inversiones CCF, ., contra la resolución administrativa número 0026-02-2025-SADM-00032, dictada por la Primera Sala de la Cámara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

GSM/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0266 Expediente núm. 2 (2025-R1332936) Parte: Inversiones CCF, . vs. a Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: o, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.