Fallo
ÚNICO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00455 de fecha 10 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 107-13 sobre derechos ante la Administraciónart. 9 art. 14
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0514 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00455 de fecha 10 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. , Oscar D´ Óleo Seiffe, y , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Aduanas (DGA).
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida la razón social E Gret Dominicana, SRL., la cual no ha depositado memorial de defensa.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
II. Antecedentes 4. Mediante comunicación núm. 007322 de fecha 21 de julio de 2022 la Dirección General de Aduanas (DGA), notificó a la sociedad comercial E Gret Dominicana, SRL., el inicio del proceso de fiscalización de gabinete correspondiente al período comprendido entre el 30 de noviembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022. Posteriormente, mediante resolución de determinación núm. GF/DO-0631, de fecha 28 de agosto de 2023, determinó valores a pagar por conceptos de diferencias de impuestos, multa y sanción por Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza valores de importaciones realizados en los períodos fiscalizados, la cual, no conforme, solicitó su reconsideración, siendo rechazadas mediante las resoluciones números 67-2024 y 70-2024, de fechas 20 y 28 de septiembre de 2024, contra las cuales interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00455, de fecha 10 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión propuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA), relativo a la extemporaneidad del recurso; y por comprender el presente asunto cosa juzgada, por los motivos expuestos precedentemente. SEGUNDO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 13/01/2025, por la razón social, E GRET DOMINICANA ., contra la Resolución de Reconsideración núm. 67-2024 y la Resolución de Reconsideración núm. 70- 2024, ambas de fecha veinte (20) de septiembre del año 2024, la cuales ratifican las Resoluciones de Determinación por Fiscalización núm. GF/DO-0631, de fecha 28 de agosto de 2023, y núm. GF/DO-0765, de fecha 28 de septiembre de 2023, emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), por haber sido incoado de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALMENTE el presente recurso, en consecuencia, declara la nulidad de los referidos actos administrativos: Resolución de Reconsideración núm. 67-2024 y la Resolución de Reconsideración núm. 70-2024, ambas de fecha veinte (20) de septiembre del año 2024, consecuentemente las Resoluciones de Determinación por Fiscalización núm. GF/DO-0631, de fecha 28 de agosto de 2023, y núm. GF/DO- 0765, de fecha 28 de septiembre de 2023, emitidas por la DIRECCIÓN Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza GENERAL DE ADUANAS (DGA), por los motivos indicados en el cuerpo de la sentencia. CUARTO: RECHAZA los demás aspectos del recurso, por los motivos indicados en la parte considerativa de la sentencia. QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría al parte recurrente, razón social E GRET DOMINICANA ., a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SÉPTIMO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. OCTAVO: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea interpretación de la Ley. Supuesta falta de motivación de la Dirección General de Aduanas. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y de las pruebas aportadas. Tercer medio: Incorrecta aplicación de la ley y por exceso en el control jurisdiccional sobre las facultades técnicas de la Dirección General de Aduanas (DGA). Cuarto medio: Violación de ley por falsa aplicación del régimen legal de fiscalización aduanera” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Con anterioridad al examen del recurso de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia proceda a verificar la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida E Gret Dominicana, SRL., conforme lo prescrito en el párrafo III1 del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.
8. El enunciado artículo 21, dispone que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá todos sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. De igual forma, el párrafo II del citado artículo establece que la notificación del memorial deberá ser depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días de su fecha de notificación al abogado recurrente.
1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 9. Consigo, impera rescatar el dictado de los artículos 68 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para las formalidades de los actos del procedimiento, el cual prevé que los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia…; y 19, párrafo I de la ley núm. 2-23, que precisa que el acto de emplazamiento será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
10. A partir de las piezas procesales que obran en el expediente se constata que por medio del acto núm. 2284/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, la parte recurrente procedió a realizar el emplazamiento de lugar a la parte recurrida en el domicilio ubicado en la avenida Dr. Delgado, núm. 05, Gascue, Distrito Nacional, donde de acuerdo con la sentencia impugnada tiene domicilio la parte recurrida.
