Inicio · Sentencias · SCJ-SS-26-0386
Recurso de casación

SCJ-SS-26-0386

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0007952Ponente: Nancy I. Salcedo F.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 501-2025-SSEN-00126, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 1 de octubre de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión y, en consecuencia, confirma la decisión impugnada.

25 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas por haber sucumbido en sus pretensiones.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0423/15 ↗ · TC/0082/17 ↗ · TC/0009/13 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0386 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición Sumaria. Puntos de hecho: 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , francés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. domiciliado y residente en la calle 2, edificio Delice, sector Los Multi, Piedra Blanca, municipio Bonao, provincia Monseñor Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Nouel, teléfono núm. , imputado, contra la sentencia penal núm. 501-2025-SSEN-00126, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 1 de octubre de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZA los recursos de apelación interpuestos en fechas: a) veintinueve (29) del mes de abril del año 2025, por el ministerio público, en la persona de , Fiscal del Distrito Nacional, adscrita al Departamento de Litigación II; y, b) dos (02) del mes de mayo del año 2025, por la parte imputada, señor , por intermedio de su abogado, ; y, en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, marcada con el núm. 047-2024-SSEN-00047, de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en parte anterior de la presente decisión, por las razones de hecho y de derecho que se hacen constar en la parte considerativa de la presente sentencia.

SEGUNDO: EXIME a las partes recurrentes, imputado y Ministerio Público, del pago de las costas generadas en grado de apelación. TERCERO: ORDENA la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena de la jurisdicción correspondiente. CUARTO: ORDENA al secretario de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones correspondientes a las partes, quienes quedaron citados a comparecer a lectura de esta sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 en audiencia de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), toda vez que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes y convocadas [sic].

1.2. La Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia penal núm. 407- 2024-SSEN-00047 de fecha 12 de marzo de 2025, declaró al ciudadano , culpable de violar las disposiciones de los artículos 319 del Código Penal dominicano; 175 numeral 6), 183 numerales 1) y 2) de la Ley núm. 64-00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 25 de la Ley núm. 311, que regula la fabricación, elaboración, envases, almacenamiento, importación, expedido y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, pesticidas, herbicidas y productos similares, en perjuicio de las occisas y la infante de iniciales ., de dos (2) meses de edad; y los artículos 25 de la Ley núm. 311, que regula la fabricación, elaboración, envases, almacenamiento, importación, expedido y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, filocidas, pesticidas, herbicidas y producto similares; 175 numeral 6) y 183 numerales 1) y 2) de la Ley núm. 64-00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en perjuicio de y el menor de iniciales ., de un año (1) de edad, en consecuencia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 dicta sentencia condenatoria en su contra y se le condena a cumplir la pena de un (1) año de prisión correccional y multa de una cuarta parte del salario mínimo. Condena al imputado , al pago de las costas penales del proceso.

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00232 de fecha 2 de febrero de 2026, esta Segunda Sala declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por , y fijó audiencia pública para el día 10 de marzo de 2026; fecha en la cual las partes presentes expusieron sus conclusiones, decidiendo la Sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado el martes 31 de marzo de 2026, a las 4:30 p. m.; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.4. A la audiencia arriba indicada compareció la parte recurrente y su representante legal, así como el representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron al tenor siguiente: 1.4.1. Lcdo. , actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: “En virtud del artículo 444 numeral 2 declare con lugar el presente recurso de casación y se acojan las conclusiones tanto principales como subsidiarias a favor de nuestro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 representado, las cuales versan de la manera siguiente: Primero: Que, en cuanto a la forma, se declare como bueno y válido el presente recurso interpuesto por el señor a través de su abogado apoderado , por haber sido interpuesto conforme a la ley.

Segundo: Que, en cuanto al fondo, que la honorable Suprema Corte, proceda a declarar con lugar el presente recurso de casación, y por la vía de consecuencia, modificar la sentencia núm. 047-2024-SSEN-00047, dictada por la Novena Sala de La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 12 de marzo de 2025, donde dice un año de prisión, proceda a suspender en su totalidad, y de manera subsidiaria el arresto domiciliario, en virtud del artículo 341, partiendo de que el imputado es primera vez que es sometido a la justicia, la pena impuesta, combinado con la salud y la edad del imputado. Tercero: Que las costas del proceso sean declaradas de oficio”.

