Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00237, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 29 de agosto de 2025, incoada por Centro Auto Yillo, S.R.L. y
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0250/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0304902) Demandantes: Centro Auto Yillo, S.R.L. y Demandado: Daiwa Trading, S.R.L. Materia: Demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, juez presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025- SSEN-00237, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 29 de agosto de 2025, incoada por Centro Auto Yillo, S.R.L., representada por su gerente propietaria y , mediante instancia depositada en fecha 13 de marzo de 2026, suscrita por el Licdo. cuyas generales constan en el expediente; contra Daiwa Trading, S.R.L., la cual no figura representada ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Centro Auto Yillo, S.R.L. y , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 13 de marzo de 2026; c) el acto núm. LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0250/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0304902) Demandantes: Centro Auto Yillo, S.R.L. y Demandado: Daiwa Trading, S.R.L. Materia: Demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 260/3/26, instrumentado y depositado en fecha 17 de marzo de 2026, por , alguacil de estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, contentivo de notificación del recurso de casación y la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el acto núm. 188-2026, de fecha 4 de marzo de 2026, instrumentado por , alguacil de estrado de la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de notificación del fallo impugnado; y, e) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) Las partes demandantes, Centro Auto Yillo, S.R.L. y , pretenden que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia cuya suspensión se solicita rechazó el recurso de apelación interpuesto por Centro Auto Yillo, S.R.L. y , en contra de Daiwa Trading, S.R.L. y confirmó la sentencia de primer grado, la cual acogió la demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por Daiwa Trading, S.R.L., en contra de Centro Auto Yillo, S.R.L. y el señor ; por consiguiente, condenó a los demandados al pago de la suma de RD$1,520,089.01, contenidos en las facturas números: FT-D413763 de fecha 19/04/17; LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0250/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0304902) Demandantes: Centro Auto Yillo, S.R.L. y Demandado: Daiwa Trading, S.R.L. Materia: Demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza FT-D4413824, de fecha 02/05/2013; 1T-D414238, de fecha 26/06/17; FT D414239, de fecha 26/06/17; y, FT-0414239 de fecha 26/06/17, así como el pago de un interés judicial sobre el monto de la condena del 1.5% mensual, computados a partir del pronunciamiento de la sentencia y hasta su ejecución.
3) Las partes demandantes, sostienen, en esencia, que la sentencia impugnada se encuentra viciada, al incurrir la corte en una errónea ponderación de las pruebas y vulneración de la doctrina jurisprudencial de la corte de casación, asimismo, afirma que debido a la seriedad de los medios de casación invocados, existe la posibilidad de que la referida decisión sea anulada; por tales razones solicita la suspensión, toda vez que la ejecución podría resultar en perjuicios irreparables a los recurrentes, al perderse el objeto del propio recurso de casación, lo cual atentaría contra la actividad comercial de dicha razón social.
4) La parte demandada no depositó escrito de oposición no obstante haber sido notificado mediante acto núm. 260/3/26, instrumentado en fecha 17 de marzo de 2026, por , alguacil de estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, contentivo de notificación del recurso de casación y la demanda en suspensión a la parte demandada.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0250/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0304902) Demandantes: Centro Auto Yillo, S.R.L. y Demandado: Daiwa Trading, S.R.L. Materia: Demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0250/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0304902) Demandantes: Centro Auto Yillo, S.R.L. y Demandado: Daiwa Trading, S.R.L. Materia: Demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0250/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0304902) Demandantes: Centro Auto Yillo, S.R.L. y Demandado: Daiwa Trading, S.R.L. Materia: Demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se fundamenta en que la sentencia impugnada está viciada por una errónea valoración de las pruebas y por desconocer la doctrina de la corte de casación; que los medios de casación planteados son serios y hacen posible la anulación de la decisión recurrida; que solicitan la suspensión de la sentencia debido a que de ejecutarse les causaría perjuicios irreparables y afectaría su actividad comercial. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0250/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0304902) Demandantes: Centro Auto Yillo, S.R.L. y Demandado: Daiwa Trading, S.R.L. Materia: Demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00237, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 29 de agosto de 2025, incoada por Centro Auto Yillo, S.R.L. y Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretario que figuran en la estampa.