Fallo
Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00459, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 9 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 este fallo; en consecuencia, casa con envío dicha decisión.
Segundo: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia el envío del presente proceso por ante la misma corte de apelación, pero conformada por jueces distintos, para que proceda a un nuevo examen del recurso de apelación.
Tercero: Compensa las costas.
Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0442 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran , María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, titular de la cédula de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 identidad y electoral núm. , […], recluido en el CCR-1 San Felipe, Puerto Plata, imputado, contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00459, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 9 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente, se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Acoge el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. , Procurador Fiscal Titular de la Fiscalía de Puerto Plata, en representación del Estado Dominicano y la sociedad; en contra de la Sentencia Penal Núm. 272-02-2024-SSEN-00165, de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, la cual se revoca por los motivos expuestos, y en virtud de los hechos fijados de las pruebas valoradas por la Corte: Declara culpable a de violar las disposiciones contenidas en los artículos 309-2 y 309-3, literales , y G, del Código Penal Dominicano, en perjuicio de , al haberse probado parcialmente la acusación presentada más allá de toda duda razonable y haberse destruido el estado de inocencia que le revestía, en virtud de las disposiciones del artículo 338 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Condena a a cumplir una pena de cinco (05) años de reclusión mayor en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata y al pago de una multa de cinco mil (RD$5,000.00) pesos dominicanos en favor del Estado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Dominicano, en virtud de las disposiciones de los artículos 309-2 y 3 del Código Penal y 338 del Código Procesal Penal.
TERCERO: Condena a , al pago de las costas penales del proceso, en virtud de las disposiciones de los artículos 246, 249 y 338 del Código Procesal Pena [sic].
1.2. El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó la sentencia penal núm. 272-02-2024-SSEN-00165, el 16 de octubre de 2024, mediante la cual falló de la siguiente manera: PRIMERO: Dicta sentencia absolutoria en favor de , en el proceso penal seguido en su contra, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 309-1, 309-2 y 309-3 del Código Penal Dominicano en perjuicio de , al no haberse destruido el estado de inocencia que lo revestía, por no haberse probado la acusación en su contra, ni ser la prueba suministrada suficiente conforme a las disposiciones del artículo 337 en sus numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena el cese de cualquier medida de coerción vigente dictada en ocasión del presente proceso, en contra del ciudadano MEOLI UREÑA CABRERA, en virtud del artículo 337 del Código Procesal Penal. TERCERO: Exime de pago de costas penales, en virtud de la decisión adoptada, además, de que el imputado se encuentra asistido por un Defensor Público, en virtud de la norma constitucional y legal que rige al respecto [sic].
1.3. El Lcdo. , procurador general adjunto a la Procuraduría Regional de Puerto Plata, en representación del Ministerio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Público, depositó un escrito de contestación en la secretaría de la Corte a qua el 6 de octubre de 2025.
1.4. Mediante la resolución núm. -SRES-00060, de fecha 12 de enero de 2026, dictada por esta Segunda Sala, fue declarado admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por el imputado , a través del Lcdo. defensor público, depositado en la secretaría de la Corte a qua el 23 de septiembre de 2025, y se fijó audiencia pública para el día 17 de febrero de 2026, fecha en la que se conoció el fondo del recurso y se difirió el pronunciamiento del fallo para el 31 de marzo de 2026, produciéndose dicha lectura el día indicado.
1.5. En la audiencia arriba indicada comparecieron la parte recurrente y sus abogado, así como la representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: 1.5.1. La Lcda. , por sí y por el Lcdo. defensores públicos, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso: Luego de ser verificados cada uno de los medios expuestos en el recurso de casación, sean acogidas las conclusiones principales y subsidiarias en favor del ciudadano recurrente; dichas conclusiones versan de la siguiente manera: Primero: En cuanto al fondo, proceda a declarar con lugar el presente recurso de casación en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 contra de la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00459 de fecha 9 de septiembre de 2025, emitida por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, y esta honorable Suprema Corte de Justicia, en virtud de las comprobaciones de hechos fijadas en la sentencia, dicte directamente sentencia absolutoria a favor de , de conformidad con el artículo 427.2 letra a) del Código Procesal Penal. Segundo: En cuanto al fondo, proceda a declarar con lugar el presente recurso de casación en contra de la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00459 de fecha 9 de septiembre de 2025 emitida por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, y esta honorable Suprema Corte de Justicia en virtud de las comprobaciones de hechos fijadas en la sentencia, ordene la celebración de nueva audiencia ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, compuesta por nuevos jueces para que realicen una correcta revisión de la sentencia penal núm. 272-02-2024- SSEN-00165 de fecha 16 de octubre de 2024, emitida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata y los méritos del recurso de apelación de fecha 6 de diciembre de 2024, presentado por el Ministerio Público, contra la misma, para una sana y correcta administración de justicia, a favor de , de conformidad con el artículo 427.2 letra a) del Código Procesal Penal. Tercero: Que las costas sean declaradas de oficio, en virtud del principio quinto (5.º) de gratuidad establecido en la Ley núm. 277-04, por el recurrente haber sido asistido por un letrado adscrito al sistema de defensa pública.
