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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1708

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 651-2021-ELAB-00412Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Centro Educativo Amanecer de Verón, SRL. contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00344 de fecha 3 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00412 Núm. Sol.: 2025-R0286477 Recurrente: Centro Educativo Varón, SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00412 Núm. Sol.: 2025-R0286477 Recurrente: Centro Educativo Varón, SRL. Recurrido: Sonide Félix Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1708 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Centro Educativo Amanecer de Verón, SRL. contra la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00344 de fecha 3 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00412 Núm. Sol.: 2025-R0286477 Recurrente: Centro Educativo Varón, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de marzo de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la empresa Centro Educativo Amanecer de Verón, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Sonide Félix, mediante memorial depositado en fecha 29 de abril de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcdo. .

3. El magistrado Manuel A. Read Ortiz, presidente de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no firma la presente decisión por haberse deliberado y fallado durante su período de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada Sonide Félix incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, seis (6) meses de salarios en aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Centro Educativo Amanecer de Verón, SRL., y Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00412 Núm. Sol.: 2025-R0286477 Recurrente: Centro Educativo Varón, SRL. dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 651-2022-SSEN-00490 de fecha 30 de agosto de 2022, que excluyó del proceso a los codemandados y , por no ser empleadores de la trabajadora, declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada, condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización supletoria en virtud del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo y rechazó la reclamación de horas extras.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa Centro Educativo Amanecer de Verón, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00344 de fecha 3 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Centro Educativo Nuevo Amanecer de Verón, SRL en contra de la sentencia num.490- 2022, de fecha treinta (30) de agosto del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: Se rechaza el pedimento de incluir a los señores y , formulado por la parte recurrida, así como el pedimento de condenar a la trabajadora al pago de daños y perjuicios formulado por el empleador por los motivos expuestos. TERCERO: En cuanto al fondo, CONFIRMA la sentencia impugnada por los motivos Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00412 Núm. Sol.: 2025-R0286477 Recurrente: Centro Educativo Varón, SRL. expuestos, ser justa y reposar en pruebas legales, con la siguiente modificación: Se revoca el inciso 5 del dispositivo tercero de la sentencia que condena al empleador a pagar sumas por concepto de los beneficios de la empresa. CUARTO: Condena a Centro Educativo Nuevo Amanecer de Verón, SRL al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor de la Licda. , quien afirma haberlas avanzado” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00412 Núm. Sol.: 2025-R0286477 Recurrente: Centro Educativo Varón, SRL. V. Sobre el defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida, conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada1.

9. En ese orden, en el expediente reposa el acto núm. 381/2025, de fecha 26 de marzo de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida Sonide Félix, cuyo examen permite advertir que el ministerial manifestó que se trasladó primero a la carretera Verón lugar donde tiene su domicilio Sonide Félix, expresando que habló personalmente con , quien dijo ser secretaria de su requerida y segundo a la carretera Verón, sector Verón, lugar donde tiene su domicilio la Lcda. expresando que habló personalmente con , quien dijo ser secretaria de su requerida.

10. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento la parte 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00412 Núm. Sol.: 2025-R0286477 Recurrente: Centro Educativo Varón, SRL. recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararla en defecto y desechado el memorial de defensa depositado por Sonide Félix, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 11. Esta Tercera Sala en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley. núm. 2-23 procederá a verificar si en el presente recurso de casación se cumplieron con los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

13. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por dimisión en fecha 28 de mayo de 2021, se encontraba vigente la resolución núm. 22-2019 de fecha 9 de julio de 2019 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de diecisiete mil seiscientos diez pesos con 00/100 (RD$17,610.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas del sector privado no sectorizado, por lo que, Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00412 Núm. Sol.: 2025-R0286477 Recurrente: Centro Educativo Varón, SRL. para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos cincuenta y dos mil doscientos pesos con 00/100 (RD$352,200.00).

14. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó el inciso 5 del ordinal tercero referente al pago de la participación de los beneficios de la empresa y confirmó los demás aspectos de la decisión de primer grado, que condenó a la actual parte recurrente al pago de los valores siguientes: a) veintiún mil ciento cuarenta y nueve pesos con 81/100 (RD$21,149.81) por 28 días de preaviso; b) treinta y seis mil doscientos cincuenta y seis pesos con 82/100 (RD$36,256.82) por 48 días de cesantía; c) diez mil quinientos setenta y cuatro pesos con 91/100 (RD$10,574.91) por 14 días de vacaciones; d) siete mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con 84/100 (RD$7,354.84) por salario de Navidad; y e) ciento ocho mil pesos con 00/100 (RD$108,000.00) por seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; para un total de las condenaciones de ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y seis pesos con 38/100 (RD$183,336.38), monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00412 Núm. Sol.: 2025-R0286477 Recurrente: Centro Educativo Varón, SRL. procede declarar de oficio la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Centro Educativo Amanecer de Verón, SRL. contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00344 de fecha 3 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00412 Núm. Sol.: 2025-R0286477 Recurrente: Centro Educativo Varón, SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 9