1.4.2. Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluir de la manera siguiente: “Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto , en contra de la sentencia penal núm. 501-2025-SSEN-00126, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 1 de octubre de 2025, por no verificarse la alegada falta de motivación y violación de normas jurídicas invocadas en contraendose la decisión debidamente fundamentada en hecho y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 en derecho, así como rechazar la solicitud de suspensión condicional de la pena previsto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, por resultar improcedente en esta fase procesal y no cumplir el mismo con los presupuestos legales condición objetiva y subjetiva exigida por la norma vigente”.

1.4.3. , parte recurrente, responder lo siguiente: Soy ebanista desde más de 40 años y soy consciente de haber cometido un error por un accidente, que varios balazos me dieron unos famosos delincuentes hace 25 años en Puerto Plata varios órganos perforados y diafragma saturado, tengo vasos y tengo miedo de ir a prisión, quisiera pedir a la corte purgar mi pena a domicilio y no en prisión.

1.5. En atención a la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada Nancy I. Salcedo Fernández, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .

6 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 II. Medios en los que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: Primer medio: Falta de motivación de la sentencia.

Segundo medio: La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

2.1.1. En el desarrollo de su primer medio de casación, el recurrente alega, en esencia lo siguiente: (…) El tribunal inferior no motivó dicha sentencia, toda vez que sólo se limitó a hacer una simple relación de los documentos del procedimiento y la mención de los requerimientos de las partes; (…) la sentencia de marras no fue expresa, sino que se refirió a una alusión genérica, con un defectuoso elenco procesal que hace así la anulación de la misma. Sin embargo, las motivaciones incluidas en la sentencia, en cuanto a la fijación de las penas, estima la corte de apelación que las motivaciones fijadas poseen un carácter genérico, lo que amerita de esta honorable Suprema Corte de Justicia, fijar su atención. Tomando en cuenta de que, si bien la motivación de la sentencia es un requisito de carácter constitucional, como elemento esencial para la legitimidad de la sentencia, que su falta provoca la nulidad de la sentencia, en lo atinente a las penas no resulta definitoria en ese aspecto, en razón de que no incide en la valoración de las pruebas, así como tampoco en la determinación de la responsabilidad, por lo que la Suprema Corte debe de suspender en su totalidad el año impuesto, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 (…).

2.1.2. En el desarrollo de su segundo medio de casación, el recurrente alega, lo siguiente: El tribunal inferior falló de manera errada al confirmar una condena de 01 año de prisión, donde en la página 23 y 24, referente a la solicitud del imputado, que reza de la siguiente manera: “En lo concerniente a la solicitud de suspensión condicional de la pena al amparo del artículo 341 del Código Procesal Penal, es preciso acotar que, la suspensión condicional de la pena, es una facultad del tribunal de juicio, que bien pudiera aplicarla oficiosamente, o cuando las partes así lo soliciten, pero el juez no está obligado suspender de manera condicional la pena. (…)”, con el estado de salud aportado, la edad de 64 años, solicitando perdón a la víctima, y una víctima que no percibe lo concerniente a prisión, sino al resarcimiento, según el acto no. 1304/2025, de fecha 18/09/2025, consistente en Demanda en Repetición de suma paga por vía de subrogación legal, es por eso que entendemos, que al tribunal no suspender la pena, incurrió en la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. [sic].

