Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto por , ., contra la sentencia civil núm. 2025-00233, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 31 de julio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0181 Exp. núm. 2 (2025-R1014244) Partes: , . vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículo) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182. ° de la Independencia y año 163. ° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , ., representada por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , y , quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 2025-00233, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 31 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ADM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0181 Exp. núm. 2 (2025-R1014244) Partes: , . vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículo) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: PRIMERO: en cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación incidental, en cuanto al principal, se acoge parcialmente, en consecuencia, se modifica la letra B del ordinal segundo de la sentencia y se condena solidariamente a los señores y S.R.L., al pago de una indemnización ascendente a la cantidad de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) para la reparación y compensación de los daños, reclamados por los continuadores jurídicos de la fallecida y confirma los demás ordinales de la sentencia recurrida. SEGUNDO: condena solidariamente a los recurrentes incidentales, razón social s S.R.L., y señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del licenciado , abogado de la parte demandante, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales consta: a) el memorial de casación depositado en fecha 22 de septiembre de 2025; b) el memorial de defensa depositado en fecha 30 de septiembre de 2025; c) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 1269/2025, instrumentado el 1. ° de octubre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 3 de octubre de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ADM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0181 Exp. núm. 2 (2025-R1014244) Partes: , . vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículo) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , ., y como parte recurrida , y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que en ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) y (renovada la instancia de esta última por los señores , y ), incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de y , ., con oponibilidad a la compañía aseguradora La General de Seguros, S. A., a raíz del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ADM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0181 Exp. núm. 2 (2025-R1014244) Partes: , . vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículo) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: accidente de tránsito suscitado en fecha 24 de agosto de 2022; b) al respecto, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, dictó la sentencia civil núm. 1543-2024-SSEN-00081, de fecha 5 de marzo de 2024, en la cual acogió en parte dicha demanda y, en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de una indemnización ascendente a la suma de: a) RD$268,500.00 por concepto de daños materiales y RD$200,000.00 por daños morales, a favor y provecho de ; y, b) RD$500,000.00 por concepto de daños morales, a favor y provecho de , pagaderos en manos de sus continuadores jurídicos, […], y ; c) la indicada decisión fue apelada por ambas partes, de manera principal por la parte demandante, con la finalidad de que el monto reconocido por concepto de daños y perjuicios fuere aumentado, e incidentalmente por la demandada procurando la revocación del fallo impugnado y el rechazo de la acción primigenia; la corte a quo al tenor de la decisión que constituye el objeto de este recurso de casación, rechazó el recurso de apelación incidental y acogió parcialmente el recurso de apelación principal, modificando la letra b del ordinal segundo de la decisión recurrida, y ordenó el aumento del monto indemnizatorio reconocido por los daños irrogados a favor de los apelantes principales a la suma de RD$1,000,000.00 y confirmó los demás ordinales de la sentencia apelada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ADM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0181 Exp. núm. 2 (2025-R1014244) Partes: , . vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículo) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: 2) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
3) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.
Sobre la caducidad del recurso de casación 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ADM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0181 Exp. núm. 2 (2025-R1014244) Partes: , . vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículo) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación al último emplazado1.
5) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: 10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el 1 Art. 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ADM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0181 Exp. núm. 2 (2025-R1014244) Partes: , . vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículo) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.
10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ADM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0181 Exp. núm. 2 (2025-R1014244) Partes: , . vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículo) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: 10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa.
6) En el procedimiento de este recurso de casación no se ha incorporado el acto de emplazamiento, cuyo plazo de depósito, además, ha vencido. Consta que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 22 de septiembre de 2025; por tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 14 de octubre de 2025, tomando en consideración que el 24 de septiembre no fue laborable por conmemorarse el Día de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ADM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0181 Exp. núm. 2 (2025-R1014244) Partes: , . vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículo) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: .
7) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.
8) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ADM/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0181 Exp. núm. 2 (2025-R1014244) Partes: , . vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículo) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto por , ., contra la sentencia civil núm. 2025-00233, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 31 de julio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.