Fallo
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la la sentencia penal núm. 502-2025-SSEN-00127, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de octubre de 2025, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de esta decisión.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso, por haber sido asistido por un representante Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
de la Oficina Nacional de Defensa Pública.
Tercero: Ordena a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia que la presente resolución sea notificada a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional, para los fines que correspondan.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
Resolución núm. -SRES-00639 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 30 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Vitoria, imputado, contra la sentencia penal núm. 502-2025-SSEN-00127, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de octubre de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Decisión recurrida PRIMERO: RATIFICA la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano , en calidad de imputado, de generales que constan, por intermedio de su defensa el Licdo. , y oralizado en audiencia por el Licdo. Fanuel Castro, abogados adscritos a la Oficina Nacional de la Defensa Pública del Distrito Nacional, contra la Sentencia 249-02- 2025-SSEN-00096, de fecha primero (1ro) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
1 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación de que se trata, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente decisión, y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, mediante la cual declaró CULPABLE, al ciudadano , de violar las disposiciones contenidas en los artículos 309-2 y 309-3 letras c) y e) Código Penal Dominicano, en perjuicio de la señora , condenándolo a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión. TERCERO: EXIME el pago de las costas del proceso causadas en esta instancia judicial, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: a lectura íntegra de la presente decisión ha sido rendida el día jueves, dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). QUINTO: DECLARA que la presente lectura vale notificación, por lo que ordena a la Secretaría de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, una vez terminada la lectura, entregar un ejemplar de la presente decisión a las partes envueltas en el proceso [sic].
Visto la sentencia penal núm. 249-02-2025-SSEN-00096, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 1 de mayo de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente: Sentencia de primer grado PRIMERO: Declara al imputado , de generales anotadas, culpable del crimen de violencia intrafamiliar agravada en perjuicio de , hecho previsto y sancionado en el artículo 309-2 y 309-3 letras c) y e) Código Penal Dominicano, al haber sido probada la acusación presentada en su contra; en consecuencia, le condena a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión. SEGUNDO: Exime al imputado del pago de las costas penales del proceso, por haber sido asistido por la Oficina Nacional de la Defensa Pública. TERCERO: Dicta orden de protección a favor de la señora ; en consecuencia, ordena al imputado abstenerse de molestarla, intimidarla, hostigarla o amenazarla por cualquier vía, ya sea en persona, por teléfono, por mensajes de texto, por mensajes de WhatsApp, videollamadas, redes Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
sociales o cualquier aplicación similar, o por intermedio de terceras personas, así como de presentarse a su domicilio o los lugares frecuentados por esta. CUARTO: Advierte al condenado que en aplicación de la disposición contenida en el artículo 224 numeral 5 del Código Procesal Penal, la violación a esta orden de protección da lugar al arresto sin necesidad de orden judicial; en consecuencia, instruye a cualquier miembro de la Policía Nacional e incluso a los agentes de los Sistema Nacional de Emergencias (9-1-1) a proceder al arresto inmediato del imputado , en caso de violación de esta orden de protección. QUINTO: Ordena la notificación de la sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena de la provincia de Santo Domingo, a fin de que vigile el cumplimiento de esta sentencia [sic].
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Lcdo. defensor público, actuando en nombre y representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 19 de noviembre de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los artículos 71, 250, 408, 409, 410, 415, 416, 434, 441 y 443 del Código Procesal Penal.
La presente resolución fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .
1. El artículo 408 del Código Procesal Penal, señala que: “Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código”. Asimismo, el artículo 409 del mismo canon, estipula: “El derecho de recurrir Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Párrafo. - Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.
2. Así, el artículo 415 del Código Procesal Penal, regula: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión.”, por su parte, el artículo 434 del código de referencia expresa que: “La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. Párrafo.- En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada, la solución pretendida y se ofrecen los elementos de prueba que se harán valer”.
3. Igualmente, el artículo 443 del mismo código dispone para lo relativo al procedimiento sobre el recurso de casación, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos.
