Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Printiarte Corporative Desing PCD, ., en contra de la sentencia civil núm. 551-2024-SSEN- 00592, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de julio de 2024, corregida Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
Emom/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: mediante el auto núm. 551-2024-SAUT-00027, de fecha 27 de septiembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Printiarte Corporative Desing PCD, ., representada por ; quien tiene como abogado constituido al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida Banco Múltiple JMMB Bank, S. A., representada por ; la cual tiene como abogados constituidos al Dr. J. A. Navarro Trabous y las Lcdas. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 551-2024-SSEN-00592, dictada por la Tercera Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
Emom/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de julio de 2024, corregida mediante el auto núm. 551-2024-SAUT- 00027, de fecha 27 de septiembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En vista de haber transcurrido los tres (3) minutos establecidos en el artículo 706 del Código de Procedimiento Civil, y de no haberse presentado ningún licitador a la audiencia de venta en pública subasta, declara adjudicatario al persiguiente, Banco Múltiple JMMB Bank, del inmueble embargado identificado como: “Unidad funcional local-1V, identificado como 30: local-1V, matricula No. , del condominio Residencial Arístides VI, ubicado en Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 2.83%, con un porcentaje de participación en la parcela de 2.83% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-01-02-004, del bloque 01, ubicado en el nivel 02, destinado a local comercial, con una superficie de 78.00 metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-00-01-034, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 11.75 metros cuadrados”, propiedad de la entidad Printiarte Corporative Design PCD, S.R.L., por la suma de tres millones ciento sesenta y tres mil trecientos setenta y dos pesos dominicanos con 13/100 (RD$3,163,372,13). SEGUNDO: Ordena el desalojo inmediato de la parte embargada, la entidad Printiarte Corporative Design PCD, S.R.L., del inmueble adjudicado tan pronto le sea notificada esta sentencia, o cualquier tercero que se encuentre ocupando el referido inmueble de manera ilegítima. TERCERO: Comisiona al ministerial , de estrados de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 28 de noviembre de 2024; b) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
Emom/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: el acto de emplazamiento núm. 094/2024, instrumentado en fecha 2 de diciembre de 2024, por el ministerial , depositado el 3 de diciembre de 2024; c) el memorial de defensa depositado en fecha 9 de diciembre de 2024; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 250/2024, instrumentado el 10 de diciembre del 2024 por el ministerial , depositado en fecha 11 de diciembre de 2024.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Printiarte Corporative Desing PCD, ., y como parte recurrida Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) el Banco Múltiple JMMB Bank, S. A., inició un procedimiento de embargo inmobiliario en virtud de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, en perjuicio de la hoy recurrente, para hacer vender en pública subasta el inmueble identificado como 30: local-1V, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
Emom/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: matricula No. , del condominio Residencial Arístides VI, ubicado en Santo Domingo; b) la referida vía de expropiación forzosa culminó con la sentencia que constituye el objeto del presente recurso de casación, mediante la cual el tribunal a quo declaró a la persiguiente adjudicataria del bien embargado, por la suma de RD$3,163,372.13, siendo ordenado el desalojo de la embargada o de quien ocupara el inmueble sin importar el título.
Medio de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, relativos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho de defensa.
Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
Emom/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
4) El interés casacional como institución procesal en el contexto del nuevo orden normativo en primer lugar, se corresponde con la noción interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. En segundo orden ha lugar a retener un interés casacional presunto, el cual es aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
5) Cabe destacar, por la relevancia que reviste, que antes se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal1, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces 1 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, BJ 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, BJ 1370; SCJ-PS- 24-2599, 20 de diciembre de 2024, BJ 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, BJ 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, BJ 1357.
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Emom/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: su aplicación u observancia.
6) No obstante, la postura fue variada a través de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, del 29 de agosto de 20252, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta sala de la corte de casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
7) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es una vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de 2 B. J. 1377.
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8) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
9) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del artículo 10 de 3 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
4 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
Emom/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 105.
10) En sintonía con este paradigma, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita con anterioridad constituye un esfuerzo orientado a retomar el enfoque originario que motivó la reforma procesal y armonizar la jurisprudencia nacional con los fines y objetivos perseguidos por el legislador al promulgar la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer que criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
11) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como corte de casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.
5 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
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Emom/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley 2-23). Siendo así, procede mantener un equilibro para no desvirtuar las funciones de esta alta corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.
