Fallo
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por y Emir J. contra el auto administrativo núm. 334-2023- TAUT-01114, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de diciembre de 2023, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.
Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir Justicia que la presente resolución sea notificada a las partes.
Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen, a los fines correspondientes.
Normas que aplica
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir Resolución núm. -SRES-00422 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 2 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. - 1y pasaporte núm. YA5434661; y Emir J. , italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , y pasaporte nùm.YA5434736, imputados, ambos , contra el auto administrativo núm. 334-2023-TAUT-01114, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de diciembre de 2023, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Auto recurrido PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por los LCDOS. , LARISSA , abogados de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación de la imputada y los LCDOS.
y AMEL LEISON GOMÉZ, abogados de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del imputado EMIR J. FERNÁNDEZ DE PAOLA, contra la Resolución _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir penal núm. 434-2023-SACO00094, de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor, por las razones expuestas. SEGUNDO: Declara el procedimiento libre de costas [sic].
Visto la resolución penal núm. 434-2023-SACO00094, de fecha 21 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: Resolución de Instrucción PRIMERO: Dicta auto de no ha lugar a favor de NTONIO MÉNDEZ AMARO, por los motivos antes expuestos, ordenando como consecuencia de la presente decisión, el cese de las medidas de coerción a las cuales el mismo se encuentre sometido respecto del presente proceso. SEGUNDO: Admite de manera total la acusación fiscal presentada por el ministerio público en contra de y EMIR JOSÉ FERNÁNDEZ DE PAOLA, por violación a los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal; en consecuencia, se dicta auto de apertura a juicio en su contra. TERCERO: Declara inadmisible la acusación alterna y querella con constitución en actor civil presentada por los señores , MARIA FRANCA GRISOLIA y ANGELA CAROLINA GRISOLIA, por los motivos antes expuestos. CUARTO: Admite en cuanto a la forma la querella con constitución en actor civil presentada por la COMPANIA MASSTECH DOMINICANA S.R.L. QUINTO: Admite las pruebas a presentarse para el juicio, consistentes en: e Parte Acusadora Publica: A.- Testimoniales: DR.
Director de Inspectoría de la Junta Central Electoral, dominicano, mayor de edad, a localizable en su despacho de la Junta Central Electoral, […], Santo Domingo. JESUS PIMENTEL, ex oficial Civil de circunscripción de Sabana de mar, dominicana, mayor de edad abogado de los tribunales de la República, casada, residente y domiciliada en el Municipio de Sabana de la Mar.- B.- Documentales: 1- Oficio no.
150/2019, de fecha 30 de mayo del año 2019, dirigido al presidente de junta Central Electoral, Dr. . 2- Oficio UAP2019- 0614381, fecha 24/junio/219, Dirigido por la Junta central electoral 3- Informe relativo a la solicitud de investigación relativa a la identidad de _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir la Sra. , con todos sus anexos: 1) Maestro de Cedulados de , 2) Formulario de Inscripción del Acta de Nacimiento no. 249. Folio no. 29, libro no. 001, del año 1999. 3) Copia de la Reconstrucción del acta de nacimiento de Nilda De Paola. 4) Copia del Acta de Matrimonio no 40. folio no. 407.
libro no. 1-MX, del año 1942, de la Oficialía del Estado Civil de la primera Circunscripción de Sabana de la Mar, entre y . 5) Copia del Acta de Defunción no.
183245. folio no, 245, libro no. 365 del año 1996 de la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, a nombre de Nilda de Paola Nero. 6) IPS de la cédula de identidad y Electoral no. 001- , a nombre de . 7) Copia de la Tarjeta Matriz de la Cédula personal de Identidad no. 27357, serie primera. 8) Copia del Acta de nacimiento no. 69. folio no. 69 , del año, de la oficialía Civil de Sabana de la Mar a nombre de Emir . 9) Copia de la Tarjeta Matriz de la Cédula personal de Identidad no. 170772, serie primera. 10) Copia Certificación de la Cédula de identificación Personal (cédula vieja) no. 170772. serie primera, expedida por la Unidad del Archivo de Cédula Vieja. 11) Copia Certificación de la Cédula de Identificación Personal no. folio no. 003.
. del año 1944, de la Oficialía del Estado Civil de Sabana de la Mar, a nombre de . 12) Maestro de la Cedulados de . 13) Copia de la Tarjeta matriz de la cédula Personal de Identidad no. 172166, serie primera. 14) Copia de la Tarjeta Matriz de la Cédula Personal de Identidad no. 106474 serie primera. 15) Copia Certificación del Acta de Divorcio no. 160, entre y . 16) Copia del Acta de nacimiento no.