4. El recurrente sustenta su recurso de casación en el medio siguiente: Primer [Único] Medio: Sentencia manifiestamente infundada (artículos 426.3 del Código Procesal Penal), por la inobservancia de una norma jurídica (artículo 4126.3 del Código Procesal Penal); este vicio se configura partir de que la Corte a qua no observó lo establecido en los artículos 24, 339 y 341 del Código Procesal Penal. A que a pesar de que el tribunal de juicio acogió de manera íntegra lo solicitado por Ministerio Público no ponderó las conclusiones de la defensa técnica y ni siquiera tuvo la delicadeza de establecer los motivos de rechazo y mucho menos tomó en cuenta los criterios de determinación de pena. A que ante la falta de repuesta del tribunal de juicio llevamos nuestro reclamo hacía, pero nuestra queja no se le dio repuesta de manera certera, en ese sentido es que establecimos en el escrito recursivo que el tribunal de juicio no tomo en cuenta nuestro pedimento y por ende no le dio importancia a que la finalidad de la pena busca la reinserción social del condenado y no así un castigo. […] A que la Segunda Sala de la Cámara penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rechazó Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
el recurso de apelación interpuesto por el señor , sin contestar de manera correcta lo planteado por la defensa técnica. El tribunal a quo no observó que el recurrente admitió los hechos lo cual demuestra su nivel de arrepentimiento, en la actualidad existe una sobrepoblación de las cárceles y que el centro donde se dispuso que el recurrente cumpla su condena no cuentan con los mecanismos suficientes que le permitan realizar cursos de fomentación laboral e integrar de manera eficiente; además, que hablar de la subsistencia de vida en estos centros penitenciarios del viejo modelo; en donde un preso de un tipo penal gravoso convive con otros presos de tipos penales menos gravosos.
5. De la revisión de las actuaciones intervenidas y remitidas en el proceso de que se trata, esta Sede constata el recurrente en casación quedó convocado en la audiencia del 16 de septiembre de 20251, para la lectura íntegra de la decisión ahora recurrida el 16 de octubre de 2025, lectura que efectivamente se realizó, entregándosele ese día copia del fallo a todas las partes envueltas en el proceso, conforme acta del registro de audiencia levantada al efecto2, así como certificación emitida por la secretaría de la Corte a qua.
6. De este modo, es preciso recalcar, en estricta observancia de los criterios jurisprudenciales sustentados inveteradamente por esta Corte de Casación, que dan cuenta que para considerarse regular una notificación de fallo debe ser realizada a persona o a domicilio de las partes3 —con independencia de si es querellante o imputado—, no a sus abogados4, los que han de recibir una copia completa de la decisión de que se trate, salvaguardando el ejercicio del derecho de defensa.
Razonamiento que ha sido refrendado por nuestro Tribunal Constitucional en sendas decisiones, entre otras en las TC/0034/13, TC/0282/15 y TC/0460/18.
1 Registrado en el acta de audiencia núm. 502-2025-TACT-00561.
2 Acta de audiencia de lectura de sentencia núm. 502-2025-TACT-00671, del 16 de octubre de 2025.
3 Dilucidado en sentencia núm. 654, del 12 de julio de 2019, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
4 Véase sentencia núm. 8 del 7 de julio de 2010, en igual sentido, sentencia d 4 de agosto de 2010, emitidas por este órgano de casación.
5 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
7. En continuidad, se debe resaltar que, el punto de partida del plazo para recurrir ante esta Corte Suprema empezó a correr, en este caso, a partir de la notificación directa de la sentencia impugnada al imputado en fecha 16 de octubre de 2025.
8. Dentro de este marco, al interponer el recurrente , su recurso en fecha 19 de noviembre de 2025, evidentemente el plazo de veinte días hábiles que dispone el artículo 434 de la norma procesal penal, estaba ventajosamente vencido; en consecuencia, el recurso de casación deviene inadmisible por extemporáneo.
9. En este orden, sobre el tópico de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente;” en virtud del indicado texto, el tribunal halla razón suficiente para eximir a , del pago de las costas del procedimiento, no obstante no ha prosperado en sus pretensiones, debido a que fue representado por defensor público, lo que implica que no tiene recursos para sufragar las costas.
10. Para regular la fase de la ejecución de las sentencias, el párrafo II del artículo 455 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, estipula que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la la sentencia penal núm. 502-2025-SSEN-00127, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de octubre de 2025, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de esta decisión.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso, por haber sido asistido por un representante Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
de la Oficina Nacional de Defensa Pública.
Tercero: Ordena a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia que la presente resolución sea notificada a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional, para los fines que correspondan.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.