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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0579

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2023-0125879Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por Star Satellite Cable & Communications, ., contra la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00353, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 17 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0072/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano , quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Star Satellite Cable & Communications, ., representada por su gerente , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como recurrida la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana), sociedad de gestión colectiva incorporada mediante el Decreto núm. 421-14, dictado por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana en fecha 4 de noviembre de 2014, representada por su director y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: gerente , la cual tiene como abogados a los Lcdos. […], y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00353, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 17 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio STAR SATELLITE CABLE & COMMUNICATIONS, S.R.L., representada por el señor , en contra de la ordenanza civil Núm. 0514- 2024-SORD-00080, dictada en fecha 19 del mes de marzo del año 2024, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en referimiento en suspensión provisional de la retransmisión de producciones audiovisuales no autorizadas, interpuesta por la ENTIDAD DE GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA DOMINICANA), en contra la sociedad de comercio STAR SATELLITE CABLE & COMMUNICATIONS, S.R.L., por ser ejercido conforme a las normas y plazos procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el presente recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la ordenanza recurrida, por los motivos señalados en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: Condena a la parte recurrente, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: sociedad de comercio STAR SATELLITE CABLE & COMMUNICATIONS, S.R.L., representada por el señor , al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho y a favor de los Lcdos. , MARIEL DE LEÓN LEBRÓN, ORQUIDEA LEDESMA y , abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 28 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 760/2025, instrumentado el 29 de julio de 2025 por el ministerial Víctor Ml. del Orbe M., depositado en esa misma fecha; c) el memorial de defensa depositado en fecha 12 de agosto de 2025 y; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 663/2025, instrumentado el 13 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 13 de agosto5.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Star Satellite Cable & Communications, . y como recurrida la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana). Del contenido de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se verifica lo siguiente: a) en ocasión de una demanda en referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales, incoada por Egeda Dominicana contra Star Satellite Cable & Communications, ., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante ordenanza civil núm. 0514-2024-SORD- 00080, de fecha 19 de marzo de 2024, acogió la acción y ordenó a la demandada dejar de proyectar el contenido audiovisual protegido que forma parte del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: repertorio que Egeda administra, hasta tanto se conociera de la acción en cobro de pesos por comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales, acción declarativa de actos de competencia desleal y reclamo indemnizatorio, incoada por Egeda contra la demandada en referimiento, a quien también le condenó al pago de una astreinte por la suma de RD$ 1,000.00, por cada día de retardo en el cumplimiento de la ordenanza intervenida; b) esta decisión fue recurrida en apelación por la demandada; recurso que fue rechazado conforme la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00353, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 17 de diciembre de 2024, mediante la cual confirmó la ordenanza apelada; fallo que es objeto de este recurso de casación.

Sobre la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad 2) Procede ponderar en primer orden el planteamiento de la recurrida, quien pretende que se declare inadmisible el recurso “por ser CADUCO Y EXTEMPORÁNEO”, bajo el fundamento de que fue interpuesto fuera del plazo de 10 días hábiles previsto por el artículo 14, párrafo IV de la Ley 2 de 23.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: 3) Es necesario aclarar que la consecuencia jurídica para la interposición extemporánea del recurso de casación establecida en la normativa invocada es la inadmisibilidad y no la caducidad. En ese sentido, esta sala procederá a otorgarle la verdadera naturaleza al referido pedimento incidental, analizándolo como medio de inadmisión y aplicando, en caso de ser procedente, la sanción establecida en la Ley 2 de 23.

4) La recurrente, no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa que contiene el incidente que se examina, mediante el acto núm. 663/2025, descrito con anterioridad, no depositó escrito justificativo de contestación, conforme prescribe el artículo 22 de la Ley 2 de 23.

5) De conformidad con el artículo 14, párrafo IV de la Ley núm. 2-23: “En materia de referimientos el plazo para recurrir en casación será de diez (10) días hábiles a contar de la notificación de la ordenanza”.

6) En virtud del párrafo I de dicho artículo, este plazo será aumentado en razón de la distancia conforme a las reglas de derecho común si la parte notificada reside fuera de la jurisdicción de la ciudad capital, donde se encuentra el asiento de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: Suprema Corte de Justicia. En tal sentido, el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil establece que “…se aumentará de un día por cada treinta kilómetros de distancia (…) las fracciones mayores de quince kilómetros aumentarán el término de un día…”. De estos textos también se prevé que, si el último día del plazo es sábado, un domingo o un día feriado, al no ser laborales para el indicado depósito, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente1.

7) En principio, la regla general que rige en nuestro derecho consiste en que solo una notificación válida de la decisión hecha en la forma que establece la ley hace computar el plazo para la interposición de las vías de recursos que correspondan.