327 folio no. 77, libro no. 33, del año1959, de la Oficialía del Estado Civil de Sabana Larga a nombre de Fernando. 17) Maestro de Cedulados de . 18) Copia de la Tarjeta Matriz de la cédula Personal de Identidad no, 38566, serie primera. 19) — Copia de la Tarjeta Matriz de la Cédula Personal de identidad no. 100, serie 23. 20) Copia de la Tarjeta Matriz de la Cédula Personal de Identidad no. 1026, serie 67. 21) Copia del Acta de Matrimonio no. 1740. folio no. 40, libro no. 341 del año 1988 de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional entre los Señores y Emir . 22) Copia del Acta de Matrimonio no. 531, folio no. 16, libro no. 147 del año 1967, _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir de la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, entre los señores: y . 23) Copia del Acta de Matrimonio no. 287, folio no. 881 libro no. 262 del 1982, de la Oficialía del Estado Civil de la cuarta Circunscripción del Municipio de Santo Domingo Este, entre los señores Emir y . 24) Copia del Acta de Matrimonio no. 911 folio no. 63 libro no. 603, del 1995, de la Oficialía del Estado Civil de la cuarta (Circunscripción de Municipio de Santo Domingo Este, entre los señores: Emir y . 25) Copia de la Tarjeta Matriz de la Cédula Personal de identidad no. 106474, serie primera a nombre de .
26) Certificación expedida por el Archivo de Cédula Vieja de la Cédula de identidad personal no. 001026. serie 067, a nombre de (quien es el verdadero padre de , según consta en el acta de Matrimonio de la misma. 27) Copia Certificada del Libro de Registro de Cédulas Viejas, expedida por el Archivo de Cédula vieja de la cédula de identidad personal no. 001026, serie 067, donde certifica que la misma corresponde a Jo O. De Paola. 28) Copia del folio no. 48, acta no. 48. libro no. 15 de Defunción, a nombre de , de la Oficialía del Estado Civil de Sabana de la Mar. 29) Certificación de Defunción a nombre de Sangiovan. 4- Certificación de la Junta Central Electoral, Dirección de registro de defunciones de defunciones no. 396 del año mil novecientos noventa y ocho nacional de Registro Civil, Delegación de Registros de Defunciones, D.N., de fecha 3 del mes de febrero del 1998, sobre el acta de defunciones no.198622, folio no,122, del libro de Registro de Defunciones no. 396, del año mil novecientos noventa y ocho (1998), se registró el deceso del señor: . 5- Fotocopia del libro original . folio no. 194, del año 1921, del de Sabana de La Mar, la cual contiene la declaración de nacimiento de Nilda hija natural de Felicia Nerio, cuya declaración la hace el sr. . 6- A)- Copia Acta de Nacimiento expedida en fecha 19/5/1989, registrada con el no. 28, libro ., […], la cual fue expedida por Asdrúbal , y la misma contiene sellos, los cuales corresponden años distintos, (2000- 2003DGIT), sellos no. 6198597, valor RD $ 0.25, año 2004; sello no. 5619136, valor RDS 0.25, año 2003, sello no. 1447309, _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir valor RDS 1.00, año 2001, B)- Acta registro 28 libro ND, […], expedida en la misma fecha del acta numerada prueba (A) en fecha 19/5/1989, esta con tres sellos de valor 25 centavos 6198597, sello de valor un peso sello 14473009, sello de valor 50 centavos no. 5619136.
7- Certificación de la Tesorería Nacional no, 0002834, de fecha 22/7/2016, enviada la empresa Masstech Dominicana S. A. firmada por él Sub-Tesorero Nacional . 8- Fotocopia del Oficio de la Oficialía del Estado Civil, del Municipio de Sabana de la Mar, de fecha 23 de Sept. Del 1999, dirigido Al presidente de la Junta Central Electoral, Santo Domingo. D.N., con el cual se solicita la reconstrucción de Acta de Nacimiento solicitud hecha por la entonces del Municipio de Sabana de la Mar, Dra. Js. . 8A)- Expediente contentivo de la reconstrucción del acta de nacimiento de o Nilda De Pola Nerio. Que contiene los siguientes documentos: A) SERVICIO JUDICIAL, oficio no 4003/99, fechado 21 de octubre del 99. B) JUNTA CENTRAL ELECTORAL, oficio núm. 211769, fechado 13 octubre 1999. C) OFICILIA DEL ESTADO CIVIL, Sabana de la Mar fechado 23 sept. 1999, (repetido dos veces) D) OFICILIA DEL ESTADO CIVIL, (Certificación expedida por la Dra. Js.
), Sabana de la mar, fechado 23 sept 1999, con sellos cancelados no. 4435898 y 6825633. E) Extracto de acta de Nacimiento registrada con el 28, libro ND, […], año 1921, a cargo de Nilda, y en cual se manifiesta que a pesar de que la declaro , dice hija reconocida de Vicenso De Paola y . F) Oficio no.
36/99, Junta Municipal Electoral de fecha 20 de octubre del 1999, dirigido al Procurador Fiscal. G) Fotocopia pasaporte de Nilda de Paola N. 8B)- Fotocopia del extracto de acta de nacimiento ya reconstruida de Nilda, la cual tiene al pie de la misma, anotaciones que expresan acta reconstruida en el . 9- A)- Un documento que contiene: 1- Fotocopia de la parte frontal del Registro Electoral no.
11051119, a cargo de Nilda , cédula no. 539, serie 67, de fecha 1973. 2)- Fotocopia de la cédula no. 539 serie 67, de , correspondiente año 1989 y 1992 cuyo documento aparece en la parte del dorso una coletilla de la Dirección Nacional del Registro Electoral. 10- Certificación de la Junta Central Electoral, de fecha 20 de enero del 2015. 11-Fotocopia Acta inextensa de Defunción de . 12. Acta Original de nacimiento _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir , (certificado Declaración de Nacimiento libro no. 7, no.