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Con respecto a los alegatos expuestos por el recurrente, la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, reflexionó, en esencia, en el sentido de que: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 (…) 8. Así las cosas, evidenciado que ambos recursos se centran exclusivamente en la misma decisión del tribunal en lo atinente a la determinación de la pena, y no en la declaración de culpabilidad, esta identidad del objeto procesal justicia que esta alzada proceda a contestar de manera conjunta los recursos de apelación planteados, para evitar decisiones contradictorias sobre una misma cuestión, realizando una valoración única sobre la proporcionalidad de la sanción impuesta, a la luz de los principios de legalidad, prevención especial positiva y debido proceso, garantizando así una decisión coherente, completa y suficientemente motivada. 9. En respuesta a los medios planteados por los recurrentes, resulta prudente indicar que, de la tasación y valoración de los medios de prueba sometidos al plenario, el tribunal a quo, extrajo como hechos probados los siguientes: “Hechos probados. 32. Que, a partir de las anteriores acotaciones y la ponderación conjunta y armónica de las pruebas presentadas, ha quedado establecido lo siguiente: A) Que en fecha 19 de enero del año 2024, en la Torre Da Silva III, […], el hoy imputado , por mandato de la señora , procedió a la fumigación del apartamento 90l; B) Que lo mismo lo hizo usando un producto químico denominado fosfuro de aluminio; C) Que esto produjo la afectación de la familia que reside en el apartamento 801, los cuales empezaron a sentirse mal y acudieron al centro médico; D) Al final estos resultaron intoxicados lo que degenero en la muerte de los señores y la infante de iniciales . de dos (2) meses de edad, las cuales en las pruebas toxicológicas presentaba Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 fosfina en la sangre, siendo la causa de la muerte intoxicación aguda por inhalación de fosfina, conforme refieren las autopsias; E) De su parte el señor y el niño de iniciales . de un año, resultaron afectados, recibiendo asistencia médica y estando internado el menor en Miami hasta el mes de febrero, conforme indica los certificados médicos; F) Todo esto producto de la actuación realizada por el imputado, ya que ni tenía la calidad para hacer dicha labor, utilizó un químico altamente tóxico, siendo colocado de manera descuidada y excesiva en un apartamento, extendiéndose a otro apartamento y quedando todavía residuos cuando va la Policía Científica; G) Todo esto por mandato de la propietaria del inmueble , la cual no comunicó a los demás condóminos de dicha fumigación”.

(…) 11. Que para imponer la pena al imputado , el tribunal a quo tomó en consideración las previsiones del artículo 339 de Código Procesal Penal, específicamente los ordinales 1, 2, 5 y 7 de dicho articulado, que establecen: “Al momento de fijar la pena, el tribunal toma en consideración, los siguientes elementos: 1. El grado de participación del imputado en la realización de la infracción, sus móviles y su conducta posterior al hecho; 2.

Las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal (…); 5. El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social; y, 7. La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general. 12. Esta sala considera que los argumentos anteriormente expuestos por el tribunal a-quo al fundamentar la condena, resultan cónsonos con la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 sanción penal al ciudadano , toda vez que la juzgadora entendió procedente dictar sentencia condenatoria contra dicho encartado, por violentar las disposiciones contendías en los artículos 319 del Código Penal Dominicano, artículos 175 numeral 6 y 183 numerales 1 y 2 de la Ley No. 64-00 Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, articulo 25 de la Ley No. 311, que regula la fabricación, elaboración, envases, almacenamiento, importación, expedido y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, pesticidas, herbicidas y productos similares, expresando en su motivación la gravedad de los hechos probados y realizando el debido test de proporcionalidad respecto a la pena aplicable, a través de sus tres elementos fundamentales, a saber; idoneidad, necesidad y proporcionalidad, arrojando como resultado la imposición de una sanción penal, que se ajusta a los fines utilitarios de la prevención especial positiva de la pena. 13. Conforme fue apreciado por el tribunal a-quo, estima esta alzada que si bien, el resultado de los hechos fue trágico, no menos cierto es que la conducta del imputado no fue dolosa, sino culposa, imprudente o negligente, por lo que el tribunal actuó conforme al principio de culpabilidad y el correspondiente reproche que ella implica, al imponer la sanción penal que se recurre. 14. A juicio de esta alzada, contrario argumento de ambos recurrentes, la sentencia tiene efecto ejemplarizante y cumple con la prevención general, pues demuestra que incluso las conductas imprudentes con resultado mortales generan responsabilidad penal.

