Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., contra la ordenanza núm. 0360-2025-SORD-00065 de fecha 4 de junio de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0759239 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0430 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., contra la ordenanza núm. 0360- 2025-SORD-00065 de fecha 4 de junio de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0759239 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de julio de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por Lcdos. Emill F. Trinidad M. y Carina , actuando como abogados constituidos de la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 30 de julio de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Con motivo de una demanda en referimiento tendente a obtener la suspensión de la ejecución de: a) la sentencia núm. 0375-2024-SSEN-00063 de fecha 19 de marzo 2024, emitida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; b) la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00496 de fecha 09 de octubre 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago; y c) la sentencia núm. SCJ-TS-25-1067, de fecha 29 de abril 2025, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0759239 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. Justicia, así como de una demanda en nulidad de mandamiento de pago, interpuesta por la sociedad comercial Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., contra , la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, dictó la ordenanza núm. 0360-2025-SORD-00065, de fecha 4 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara la incompetencia de este tribunal para conocer la demanda en referimiento interpuesta por la empresa Green Guard Operations & Security Sistems, ., por las razones expuestas en el cuerpo de esta ordenanza. SEGUNDO: Se condena a la empresa Green Guard Operations & Security Sistems, ., al pago de las costas del procedimiento en provecho de los licenciados y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic).
III. Medios de casación 4. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la ordenanza impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0759239 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 6. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23 y que, consecuentemente, se condene al pago de un importe por el recurso interponerse de forma temeraria, abusiva, de mala fe y sin ningún fundamento jurídico.
7. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.
8. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0759239 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
9. Que el propósito del legislador era suprimir el recurso de casación contra sentencias que contengan condenaciones inferiores a los 20 salarios mínimos, de lo que se advierte que dicha supresión estaba orientada a ser aplicada en aquellos litigios en los que las pretensiones principales de las partes estaban dirigidas a obtener las consabidas condenaciones monetarias por efecto de las indemnizaciones surgidas por un contrato de trabajo, lo cual no sucede en materia de referimiento; en efecto, en la generalidad de los casos, debido a las competencias y poderes atribuidos por la Ley núm. 834-78 del 15 de julio de 1978, al juez de los referimientos, lo que se persigue con la demanda es la obtención de medidas conservatorias y usualmente provisionales, tendentes a hacer o abstenerse de hacer algo y no la condenación de una parte al pago de una suma de dinero, motivo por el cual es evidente que la referida causal de inadmisión no tiene aplicación en esta materia para la generalidad de los casos, incluyendo el que se examina, ya que se trata de una demanda ante el juez de los referimientos que pretende ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias núm. 0375-2024-SSEN-00063 de fecha 19 de marzo 2024, Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0759239 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. emitida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, 0360-2024-SSEN-00496 de fecha 9 de octubre 2024, de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago; y SCJ-TS-25-1067, de fecha 29 de abril 2025, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia conjuntamente con la nulidad de mandamiento de pago, razón por la cual, el pedimento solicitado carece de fundamento y debe ser desestimado, generando consecuentemente que la solicitud de condenación que se amparaba en esta causal de inadmisión, también sea rechazada.
VI. Sobre el interés casacional 10. Que el interés casacional es una condición de admisibilidad que se encuentra consignada en el artículo 10 de la ley 2-23, que establece que procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0759239 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina. Que de lo anterior se colige que el interés casacional, como presupuesto de admisibilidad ante esta corte de casación, no aplica en el recurso que nos ocupa, pues este se ha interpuesto en perjuicio de una ordenanza rendida en materia de referimientos, razón por la que se desestima este incidente y se prosigue con el análisis de los medios de casación.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0759239 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. 11. Como ya se estableció en párrafos anteriores, la parte recurrente no enumera los medios que dirige contra la sentencia objeto del presente recurso, sin embargo, en su memorial argumenta el siguiente agravio: “Por Cuanto: A que a pesar de exponer bien claro estos puntos anteriormente mencionados, e incluso tener anexada la propia decisión tanto de la misma Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santiago, como también la decisión de la Suprema Corte de Justicia, el juez de los referimientos optó por una vía más flexible, la de declararse incompetente cuando tuvo claramente la oportunidad de emendar el grave y bochornoso error que se cometió al condenar a la empresa Green Guard Operationes & Security Sistems, S.R.L., al pago de cinco (5) meses de salarios dejados de percibir, cuando en su misma decisión acogió el despido, y más aún cuando la misma Suprema Corte de Justicia, omite en su propia decisión el pago de estas ya que ha entendido que es contradictorio y por ende improcedente” (sic).
12. Debe recordarse que los medios de casación deben ser dirigidos contra la razón decisoria de la sentencia que se impugna, por lo tanto, aquellas argumentaciones que escapan a ella se encuentran viciadas en cuanto a su admisibilidad, lo que ocurre en la especie en cuanto a la condena de 5 meses de salario dejados de percibir, pues contrario a lo alegado por la parte recurrente, conforme se describe en la ordenanza impugnada la alzada para sustentar su decisión se fundamentó en su incompetencia para conocer de la demanda en suspensión de decisiones surgidas por la relación laboral que Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0759239 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. existió entre las partes en litis, vertiente que no ha sido cuestionada realizando una exposición concreta y suficiente en los argumentos que se examinan, razón por la que se procede declarar la inadmisibilidad del aspecto examinado, por ser imponderable.
13. Para apuntalar el segundo agravio promovido por la parte recurrente, en esencia esta alega que no obstante el juez de los referimientos no se manifestó respecto del fondo del proceso y declaró su incompetencia para conocer de la demanda de la cual estaba apoderada, condenó a la empresa al pago de las costas procesales violando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
14. La jurisprudencia ha expresado que La decisión que tome un tribunal de condenar a una parte, o compensar las costas, depende de los resultados que haya tenido el proceso en la instancia del tribunal que decide sobre ellas…1, todo lo cual constituye una facultad discrecional de los jueces del fondo, quienes la dispondrían cuando a su juicio procediere; en el caso, precisamente en uso de ese poder discrecional fue que el juez de los referimientos condenó a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, por haber sucumbido en sus pretensiones, por efecto de la declaratoria de incompetencia del tribunal para 1 SCJ, Tercera Sala, sent. 5 de febrero 2003, BJ. 1107, págs. 474-479.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0759239 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. conocer de la demanda en suspensión de decisiones y mandamiento de pago, razón por la cual se desestima el agravio examinado.
15. Finalmente, esta Tercera Sala evidencia, que la sentencia impugnada contiene una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, sin transgredir las normas del debido proceso, conteniendo una exposición de motivos suficientes, pertinentes y congruentes que justifican la decisión adoptada, en consecuencia, procede a rechazar el presente recurso de casación.
16. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0759239 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., contra la ordenanza núm. 0360-2025-SORD-00065 de fecha 4 de junio de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.