239, de la Oficialía de Sabana de la Mar). 12A)- Extracto de Acta de nacimiento de EMIR JOSE, registro 69. libro- año 1954, dicha fue expedida en Sabana de la mar. 13- Sentencia por ante la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de la Ciudad de Hato Mayor, la cual dicto en cámara de consejo mediante sentencia no. 120-200. 13B)- Certificación de la Cámara Civil v Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, expedida en fincha 27/1/2020, a Solicitud de la Fiscalía. 14- Fotocopia de un documento de DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A PAGAR ley 2569 y NOTIFICACION DE LIQUIDANCION exp. no. 0 .- 15- Fotocopia de documentos fechado 5 de enero del 1999, dirigido al Presidente , por los señores: Dres.
abogada y Emir médico. Donde solicitan pago de parcelas en calidad de herederos de . 16- Certificación expedida por la Junta Central Electoral, departamento de Delegación de Registro De Defunciones, D. N. de fecha 20 del mes de enero del 2015. C.- Procesales: 1.- Escrito Querella y Constitución en Autor Civil, de los señores , […], debidamente representada por abogado Dr. , contra los señores , Emir y el señor (nota dicho escrito fue notificado a las partes). 2.- Escrito en Querella con Constitución en Actor Civil por el delito de Estafa, art. 405. 59, 60 del Código Penal contra los señores , Emir y el señor , interpuesta por la Compañía Masstech Dominicana ., (nota dicho escrito fue notificado a las partes). 3.- Oficio de fecha 13 del mes de marzo del año 2017, de la Cia. Masstech Dominicana S. A. de envió de querella a la Fiscalía de Hato Mayor en la persona de la Fiscal . (el mismo se encuentra dentro de las querellas presentadas). 4.- Solicitud de prórroga (art. 150 cpp) solicitado por la fiscal Dra. en fecha 26/11/2019. 5.- Resolución sobre Prorroga marcada con el no. 434-2020-SSOL0010 de fecha 26-02- 20. emitida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor. 6.- Acta de no comparecía de fecha 17/03/17. e Acusación particular de la empresa MASSTECH DOMINICANA, SRL. A.-Documentales: 1.- Acta de asamblea de la empresa Masstech Dominicana, SRL., de fecha 15 de junio del año 2008, mediante la cual _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir Masstech, ordena emitir las acciones que poseía , a favor de y Emir , igualmente el acta del Consejo de fecha dos (2) de noviembre del año 2007, que reconoció como accionistas de Masstech a los imputados FERNANDEZ y EMIR . 2.- El acta del Consejo de administración de Masstech de fecha quince (15) de agosto de 2008, en el punto 2 y 3 y el punto uno (1) conforme la cual se procede a reconocer a y Emir , como socios de Masstech en sustitución de . 3.- Los certificados de acciones No, 18 al 37, de fecha 22 de agosto del año2013, los cuales fueron expedidos a favor de y Emir . 4.- Copia de la certificación de ingreso del heredero , a Masstech dominicana SRL., de fecha 29 de enero del año 2016, con las 1,000'acciones que poseía Sangiovamni y Grisolia. 5.- a) Certificación de fecha 11 de marzo del año 2016, sobre acreditación de acciones; c) Certificación del dia 29 de enero del año 2016, sobre la acreditación de acciones a ; d) Copia del poder de representación de al Dr. de fecha 10de diciembre del año 2015. 6.- El Registro Mercantil No. 620695D, propiedad de Masstech Dominicana S.R.L., ya modificado con el ingreso de . 7.- Los Estatutos Sociales de fecha 28 de marzo del año 2016, con relevancia en el artículo catorce (14), página seis (6), para probar los requisitos para acreditar calidades, en caso de fallecimiento de un socio. 8.- La Sentencia No. 00206-17, de facha 28 de febrero del año 2017, octava (8va) , sobre la Homologación de la Determinación de Herederos de los parientes del socio fallecido. 9.- Los certificados de acciones emitidos por la empresa esta vez a favor de y vueltos a cancelar en la asamblea del 30 de enero del año 2015.