5 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 1.5.2. La Lcda. Fior D´ , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público: Único: El Ministerio Público tiene bien ratificar sus conclusiones orientadas al rechazo del presente recurso de casación, que versan de la siguiente manera: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00459, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 9 de septiembre de 2025, en razón de que del análisis de la decisión impugnada no se constata la existencia de los vicios denunciados por el recurrente, ni se configura la alegada sentencia manifiestamente infundada, habiendo la Corte a qua realizado una correcta aplicación de la ley, una adecuada valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica racional y una debida motivación que satisface las exigencias de los artículos 24, 172, 333 y 426 del Código Procesal Penal; en consecuencia, la decisión recurrida se encuentra plenamente sustentada en derecho y respetuosa de las garantías del debido proceso.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022, y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
6 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran , a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .
II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente plantea el siguiente medio de casación: Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada, art. 24 y 426.3 del Código Procesal Penal, mod. por Ley 10-15.
Vicios: 1.- Error de aplicación de los arts. 172 y 333 del CPP (sana crítica, por omisión del art 336 del CPP, correlación entre acusación y sentencia. 2.- Errónea decisión ultrapetita al condenar al hoy recurrente a una pena que no fue solicitada por el .
2.2. El recurrente sostiene en el desarrollo del medio propuesto, en síntesis, lo siguiente: La sentencia hoy recurrida, violenta por omisión el art. 336 del CPP, sobre la Correlación entre acusación y sentencia (ver pág. 12 numeral 13 de la sentencia recurrida). Sin embargo, la Corte no lleva razón y yerra en la aplicación de los arts.172 y 333 del CPP, sobre la sana crítica, debido a que las fechas de la denuncia y los certificados médicos no guardan relación y mucho menos fueron corroborados por la recurrida la Sra. , pues ésta en sus declaraciones hablaba de unos hechos supuestamente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 ocurridos de noviembre y del 24 y 31 de diciembre, pero nunca de abril o mayo, sin embargo, dichas documentaciones referidas por la corte, son fecha del mes de abril fechas mucho antes de los supuestos hechos, que ni siquiera sustentan lo esbozado por la corte sobre hechos supuestamente corroborados, para nada guardan relación de tiempo. Esto por un lado. Por otro lado, tenemos que la corte de marras no practicó los principios del juicio para poder tener contacto directo de la prueba y dictaminar al respecto. En segundo lugar, resulta que la corte de marras comete un error gravísimo, pues como se observa en la sentencia recurrida en la pág. 3 primer párrafo, se establece que el recurrente y representante del Ministerio Público Lcdo. solicitó a la corte únicamente anular la decisión y enviar el proceso a un nuevo juicio, sin embargo, la corte de marras se destapa con una condena de 5 años que nadie solicitó. Con lo anterior, violenta el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, violentándose así por omisión el art. 69 de la Constitución Dominicana en sus numerales 1, 2, 4 y 10, ya que una persona absuelta, en segundo grado es condenado en estas condiciones violenta la presunción de inocencia resulta parcial a los intereses de un acusador incongruente y carente de objetividad, lo que pone al recurrente en indefensión. Que la corte omitió el precedente constitucional contenido en la sentencia TC/0622/18, que establece que cuando una corte de apelación anula una sentencia de no culpabilidad, no debe proceder a condenar directamente, sino que debe ordenar la celebración de un nuevo juicio. En el caso, la corte de apelación para revocar la decisión absolutoria dictada por el tribunal de juicio estableció que esa instancia judicial había incurrido en una errónea valoración de las pruebas aportadas al proceso, lo que le condujo a la emisión de razonamientos erróneos y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 contradictorios; puesto que, en la actividad probatoria le fue otorgado credibilidad a las declaraciones de la víctima.