También la prevención especial se encuentra satisfecha, ya que el imputado ha demostrado respecto al proceso, no representa peligro de reincidencia y no realiza actividades Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 similares actualmente. 15. Entiende esta alzada que la pena impuesta reafirma la protección de bienes jurídicos esenciales (vida y salud), sin resultar excesiva, manteniendo el equilibrio entre la prevención y la reinserción social del imputado y no únicamente a la represión; de ahí que, el tribunal elevar la sanción a la pena máxima tal y como solicita el Ministerio Público desnaturalizaría esa función y la convertiría en puramente retributiva, contrariando el mandato constitucional de la utilidad de las penas. 16. Por otro lado, contrario aduce la parte imputada, es evidente que el tribunal explicó de manera categórica que la sanción penal impuesta tiene una función disuasiva, correctiva y educativa tanto para el condenado como para la sociedad en general, además de que constituye la única forma de asegurar que le imputado asimile el reproche social por su conducta negligente y que la comunidad perciba la vigencia de la ley violentada. (…) 21. Que el juzgador está facultado para imponer la pena que él considere pertinente, siempre y cuando la misma se encuentre dentro de la escala comprendida para el tipo de delito juzgado, pudiendo tomar en cuenta los factores que incidieron en la comisión del ilícito, conforme los hechos previamente fijados por éste. (…) 27. Así las cosas, del análisis que antecede, esta alzada entiende que la juzgadora del a-quo al momento de motivar los aspectos relativos a la pena a imponer al procesado, actuó de una forma lógica y coordinada, actuando, en consecuencia, con observancia a los requerimientos exigidos en la norma, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la pena, ya que es necesario la existencia de un equilibrio entre las pruebas presentadas por las partes, la valoración dada a las mismas y la pena impuesta por el tribunal. (…) 35. Que esta sala Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 observa que el tribunal de primer grado dejó por sentado más allá de toda duda razonable, que la culpabilidad y responsabilidad del justiciables se verificó en el discurrir del juicio por las declaraciones de los testigos, la valoración de los medios probatorios, provocando dicha comprobación en la juzgadora, la decisión de dictar sentencia condenatoria dentro de la escala del tipo juzgado. Todo lo cual deja en concreto, a juicio de esta sala, que el a-quo, dio su decisión conforme a la concreción de los hechos que se declararon probados, a través del examen de las pruebas y mediante la pertinente argumentación; decisión con la que los jueces que ahora deciden comulgan. 36. En lo concerniente a la solicitud de suspensión condicional de la pena al amparo del artículo 341 del Código Procesal Penal, es preciso acotar que, la suspensión condicional de la pena es una facultad del tribunal de juicio, que bien pudiera aplicarla oficiosamente, o cuando las partes así lo soliciten, pero el juez no está obligado suspender de manera condicional la pena. En adición, resulta relevante destacar que la Suspensión Condicional de la Pena no es más que el beneficio otorgado al infractor condenado por parte del órgano jurisdiccional correspondiente, cuyos efectos son suspender la ejecución de la pena privativa de libertad, a la cual fue condenado el imputado, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones legalmente establecidas. (…) 40. Así las cosas, como se evidencia de los textos up supra citados, la suspensión condicional de la pena es una facultad atribuida al juez o tribunal que le permite suspender la ejecución parcial o total de la pena, no violentándose una norma jurídica por el simple hecho de suspender total o parcialmente la pena impuesta, máxime cuando la pena impuesta se encuentra dentro de la escala establecida para Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 el tipo penal probado, de manera que, cuando el juez no acoge la suspensión de la pena no incurre en el vicio de errónea interpretación o aplicación de la norma. 41.

Conforme al análisis que precede, esta alzada ha podido establecer que lejos del tribunal a-quo, haber incurrido en falta en lo referente a la pena impuesta, como alegan los recurrentes, fundamentó su decisión sobre la base de criterios firmes, coherentes y lógicos, estableciendo en su decisión una precisa motivación en cuanto a hecho y derecho respecto del porqué sancionó al imputado con la pena de un (01) año de prisión. 42. A juicio de esta alzada, y una vez comprobadas las argumentaciones plasmadas en parte anterior de esta decisión, como contestación a los medios recursivos planteados, somos de criterio de que la sentencia recurrida dirime adecuadamente el proceso, dando para ello motivos suficientes y pertinentes en hecho y en derecho, lo que le ha permitido a esta corte verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley; en ese sentido esta sala procede a rechazar los recursos de apelación planteados por el imputado y por el Ministerio Público (…). [sic].

IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.