10. Certificación de fecha 6 de agosto del año 2014, emitida por el Dr. sobre depósito en mano del depositario notario público, Dr. de los certificados de acciones, emitido a favor de . 11.- Certificación de la nueva composición accionaria de la empresa, de fecha 8de agosto del año 2014, con y Emir , como socios y la certificación de fecha 30 de enero del año 2015, sobre a la vuelta de las acciones a nombre de . 12.- La publicación del periódico del Caribe, Edición 21920 del 20 de junio del año 2015, sobre la publicación de la _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir asamblea del 30 de enero del año 2015, dela expulsión de y Emir , como socios de Masstech Dominicana, SRL., ya que a ellos se les había aceptado condicionadamente hasta que o para que presentaran un acto valido de Determinación de Herederos; actas vinculantes y su sentencia de Determinación de Herederos, lo que nunca cumplieron ante Masstech, ni en la Cámara de Comercio. 13.- Acto No. 73/2016, de fecha 26 de enero el año 2016, de alguacil , conforme el cual, en fecha 26 de enero del año 2016, el heredero de . acredita y notifica su calidad de heredero, del socio, fallecido, . 14. Actas de ingreso a Masstech Dominicana SRL., y de acreditación de acciones de , de fecha 29 de enero del año 2016 y la asamblea del once (11) de marzo del año 2016, que regulariza el ingreso de , en la compañía y que es presentado definitivamente como socio para sustituir al socio fallecido. 15.- El Registro Mercantil No. 62069SD, propiedad de Masstech Dominicana ya modificado con el ingreso de Vincenzo Píetro Grisolia. 16. Acto No. 405 de fecha 15 de febrero del año dos mil del Ministerial , actuando a requerimiento de los imputados , Emir , y , como su abogado, conforme al cual se le requiere a Masstech Dominicana, transferir los certificados de acciones a favor de y Emir , como sus puestos herederos. 17.- Acto de alguacil No,403/2000, de fecha 14 de febrero del año 2000, conforme al cual los imputados y Emir José y su abogado , emplazan nueva vez a que le reemplacen dicho s certificados de acciones a nombre de los supuestos herederos y Emir . 18.- Acto No,3567/99 de fecha 14 diciembre de 1999, a requerimiento de y Emir , en el cual se intima a Masstech Dominicana apagar el precio del paquete accionario que poseía el socio fallecido. 19. Acto No.672/2000, de fecha 14 de junio del año dos mil, a requerimiento de Masstech Dominicana, en levantamiento del embargo retentivo trabado por los supuestos herederos, sobre la base de que la empresa no pagó los imputados y Emir . 20.- Copia veinte certificados de acciones desde el número 18 al 37, emitido por la empresa a favor de , de fecha 13 de julio de 1998, los cuales están en original y requieren que le sean reemplazados a su nombre. 21.
Actos No.928/ 14 de fecha 17 de julio de 2014, 967/ 14 de fecha 26 de _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir julio 2014 y 990/14 de fecha 31 de julio del 20014 sobre proceso de oferta de entrega de certificados de acciones en que la empresa pretende entregar los certificados a los supuestos herederos que anteriormente pertenecían a . 22.- Acta del consejo de administración de Masstech Dominicana, de fecha 17de julio de 2014, conforme la empresa entrega los certificados de acciones, al depositario Dr. , como depositario de las acciones a nombre de y Emir José. 23.- Asamblea general extraordinaria de fecha 30 de enero de 2015, conforme la cuales se revocan las calidades provisionales de herederos y de socios aprobadas por la empresa a favor de y Emir . 24.- Actos Nos. 833/16 de fecha 24 de junio de 2016, 832/16 de fecha 24 de junio 2016 y 421/2011 de fecha 10 de noviembre de 2011, 455/2011 de fecha25 de noviembre 2011, todos a requerimiento de y Emir , bajo la autoría, ayuda, colaboración y complicidad directa del Licdo, . 25.- Copias de los certificados de acciones emitidos por la empresa a favor de y Emir , con la participación de , desde el No.2013-18 al 2013- 2037. 26. Certificación de fecha 15 de septiembre de 2020, que hace constar que en la compañía figuraba como socio Sangiovanny y Grisolia, y no . B.- Pericial: Informes de la Junta Central Electoral de fecha a) 20 de febrero de 2020 y b) 20 de junio del 2020, emitido a través del Departamento de Inspectoría de dicha institución. C.- Testimonial: , dominicano, mayor de edad, director de Inspectoría de la Junta Central electoral. DR. , dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. - 8, . e Parte acusada: Escrito de defensa de fecha 16/11/2020: A.- Documentales: 1.-Resolución de peticiones, se produjo la resolución penal sobre el expediente núm. 434- 2017-EOBA0004, de fecha 26 de octubre del 2017, emitida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor. 2.-Sentencia penal No. 334-2018- SSEN-398, sobre el expediente No. 434-2017- EOBAO0004, de fecha 6 de julio del 2018, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. 2.1. Escrito de defensa interpuesto por los señores GRISOLIA RIGGIO y la sociedad MASSTECH DOMINICANA, S.A., depositado en fecha 21 de _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir diciembre del 2017, por ante la secretaria del Juzgado de la Instrucción de Hato Mayor, con relación al recurso de apelación interpuesta por los señores , contra la resolución penal sobre el expediente núm. 434-2017-EOBA0004, de fecha 26 de octubre del 2017, emitida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor. 3. Resolución penal núm. 434-2019-SMDC00323, sobre el expediente núm. 434-2018- EMDCO0045 1, de fecha 26 de junio del 2019, emitida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor, relativa a una solicitud de medidas de coerción. 4, Resolución No. 334-2019-TAUT-1526, de fecha 13 de noviembre del 2019 emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, con autoridad de cosa juzgada. 5. Sentencia civil núm. 00206-17, sobre el expediente núm. 533-2017-ADM-00077, de fecha 28 de febrero del 2017, dictada por la Octava Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 6.
Sentencia civil No. 00611-18, sobre el expediente No. 533-2017- ECON-01195, de fecha 10 de abril del 2018, por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual revoca la decisión anterior. 7. Acto número 456/2018, de fecha 3 de mayo del 2018, del ministerial , Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 8.