11. De lo anterior se advierte, pese a que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por la precitada normativa, que la parte recurrida no ha realizado las actuaciones colocadas a su cargo por lo que procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte resolutiva de la presente decisión.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza VI. Sobre el interés casacional 12. Resulta que el examen de admisibilidad del recurso de casación exige verificar si las violaciones denunciadas o constatadas revelan la existencia de un interés casacional que justifique la intervención de la Corte de Casación, atendiendo a las funciones de guardiana de los derechos y garantías fundamentales, y unificadora de la jurisprudencia, que ejerce esta alta corte por mandato de la Constitución y la ley.
13. Es una realidad insoslayable que ante las particularidades de la jurisdicción contencioso-administrativa y la deficiencia estructural que supone la no disponibilidad en esa materia del segundo grado de jurisdicción se asuma un interés casacional que adquiere una dimensión constitucionalmente notorio cuando las violaciones constituyen una transgresión a los derechos y las garantías fundamentales, lo que permite desarrollar un acceso preferencial sustentado en violaciones groseras a la Constitución.
14. De esta forma, asumimos una posición que desarrolla un acceso excepcional al recurso de casación en materia contencioso-administrativa y tributaria sustentado en dicho interés casacional constitucionalmente notorio para reforzar un control orientado a evitar situaciones de indefensión material incompatibles con el artículo 69 constitucional.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 15. Este control se podrá pronunciar incluso de oficio amparado en la literalidad del párrafo único del artículo 33 de la Ley 2-23, que dispone: “en la medida de lo posible, la corte (sic) buscará de oficio las condiciones de admisibilidad del recurso y la regularidad de su apoderamiento”.
16. De su lado, el párrafo I del artículo 34 dispone que, “en ocasión de los recursos de casación la Corte de Casación deberá conocer de las cuestiones de índole constitucional o sobre los derechos fundamentales que fueren invocados, incluso podrá hacerlo de oficio cuando no ha sido impugnado por quien presente el recurso mismo”.
17. Constituyen parámetros relevantes para la apertura del recurso de casación en las materias precedentemente citadas la verificación de existencia de errores en la actividad del juez (errores in procedendo) que dan origen a defectos sustanciales en la motivación de la sentencia, la omisión de estatuir cuestiones decisivas oportunamente sometidas al debate, así como la violación de las reglas procesales sobre la valoración de las pruebas (desnaturalización), la falta de motivación o motivación insuficiente y la inobservancia a las reglas del principio de congruencia. Tales vicios, por su naturaleza, no afectan únicamente la regularidad formal del procedimiento, sino el contenido mismo de la decisión jurisdiccional, razón por la cual presentan un interés casacional constitucionalmente notorio siempre y cuando dicha violación sea relevante a la solución del caso.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 18. Por consiguiente, cuando los agravios formulados revelan este tipo de errores decisorios graves, el interés casacional se configura como constitucionalmente notorio, atendiendo no solo al derecho del recurrente, sino al impacto que la corrección del vicio constatado proyecta sobre los estándares mínimos de motivación, congruencia y tutela judicial efectiva exigibles en una jurisdicción de único grado de fondo.
19. El acceso a la casación no implica la conversión del recurso en una segunda instancia ni la reapertura indiscriminada del debate fáctico, sino el ejercicio de un control de legalidad y constitucionalidad necesarios sobre decisiones judiciales que, por la gravedad de los vicios, comprometen principios del proceso y las garantías constitucionales.
20. Establecido lo anterior, corresponde constatar en la especie si las violaciones invocadas por la Dirección General de Aduanas (DGA) se inscriben a los supuestos anteriormente descritos para configurar el interés casacional constitucionalmente notorio. Y, a tal fin, debe analizarse si los agravios por ella planteados en el respectivo memorial revelan defectos sustanciales en la actividad particular del juez (errores de congruencia), relativos a la desnaturalización de los hechos y de las pruebas, además de haber determinado que las resoluciones impugnadas carecían de motivación, lo que hace esencial determinar si los agravios denunciados son incompatible con las exigencias mínimas de racionalidad decisoria al tribunal de único grado y, a partir de esta Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza verificación, entonces, determinar si concurren las condiciones que habilitan la intervención de la Corte de Casación como órgano de cierre del sistema jurisdiccional y garante último de la tutela judicial efectiva en lo contencioso administrativo y tributario.
21. En ese sentido el Tribunal Constitucional ha estatuido que la desnaturalización de los hechos y de las pruebas aportadas incide en la vulneración a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, vicio que se comete cuando los jueces del fondo confieren a los hechos, pruebas y circunstancias del caso un significado diferente a los verdaderos2.