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. La Corte a qua para fallar en la forma en que lo hizo dio por establecido, entre otras cosas, lo siguiente: Respecto del referido medio de prueba, esta corte es de criterio que de las declaraciones de la víctima se extraen circunstancias las cuales prueban parcialmente la acusación, puesto que la víctima fue coherente al establecer que el imputado le provocó un batazo en su pierna, cuya lesión se corrobora con el certificado médico legal de fecha doce (12) del mes de abril de año dos mil veintiuno (2021), realizado por la Dra. , médico legista (Inacif) de Puerto Plata, a nombre de , con diagnóstico de Abrasión en rodilla izquierda por trauma contuso, con incapacidad médico legal 7 días, cuyo trauma contuso fue provocado por el batazo que el imputado le ocasionó; lo que, adicionalmente se corrobora con la denuncia de fecha 12/04/2021, la cual establece que la señora denunció por ante la Fiscalía del Distrito Judicial de Puerto Plata, que a eso de 8:00 a. m. hora del día 2021-04-12, mientras se encontraba en su residencia ubicada en Puerto Plata, zona San Felipe de Puerto Plata, Conani, 2, núm. 9, junto a su pareja el nombrado , este se tornó violento como de costumbre y con un bate la agredió físicamente. En adición a lo antes establecido, con las declaraciones de la víctima se corroboran otras circunstancias que dan como resultado las agresión sufrida por la víctima, puesto que la misma estableció que el imputado en fecha 08/05/2021 entró a la vivienda donde ella vivía por la parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 trasera, y le pregunta a la víctima ¿por qué no quiere estar conmigo?, le dijo que se fuera de su casa, que la dejara tranquila y éste se tornó violento y la agredió verbal y físicamente, lo cual se corrobora con la denuncia de fecha 16/05/2021, se verifica que la señora denunció por ante la Fiscalía del Distrito Judicial de Puerto Plata, que el sábado 8 de mayo se apareció en su casa como a eso de las 8:00 p. m., se voló por la parte trasera de la casa y penetró y le inquirió por qué no quiere estar conmigo y se violentó y la agredió físicamente, propinándole una trompada en la boca y luego le mordió la mano izquierda. En ese sentido, si bien la agresión física no está corroborada por un certificado médico, no obstante la victima sostiene de manera reiterada ser víctima de la agresión verbal, circunstancia fáctica de la imputación que ha sido probada a cargo del imputado lo cual constituye una agravante por parte del imputado, de penetrar a la casa y agredir a la víctima, conforme al artículo 309-3 literal a,. Por demás, aunado a lo anterior, respecto del testimonio de la víctima en su calidad de testigo se pronunció el Tribunal Constitucional en el sentido de que: “El testimonio de la víctima puede constituir una prueba de un peso significativo, salvo que el tribunal pueda advertir que el mismo no resulta serio o fiable para tomarlo en consideración” (Tribunal Constitucional.
sentencia 0120/13 de fecha 4 de julio del 2013), de lo cual se infiere, que la declaración de la víctima, puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del imputado; […] Con el testimonio de la señora , queda demostrada la comisión de los hechos por parte del imputado ; es decir, las agresiones que fue objeto la víctima por parte del acusado al establecer que el día doce (12) del mes de abril de año dos mil veintiuno (2021), mientras se encontraba en su residencia ubicada en Puerto Plata, zona San Felipe de Puerto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Plata, Conani, 2, núm. 9, junto a su pareja el nombrado , este se tornó violento como de costumbre y con un bate la agredió físicamente. Y que en un segundo evento de violencia en fecha 08/05/2021 entró a la vivienda donde ella vivía por la parte trasera, donde le preguntó a la víctima acerca de porqué ella no quería estar con él, manifestándole la victima que se fuera de su casa, que la dejara tranquila y éste se tornó violento y la agredió verbalmente, todo esto luego de que fuera advertido de la orden de alejamiento respecto de la víctima, que no obstante no tener valor jurídico por no ser emitido por un Juez no obstante ya estaba advertido de una denuncia anterior por la víctima. En esa tesitura, los hechos probados y fijados precedentemente se subsumen en el tipo penal de Violencia Intrafamiliar Agravada, previstos y sancionados conforme establecen los artículos 309-2 y 309-3 letras , y g. Los hechos fijados como ciertos y no controvertidos, configuran los elementos constitutivos del tipo penal de violencia doméstica agravada, a saber: a. Elemento