Puntos de derecho 4.1. En primer lugar, conviene referir, de forma sintetizada, los hechos acreditados por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y que fueron debidamente corroborados por la corte de apelación, con el objetivo de contribuir a una mejor comprensión del caso. Estos hechos se contraen, en lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 esencial, a que: a) En fecha 19 de enero de 2024, en la Torre Da Silva III, […], el hoy imputado , por mandato de la señora , procedió a la fumigación del apartamento 90l; b) Que esta fumigación la realizó usando un producto químico denominado fosfuro de aluminio; c) Esto produjo la afectación de la salud de la familia que reside en el apartamento 801, los cuales empezaron a sentirse mal y acudieron al centro médico; d) Estos resultaron intoxicados, producto de esa fumigación, lo que degeneró en la muerte de la señora y la infante de iniciales . de dos (2) meses de edad, las cuales en las pruebas toxicológicas presentaba fosfina en la sangre, siendo la causa de la muerte intoxicación aguda por inhalación de fosfina, conforme refieren las autopsias; e) De su parte, el señor (esposo de la occisa y padre de la infante de dos meses) y el niño de iniciales . de un año, también resultaron afectados, recibiendo asistencia médica y estando internado el menor en Miami hasta el mes de febrero, conforme indican los certificados médicos; f) Todo esto producto de la imprudente actuación realizada por el imputado, ya que sin tener la calidad para hacer dicha labor, utilizó un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 químico altamente tóxico, siendo colocado de manera descuidada y excesiva en un apartamento, extendiéndose a otro apartamento, cuyos residuos pudo comprobarlo la Policía Científica al revisar el apartamento; g) Todo esto por mandato de la propietaria del inmueble , la cual no comunicó a los demás condóminos de dicha fumigación.

4.2. Establecido lo anterior, corresponde que esta Segunda Sala se adentre en el conocimiento del fondo del recurso de casación interpuesto, en el cual el recurrente , argumenta en su primer medio de casación que el tribunal inferior no motivó adecuadamente la sentencia, limitándose a enumerar documentos y requerimientos de las partes sin una explicación clara; considera que las motivaciones sobre la fijación de la pena son genéricas.

4.3. Para responder lo planteado en este primer medio, es justo indicar, una vez más, que la jurisprudencia de esta Corte de Casación ha reiterado que la motivación es aquel instrumento mediante el cual el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o, en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 o idóneas para justificar su decisión.1 4.4. De hecho, el propio Tribunal Constitucional dominicano ha establecido reiteradamente que … los pronunciamientos de la sentencia deben ser congruentes y adecuados con la fundamentación y la parte dispositiva de la decisión, debiendo contestar, aun de forma sucinta, cada uno de los planteamientos formulados por las partes accionantes, toda vez que lo significativo de la motivación es que los fundamentos guarden relación y sean proporcionadas y congruentes con el problema que se resuelve, permitiendo a las partes conocer de forma clara, precisa y concisa los motivos de la decisión…2 4.5. Así mismo, esa Corte Constitucional ha establecido que … la debida motivación de la sentencia ─sea esta ordinaria o de justicia constitucional─, como garantía constitucional, constituye un derecho que cada individuo posee frente al juez o tribunal, en el sentido de que le sean expuestas de manera clara, precisa, llana y fundada las razones por las cuales ha arribado a los silogismos que le impulsan a tomar determinada decisión…3 Como también que … El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga 1 Sentencia SCJ-SS-22-00012, de fecha 31 de enero de 2022, B. J. 1334, Segunda Sala, SCJ.

2 Sentencia TC/0423/15, de fecha 29 de octubre de 2015.

3 Sentencia TC/0082/17, de fecha 9 de febrero de 2017.

17 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática.4 4.6. En función de lo anterior, y ante los argumentos del recurrente es indispensable acudir a los fundamentos de la decisión recurrida, para así determinar si la corte de apelación legitimó sus facultades jurisdiccionales al momento de examinar la sentencia condenatoria y desestimar los motivos que le fueron planteados.