22. De manera que, en el aludido memorial la recurrente sustenta la admisibilidad de sus medios de casación partiendo de alegadas trasgresiones sobrevenidas de la sentencia impugnada de la que precisa desnaturalización de los hechos de la causa y una supuesta falta de motivación de las resoluciones impugnadas, haciendo que los aspectos ponderables de los agravios propuestos se enmarquen al alcance del referido artículo 34 párrafo I de la Ley núm. 2-23; es decir, que revistan un interés casacional constitucionalmente notorio permitiendo a esta sala valorar los medios planteados sin necesidad por parte de la recurrente de justificar el alcance que de la admisibilidad formal exige el interés 2 TC, sentencia núm. TC/0329/24, 29 de agosto de 2024.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza casacional objetivo, por lo que se procede al examen de los medios de casación, los cuales satisfacen los presupuestos de admisibilidad formal requeridos.
23. Para apuntalar su primer medio de casación la parte recurrente expone en síntesis que la sentencia recurrida incurre en un grave error de derecho al no valorar de manera íntegra, rigurosa y conforme al estándar legal, la motivación contenida en las resoluciones de determinación y reconsideración, ni ponderar adecuadamente el voluminoso expediente administrativo, donde consta las actuaciones detalladas de la administración, las numerosas interacciones sostenidas con el administrado y las reiteradas oportunidades ofrecidas al importador para presentar la documentación que nunca aportó, por lo que le correspondía al tribunal a quo examinar y declarar expresamente que las resoluciones administrativas estaban debidamente motivadas, no solo porque describen los hechos esenciales y las normas aplicables, sino porque reflejan un procedimiento exhaustivo, documentado y trazable, cuya observancia quedó acreditada en el expediente.
24. Indica también que el tribunal a quo obvió que en el proceso seguido mediaron comunicaciones del inicio de fiscalización, notificación formal de duda razonable conforme a la decisión 6.1 del Comité de Valoración, más requerimientos de información dirigidos a la empresa, entre otros documentos, que también reflejan una motivación no solo suficiente, sino reforzada, de naturaleza detallada y pedagógica, que además cumple cabalmente con los Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza estándares previstos en la Ley 107-13, en el artículo 6.3.5 del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC-OMC) y en la jurisprudencia nacional.
25. Continúa alegando que los actos administrativos impugnados contenían, además las descripción precisa de las infracciones, incluyendo las discrepancias documentales y contradicciones evidenciadas en los documentos originales, así como el análisis del método de valoración aduanera aplicado, indicando el descarte motivado del método 1 y la adopción de los métodos subsidiarios conforme al decreto 36-11, expresando también que la sentencia recurrida no pondera que la ausencia de documentación por parte del importador y que fue reiteradamente notificada constituye por sí sola una causa legal suficiente para descartar el método del valor de transacción, conforme al artículo 17 del Acuerdo de Valoración de la OMC y el artículo 23 del decreto 36-11, por lo que la jurisprudencia comparada y nacional reconocen que la falta de documentos esenciales imposibilita la aplicación del método 1, habilitando al órgano aduanero a utilizar métodos alternativos, lo que constituye motivación plena y suficiente.
26. Sostiene además que mediante comunicaciones le indicó a la empresa recurrida que de conformidad con la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduanas, se concluyó que el valor de las mercancías importadas por su empresa durante el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2020 al 30 de noviembre de 2022, no podía determinarse con arreglo a las disposiciones del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, por lo que el valor en aduanas de las mercancías importadas sería determinado mediante la aplicación de los métodos sustitutivos contemplados en dicho Acuerdo en las declaraciones en que no se ha comprobado el valor de transacción, tomando en consideración las disposiciones del artículo 11.
27. Finalmente expresa que las resoluciones de determinación por fiscalización cuentan con cada uno de los requisitos, que realizan una relación de los hechos acontecidos y que la parte recurrida no se ha referido a la falsedad de estos, por lo cual los hechos se corresponden con la realidad jurídica acontecida, exponen el procedimiento seguido y las infracciones cometidas, así como las irregularidades y las inconsistencias en las informaciones declaradas, discrepancias en las cantidades declaradas y reflejadas en las facturas reales, por lo que no se comprende cual es la falta de motivación que poseen dichos actos administrativos, no quedando dudas de que la administración tributaria actuó de acuerdo con las disposiciones legales antes enunciadas.
28. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “…HECHOS ACREDITADOS JUDICIALMENTE. Hechos no controvertidos a) Por medio de la Comunicación núm. 007322, de fecha 21 de julio de 2022, la Dirección General de Aduanas (DGA) notificó formalmente a la empresa E GRET DOMINICANA S.R.L. el inicio de un proceso de fiscalización de gabinete, correspondiente al período comprendido entre el 30 de noviembre de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 2020 y el 30 de noviembre de 2022. b) Posteriormente, en fecha 28 de agosto de 2023, fue emitida la Resolución de Determinación núm. GF/DO-0631, la cual determina los conceptos a pagar: "Diferencia de impuestos a cobrar RD$227.113.97; Multa Art. 9 Ley 146-00, modificada por la Ley 12-01: RD$454,227.94; Sanción 20%, Ley 14-93: RD$45,422.79; Total a cobrar RD$726,764.70, y en fecha 28 de septiembre de 2023, la cual sancionó: "Arancel RD$555,320.05; ITBIS: RD$3,900,516.08; Total a cobrar RD$4,455,836, por concepto de valores de las importaciones realizadas por E GRET DOMINICANA S.R.L. en el período fiscalizado. c) Ambas resoluciones fueron objeto de recursos de reconsideración interpuestos por la empresa recurrente en fechas 11 y 20 de octubre de 2023, respectivamente, los cuales fueron rechazados mediante las Resoluciones de Reconsideración núm. 67-2024 у 70-2024, emitidas por la Dirección General de Aduanas en fechas 20 y 28 de septiembre de 2024, notificadas mediante actos de alguacil el 29 de noviembre del mismo año. [...] 29. La recurrente pretende que se revoquen las Resoluciones de Determinación por Fiscalización núm. GF/DO-0631, de fecha 28 de agosto de 2023, y núm. GF/DO-0765, de fecha 28 de septiembre de 2023, emitidas por la Dirección General de Aduanas (DGA), mediante las cuales se ordenó la reliquidación de múltiples declaraciones aduaneras realizadas por la empresa E GRET DOMINICANA S.R.L. durante el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022. 30. Este colegiado advierte que, si bien el acto administrativo goza de presunción de legalidad, es decir que el acto es legítimo con relación a la ley y válido en cuanto a sus efectos, esta condición de presunción de legalidad no exime a la administración de la carga probatoria cuando son objetados ciertos hechos. [...] 26. Del ejercicio argumentativo, normativo y jurisprudencial antes señalado, este tribunal advierte: a. De los actos administrativo atacados se visualizan vicios de falta de motivación, en razón de que no se verifican los puntos que justifican la decisión, toda vez, que no se puede apreciar que la misma enuncia las pruebas analizadas (los valores referenciales de mercancías similares, en contraste con los valores de la mercancías fiscalizadas y documentación presentada por la recurrente), los procedimientos llevados a cabo previo a la reliquidación realizada, por lo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza que, la referida resolución administrativa incumple con las garantías mínimas del requisito de la motivación, como arguye la parte recurrente en su recurso, situación que colide con lo preceptuado en el artículo 69 de la Constitución. b.
Este tribunal, ha podido comprobar, que si bien es cierto que la Comunicación de fecha 01 de junio de 2023 indica cuál de los presupuestos previamente enunciados contenidos en el art. 20 del Decreto núm. 36-11, motiva el inicio del procedimiento de duda razonable, (Que el valor declarado no está conforme con los valores de mercancías idénticas o similares, que aduana tiene como consecuencia de valores ya determinados, conforme al Acuerdo de valoración OMC), no menos cierto es que de la misma no se visualiza recibimiento por parte de la entidad recurrente, ni que se otorga el plazo de 10 días para aportar valores de transacción de mercancías idénticas o similares. c. En el proceso de fiscalización llevado a cabo a las operaciones de importación de la entidad recurrente, no se visualización que haya sido emitida comunicación sobre el método de descarte, con este tipo de acto administrativo, los interesados son informados de manera clara y oportuna sobre los métodos empleados, lo que garantiza su derecho a comprender y, en su caso, impugnar la decisión. d. Sobre las sanciones aplicadas por la Ley núm. 14-93, luego de verificarse el contenido de dicha ley no se vislumbra por parte del legislador habilitación alguna a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) para someter al contribuyente al pago de una sanción por el 20% del valor reliquidado o determinado por la Administración Tributaria, por lo que dicha institución se ha excedido en sus facultades afectando la capacidad económica de la empresa recurrente y transgrediendo el principio de juridicidad; a su vez, es evidente que la institución incurrió en una inobservancia del principio de reserva de ley, pues la potestad sancionadora de la Administración, las sanciones imponibles solo pueden ser instituidas por el Congreso Nacional. Por tanto, la Dirección General de Aduanas al aplicar multas y sanciones no establecidas en las leyes, incurrió en una violación al derecho al debido proceso administrativo de la recurrente.