Acto No. 1497/18 de fecha 14 de septiembre del 2018, del ministerial , Alguacil Ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 9. Acto No. 01/2019 de fecha 2 de enero del 2019, del ministerial CARLOS JERSON , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 10. Acto No. 03/2019 de fecha 11 de enero del 2019, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 11. Sentencia civil No. 1303-2019-SSEN-01116, sobre el expediente No. 533-2017- ECON-01195, de fecha 19 de diciembre del 2019, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 12. Acto No. 125/2020 de fecha 21 de febrero del 2020, instrumentado por el ministerial CARLOS JENSON Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 13. Acto _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir número 15/2016, de fecha 19 de febrero del 2016, del ministerial , Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 14. Sentencia de fecha 27 de agosto del 2001, sobre el expediente que estaba marcado con el número 034-2000-01227, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 15.
Sentencia civil número 099, de fecha 1 de julio del 2004, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo.
16. Sentencia de fecha 14 del mes de diciembre del 2011, marcada con el número 437, emitida por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. 17.-Sentencia 0756/2009, de fecha 8 de septiembre del 2009, emitida por la Segunda Sala de la de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 18. Sentencia número 417/2013, de fecha 22 de mayo del 2013, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 19. Sentencia No. 708-13 sobre el Expediente No. 026-03-12-01100, de fecha 30 de agosto del año 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 20. Sentencia No. 617-2014, sobre el expediente No. 026-02-2011-00573, emitida en fecha 16 de julio del 2014, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 21. Sentencia civil No. 00545/15, de fecha 29 de mayo del 2015, sobre el expediente No. 034-2015-00358, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 22. Sentencia de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 23.-Ordenanza No. 1039-14, sobre el expediente número 504-14-0482, emitida en fecha doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014), por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Nacional. 24. Sentencia 880-14, sobre el expediente número 026-02-2014-00631, emitida en fecha 28 de octubre del año 2014, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 25.- Sentencia civil núm. 0395-16, sobre el expediente núm. 532-16-00139, de fecha 14 de abril del 2016, emitida por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 26. Certificación emitida en fecha 9 de junio del 2016, por la secretaria de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir Distrito Nacional. 27. Ordenanza civil núm. 504-2016-SORD-0753, sobre el expediente núm. 504-16- ECTV-0294, de fecha 19 de mayo del 2016, emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 28.-Certificación emitida en fecha 9 de junio del 2016, por la secretaria de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 29. Acto de alguacil número 303/2004, de fecha 6 de septiembre del 2004, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 30. Acto de alguacil número 509/2013 de fecha 12 de abril del 2013, instrumentado por el ministerial , Alguacil Superior Administrativo (TSAJ. 31.-Acta de audiencia de fecha 21 de febrero del 2014, sobre el expediente 038-2012- 01565 de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 32. Acto 139/2016, de fecha 3 de mayo del 2016, del ministerial , Alguacil Ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional.
33. Copia de la "Demanda en reclamación de derechos sucesorales, declaratoria de simulación y transferencia de acciones societarias" incoada por el señor en contra de la sociedad MASSTECH DOMINICANA, S.A., mediante acto 0316/2012 de fecha 3 de octubre del 2012, del ministerial ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 34. Acto número 90/2013, de fecha 20 de febrero del 2013, del ministerial ENGELS , Alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 35. Acto de alguacil número 1233/2015 de fecha 5 de noviembre del 2015, del ministerial , Alguacil Superior Administrativo (TSA). 36. Acto 1259/2015 de fecha 15 de noviembre del 2015, del ministerial , Alguacil Superior Administrativo (TSA). 37. Resolución 10-2013, de fecha 13 de junio del 2013, emitida por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. 38. Resolución No. 04-MC-2014, de fecha 30 de enero del 2014, emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir Distrito Nacional. 39. Resolución No. 059-2016-00017/0D, de fecha 7 de julio del 2016, emitida por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. 40. Resolución penal No. 321-SS-2016 sobre el expediente núm. EAP-16-00005, de fecha 30 de junio del 2016, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 41. Sentencia penal núm. 502-2018-SSEN-0040, sobre el expediente núm. IN-17-00003, de fecha 22 de marzo del 2018, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Distrito Nacional. 42. Resolución No. 3156-2018, sobre el expediente No. -RECA-00779, de fecha 14 de mayo del 2018, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana que confirma la sentencia anterior. 43. Acto.
No. 928/2014, de fecha 17 de julio del 2014, instrumentado a requerimiento de la sociedad MASSTECH DOMINICANA, S.A. por el ministerial , Alguacil Superior Administrativo (TSA), y notificado a los señores . 44. Acto. No. 990/2014, de fecha 31 de julio del 2014, instrumentado a requerimiento de la sociedad MASSTECH DOMINICANA, S.A. por el ministerial , Alguacil Superior Administrativo (TSA), y notificado a los señores . 45. Acto de alguacil No. 217/2014 de fecha 14 de julio del 2014. 46. Informe sobre el acta de nacimiento de la señora , en el año 2015. 47. Aprobación del informe anterior por parte de la Comisión de Oficialias mediante el punto 124 del acta 13-2015. de fecha 25 de agosto del 2015. aprobó el informe de la Dirección de Inspectoría de la Junta Central Electorsd (JCE), con sus anexos, sobre la investigación realizada al acta de nacimiento y defunción de la señora . 37.
