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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0461

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0405-2021-ECIV-01618Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO parcialmente el recurso de casación interpuesto por , con relación a los correcurridos y , por las razones expuestas precedentemente.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1852-2024-SSEN-00143, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 14 de junio de 2024, por los motivos consignados con anterioridad.

TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, con Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: distracción favor y provecho de los Lcdos. y , abogados de La Monumental de Seguros, S. A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , en representación de su hijo fallecido , quien tiene como abogado al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.

Figuran como recurridos , y La Monumental de Seguros, S. A., representada por su presidente , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 1852-2024-SSEN-00143, dictada por la Tercera Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 14 de junio de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA en cuanto a la forma regular y válido el recurso apelación, interpuesto por , y la entidad La Monumental de Seguros S. A., en contra de la sentencia civil núm. 0405-2022-SSEN-00977, del 22-11-2022, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, a favor de , con motivo de la demanda en responsabilidad civil por accidente de tránsito, por ajustarse a las normas procesales que lo regulan. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el recurso de apelación, en consecuencia, esta sala de la corte de apelación, actuando por propia autoridad y contrario imperio, REVOCA la sentencia recurrida y RECHAZA la demanda inicial por los motivos señalados. TERCERO: CONDENA a al pago de las costas del proceso, disponiendo su distracción a favor de los abogados y , quienes afirmaron estarlas avanzando en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 10 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 173-2025, instrumentado el 17 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado por los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: recurridos en fecha 24 de febrero de 2025; c) los actos de emplazamientos núms.

233/2025 y 1134/2025, instrumentados el 17 de febrero de 2025, por los ministeriales y , respectivamente, depositados por la recurrente en fecha 6 de marzo de 2025; d) el memorial de defensa depositado en fecha 24 de febrero de 2025 y; e) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 278/2025, instrumentado el 25 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 3 de marzo de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el recurso de casación figura como recurrente y como recurridos , y La Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Monumental de Seguros, S. A. Del contenido de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se verifica lo siguiente: a) en ocasión de un accidente de tránsito donde falleció , su madre demandó en reparación de daños y perjuicios a y y con oponibilidad de sentencia a La Monumental de Seguros, S. A., de lo cual resultó apoderada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, que conforme sentencia núm. 0405-2022-SSEN-00977, dictada en fecha 22 de noviembre de 2022, acogió la acción y condenó a los demandados al pago en favor de la demandante de la suma de RD$2,300,000.00, por concepto de reparación de los perjuicios moral y material sufridos, más un interés judicial de un 1.5% mensual, sobre la base del monto fijado, calculado desde la fecha de la demanda y hasta la emisión del fallo, a título de indemnización complementaria; b) la decisión fue recurrida en apelación por los demandados, decidida al tenor de la sentencia núm. 1852-2024-SSEN-00143, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 14 de junio de 2024, conforme la cual acogió el recurso, revocó la decisión apelada y rechazó la demanda; fallo que hoy se impugna en casación.

Sobre la caducidad parcial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

3) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que trascurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

4) De la aplicación combinada de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: depósito fuera del plazo de 15 días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.

5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

6) En la contestación que nos ocupa, el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 10 de febrero de 2025. Por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a los correcurridos y , era el 4 de marzo de 2025, por lo tanto, al día 6 de marzo de 2025, fecha en que se depositaron los actos núms. 233/2025 y 1134/2025, descrito en apartados anteriores, el plazo otorgado por la ley se encontraba vencido. En esas atenciones, procede pronunciar la caducidad parcial del presente recurso, como se hará constar en dispositivo.

Sobre la solicitud de emisión de auto de fijación de audiencia 7) Previo al examen de los vicios denunciados por la recurrente, se verifica que esta estableció en su memorial de casación, como conclusión primaria, una solicitud de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: emisión de auto de fijación de audiencia autorizando a la recurrente a notificar el recurso de que se trata a la contraparte.

8) Sobre este pedimento se advierte que el presente recurso fue interpuesto bajo el marco de la Ley núm. 2-23, pieza legislativa que, en contraste a la anterior Ley núm. 3726, no traza como exigencia del procedimiento de casación la expedición de una autorización para emplazar a los recurridos, sino que prevé que con el depósito del memorial de casación ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, se habilita el plazo correspondiente para que la parte recurrente realice su emplazamiento y haga el depósito del mismo, por lo que procede desestimar el pedimento.

Medios de casación 9) La recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: desnaturalización de los hechos y las pruebas; segundo: falta de motivación; tercero: interpretación limitada y errónea del artículo 1315 del Código Civil Dominicano.

En cuanto al medio de inadmisión por falta de acreditación de interés casacional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 10) La parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que no existe un interés casacional presunto, en clara violación a los artículos 10 y 12 de la Ley núm. 2-23.

11) Respecto del referido planteamiento, la parte recurrente, no obstante haberle sido notificado el indicado memorial de defensa conforme al acto núm. 278/2025 instrumentado el 25 de febrero de 2025, antes descrito, no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones de las partes recurridas, según lo dispone el artículo 22, párrafo I, de la Ley núm. 2-23.

12) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.

En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 13) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

14) Sobre las infracciones a la ley, por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto1.

15) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, 29 de agosto del 2025, Boletín Judicial núm. 1377, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

16) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a 1 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, B. J. 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, B. J. 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, B. J. 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, B. J. 1368; SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, B. J. 1357.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.

17) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

18) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: señaladas en los numerales 12 y 23 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 104.

19) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

2 Artículo 10.1 de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

3Artículo 10.2 de la Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

4 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 20) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la corte de casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional5. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.

21) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a 5 Artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

22) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

23) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial6 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea7, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional8.

6 www.poderjudicial.gob.do 7 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 8 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 24) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina9. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.

25) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta corte de casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; 9 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

26) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

27) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 28) En su memorial de casación la recurrente se limita a desarrollar los medios de casación en los que sustenta su recurso -detallados en otra parte -, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

29) De lo expuesto se deriva que dicha parte no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede acoger el medio de inadmisión y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa.

30) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023 y la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; F A L L A PRIMERO: DECLARA CADUCO parcialmente el recurso de casación interpuesto por , con relación a los correcurridos y , por las razones expuestas precedentemente.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1852-2024-SSEN-00143, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 14 de junio de 2024, por los motivos consignados con anterioridad.

TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, con Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0461 Exp. núm. 0405-2021-ECIV-01618 (2025-R0118703) Partes: vs. , y La Monumental de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CADUCO (de oficio) /INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: distracción favor y provecho de los Lcdos. y , abogados de La Monumental de Seguros, S. A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.