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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1691

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 094-2023-ELAB-00004Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 441-2025- SSENL-00004 de 27 de enero de 2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2023-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2025-R0247622 Recurrente: Recurrido: Razón Social Banca Los Mellizos, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1691 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, año 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 441-2025-SSENL-00004 de fecha 27 de enero de 2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2023-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2025-R0247622 Recurrente: Recurrido: Razón Social Banca Los Mellizos, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de marzo de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. En este recurso de casación figura como parte recurrida la razón social Banca Los Mellizos, SRL., la cual no ha depositado memorial de defensa.

3. El magistrado no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios, contra la razón social Consorcio de Banca los Mellizos, y , dictando el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 094-2024-SSEN-00001, la cual rechazó la demanda por la no existencia de una relación laboral Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2023-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2025-R0247622 Recurrente: Recurrido: Razón Social Banca Los Mellizos, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad 5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en atribuciones laborales, la sentencia núm. de fecha 27 de enero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el señor , a través de sus abogados mediante la instancia motivada de fecha catorce del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (14/02/2024, en contra de la sentencia laboral no. 094-2024- SSEN-00001, de fecha diecinueve del mes de enero del año dos mil veinticuatro (19/01/2024), y, en consecuencia, se CONFIRMA la misma por los motivos expuestos. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte recurrente el señor , al pago de las costas legales del procedimiento en favor y provecho de los abogados de la parte gananciosas el licenciado , quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea aplicación de la norma jurídica desnaturalización de los hechos y del derecho; Segundo medio: Falta e insuficiencia de motivos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2023-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2025-R0247622 Recurrente: Recurrido: Razón Social Banca Los Mellizos, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

9. En la especie, el recurrente notificó el memorial de casación a la recurrida, mediante el acto núm. 221/2025 de fecha 18 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados del Juzgado de Paz de Neyba, el cual revela que fue notificada en la calle Mella núm. 36, centro de la ciudad, municipio Neyba, provincia Bahoruco, sin exhortársele a depositar su memorial de defensa con constitución de abogado, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles que establece el artículo 21 de la normativa procesal.

10. El artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, dispone: …Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio (…)., mientras que el artículo 20 de la ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023 indica que El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente:…8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2023-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2025-R0247622 Recurrente: Recurrido: Razón Social Banca Los Mellizos, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.

11. En ese contexto, las irregularidades mencionadas en esta disposición presentan un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en el artículo 19 y siguientes delaLey núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.

12. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida no produjo memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 221/2025, de fecha 18 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2023-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2025-R0247622 Recurrente: Recurrido: Razón Social Banca Los Mellizos, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de generales citadas, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 19 y siguientes delaLey núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

13. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios planteados, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2023-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2025-R0247622 Recurrente: Recurrido: Razón Social Banca Los Mellizos, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 441-2025- SSENL-00004 de 27 de enero de 2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que la sentencia que antecede ha sido dictada y firmada por los jueces que figuran en ella y fue leída en la audiencia pública en la fecha en ella indicada.

gc Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7