Resolución 10-2013, de fecha 13 de junio del 2013, emitida por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. 38. Resolución No. 04- MC-2014, de fecha 30 de enero del 2014, emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. 39. Resolución No. 059-2016- 00017/0D, de fecha 7 de julio del 2016, emitida por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. 40. Resolución penal No. 321- SS-2016 sobre el expediente núm. EAP-16-00005, de fecha 30 de junio del 2016, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 41. Sentencia penal núm. 502- _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir 2018-SSEN-0040, sobre el expediente núm. IN-17-00003, de fecha 22 de marzo del 2018, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Distrito Nacional. 42. Resolución No. 3156- 2018, sobre el expediente No. -RECA-00779, de fecha 14 de mayo del 2018, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana que confirma la sentencia anterior. 43.
Acto. No. 928/2014, de fecha 17 de julio del 2014, instrumentado a requerimiento de la sociedad MASSTECH DOMINICANA, S.A. por el ministerial , Alguacil Superior Administrativo (TSA), y notificado a los señores . 44. Acto. No. 990/2014, de fecha 31 de julio del 2014, instrumentado a requerimiento de la sociedad MASSTECH DOMINICANA, S.A. por el ministerial , Alguacil Superior Administrativo (TSA), y notificado a los señores . 45. Acto de alguacil No. 217/2014 de fecha 14 de julio del 2014. 46. Informe sobre el acta de nacimiento de la señora , en el año 2015. 47. Aprobación del informe anterior por parte de la Comisión de Oficialias mediante el punto 124 del acta 13-2015. de fecha 25 de agosto del 2015. aprobó el informe de la Dirección de Inspectoría de la Junta Central Electorsd (JCE), con sus anexos, sobre la investigación realizada al acta de nacimiento y defunción de la señora .
Nacional, de la carta descrita, hecha en fecha 25 de febrero del 2016. 59.
Copia de la segunda carta a la propia firma del señor , también dirigida al señor , en fecha 27 de junio del 1991. 60. Copia de la Traducción del documento anterior realizada por la Licenciada , Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de la carta descrita realizada en fecha 25 de febrero del 2016. 61. Copia del pasaporte italiano No. 933128-1, a nombre de la señora , emitido en fecha 9 de abril del 1992. 62. Copia de la Certificación de fecha 15 de septiembre del 2016, a la firma de la Doctora , (Encargada Consular) de la Legación de la República de Italia, en Panamá, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación. 63. Copia de la tarjeta de identificación fiscal emitida por el _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir Ministerio de Economía y de las Finanzas de la República Italiana, a nombre de la señora , con el Código Fiscal: FRNNND49L66Z505Y, expedida en el año 1992.
64.Copia de la Traducción del documento anterior realizada por la Licenciada , Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de la carta descrita realizada en fecha 11 de noviembre del 2020. 65. Copia del Acto notarial número 14-92 de fecha 27 de octubre del 1992. 66. Copia de la traducción del documento anterior debidamente traducido al italiano, para las autoridades de dicha República, por la Doctora , interprete judicial, en fecha 29 de octubre del 1992. 67. Copia de la Cédula de Identidad Italiana (Carta Di identita) No. 19746093/16, emitida el 13 de febrero del 1993. 68.
Copia de la traducción realizada por la Licenciada , Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de la carta descrita realizada en fecha 11 de noviembre del 2020. 69. Copia del formulario de inscripción para la expedición de la cédula de identidad y electoral número - 9, de la Junta Central Electoral (JCE), de la señora , el cual reposa en los archivos de esta institución, de fecha 24 de agosto del 1993. 70. Copia del Acto notarial número 79-93 de fecha 11 de marzo del 1993. 71. Copia del acta de defunción, emitida por la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo, firmada por el delegado , […], registrada bajo el acta número 183245, 1996. 72. Copia de la publicación de la esquela mortuoria de la señora , realizado en fecha 18 de junio del 1996. 73. Oficio No. 159-2019 de fecha 30 de mayo de 2019 de la Licda. , ROMERO GONZÁLEZ, Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Hato Mayor y mediante el cual le solicita al Doctor , Presidente de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) proceder, mancomunadamente con el Ministerio Público, a la realización de una investigación para determinar la legalidad del acta de nacimiento de la señora , madre de los señores y EMIR . 74. Oficio DI-No. 0979/19 de fecha 11 de junio del 2019 remitido por el señor _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir GOMEZ, Director Nacional de Inspectoría de esta Junta Central, remite al presidente de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), el oficio del Ministerio Publico para que procediese a apoderarlo. 75.
