Inicio · Sentencias · SCJ-TS-26-0732
Recurso de casación

SCJ-TS-26-0732

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 2025-0063354Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Aneudys , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00690, de fecha 6 de noviembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0015021 Recurrente: Aneudys Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0015021 Recurrente: Aneudys Recurrido: Comandancia General de la Fuerza Aerea de la República Dominicana y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0732 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de abril de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. , presidente, […], Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Aneudys , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00690, de fecha 6 de noviembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0015021 Recurrente: Aneudys I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido del Aneudys .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana, representada por mediante memorial depositado en fecha 15 de enero de 2026, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y el Lcdo. .

3. Por su parte la defensa al recurso de casación fue presentada por el y la Fuerza Aerea de la Republica Dominicana, mediante memorial depositado en fecha 28 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. .

4. De igual modo, la defensa al recurso de casación fue presentada por Procuraduría General de la República, representada por la Lcda. mediante memorial depositado en fecha 20 de enero Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0015021 Recurrente: Aneudys de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida la Lcda. .

5. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Procurador General Administrativo Dr. , actuando como abogado constituido del Estado dominicano, mediante memorial depositado en fecha 27 de enero de 2026, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

6. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia dio cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

7. El magistrado no firma la presente decisión por haberse deliberado y fallado durante su período de licencia médica.

II. Antecedentes 8. Mediante orden núm. SOG 14-2012 de fecha 10 de julio de 2012, el Director de Personal de la Fuerza Armada de la República Dominica, desvinculó a Aneudys Domingo Abreu de las filas de la institución por cometer faltas graves debidamente comprobadas en violación a lo que dispone el artículo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0015021 Recurrente: Aneudys 174, numeral 9 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, en desacuerdo con la decisión interpuso un recurso contenciso administrativo, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00690, de fecha 6 de noviembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, y su de la República, […], y el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA, y su , ERD, […], FERNÁNDEZ ONOFRE, ERD, en consecuencia, DECLARA inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor ANEUDYS , en contra de la FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, y su de la República, […], y el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA, y su , ERD, […], FERNÁNDEZ ONOFRE, ERD, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la licenciada YENI , en su condición de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por incumplir con la formalidad procesal establecida en el artículo 5 de la Ley 13-07, por los motivos previamente expuestos. SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la recurrente, ANEUDYS , a la recurrida, la FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, y su de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0015021 Recurrente: Aneudys República, […], y el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA, y su , ERD, […], FERNÁNDEZ ONOFRE, ERD, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la licenciada YENI , en su condición de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes. CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 9. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho de defensa contenido en los artículos 110, 157, 173.3, 174.9 y 182 de la Ley no. 139-13 Orgánica de las FFAA, los artículos núms. 3.15, 12, y 14 de la Ley no. 107-13 sobre los Actos de los administrados con relación al Estado y los artículos núms. 57 y 88 de la Ley 70-02 y/o Código Procesal Penal, por vía de consecuencia se comete una infracción constitucional al violentarse el artícul no. 69 numeral 4 de nuestra Carta Magna. Segundo medio: Violación a las normas del debido proceso contenido en los artículos num. 110, 157, 173.3, 174.9 y 182 de la Ley 139-13 Orgánica de las FFAA, los artículos núms. 3.15, 12, y 14, de la Ley no. 107-13 sobre los Actos de los administrados con relación al Estado y los artículos núms. 57 y 88 de la Ley 70-02 y/o Código Procesal Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0015021 Recurrente: Aneudys Penal, por vía de consecuencia se comete una infracción constitucional al violentarse el artícul no. 69 numeral 4 de nuestra Carta Magna. Tercer medio: Contradicción de la atacada sentencia con lo fallado por esta corte a través de las referidas sentencias núm. SCJ-TS-24-2607 y sentencia núm. SCJ-TS-25- 3732, así como la violación de la omisión de estatuir respecto de lo solicitado, contrario a lo dispuesto en la sentencia núm. SCJ-TS-23-1261 (…). Cuarto medio: Exceso de poder mostrado por el tribunal a-quo. Quinto medio: Falta de motivación y estatuir sobre lo peticiado por parte del tribunal a quo en la sentencia atacada y Sexto medio: Violación al principio de irretroactividad de la Ley (, […], )” (sic).

Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 10. De conformidad con lo que establecen los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 02-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, esta sala es competente para conocer el presente recurso.

VI. Incidentes 11. Que tanto el Ministerio de Defensa (Mide) como la Procuraduría General Administrativa concluyeron en sus respectivos memoriales de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0015021 Recurrente: Aneudys defensa concluye incidentalmente solicitando se declare inadmisible el recurso de casación que se examina por violación a las disposiciones del artículo 10 de la Ley núm. 2-23 12. Sin embargo previo al análisis del medio de inadmisión planteado y de los medios de casación propuestos en el recurso de casación, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, determine la calidad de los medios de casación propuestos de los cuales se deriva la pertinencia del interés casacional.

13. Los medios de casación ponderables se refieren a aquellos argumentos y fundamentos jurídicos que, al ser presentados ante la Corte de Casación, permiten una revisión suficiente y técnica de las decisiones judiciales impugnadas. Estos medios deben ser lo suficientemente sólidos y específicos para demostrar que el fallo atacado contiene errores de derecho que afectan la correcta aplicación de las normas jurídicas. En esencia, los medios de casación ponderables son esenciales para garantizar que la Corte de Casación pueda cumplir con su función de supervisión y corrección, asegurando así la uniformidad y coherencia en la administración de justicia.

14. El artículo 12 de la Ley 2-23 establece que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0015021 Recurrente: Aneudys sea en el fondo o en la forma. Esta existencia de la infracción a la ley debe ser debidamente motivada según el artículo 16 del mismo instrumento legal.

15. Esto quiere decir que el recurrente debe establecer y precisar, en sus medios de casación, con claridad de qué manera la sentencia impugnada comete la infracción o errónea aplicación de la ley que se alega, así como dónde este ocurrió y en qué parte de la decisión dicha situación sucedió.

16. En caso de que lo anterior no acontezca, es decir, cuando no se ha establecido en los medios de casación de manera motivada la infracción a la ley que se alega como motivo de dicha vía extraordinaria, los medios examinados son inadmisibles por no ponderables, debiendo ser rechazado el recurso en cuestión por esa razón.

17. En la especie, de la lectura del memorial de casación se advierte que los medios contenidos en el mismo no hacen referencia de manera precisa a ningún medio de defensa o vicio a cargo de los jueces que dictaron el fallo atacado que pueda ser ponderable conforme a la función y naturaleza de las atribuciones de esta Corte de Casación. En efecto, dicho memorial transcribe el contenido de textos de ley y decisiones jurisprudenciales sin la articulación precisa de la manera o forma en que la sentencia impugnada en casación ha vulnerado las normas invocadas como fundamento de los medios esgrimidos por la parte recurrente.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0015021 Recurrente: Aneudys 18. Así las cosas, atendiendo a que los alegatos de casación referidos no han superado los presupuestos de admisibilidad, resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de contenido ponderable.

19. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos o todos los medios en que se funda un recurso de casación no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

20. Finalmente, luego de examinar el memorial del recurso de casación interpuesto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha verificado que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad requeridos por los artículos 12 y 16 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, ya que no precisa ningún medio de casación que justifique la existencia de una infracción a la ley como presupuestos de admisión del recurso, limitándose a transcribir textos legales sin establecer una exposición clara de los medios (desarrollo de los motivos) que configuren vicios capaces Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0015021 Recurrente: Aneudys de provocar la anulación de la sentencia impugnada, por lo que procede a rechazar el presente recurso de casación.

21. Sin perjuicio de lo anterior, lo dicho precedentemente se agrava en vista de que la sentencia impugnada y sus motivos se contraen a establecer la inadmisión del recurso contencioso original por el transcurso del plazo prefijado, lo cual debe especializar los medios de casación en este aspecto, cosa que no ocurrió.

22. En virtud del principio de libre acceso a la Justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Aneudys , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00690, de fecha 6 de noviembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0015021 Recurrente: Aneudys Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. , Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.