4.7. Del análisis de la decisión recurrida se observa que el recurrente no lleva razón en sus reclamos respecto a la falta de motivación de la sentencia impugnada, ya que esta Corte de Casación ha podido comprobar, que la corte de apelación examinó los recursos de apelación por medio a los cuales resultó apoderada, y luego de transcribir parte de los motivos externados por primer grado, expuso su propio razonamiento sobre los medios del referido escrito recursivo, determinando que lo cuestionado había sido correctamente fundado por el tribunal de juicio, lo que ha permitido conocer sustancialmente el porqué de su dispositivo, pues estableció de forma clara y precisa las razones dadas para fallar como lo hizo; lo que condujo a la alzada a establecer, entre otras cosas, (…) que los argumentos anteriormente expuestos por el tribunal a quo al fundamentar la condena, resultan cónsonos 4 Sentencia TC/0009/13, de fecha 11 de febrero de 2013.

18 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 con la sanción penal al ciudadano , toda vez que la juzgadora entendió procedente dictar sentencia condenatoria contra dicho encartado, por violentar las disposiciones contendías en los artículos 319 del Código Penal Dominicano, artículos 175 numeral 6 y 183 numerales 1 y 2 de la Ley No. 64-00 Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, articulo 25 de la Ley No. 311, (…), expresando en su motivación la gravedad de los hechos probados y realizando el debido test de proporcionalidad respecto a la pena aplicable, a través de sus tres elementos fundamentales, a saber; idoneidad, necesidad y proporcionalidad, arrojando como resultado la imposición de una sanción penal, que se ajusta a los fines utilitarios de la prevención especial positiva de la pena. Puntualizando, además, que, conforme fue apreciado por el tribunal a quo, estima esta alzada que si bien, el resultado de los hechos fue trágico, no menos cierto es que la conducta del imputado no fue dolosa, sino culposa, imprudente o negligente, por lo que el tribunal actuó conforme al principio de culpabilidad y el correspondiente reproche que ella implica, al imponer la sanción penal que se recurre5.

4.8. Asimismo, producto de la revisión realizada la corte de apelación hizo constar en su acto jurisdiccional que la sentencia dictada por el tribunal de primer grado tiene efecto ejemplarizante y cumple con la 5 Fundamentos núm. 12 y 13 de la sentencia penal núm.501-2025-SSEN-00126 del 1 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 prevención general, pues demuestra que incluso las conductas imprudentes con resultado mortales generan responsabilidad penal. Además, que la pena impuesta reafirma la protección de bienes jurídicos esenciales (vida y salud), sin resultar excesiva, manteniendo el equilibrio entre la prevención y la reinserción social del imputado y no únicamente a la represión6.

4.9. En contraste con los razonamientos extraídos de la sentencia recurrida, esta Alzada ha podido comprobar que la Corte a qua no ha incurrido en falta de motivación; y es que basta con observar la fundamentación de la decisión impugnada para comprobar el verdadero análisis que realizó la sede de apelación al abordar la cuestión de la pena, siendo evidente que la condena impuesta al imputado , hoy recurrente, fue en base a la participación del mismo en los hechos que sirven de base a la acusación, y está dentro del rango legal preestablecido por los tipos penales por los que fue condenado.

4.10. En ese orden de ideas, esta Corte de Casación ha podido verificar que la decisión ahora impugnada no se encuentra afectada de un déficit motivacional, sino, que esta contiene una congruente y 6 Fundamentos núm. 14 y 15 de la sentencia penal núm.501-2025-SSEN-00126 del 1 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 completa exposición de los puntos juzgados, lo cual ha permitido a esta Alzada ejercer su poder de control y determinar que, en la especie, la corte de apelación ha hecho una correcta aplicación de la ley, al sustentar su fallo en razones jurídicamente válidas e idóneas, que demuestran un verdadero ejercicio motivacional como sustento de su dispositivo; en consecuencia, procede desestimar el medio que se examina.

4.11. En su segundo medio de casación el recurrente, luego de sostener que el tribunal inferior falló de manera errada al confirmar una condena de 1 año de prisión, procede a transcribir parte de los fundamentos establecidos por la corte de apelación para responder lo concerniente a la solicitud de suspensión condicional de la pena planteada por el imputado; procediendo posteriormente a señalar que sea tomado en cuenta el estado de salud, la edad de 64 años, solicitando perdón a la víctima, y una víctima que no percibe lo concerniente a prisión, sino al resarcimiento según el acto no. 1304/2025, de fecha 18/09/2025, consistente en Demanda en Repetición de suma paga por vía de subrogación legal, es por eso que entendemos, que al tribunal no suspender la pena, incurrió en la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; y solicita en sus conclusiones la suspensión condicional de la pena de 1 año que le fue impuesta.