Oficio UAP-2019-06-14381, de fecha 24 de junio del 2019. 76. Copia de la certificación emitida el 24 de enero de 2020 por la Procuraduría Fiscal de Hato Mayor si la DIRECCION GENERAL DE PASAPORTES, había presentado denuncia o querella en contra de nuestros representados. 77. Certificación emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES NACIONALES. contenida en la comunicación No. 002099 de fecha 30 de julio del 2017, firmada por su Director General. 78. Certificación emitida en febrero del 2020, nuevamente por la DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES. 79. Acta del Consejo de Administración de MASSTECH DOMINICANA, S.A. (también querellante) del 8 de marzo del 2000. 80. Copia del Decreto No. 722 de fecha 4 de abril del 1975 se expropió la totalidad de la Parcela No. 9 del Distrito Catastral No. 10/Tra., del Municipio de Higiey, con una extensión superficial de 1,618 hectáreas, 57 áreas, 67 centiáreas, de esa cantidad, eran propiedad del señor DE PAOLA, un total de 1.589 hectáreas 57 áreas v 67 centiáreas. lo que equivale a QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL METROS CUADRADOS (15. 900.000 Mts2). dentro de la Parcela No. 9 del Distrito Catastral No. 10/Tra., Sección Boca de Yuma, del Municipio de Higiiey, Provincia de La Altagracia, propiedad del señor . 81. Copia de la querella interpuesta en fecha 8 de mayo de 2017 por las señoras ANGELA CAROLINA GRISOLIA y MARIA FRANCA GRISOLIA contra nuestros representados por ante la Procuraduría Fiscal de Hato Mayor.
82. Copia de la querella interpuesta en fecha 9 de octubre de 2017 por la compañía MASSTECH DOMINICANA S.A., contra nuestros representados por ante la Procuraduría Fiscal de Hato Mayor por supuesta estafa. 83. Copia de la querella interpuesta por el señor contra nuestros representados por ante la Procuraduría Fiscal de Hato Mayor por supuesta estafa. 84.
Certificación CC- , Registro Mercantil, no traspaso acciones De Paola debidamente emitido por el Registro Mercantil. 85.- Copia del pasaporte del Reimo de Italia, del señor , emitido por la protección del . 86.-traducción realizada por la Licenciada NCA _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir IEROMAZZO, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 13 de noviembre del 2020, primera página de esta. Documentos nuevos aportados por la defensa en el curso de la audiencia: A.-Documentales: Comunicación DAI 226-2020 y sus respectivos anexos, emitida en fecha 24 de noviembre de 2020 por la Dirección de Acceso a la Información de la Junta Central Electoral.
Certificación emitida en fecha 19 de marzo de 2021 por la Licda , Secretarla de la Comisión de Oficialías.
Copia fiel al original de la comunicación DA1.095-2022. de fecha 13 de abril del 2022, a la firma del director de Acceso a la Información de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE). Certificación Juzgado de la instrucción en fecha 26 de marzo del 202. Copia fiel al original del extracto de acta de nacimiento expedida por RHINA , directora nacional de Registro del Estado Civil, dependencia de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE). Copia fiel al original de la comunicación DAI. 300/2022 de fecha 03 de octubre del 2022 a firma del director de Acceso a la información Lic.
. Copia fiel a la original comunicación DAI, 303/2022 de fecha 03 de octubre del 2022 a firma del director de Acceso a la información LIC. . Copia fiel al original de la certificación DAI. 137-2021, de fecha 25 de noviembre del 2021 a la firma del director de Acceso a la Información de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE). Copia fiel al original de la certificación de fecha 3 de diciembre de 2020 a firma de la secretaria auxiliar del Tribunal Superior Administrativo. Copia fiel al original de las cuatro (4) solicitudes de copia certificada del reporte o respuesta que le fuese remitida por el Estado Italiano con relación al oficio 117/2020 de fecha 7 de mayo del 2020 dirigido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor al embajador de Italia vía ministerio de relaciones exteriores sobre el pasaporte de depositadas en fecha: la primera 17 de septiembre de 2021, la segunda 04 de octubre del 2021, la tercera 15 de noviembre del 2021 y la cuarta 23 de enero de 2023. Oficio DJ/DAJ 08246 de fecha 13 de marzo del 2023, a la firma del ministro de Relaciones Exteriores , respondiendo al oficio 117/2020 de fecha 7 de mayo del 2020 dirigido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor, a través de la Procuraduría General de la República, por parte del Ministerio De Relaciones Exteriores. Copia del apoderamiento por _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir parte de la Procuraduría General de la Corle de Apelación Departamento Judicial de San Pedro de Macorís relativo a la acusación presentada por los señores , Y y la sociedad comercial MASSTECH DOMINICANA, S.A., en contra de los señores Y EMIR asi como en contra del señor . Comunicación DAT.093-2021 de fecha 15 de octubre 2021.
Comunicación DIA .243-2020 de fecha 26 de enero 2020.
Comunicación del oficio DAT.057-2021 de fecha 23 de marzo del 2021.
Original del acta de nacimiento de fecha 22/06/2023 a nombre de la señora . Original del acta de nacimiento de fecha 13/07/2023 a nombre de la señora . Informe genealógico e investigación familiar marcado con el número 2020-101-614. Comunicación DAI. 300-2022 de fecha 03/10/2022. Certificación DAI 137-2021 de fecha 25/11/2021.
Certificación de fecha 3/12/2020. Comunicación DAI. 303-2022 de fecha 03/10/2022. Comunicación DAI 136-2021 de fecha 28/05/2021.
Certificación DAI 137-2021 de fecha 25/11/2021. Copia certificada de publicación del periódico Diario Libre de fecha 03 de febrero del 2016. 4 solicitudes de copia de reporte o respuesta que le fuese remitida por el Estado Italiano con relación al oficio 117/2020 de fecha 7/5/2020, dirigido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor.
