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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0492

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0030-2019-ETSA-03050Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00528, de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-03050 Solicitud núm.: 2025-R1334278 Recurrente: Recurrido: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0492 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00528, de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-03050 Solicitud núm.: 2025-R1334278 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de diciembre de 2025, en el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. quien actuando en su propio nombre.

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representada por Paíno Henríquez, mediante memorial depositado en fecha 6 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

II. Antecedentes 4. Con motivo de un recurso contencioso administrativo interpuesto por contra el Ministerio de Medio Ambiente y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-03050 Solicitud núm.: 2025-R1334278 Recurrente: Recursos Naturales y , la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó la sentencia núm. 0030-04-2025- SSEN-00528, de fecha 26 de enero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión por falta de objeto, planteado por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MMARN), en su escrito de defensa de fecha 23 de febrero de 2024, conforme a los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2019, por el señor , en contra del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MMARN) y el señor , en calidad de ministro de entonces, por haber sido incoado conforme con las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2019, por el señor , en contra del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MMARN) y el señor , en calidad de ministro de entonces, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.

CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-03050 Solicitud núm.: 2025-R1334278 Recurrente: III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de la ley. Segundo medio: Falta de base legal. Tercer medio: Falta de motivación. Cuarto medio: Desnaturalización de pruebas. Quinto medio: Incorrecta aplicación de precedentes obligatorios” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la inadmisibilidad del recurso 7. Por el orden procesal dispuesto por el artículo 44 y siguientes de la Ley núm. 834 de 1978, es preciso ponderar en primer lugar, el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su memorial de defensa, en el que solicita que sea declarado inadmisible el recurso, por violar las disposiciones del artículo 16 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-03050 Solicitud núm.: 2025-R1334278 Recurrente: de la Ley núm. 2-23, toda vez que carecen de la debida motivación y del desarrollo concreto, claro y preciso de los alegados medios de inconformidad, limitándose a planteamientos genéricos que impiden a la Suprema Corte de Justicia ejercer válidamente su función de control de legalidad.

8. Al respecto, los medios de casación ponderables se refieren a aquellos argumentos y fundamentos jurídicos que, al ser presentados ante la Corte de Casación, permiten una revisión suficiente y técnica de las decisiones judiciales impugnadas. Estos medios deben ser lo suficientemente sólidos y específicos para demostrar que el fallo atacado contiene errores de derecho que afectan la correcta aplicación de las normas jurídicas. En esencia, los medios de casación ponderables son esenciales para garantizar que la Corte de Casación pueda cumplir con su función de supervisión y corrección, asegurando así la uniformidad y coherencia en la administración de justicia.

9. El artículo 12 de la Ley núm. 2-23 establece que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica sea en el fondo o en la forma. Esta existencia de la infracción a la ley debe ser debidamente motivada según el artículo 16 del mismo instrumento legal.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-03050 Solicitud núm.: 2025-R1334278 Recurrente: 10. Esto quiere decir que el recurrente debe establecer y precisar, en sus medios de casación, de manera clara de qué manera la sentencia impugnada comete la infracción o errónea aplicación de la ley, así como donde este ocurrió y en que parte de la decisión dicha situación sucedió.

11. En caso de que lo anterior no acontezca, es decir, cuando no se ha establecido, medios de casación, de manera motivada la infracción a la ley que se alega como motivo de dicha vía extraordinaria, los medios o el recurso examinados son inadmisibles por no ponderables, debiendo ser rechazado el recurso en cuestión por esa razón.

12. En la especie, de la lectura del memorial de casación se advierte que los medios contenidos en el mismo no hacen referencia de manera precisa a ningún medio de defensa o vicio a cargo de los jueces que dictaron el fallo atacado que pueda ser ponderable conforme a la función y naturaleza de las atribuciones de esta Corte de Casación.

13. En efecto, dicho memorial se centra en transcribir doctrina y sentencia del Tribunal Constitucional, sin la articulación precisa de la manera o forma en que la sentencia impugnada en casación ha vulnerado las normas invocadas como fundamento de su recurso.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-03050 Solicitud núm.: 2025-R1334278 Recurrente: 14. Así las cosas, atendiendo a que los alegatos en casación no han superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de contenido ponderable.

15. Finalmente, luego de examinar el memorial del recurso de casación interpuesto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha verificado que el recurrente no ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad requeridos por los artículos 12 y 16 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, ya que no precisa ningún medio de casación que justifique la existencia de una infracción a la ley como presupuesto de admisión del recurso de casación, que configuren vicios capaces de provocar la anulación de la sentencia impugnada, por lo que procede a rechazar el presente recurso de casación.

16. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativo y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-03050 Solicitud núm.: 2025-R1334278 Recurrente: de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00528, de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.