24. En esas atenciones, y ante las razones ampliamente expuestas, este tribunal concluye que las resoluciones impugnadas adolecen de vicios sustanciales que comprometen su validez, al verificarse una combinación de irregularidades Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza tales como la falta de motivación, la inobservancia del debido proceso administrativo, la omisión del acto de descarte debidamente fundamentado, y la imposición de sanciones sin habilitación legal, en franca violación a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley núm. 107-13. Por tanto, procede acoger el presente recurso, y, en consecuencia, declarar la nulidad de las Resoluciones de Reconsideración núm. 67-2024 y 70-2024, ambas, de fecha veinte (20) de septiembre del año 2024; así como de las Resoluciones de Determinación por Fiscalización núm. GF/DO-0631, de fecha 28 de agosto de 2023, y núm. GF/DO- 0765, de fecha 28 de septiembre de 2023, emitidas por la Dirección General de Aduanas (DGA), tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión...” (Sic).
29. A partir de lo antes indicado, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, advierte que la parte hoy recurrente alega que la motivación de los actos administrativos impugnados es completa y técnicamente robusta debido a que contienen: a) la relación de los hechos desde la primera visita, las infracciones, discrepancias documentales y contradicciones evidenciadas en documentos originales; b) el análisis del método de valoración aduanera aplicado y el descarte motivado del método 1; y c) la ausencia de documentación por parte del importador, debidamente verificada y reiteradamente notificada.
30. Producto de lo anterior, es importante señalar que el artículo 9, párrafo II de la Ley núm. 107-13, sobre derechos de las personas en su relación con la Administración Pública y de procedimiento administrativo, establece que La motivación se considerará un requisito de validez de todos aquellos actos administrativos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza que se pronuncien sobre derechos, tengan un contenido discrecional o generen gasto público, sin perjuicio del principio de racionalidad previsto en el Artículo 3 de esta ley.
31. En ese mismo orden, prevé la referida norma en su artículo 14, que serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que subviertan el orden constitucional, vulneren cualquiera de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, los dictados por órgano manifiestamente incompetente o prescindiendo completamente del procedimiento establecido para ello, los carentes de motivación, cuando sea el resultado del ejercicio de potestades discrecionales, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal y los que incurran en infracciones sancionadas expresamente con nulidad por las leyes.
32. Del estudio de la sentencia impugnada, se pudo constatar que una vez los jueces del fondo procedieron a analizar los actos administrativos impugnados, a saber: las resoluciones de reconsideración números 67-2024 y 70-2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, las cuales confirman las resoluciones de determinación por fiscalización núm. GF/DO-0631 de fecha 28 de agosto de 2023 y núm. GF/DO-0765 de fecha 28 de septiembre de 2023, emitidas por la Dirección General de Aduanas (DGA), establecieron que estas se encontraban desprovistas de motivación ya que no se verifican los puntos que justifican la decisión, toda vez, que no se puede apreciar que la misma enuncia las pruebas analizadas (los valores referenciales de mercancías similares, en contraste con los valores de la mercancías fiscalizadas y documentación presentada por la recurrente), los Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza procedimientos llevados a cabo previo a la reliquidación realizada. De igual manera también indicaron que En el proceso de fiscalización llevado a cabo a las operaciones de importación de la entidad recurrente, no se visualización que haya sido emitida comunicación sobre el método de descarte, con este tipo de acto administrativo, los interesados son informados de manera clara y oportuna sobre los métodos empleados, lo que garantiza su derecho a comprender y, en su caso, impugnar la decisión.