12) Por otro lado, se señaló en el fallo que ajustó el criterio, que el hecho de que el artículo 12 de la Ley núm. 2-23 disponga que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe interpretarse como un reconocimiento implícito de un interés casacional presunto ni como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde, como ya se mencionó, a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función nomofiláctica de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
13) En tal virtud, el señalamiento de una infracción sustantiva o procesal no resulta suficiente para habilitar, por sí solo, la intervención de esta jurisdicción casacional, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando — aunque sea de forma sucinta—la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, y cómo dicha infracción se vincula con alguno de los supuestos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
Emom/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
14) Es importante resaltar, que la contestación que nos ocupa tiene origen en un procedimiento de embargo inmobiliario seguido en virtud de la Ley núm. 189-11. Cabe retener que otrora había prevalecido la postura a favor de la admisibilidad de los recursos de casación que conciernen a procedimientos de embargo inmobiliario, sin abordar previamente la prueba de admisibilidad propia del interés casacional objetivo. El criterio que sustentaba la postura objeto de cambio se fundamenta en el hecho de que se encontraba en juego el derecho de propiedad y su expropiación como situaciones que conciernen al orden público.
15) Empero, dicha postura fue abandonada por esta corte de casación mediante la sentencia núm. SCJ-PS-25-1662, del 29 de agosto de 2025, en virtud de que el embargo inmobiliario no se encuentra expresamente señalado en el artículo 10 numeral 1 de la Ley núm. 2-23, y que del contenido y alcance de este texto, no es posible retener, en buen derecho, una excepción a la exigencia de justificar el interés casacional para esa materia.
16) El sentido pertinente de interpretación en torno a la situación objeto de examen es que el texto en cuestión, al abordar las reglas de admisibilidad aplicables a los diversos procesos de embargos inmobiliario, se refiere a la forma de habilitación del recurso en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
Emom/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: dichas materias, en función de la naturaleza del proceso, lo que requiere que se aborde el acceso al recurso de acuerdo a las legislaciones procesales específicas que rigen cada materia, ya sea laboral o embargo inmobiliario en sus tres modalidades, vale decir, embargo inmobiliario de derecho común y los especializados, según las leyes números 6186 del año 1962, y 189-11 del año 2011. En ese sentido, en tales casos se impone al recurrente que impulse el recurso de casación la obligación de acreditar el interés casacional, conforme a los presupuestos generales establecidos en el artículo 10 numeral 3 de la referida ley de casación.
17) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina6. Esta herramienta presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
18) El cambio jurisprudencial enunciado responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia 6 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
Emom/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 19) En su memorial de casación la parte recurrente se limita a desarrollar el medio de casación en el que sustenta su recurso —detallado en otra parte del presente fallo―, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; que la mera invocación de una supuesta violación de derechos fundamentales y, en particular, del derecho de defensa, sin articular ese alegato en torno al interés casacional, no resulta suficiente para admitir el presente recurso prescindiendo de la noción del interés casacional objetivo.
20) Lo anterior tomando en cuenta que, además, la parte recurrente alega que no le fueron notificadas ninguna de las actuaciones instrumentadas en ocasión del procedimiento de embargo de referencia, sin embargo, constan aportados en el expediente los actos núms.
102/2024 Bis, de fecha 24 de mayo de 2024, instrumentado por , ministerial ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de mandamiento de pago, y 138/2024, instrumentado en fecha 1.º de julio de 2024 por el mismo ministerial, contentivo de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
Emom/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: notificación del extracto de publicación del aviso de venta en pública subasta a causa de embargo inmobiliario - pliego de condiciones, los cuales contienen una nota manuscrita del alguacil actuante en la que indica que la parte embargada fue notificada en su domicilio actual (no negado por la parte recurrente) y que la recepción fue efectuada por el señor , quien manifestó ser empleado de la empresa recurrente y hermano del socio representante de esta.
21) La simple denuncia de una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, ante la adjudicación del inmueble como finalización del proceso de embargo inmobiliario, sin una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre la utilidad objetiva de un pronunciamiento en sede casacional, no basta para franquear el acceso a esta vía extraordinaria; que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia.
22) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.
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Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República específicamente artículos 68 y 69; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley 189 de 2011; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; los artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Printiarte Corporative Desing PCD, ., en contra de la sentencia civil núm. 551-2024-SSEN- 00592, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de julio de 2024, corregida Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
Emom/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0288 Exp. núm. 2 (2024-R0763191) Partes: Printiarte Corporative Desing PCD, ., vs. Banco Múltiple JMMB Bank, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: mediante el auto núm. 551-2024-SAUT-00027, de fecha 27 de septiembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.