Material: Caracterizado en la especie, por haber el imputado agredido física y verbalmente a la víctima; b. Elemento Legal: configurado en las previsiones de artículo 309-2 y 309-3 letras , y g, del Código Penal, modificado por la Ley núm. 24-97, que tipifican y sancionan este tipo penal con pena de cinco a diez años de reclusión mayor; c. Elemento Intencional: Al tener conciencia el imputado de que con su acto material produciría un perjuicio a la víctima y que es de conocimiento general que esa conducta está prohibida y sancionada por la ley penal. Este tribunal es de criterio que los medios de pruebas presentados son suficientes, configurándose los elementos constitutivos de la infracción, en tal virtud, el Ministerio Público, logró probar parcialmente la acusación en cuanto a los hechos antes indicados, más allá de toda duda razonable con las pruebas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 presentadas al plenario, pruebas que la defensa no ha podido desvirtuar por ningún medio probatorio, logrando destruir la presunción de inocencia que revestía al justiciable. Probado el hecho atribuido, es preciso establecer que, en cuanto a la pena, el ministerio público ha solicitado ante este plenario como sanción que sea declarado culpable ciudadano de violar los artículos 309-2 y 309-3 literales y e del Código Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97,en perjuicio de la víctima la señora ; y una vez declarada su culpabilidad y haberse probado más allá de toda duda razonable su participación en el hecho de que se le acusa al imputado, este mismo sea condenado a una pena de cinco (5) años de prisión los mismos hacer cumplidos en el Centro de Rehabilitación y Corrección San Felipe de Puerto Plata. En tal virtud y tomando en cuenta los criterios establecidos en el artículo 339 del CPP más adelante analizados, de las oportunidades de reeducación y reinserción social a fin de que luego de recibir formación conductual en el centro modelo San Felipe de Puerto Plata, su conducta frente a la víctima no represente peligro físico ni psicológico, el tribunal va a imponer la sanción mínima que establece la violencia doméstica agravada, a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, tal cual se indicará en la parte dispositiva de la sentencia, tomando en consideración igualmente que el hecho de que se trata, el cual aunque constituye una infracción de marcada gravedad, avocándonos a los principios de proporcionalidad y lesividad, valorando la magnitud con que resultó afectado el bien jurídico protegido por la norma, entendiéndose como tal la integridad física de la víctima, a raíz de este hecho no se comprobó que se viera gravemente comprometida por la violencia ejercida en su contra, ni sus bienes, en tal sentido y tomando en cuenta los criterios de determinación establecidos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 en el artículo 339 del Código Procesal Penal, a saber: a) En cuanto a la participación del imputado y su comportamiento luego de cometer los hechos, el imputado resulta ser el autor de la violencia ejercida a la víctima, tomando una participación total en la comisión de los mismos, el cual ejerció violencia física y verbal a dicha señora. b) Se trata de una persona de aparente juventud, en edad productiva, lo que facilita que asimile la capacitación que se le ofrecerá en el Centro Penitenciario en el cual estará guardando prisión, centro penitenciario de tipo modelo, como lo es en Centro Penitenciario de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, el cual cuenta con las herramientas necesarias para brindarle al imputado los recursos requeridos para su pronta rehabilitación, de manera que pueda reinsertarse a la sociedad sin causar daño a la misma. c) El daño a la víctima, en la especie las violencias ejercidas por el imputado no fueron de marcada gravedad, pero se demostró que ha manifestado un patrón de conducta violenta en relación a la víctima del proceso. d) El estado de las cárceles, las condiciones reales de cumplimiento de la pena y las posibilidades reales de reinserción social del imputado, la ciudad de Puerto Plata cuenta con un Centro Penitenciario de Corrección.
IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.
Puntos de derecho 4.1. Del examen de lo invocado por el recurrente y por la solución que se le dará al caso, esta Sede de Casación sólo ponderará lo relativo al alegato de que la Corte de Apelación falló extra petita al imponerle la pena de cinco (5) años de prisión cuando nadie lo solicitó, violentando el derecho de defensa del recurrente la tutela judicial efectiva, la imparcialidad y la presunción de inocencia.
