Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN- 00636 de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, en atribuciones de lo contencioso tributario, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 49/2026 Demanda en suspensión Exp. núm. 0030-2022-ETSA-00818 (2025-R1173877) Demandante: DS Design Studio, SRL Demandados: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Procuraduría General Administrativa (PGA) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Ordena En nombre de la República, el magistrado Luis Henry Molina Peña, en funciones de juez presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, asistido del secretario general, en fecha 23 del mes marzo del año 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la siguiente resolución: En relación con la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-02- 2025-SSEN-00636 de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, en atribuciones tributarias, interpuesta por la razón social DS Design Studio, SRL., representada por su gerente , mediante instancia suscrita por su abogado apoderado el Lcdo. ; en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Procuraduría General Administrativa (PGA), de generales que constan en el expediente.
I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada por ante el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, en fecha 3 de noviembre de 2025, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte recurrente la razón social DS Design Studio, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: PRIMERO: Admitir como buena y validad en cuanto a la forma la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por DS DESIGN STUDIO, SRL; mediante la cual se persigue la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia Num.0030-02 2025- SSEN-00636, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 09 de octubre del 2025. SEGUNDO: en cuanto al Fondo suspender de manera provisional y sin prestación de ninguna garantía la ejecución de la sentencia Num.0030 02-2025- SSEN-00636, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 09 de octubre del 2025; hasta tanto se decida el recurso de casación contra la indicada sentencia incoado por DS DESIGN STUDIO, SRL, en fecha 31 de octubre del 2025. De manera Subsidiaria, y en el remoto e improbable caso de que la Presidencia considere que no estén dadas las circunstancias solicitamos: TERCERO: Disponer, en caso de considerarlo pertinente, imponer una garantía suficiente y razonable para la procedencia de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia Núm. 0030-02-2025- SSEN-00636, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 09 de octubre del 2025. CUARTO: Declarar las Costas de oficios por tratarse de un asunto contencioso tributario, en virtud de lo establecido en el artículo 60, Párrafo V, de la Ley 1494, del 1947 (sic).
2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 31 de octubre de 2025 contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 10034-2025 de fecha 4 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda , del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificando a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como parte recurrida, no incluyendo dentro de está a la Procuraduría General Administrativa (PGA) quien figura como parte en la sentencia impugnada.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. En el caso concreto, estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, transcrito precedentemente.
6. Mediante resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00636 de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, en atribuciones de lo Contencioso Tributario, mediante la cual se decidió: PRIMERO: RECHAZA el incidente por la parte recurrida, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el presente recurso, interpuesto por la sociedad comercial DS DESIGN STUDIO, S.R.L., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el indicado recurso, en consecuencia, CONFIRMA la RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN NÚM. RR- , de fecha 21 de febrero de 2022, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes.
SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia: Que al verificar que el sustento del recurso de casación ha sido interpuesto contra una sentencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la cual fue dictada basado en un accionar incorrecto de dicha sala, al vulnerar el derecho de defensa de la sociedad DS Design Studio, SRL, por errónea aplicación de la ley, violación a los artículos 139 y 69 de la Constitución de la República, falta de motivos, violación al precedente TC/0009/13, desnaturalización de los hechos de la causa y demás medios invocados en el recurso de casación, pues se trata de una sentencia que ha confirmado un acto administrativo, emitido en violación a la ley 107-13, y la constitución de la República. En virtud de anteriormente esbozado, es menester tomar en consideración el interés que se desea acreditar a esa presidencia, no solo deriva de la suma económica involucrada en la Resolución de Determinación, sino en el impacto económico que tendría el pago de unos supuestos tributos que fueron pagados en el momento que se originaron, es decir se estaría tributando dos veces por el mismo hecho generador de la obligación tributaria, y por demás de ejecutarse demandante tan funesta decisión del Tribunal a-quo, sería el pago de una doble tributación por una transacción u operación que solo ocurrió una sola vez y de no pagarse la administración tributaria, podrá trabar medidas conservatorias sobre los bienes de la entidad o también podrá bloquear los NCF, para facturar los servicios que ofrece por ende sería prácticamente cerrar en términos operativos la empresa por no poder obtener certificaciones de cumplimientos de sus obligaciones tributarias, para poder participar en futuros procesos de licitaciones públicas, otras seria el bloqueos ilegales de la emisión de facturas válidas para créditos fiscales (NFC), así como la generación de mora e intereses por deuda inexistente.
9. Los documentos depositados en el expediente evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor, a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
10. El Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. Asimismo, dicho tribunal advirtió que resulta oportuno consignar que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse2.
11. Que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio 1 Sentencia núm. TC/0007/15 de fecha 9 de noviembre de 2012.
2 Sentencia núm. TC/0018/15 de fecha 18 de junio de 2014.
para ninguna de las partes.
12. Que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de las Salas Reunidas sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la demandante y que de ejecutarse tan funesta decisión del Tribunal a-quo, sería el pago de una doble tributación por una transacción u operación que solo ocurrió una sola vez y de no pagarse la administración tributaria, podrá trabar medidas conservatorias sobre los bienes de la entidad o también podrá bloquear los NCF, para facturar los servicios que ofrece por ende sería prácticamente cerrar en términos operativos la empresa por no poder obtener certificaciones de cumplimientos de sus obligaciones tributarias; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
13. En vista a la Ley núm. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone en su artículo 60, párrafo V, no estatuir sobre las costas procesales dada la materia en cuestión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.
II. Decisión La Presidencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN- 00636 de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, en atribuciones de lo contencioso tributario, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.
Firmado: Luis Henry Molina Peña.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.