Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. LMNM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0203/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0214749) Demandantes: y Tamara Sova Demandado: Materia: Ejecución de contrato, desalojo y pago de daños y perjuicios por incumplimiento Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 627-2026-SSEN-00006, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 20 de enero de 2026, incoada por y Tamara Sova.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 834-78art. 65
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0203/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0214749) Demandantes: y Tamara Sova Demandado: Materia: Ejecución de contrato, desalojo y pago de daños y perjuicios por incumplimiento Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 627-2026- SSEN-00006, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 20 de enero de 2026, incoada por y Tamara Sova, mediante instancia depositada en fecha 23 de febrero de 2026, suscrita por los Dres.
[…], Lucila y , cuyas generales constan en el expediente; contra , representado por el Dr. cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y Tamara Sova, contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 23 de febrero de 2026; c) el acto núm. 166/2026, de fecha 23 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario del Juzgado de LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0203/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0214749) Demandantes: y Tamara Sova Demandado: Materia: Ejecución de contrato, desalojo y pago de daños y perjuicios por incumplimiento Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza , contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) escrito de oposición suscrito por el Dr. , depositado el 25 de febrero de 2026; y, e) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, y Tamara Sova, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia cuya suspensión se solicita acogió el recurso de apelación interpuesto por ; en consecuencia, revocó la sentencia recurrida, ordenó la ejecución inmediata del contrato de compra y venta suscrito entre las partes, procediendo la entrega a la propiedad: No. 77, […], con un área de terreno mil doscientos setenta y ocho punto sesenta y tres metros cuadrados (1,278.63 mts2), y un área de mejora de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (385 mts2), amparado con título ; y la No. 10, […], con un área de terreno de mil novecientos doce puntos quince metros cuadrados (1,912.15 Mts2), amparado con título . Igualmente, ordenó el desalojo inmediato de LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0203/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0214749) Demandantes: y Tamara Sova Demandado: Materia: Ejecución de contrato, desalojo y pago de daños y perjuicios por incumplimiento Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y Tamara Sova del referido inmueble; ordenó al Registro de Títulos de Puerto Plata la inscripción del referido contrato; condenó a las hoy demandantes al pago de la suma de US$50,000.00, correspondiente al doble de la suma recibida; y, ordenó a liquidar por estado los trabajos extras realizados en la Villa La Mulata, a favor de y Tamara Sova.
3) La parte demandante, sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada se encuentra viciada al validar un contrato de compra y venta que se encuentra cuestionado en sede penal mediante querella, por alegada falsificación de firmas de las hoy recurrentes.
Denuncian que la sentencia impugnada incurre en omisión de estatuir, al desestimar las conclusiones de las hoy demandantes bajo el alegato de que no habían aportado documentos en apoyo de sus pretensiones, desnaturalizando los hechos y documentos del caso; y, consecuentemente, vulnerando el artículo 50 del Código Procesal Penal, al no haber dispuesto la corte el sobreseimiento del conocimiento del recurso de apelación hasta tanto se decidiera la referida querella, así como el artículo 69 de la Constitución, al configurar una vulneración al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.
4) La parte demandante solicita la suspensión provisional de la referida decisión, alegando que su ejecución ocasionaría daños materiales y psicológicos irreparables, a la posibilidad de las demandantes verse sometidas al desalojo de su vivienda familiar, asimismo, pudiera hacer perder el objeto mismo de la demanda, en el eventual caso de que el proceso del conocimiento del fondo del recurso de casación pueda ser acogido LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0203/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0214749) Demandantes: y Tamara Sova Demandado: Materia: Ejecución de contrato, desalojo y pago de daños y perjuicios por incumplimiento Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza en favor del recurrente en casación.
5) La parte demandada solicita que se declare inadmisible la demanda en suspensión por alegada falta de comunicación de documentos y consecuente vulneración del derecho de defensa, apoyándose en el artículo 65 de la Ley núm. 834-78 y en la normativa procesal aplicable.
6) En cuanto al referido medio de inadmisión, conocido en primer orden dado su carácter perentorio, esta presidencia destaca que los argumentos en virtud de los cuales el demandado sustenta su solicitud no corresponden a un requisito exigido para la interposición de la demanda en suspensión, sino a formalidades vinculadas a la notificación del acto de emplazamiento en casación, ajenas al régimen propio de esta medida cautelar. En tal virtud, procede rechazar la pretensión incidental sustentada en los motivos referidos, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
7) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0203/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0214749) Demandantes: y Tamara Sova Demandado: Materia: Ejecución de contrato, desalojo y pago de daños y perjuicios por incumplimiento Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 8) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
9) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
10) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0203/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0214749) Demandantes: y Tamara Sova Demandado: Materia: Ejecución de contrato, desalojo y pago de daños y perjuicios por incumplimiento Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
11) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
12) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no han sido acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0203/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0214749) Demandantes: y Tamara Sova Demandado: Materia: Ejecución de contrato, desalojo y pago de daños y perjuicios por incumplimiento Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
13) Cabe destacar que la argumentación invocada por las demandantes se sustenta esencialmente en la alegada violación al debido proceso y en la existencia de una querella interpuesta contra el demandado por supuesta falsedad en escritura, señalando además que este pretende desalojarlas del inmueble objeto de la litis, donde residen junto a su familia. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.
14) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. LMNM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0203/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0214749) Demandantes: y Tamara Sova Demandado: Materia: Ejecución de contrato, desalojo y pago de daños y perjuicios por incumplimiento Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 627-2026-SSEN-00006, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 20 de enero de 2026, incoada por y Tamara Sova.
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.