21 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.12. Al respecto, esta Corte de Casación advierte que, aunque el recurrente enuncia que la alzada falló de manera errada al confirmar la condena, el mismo no desarrolló ni fundamentó el error en el cual la corte incurrió al emitir su decisión; más aún, cuando ha sido señalado anteriormente en esta decisión, que la corte de apelación al confirmar la sentencia de condena verificó correctamente que el tribunal de primer grado expuso fundamentos que demostraron la responsabilidad penal del imputado más allá de toda duda razonable, pudiéndose observar además, que la condena impuesta se realizó tomando en consideración la gravedad de los hechos probados, y en estricto apego a los principios de legalidad y proporcionalidad que imperan, sobre la base de las prescripciones del Código Procesal Penal, además de la jurisprudencia de esta Segunda Sala.

4.13. Cabe recalcar que, esta Segunda Sala ha mantenido el criterio de que la imposición de la pena es una facultad conferida al juzgador para que en cada caso valore las circunstancias concretas que rodean al hecho específico, entre ellas, la intensidad del delito, que puede medirse por los efectos nocivos de la conducta reprimida. El juez puede determinar o individualizar la sanción aplicable discrecionalmente dentro de la escala mínima y máxima, a condición de que su decisión se encuentre jurídicamente vinculada tanto al texto legislativo como a los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 lineamientos para su determinación; siempre que se ampare en el principio de legalidad y no sea una decisión arbitraria, de lo contrario la cuestión de la sanción penal activa de inmediato el radar de la casación.7 4.14. Al ponderar detenidamente el pronunciamiento de la Corte a qua, podemos observar que dicha alzada al momento de confirmar la pena fijada por el tribunal de juicio realizó una correcta interpretación de los hechos y aplicación del derecho contestando acertadamente las críticas realizadas; y consideró que la suspensión condicional de la pena es una facultad conferida al juez, es decir, una atribución del juzgador.

4.15. Sobre esa base, habiendo evaluado la pena de cara al comportamiento del imputado, esta Corte de Casación entiende que esta sigue siendo suficientemente proporcional a sus actos, como adecuadamente apreciaron los tribunales de primer y segundo grado, en la medida de que por un lado está su actitud frente al hecho, pero por otro lado está la gravedad de los mismos que, a pesar de la primera, hacen necesaria la aplicación de una sanción ejemplarizante, ya que esta no ha perdido toda utilidad para alcanzar sus fines, como es la prevención general.

7 Sentencia núm. 95 del 26 de febrero de 2021, Segunda Sala, SCJ.

23 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.16. En esa virtud, esta Corte de Casación entiende que la corte de apelación hizo una correcta aplicación de la ley al confirmar la sentencia de primer grado, por lo que procede desestimar el medio de casación que se examina, además de la solicitud de aplicación de la suspensión condicional de la pena, sin la necesidad de hacerlo contar en el dispositivo de esta decisión.

4.17. En conclusión, al no existir las violaciones argüidas por la recurrente en contra de la sentencia impugnada, la cual, al estudio de esta Segunda Sala, fue dictada con apego a los cánones constitucionales, convencionales y legales, procede rechazar el recurso de casación analizado de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 de la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal dominicano.

V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas, el artículo 250 de la Ley núm. 97- 25 que instituye el Código Procesal Penal dominicano, dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en la especie, procede condenar al recurrente al pago de las costas por haber sucumbido en sus pretensiones.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para regular el tema de las ejecuciones de sentencias, los artículos 454 y 455 de la Ley núm. 97-25 que instituye el Código Procesal Penal dominicano, mandan que copia de las sentencias deben ser remitidas, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 501-2025-SSEN-00126, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 1 de octubre de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión y, en consecuencia, confirma la decisión impugnada.

25 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rec.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas por haber sucumbido en sus pretensiones.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.