En tal virtud, corresponde examinar, desde la perspectiva de la tutela judicial efectiva, si la notificación de la sentencia impugnada fue válidamente practicada y, por tanto, idónea para producir los efectos jurídicos dirigidos a iniciar el cómputo del plazo legal para ejercer el recurso de casación.

8) Del examen del acto núm. 598/2025, instrumentado por la ministerial , en fecha 9 de julio de 2025, se advierte que la recurrida notificó a la recurrente la sentencia impugnada, conforme proceso verbal que da constancia 1 SCJ-PS-23-2351, 31 de octubre de 2023, B. J. 1355.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: de haberse trasladado a la “avenida Sadhalá esquina 27 de Febrero, Santiago de los Caballeros”, donde fue recibido por “ ”, quien dijo ser “empleada” de la requerida.

9) En consecuencia, dicha actuación procesal debe considerarse como buena y válida, a fin de computar el plazo para el ejercicio del recurso correspondiente, en tanto se verifica que la notificación fue realizada en el domicilio de la requerida y recibida por una persona con calidad para ello, cumpliendo con las exigencias del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, así como con las formalidades previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23.

10) Según resulta del acto citado, la sentencia impugnada fue notificada a la recurrente en Santiago de los Caballeros, por lo que el plazo de 10 días hábiles debe aumentarse en 5 días en razón de la distancia existente entre dicha localidad y la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional.

11) Con base a lo anterior, habiéndose notificado la sentencia impugnada en fecha 9 de julio de 2025, el plazo de 10 días hábiles y francos, aumentado 5 días en razón de la distancia, vencía el 31 de julio de 2025. En ese sentido, al comprobar esta sala Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: que el recurso fue depositado en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia el 28 de julio de 2025, resuelta evidente que fue realizado dentro del plazo de ley, por lo que se desestima el incidente propuesto, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

Sobre la inadmisibilidad del recurso porque la sentencia impugnada no es recurrible en casación y por falta de acreditación de interés casacional 12) La recurrida propone la inadmisión del recurso sobre la base de que la sentencia impugnada no está enmarcada dentro de las decisiones contra las cuales procede el recurso de casación, al tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2 de 23; además de que la recurrente “no ha acreditado que su recurso tenga interés casacional”.

13) En cuanto a los fundamentos de las inadmisibilidades planteadas, el artículo 10, numeral 1 de la Ley 2 de 23, establece lo siguiente: “Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

14) Se verifica que el recurso ha sido interpuesto contra una decisión dictada en materia de referimiento, con carácter definitivo y en última instancia, lo que la sitúa dentro de las hipótesis expresamente previstas por el texto legal transcrito.

Asimismo, tratándose de una de las materias enumeradas en el artículo citado, el interés casacional se presume por disposición expresa del legislador, quedando exenta del examen ordinario de admisibilidad en ese aspecto. Por ello, el argumento de la recurrida no hace pasible de inadmisión el recurso, por lo que el incidente examinado se desestima.

Sobre la inadmisibilidad del recurso por fundamentarse en medios nuevos 15) La recurrida propone la inadmisibilidad del recurso porque, a su decir, se encuentra fundamentado en medios nuevos, en violación al artículo 17 de la Ley 2 de 23 y de los criterios constantes de esta corte de casación y del Tribunal Constitucional, dictados al respecto.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: 16) El artículo 17 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: “Inadmisibilidad de los medios nuevos. Los medios nuevos no son admisibles ante la Corte de Casación, pero pueden invocarse por primera vez, salvo disposición legal contraria: 1) Los medios de puro derecho. 2) Los medios nacidos de la sentencia impugnada. 3) Los medios que invoquen cuestiones constitucionales”.

17) De lo expuesto se desprende que, si bien la ley prohíbe la invocación de medios nuevos —salvo las excepciones previstas—, el incumplimiento de dicha exigencia no está sancionado con la inadmisibilidad del recurso de casación, sino, en su caso, con la inadmisión del medio afectado por ese defecto, cuyo examen corresponde al momento de analizar los medios del recurso. En efecto, la novedad o no de los medios no constituye un presupuesto dirimente ni comporta una falta de derecho del recurrente para ejercer esta vía recursiva. En consecuencia, procede rechazar la inadmisibilidad planteada, sin perjuicio de examinar la admisibilidad de los medios de casación al momento de conocer el fondo del recurso, si a ello hubiere lugar, valiendo esta consideración decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: 18) No obstante, procede valorar, como cuestión procesal perentoria, si en el presente caso se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro derecho.

19) El referimiento es una institución jurídica que tiene como fundamento y esencia la adopción de decisiones -en principio provisionales- en casos de urgencia y cuando existan riesgos manifiestamente graves2, en virtud de los artículos 109 al 112 (presidente en primera instancia) y 140 y 141 (para quienes presiden las cortes de apelación) de la Ley núm. 834 de 1978.