33. De manera que, tomando en consideración que la reliquidación efectuada por la administración se fundamentaba en el hecho de que alegadamente la parte recurrida había incurrido en una subvaluación del valor de la mercancía declarada, era pertinente que los actos administrativos impugnados establecieran de forma detallada y precisa los parámetros y valores utilizados por la administración para determinar que el valor declarado por la parte hoy recurrida no se correspondía con la verdad, todo esto con la finalidad de cumplir con los requisitos de validez que debe contar el acto administrativo de acuerdo con las disposiciones previstas en el párrafo II del artículo 9 de la Ley núm. 107-13.
34. Asimismo, resulta pertinente recordar que si bien el legislador ha reconocido las facultades que ostenta la administración para el recaudo del tributo, dichas facultades se encuentran bajo el control de legalidad por parte de los tribunales en virtud de las disposiciones del artículo 139 de la Constitución dominicana.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 35. Cabe sostener también que, de las resoluciones impugnadas ante los jueces del fondo, solo fue aportada en sede de casación la resolución de determinación núm. GF/DO-0765 de fecha 28 de septiembre de 2023, no así la resolución de determinación núm. GF/DO-0631 de fecha 28 de agosto de 2023, ni tampoco las resoluciones de reconsideración números 67-2024 y 70-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024. Esta situación no permite que se puedan analizar y comparar los actos administrativos impugnados con las motivaciones ofrecidas por los jueces de fondo.
36. Por otro lado y tomando en consideración que la parte recurrente aportó tanto ante los jueces del fondo, así como también en sede de casación un legajo amplio de documentos que acreditan el actuar de la administración, la aportación de todas las resoluciones impugnadas era determinante a fin de poder contractarla con lo determinado por el colegiado a quo en lo concerniente a la falta de motivación sobre los valores referenciales de las mercancías similares y las comunicaciones de descarte de forma sucesiva y excluyente de cada uno de los métodos de valoración notificados a la recurrida, por lo que procede rechazar el primer medio de casación analizado.
37. Para apuntalar su segundo medio de casación la parte recurrente expresa que la sentencia recurrida incurre en un grave vicio casacional al desnaturalizar el contenido de las pruebas obrantes en el expediente administrativo y al incurrir en errores manifiestos de hecho en su valoración los cuales resultan Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza determinantes para la solución del litigio. Reprocha que tal desnaturalización y apreciación errónea no solo afectan la correcta fijación de los hechos sino que trastocan el juicio jurídico posterior que el tribunal formula acerca de la motivación, legalidad y razonabilidad de sus actuaciones, debido a que no obstante que el expediente administrativo aportado contiene más de quinientas (500) páginas debidamente foliadas, que documentan minuciosamente todo el proceso de fiscalización, los requerimientos, comparecencias, omisiones del administrado y pruebas obtenidas in situ, la sentencia recurrida minimiza su contenido, desvirtúa su alcance y concluye erróneamente que la Dirección General de Aduanas (DGA), no demostró la existencia de irregularidades documentales, contradicciones en facturas, insuficiencia probatoria del valor declarado, ni la conducta omisiva del contribuyente.
38. Sostiene además que los medios probatorios demuestran de manera contundente que la Dirección General de Aduanas (DGA) sí verificó la existencia de irregularidades graves, realizó análisis técnico detallado y documentó la conducta omisiva del administrado. Sin embargo, el Tribunal, al afirmar que la administración no acreditó la falta de documentación o la inconsistencia de los valores declarados, incurre en una conclusión que contradice frontalmente el texto mismo de las pruebas, a lo que también se suma que la sentencia omite valorar elementos de pruebas cuyo contenido es decisivo, como las facturas contradictorias obtenidas in situ, los análisis comparativos de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza valor respecto de mercancías idénticas o similares, o los informes que documentan el incumplimiento reiterado del importador. Ignorar estos elementos que conforman el núcleo de la determinación tributaria constituye una clara desnaturalización, pues altera el equilibrio del proceso y conduce a conclusiones jurídicamente incorrectas.
39. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcribieron en el numeral 28 de la presente decisión.
40. Sobre la desnaturalización de los hechos y de las pruebas aportadas. Ha sido criterio constante que los jueces del fondo son soberanos en la ponderación de los elementos de prueba que le son sometidos y esa apreciación escapa a la censura de la casación, salvo desnaturalización3. De igual modo, ha sido juzgado que: La desnaturalización de los hechos y documentos de la causa supone que a los hechos establecidos como verdaderos no se les ha dado el sentido o alcance inherente a su propia naturaleza4.
