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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00107

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia7 de febrero de 2025Exp. 1140-2022-ELAB-00490Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2024-SSEN281 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 29 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 4 de octubre de 2023, expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicano SA., Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835769 Demandante: Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT) Demandado: Decisión: Ordena Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT), por un monto de un millón doscientos veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,220,000.00), fijada mediante la sentencia núm. 1140-2023-SSEN-00497 de fecha 11 de septiembre del 2023 dictada por la Primera Sala de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en favor de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835769 Demandante: Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT) Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00107 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 7 de febrero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 6552024-SSEN-281 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 29 de noviembre de 2024, interpuesta por Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 26 de diciembre de 2024, suscrita por el Dr. y la Lcda. quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral No. 655-2024-SSEN-281, de fecha 29 de noviembre del año 2024, dictada por la Corte Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835769 Demandante: Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT) Demandado: Decisión: Ordena de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual fue recurrida en casación en fecha 26 de diciembre del año 2024 por la sociedad AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S., (AMOV IT). SEGUNDO: Que, en caso de ordenarse la suspensión demanda, sea ponderada, a los fines de su aceptación como garantía para suspender la ejecución de la Sentencia Laboral No. 655-2024-SSEN-281, de fecha 29 de noviembre del año 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la consignación del duplo realizada por la sociedad AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S., (AMOV IT), por la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,120,000.00), en el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. - BANCO MÚLTIPLE, conforme certificación emitida por dicha entidad bancaria en fecha 4 de octubre del año 2023. y Auto de consignación de Duplo No. 042/2023, de fecha 25 de septiembre del año 2023, emitido por la Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo. TERCERO: Que, en caso de ser aceptada como garantía para suspender la ejecución de la Sentencia Laboral N No. 655-2024-SSEN-281, de fecha 29 de noviembre del año 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la consignación realizada por la sociedad AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S., (AMOV IT), sea emitida una Resolución estableciendo dicha aceptación. CUARTO: CONDENAR al señor ERATO VILLAFAÑA, en caso de que presente oposición a las presente conclusiones, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR.

y la LICDA ARLIN Y. ESPINAL GÓMEZ, abogados constituidos y apoderados especiales de la sociedad AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S., (AMOV IT), quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.” (sic).

2.El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de diciembre de 2024 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835769 Demandante: Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT) Demandado: Decisión: Ordena 3.El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 03-2024 de fecha 2 de enero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo.

4.El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

5.Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835769 Demandante: Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT) Demandado: Decisión: Ordena sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

6.Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655-2024-SSEN-281 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 29 de noviembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de octubre de 2023, por AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, SAS., (AMOV IT), en contra de la sentencia núm. 1140-2023-SSEN-00497, dictada en fecha once (11) de septiembre de 2023, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el recurso de apelación interpuesto por AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, SAS., (AMOV IT), en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la sentencia de primer grado atendiendo a las motivaciones dadas. TERCERO: DECLARA resuelto por despido injustificado el contrato de trabajo que vinculaba a las partes señor ERATO Av.

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7.La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia que la ejecución forzosa de la sentencia impugnada generaría graves perjuicios irreparables que harían perder el objeto del recurso de casación que ha sido interpuesto.

8.Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor, a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

Av.

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10.Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

11.La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 4 de octubre de 2023 expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicano SA., Banco Múltiple, en la que se contempla la consignación de las condenaciones, por un monto de un millón doscientos veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,220,000.00), a fin de garantizar la sentencia núm. 1140-2023-SSEN-00497 de fecha 11 de septiembre del 2023 dictada por la Primera Sala de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, realizada por Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT), en favor de .

12.Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener Av.

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13.Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2024-SSEN281 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 29 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 4 de octubre de 2023, expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicano SA., Av.

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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av.

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