20) Estos textos legales delimitan el ámbito de aplicación del referimiento no solo a los casos de urgencia o a las dificultades de ejecución de una sentencia u otro título ejecutorio, sino que en el ejercicio de dichas potestades los jueces pueden adoptar las medidas que se impongan para prevenir un daño inminente, o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, además, para acordar una garantía al acreedor, o suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia o ejercer los poderes que les son conferidos en materia de ejecución 2 SCJ-PS-23-0524, 29 de marzo de 2023, B. J. 1448.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: provisional. Lo anterior ha sido condicionado por el legislador a que las ordenanzas provisionales a ser emitidas no colidan con contestaciones serias o que se justifique la existencia de diferendos.

21) En el caso, como se ha indicado, la acción que dio lugar a la decisión ahora impugnada consiste en una demanda en referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales, incoada por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana), ., contra Star Satellite Cable & Communications, ., con el objeto de obtener de la jurisdicción de los referimientos una ordenanza que dispusiera la suspensión provisional de los actos de comunicación pública no autorizada de contenido audiovisual protegido.

22) Debido a la solución que se adopta, es propicio acotar que, con relación a la instancia esta sede de casación ha juzgado, que se concibe como la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso de apelación hasta el fallo que intervenga. En esas atenciones, se trata de un fragmento o parte del proceso, por lo tanto, los límites Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: extremos de una instancia son, para el caso de primer grado, el acto inicial, llamado generalmente acto de emplazamiento de demanda y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso de segundo grado donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación de igual denominación que el acto que apodera al juzgado de primera instancia y la sentencia a intervenir3.

23) El Tribunal Constitucional, actuando en consonancia con la órbita interpretativa de lo que es la noción de falta de objeto ha juzgado, que esta institución procesal se configura cuando la causa que da origen al litigio o al recurso interpuesto ha desaparecido, lo cual deriva en que dicha acción no surtiría ningún efecto, en vista de que la causa que promovía el objeto perseguido ya no existe, careciendo de sentido que el órgano judicial apoderado conozca los presupuestos de esta4.

24) En el expediente abierto en esta sede de casación fue depositada la sentencia civil núm. 367-2024-SSEN-00538, dictada por la Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 15 de julio 3 SCJ-PS-24-0161, 31 de enero de 2024, B. J. 1358.

4 TC/0072/13, del 7 de mayo de 2013.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: de 2024, mediante la cual fue acogida parcialmente la demanda en cobro de pesos por comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales, así como la acción declarativa de actos de competencia desleal y el reclamo indemnizatorio interpuestos por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana), ., contra Star Satellite Cable & Communications, ., resultando esta última condenada al pago de la suma de RD$2,000,000.00, por concepto de reparación del perjuicio derivado de la explotación ilícita del contenido audiovisual protegido.

25) Asimismo, en el marco de dicha acción se solicitó la cesación inmediata de la retransmisión de las producciones audiovisuales protegidas que integran el catálogo administrado por la referida entidad, hasta tanto la ahora recurrente obtuviese la correspondiente autorización o licencia; pretensión que fue rechazada por el tribunal, conforme se expresa a continuación: La parte demandante además ha solicitado que se ordene la cesación inmediata de la retransmisión de producciones audiovisuales protegidas, que forman parte del catálogo administrativo y representado por Egeda Dominicana, hasta tanto haya obtenido la autorización o licencia correspondiente, de lo que el tribunal advierte que si bien es cierto que la parte demandada ha incurrido en un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: incumplimiento por falta de autorización desde el año 2015 hasta noviembre del 2016, según certificación e inspección de fecha 14-7-2017 emitida por la Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA), mediante acta No. 018-2017, máxime la parte demandada posee una concesión por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 4 de diciembre del año 2017 por el periodo de 10 años, la demanda de que se trata, se rechaza dicho pedimento debido a que se comprueba que a la fecha tiene autorización.

26) Lo anterior permite concluir que el presente recurso carece de objeto y deviene inadmisible, en tanto que la controversia que dio origen a la acción en referimiento —dirigida a obtener la suspensión provisional de la comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales— ha quedado superada por la intervención de una decisión posterior dictada en el fondo del litigio, mediante la cual se estatuyó sobre las pretensiones principales de las partes. En efecto, al haber sido conocida la acción principal y adoptada una decisión que resolvió los derechos en conflicto, la medida provisional solicitada en sede de referimiento pierde su finalidad instrumental, tornándose innecesario el control casacional sobre una decisión cuya eventual anulación no produciría efecto útil alguno en el orden jurídico.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: 27) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Primera Sala, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023, la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y la Ley núm. 65-00-, sobre Derecho de Autor.

F A L L A PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por Star Satellite Cable & Communications, ., contra la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00353, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 17 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0579 Exp. núm. 2 (2025-R0779952) Partes: Star Satellite Cable & Communications, . vs. Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Dominicana) Materia: Referimiento en suspensión provisional de comunicación pública no autorizada de producciones audiovisuales Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto, de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano , […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.