41. En ese mismo orden, es criterio jurisprudencial sostenido que la valoración de la prueba exige a los jueces del fondo proceder al estudio del conjunto de los medios de pruebas aportados, por una parte, para sustentar sus alegatos, como los elementos probatorios proporcionados por la otra para desvirtuarlas u 3 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 67, 27 de junio 2012, BJ. 1219.
4 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 76, 14 de marzo 2012, BJ. 1216; sent. núm. 13, 13 de enero 2010, BJ. 1190; Tercera Sala, sent. núm.23, 16 de abril 2003, BJ. 1109.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza oponer otros hechos. Asimismo, los juzgadores cuando estén frente a pruebas que parezcan relevantes para calificarlas respecto de su mérito, deben confrontarlas con las adversas o el fundamento del argumento contrario y motivar en la sentencia el grado de convencimiento que ellas han aportado para resolver el conflicto o bien para explicar que la ausencia de mérito de ellos frente a sus propósitos probatorios no cumple con los requisitos para ser considerados al momento de producirse el fallo.
42. En cuanto a este aspecto esta Tercera Sala al examinar los motivos que fundamentan la decisión impugnada considera que los jueces del fondo no incurrieron en el vicio de desnaturalización propuesto por la actual recurrente, ni mucho menos omitieron la valoración de las pruebas, ni tampoco las desnaturalizaron, puesto que, tras ponderar las pruebas aportadas y las disposiciones aplicables a la materia, el tribunal a quo acogió el recurso contencioso tributario estableciendo que la Administración aduanera no enunció en las pruebas analizadas los valores referenciales de mercancías similares, así como los procedimientos previos a la reliquidación realizada, asimismo, también expusieron que no se observa que haya sido emitida la comunicación sobre el método de descarte, concluyendo en consecuencia que las resoluciones impugnadas contenían vicios de motivación, con lo que se violentaba el debido proceso dentro del ámbito administrativo, situaciones que le restaban validez, por lo que procedieron a declarar la nulidad de las mismas, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza constatándose así el correcto accionar de los jueces del fondo, pues fundamentaron su decisión sobre los documentos y pretensiones presentados por las partes, no incurriendo en una desnaturalización de los hechos y de los documentos, ni mucho menos en una falta de valoración de estos.
43. En ese sentido, esta Tercera Sala al analizar las fundamentaciones dadas por los jueces del fondo confirma que el tribunal a quo, luego del análisis de los hechos sometidos a su escrutinio, procedió a realizar una correcta subsunción del derecho con los hechos juzgados, aplicando para eso la normativa legal administrativa dispuesta por el legislador, sin incurrir en desnaturalización alguna, puesto que actuó apegado a la realidad de los hechos y el derecho al momento de fundamentar su decisión. De ahí que no se advierte que el tribunal a quo haya incurrido en los vicios denunciados por la parte recurrente, razón por la cual procede a rechazar el aspecto analizado.
Con relación al tercer y cuarto medios de casación analizados sobre los cuales la parte recurrente tenía que justificar interés casacional al tenor del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, al no beneficiarse del interés casacional presunto ni constitucionalmente notorio por su naturaleza.
44. En este ámbito, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido verificar que en lo relativo al tercer y cuarto medios de casación analizados no concurre la presencia de un interés casacional objetivo el cual tenga por objeto la formación de la jurisprudencia. En efecto, de la lectura del memorial de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza casación se advierte que en estos medios la parte recurrente se limita a solicitar la casación de la sentencia impugnada fundamentado en una incorrecta aplicación de la ley por exceso en el control jurisdiccional sobre las facultades técnicas de la Dirección General de Aduanas (DGA) y en una violación de ley por falsa aplicación del régimen legal de fiscalización aduanera, prescindiendo del establecimiento puntual, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria.
45. Así las cosas, atendiendo a que los referidos medios de casación no han superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.
46. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
47. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos del caso, exponiendo motivos suficientes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que el fallo impugnado no incurre en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, por lo que rechaza el presente recurso de casación.
48. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1341969 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: E Gret Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza FALLA ÚNICO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00455 de fecha 10 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.