Inicio · Sentencias · 48-2026
Demanda en referimiento para suspensión de ejecución

48-2026

Salas Reunidas · Demanda en referimiento para suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia23 de marzo de 2026Exp. 1140-2022-ELAB-00490Ponente: Henry MolinaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00379 de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

SEGUNDO: Homologa y acepta la consignación realizada por la entidad comercial Amov International Teleservices, S.A.S., (AMOV IT), mediante certificación bancaria de fecha 4 de octubre de 2023, emitida por el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, por la suma de un millón doscientos veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,220,000.00), a favor de , como garantía de las condenaciones establecidas en la sentencia laboral núm. 1140-2023-SSEN-00497 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 11 de septiembre de 2023, y conforme resolución núm. 033-2025-SRES-00107 dictada por el Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de febrero de 2025.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 48-2026 Demanda en suspensión Exp. núm. 1140-2022-ELAB-00490 (2025-R1248706) Demandante: Amov International Teleservices, S.A.S., (AMOV IT).

Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena En nombre de la República, el magistrado Luis Henry Molina Peña, en funciones de juez presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, asistido del secretario general, en fecha 23 del mes marzo del año 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la siguiente resolución: En relación con la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00379 de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, interpuesta por la entidad comercial Amov International Teleservices, S.A.S., (AMOV IT), mediante instancia suscrita por sus abogados apoderados el Dr. , y la Lcda. , de generales que constan en el expediente.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20/11/2025, suscrita por los abogados Dr. y la Lcda. , quienes actúan como representantes legales de la parte recurrente la entidad comercial Amov International Teleservices, S.A.S., (AMOV IT), mediante la cual solicitan lo siguiente:

PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral No. 028 - 2025 - SSEN - 00379, de fecha 16 de octubre del año 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la cual fue recurrida en casación en fecha 20 de noviembre del año 2025 por la sociedad AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S., (AMOV IT).

SEGUNDO: Que, en caso de ordenarse la suspensión demanda, sea ponderada, a los fines de su aceptación como garantía para suspender la ejecución de la Sentencia Laboral No. 028 - 2025 - SSEN — 00379, de fecha 16 de octubre del año 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la consignación del duplo realizada por la sociedad AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S., (AMOV IT), por la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,120,000.00), en el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A.- BANCO MÚLTIPLE, conforme certificación emitida por dicha entidad bancaria en fecha 4 de octubre del año 2023” y Auto de Consignación de Duplo No. 042/2023, de fecha 25 de septiembre del año 2023, emitido por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la provincia de Santo Domingo. TERCERO: Que, en caso de ser aceptada como garantía para suspender la ejecución de la Sentencia Laboral No. 028- 2025- SSEN- 00379, de fecha 16 de octubre del año 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la consignación realizada por la sociedad AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S., (AMOV IT), sea emitida una Resolución estableciendo dicha aceptación. CUARTO: CONDENAR al señor , en caso de que presente oposición a las presente conclusiones, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR.

y la LICDA. ARLIN Y. , abogados constituidos y apoderados especiales de la sociedad AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S., (AMOV IT), quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic).

2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20/11/2025, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1207/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial ., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, juntamente con el recurso de casación.

4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

5. En el caso concreto, estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, transcrito precedentemente.

6. Mediante resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00379 de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante la cual se decidió: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación intentado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES S.A.S. (AMOV IT), en contra de la sentencia laboral núm. 1140-2023-SSEN-00497, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, en base a los motivos dados por esta Corte, se rechaza de manera parcial el recurso de apelación intentado por AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES S.A.S., en consecuencia, se modifica la sentencia laboral núm. 1140-2023-SSEN-00497, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en los términos siguientes: A) DECLARA resuelto el contrato de trabajo que vinculaba al señor con la empresa AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S., (AMOV IT) por despido injustificado, condenando a la empleadora pagar a favor del trabajador la suma de: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS CON 87/100 (RD$34,074.87). b) 115 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 25/100 (RD$139,949.25), la suma de DOCE MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON 39/100 (RD$12,083.39) por concepto de proporción del salario de navidad, mas la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL PESOS CON 90/100 (RD$174,000.90) por concepto de seis meses de salario, en aplicación a las disposiciones del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHO PESOS CON 41/100 (RD$360,108.41). Todo en base a un salario mensual de VEINTINUEVE MIL PESOS CON 15/100 (RD$29,000.15) y un tiempo de cinco (5) años un (1) mes y diecisiete (17) días. B) ORDENA la indexación de la moneda en base a los índices del precio al consumidor. C) REVOCA el numeral TERCERO de la sentencia apelada, rechazando el reclamo de indemnizaciones en reparación por daños y perjuicios (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que un intento de ejecución forzoso de la sentencia recurrida podría interrumpir las operaciones normales de cualquiera de las áreas de la exponente generando graves perjuicios que serían irreparables a la vez que pondría en riesgo no solo las operaciones habituales, sino a la vez, la confidencialidad de la información de los clientes que se maneja en la empresa, así como la integridad de los equipos (bienes) que requiere la empresa para el uso normal de sus operaciones que obviamente, en una ejecución forzosa, esos equipos quedarían comprometidos y sujetos a ser embargados ejecutoriamente.

9. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor, a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada juntamente con el recurso de casación.

10. El Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. Asimismo, dicho tribunal advirtió que resulta oportuno consignar que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de 1 Sentencia núm. TC/0007/15 de fecha 9 de noviembre de 2012.

sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse2.

11. Que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.

12. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no 2 Sentencia núm. TC/0018/15 de fecha 18 de junio de 2014.

de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

13. Que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que los demandantes de la aludida suspensión han articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de las Salas Reunidas sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

14. El párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto.

15. Que la parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó el documento denominado certificación del Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, de fecha 4 de octubre de 2023, consignándole a la entidad comercial Amov International Teleservices, S.A.S., (AMOV IT), la suma de un millón doscientos veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,220,000.00), a favor de , como garantía del duplo de las condenaciones establecidas en la sentencia laboral núm. 1140-2023-SSEN-00497 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 11 de septiembre de 2023, y conforme resolución núm. 033-2025-SRES-00107 dictada por el Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de febrero de 2025.

16. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00379 de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

SEGUNDO: Homologa y acepta la consignación realizada por la entidad comercial Amov International Teleservices, S.A.S., (AMOV IT), mediante certificación bancaria de fecha 4 de octubre de 2023, emitida por el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, por la suma de un millón doscientos veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,220,000.00), a favor de , como garantía de las condenaciones establecidas en la sentencia laboral núm. 1140-2023-SSEN-00497 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 11 de septiembre de 2023, y conforme resolución núm. 033-2025-SRES-00107 dictada por el Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de febrero de 2025.

Firmado: Luis Henry Molina Peña.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.