Oficio DIJ/DAJ 08246 de fecha 13/03/2023, a la firma del ministro de relaciones exteriores. Certificación del Juzgado de Instrucción de fecha 26/03/202. SEXTO: Admite como partes del proceso a los señores y EMIR JOSÉ FERNÁNDEZ DE PAOLA, en calidad de imputados; a la COMPAÑÍA MASSTECH DOMINICANA S.R.L., en calidad de querellantes constituidos en actores civiles; al ministerio público en representación del ESTADO DOMINICANO, como parte acusadora. SEPTIMO: Mantiene las medidas de coerción no privativas de libertad a las que se encuentran sometidas los imputados. OCTAVO: Intima a las partes para que en un plazo de cinco (5) días comparezcan ante la Jurisdicción de Juicio, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, a fin de elegir domicilio para sus notificaciones. NOVENO: La entrega de la presente _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir resolución valdrá notificación para las partes [sic].
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Lcdo. , en nombre y representación de y Emir J. , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 24 de febrero de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los artículos 71, 308, 408, 410, 415, 416, 434, 441 de la Ley núm. 97-25 orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
La presente resolución fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .
1. El artículo 308 de la Ley núm.97-25 del 8 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal, establece: […]. Párrafo I.- Esta resolución no es susceptible de ningún recurso salvo lo relativo a la medida de coerción que puede ser apelable sin que dicho recurso provoque efecto suspensivo sobre el proceso y sin desmedro de que esta pueda ser revisada por el tribunal apoderado de lo principal. …”.
2. El artículo 408 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, señala que: “Las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código”. Por su parte, el artículo 409 dispone que: “El derecho de recurrir corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley. Párrafo. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.
19 _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir 3. El artículo 415 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone que: “Condición de presentación: Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 434 de la Ley núm. 97-25 orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana expresa que: “Formalización de la presentación de la apelación. La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”.
4. El artículo 416 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone con motivo a la competencia del tribunal que: “El recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional, aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso. Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso solo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación”.
5. De conformidad con el artículo 441 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las cortes de apelación en los casos siguientes: cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena.
6. El artículo 443 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos.
7. Los recurrentes y Emir J, […], invocan en su recurso de casación, en síntesis, el medio siguiente: Medio del recurso _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir Medio: La Corte a qua incurrió en una grave falta de motivación y violación al principio de seguridad jurídica, tras declarar inadmisible un recurso que se cimentaba sobre violaciones constitucionales cometidas en el auto de apertura, y contradijo de forma contundente criterios jurisprudenciales de esta Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional con respecto a la admisibilidad de los recursos de apelación.
8. El Tribunal Constitucional ha establecido mediante sentencia: TC/0002/14, de fecha 14 de enero de 2014, lo siguiente: “Que si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la regulación que determine la ley para su presentación, puesto que corresponde al legislador configurar los límites en los cuales opera su ejercicio, fijando las condiciones de admisibilidad exigibles a las partes para su interposición, debiendo respetar su contenido esencial y el principio de razonabilidad que constituyen el fundamento de validez de toda norma destinada a la regulación de derechos fundamentales. En este orden, la jurisprudencia constitucional comparada ha dicho que “[…] es la ley, por tanto, la encargada de diseñar en todos sus pormenores las reglas dentro de las cuales tal recurso puede ser interpuesto, ante quién, en qué oportunidad, cuándo no es procedente y cuáles son los requisitos -positivos y negativos- que deben darse para su ejercicio […]”.
9. Es de derecho que antes de proceder al estudio y ponderación de los argumentos expuestos por la parte recurrente en su indicado recurso, se requiere determinar si la impugnación de que se trata es o no viable de conformidad con lo requerido por la norma para su admisibilidad, tal y como lo prevé la Constitución en el artículo 69, numeral 9, aspecto que también recoge la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal, en sus artículos 408 y 409, al disponer que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código.
10. En el caso de que se trata, el recurso de casación fue interpuesto contra una decisión de la Corte a qua que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los imputados y Emir , en contra de la resolución penal núm. 434-2023-SACO00094, de fecha 21 de julio de 2023, que Admitió la acusación presentada por el ministerio público en contra de y Emir , por violación a los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal, y dictó auto de apertura ajuicio en su contra.
21 _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir 11. Como ya se indicó, en nuestro ordenamiento jurídico, las vías recursivas se encuentran consagradas de manera expresa en la normativa procesal, y solo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales, se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación.
12. Que, tal y como se advierte del fundamento anterior, la casación es un recurso extraordinario, reservado a decisiones que la ley de manera taxativa ha consagrado como susceptibles de ser recurridas por esa vía, y en vista de lo anteriormente expuesto, el presente recurso de casación deviene inadmisible, puesto que la decisión impugnada en casación por los imputados, se refiere a un auto de apertura a juicio, que conforme a lo establecido en el Párrafo I del artículo 308 de la Ley núm. 97-25, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, “Esta resolución no es susceptible de ningún recurso.
13. El artículo 250 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone: “Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo cual procede condenar a los recurrentes y Emir al pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido en sus pretensiones.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por y Emir J. contra el auto administrativo núm. 334-2023- TAUT-01114, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de diciembre de 2023, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.
Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 434-2018-EMDC00451 Inadmisible Rc. y Emir Justicia que la presente resolución sea notificada a las partes.
Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen, a los fines correspondientes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.