13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 4.2. Sobre el particular, conviene observar lo dispuesto por la Corte a qua, quedando evidenciado que esta determinó en el numeral 19, lo siguiente: Probado el hecho atribuido, es preciso establecer que, en cuanto a la pena, el Ministerio Público ha solicitado ante este plenario como sanción que sea declarado culpable ciudadano de violar los artículos 309-2 y 309-3 literales a), b) y e) del Código Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97, en perjuicio de la víctima la señora ; y una vez declarada su culpabilidad y haberse probado más allá de toda duda razonable su participación en el hecho de que se le acusa al imputado, este mismo sea condenado a una pena de cinco (5) años de prisión los mismos hacer cumplidos en el Centro de Rehabilitación y Corrección San Felipe de Puerto Plata […].
4.3. Que en las páginas 2 y 3 de la sentencia recurrida se advierte que el Ministerio Público concluyó de la manera siguiente: El Lcdo. , en su indicada calidad, concluir de la manera siguiente: Primero: Que, en cuanto a la forma, se acoja el recurso de apelación en contra de la sentencia 00165, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; Segundo: En cuanto al fondo, que esta honorable Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, actuando por su propia autoridad e imperio, declare con lugar el presente recurso y disponga la revocación de la sentencia 00165, de fecha 16 de octubre del año 2024, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, que declaró la absolución del imputado , por ser esta contraria a la ley y violentar el principio del debido proceso de nuestro ordenamiento penal dominicano, y por vía de consecuencia, que se deje sin efecto lo ordenado por el tribunal a quo en su parte dispositiva, y se ordene un nuevo juicio para que se haga una efectiva administración de justicia; Tercero: Que sean compensadas las costas del proceso, por tratarse de imputado asistido por la defensoría pública.
4.4. De lo expuesto precedentemente se advierte en la misma sentencia existe una contradicción en cuanto al dictamen del Ministerio Público, por tanto, al revisar el acta de audiencia de fecha 12 de agosto de 2025, cuando se conoció el fondo del recurso de apelación incoado por el Ministerio Público, se advierte que el Lcdo. , en su indicada calidad, procurador general de la Corte de Apelación de Puerto Plata concluyó en el sentido siguiente: Primero: Que, en cuanto a la forma, se acoja el recurso de apelación en contra de la sentencia 00165, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; Segundo: En cuanto al fondo, que esta honorable Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, actuando por su propia autoridad e imperio, declare con lugar el presente recurso y disponga la revocación de la sentencia 00165, de fecha 16 de octubre del año 2024, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, que declaró la absolución del imputado , por ser esta contraria a la ley y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 violentar el principio del debido proceso de nuestro ordenamiento penal dominicano, y por vía de consecuencia, que se deje sin efecto lo ordenado por el Tribunal a quo en su parte dispositiva, y se ordene un nuevo juicio para que se haga una efectiva administración de justicia; Tercero: Que sean compensadas las costas del proceso, por tratarse de imputado asistido por la defensoría pública; las cuales coinciden con lo recogido por la Corte a qua en las páginas 2 y 3 de la sentencia recurrida. Por tanto, conforme al acta de audiencia levantada por la secretaria de la Corte a qua, […], quien tiene fe pública resulta evidente que las conclusiones del Ministerio Público no recaen en el tipo penal violado ni en la sanción a imponer, como expresó dicha alzada; por tanto, tergiversó lo planteado por el Ministerio Público, incurriendo con esto en un fallo extra petita, que lesiona la tutela judicial efectiva; ya que los jueces deben fallar lo que le es requerido; sin que se advierta, además, algún pedimento en ese sentido en el recurso de apelación que fue formulado por el Ministerio Público, lo que evidentemente constituye una violación al derecho de defensa; por lo que procede acoger el vicio denunciado.
4.5. De conformidad con las disposiciones del artículo 444 numeral 2, letra b, del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, de fecha 7 de diciembre de 2025, G.O. núm. 11221, de fecha 8 de diciembre de 2025, al decidir, la Suprema Corte de Justicia puede declarar con lugar el recurso y casar con envío a la corte de apelación que emitió la decisión, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 conformada por jueces distintos, cuando los vicios identificados no puedan ser subsanados en casación, como ocurre en la especie.
V. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone que toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente. Que en la especie, el recurrente ha obtenido ganancia de causa, en ese tenor, cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.
VI. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00459, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 9 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00008 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 este fallo; en consecuencia, casa con envío dicha decisión.
Segundo: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia el envío del presente proceso por ante la misma corte de apelación, pero conformada por jueces distintos, para que proceda a un nuevo examen del recurso de apelación.
Tercero: Compensa las costas.
Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran , María G. Garabito Ramírez y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.