Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-1971
Recurso de casación laboral

SCJ-TS-25-1971

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 2023-0093958 y 2023-0094980Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Solom Metelus, […], y , contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00092, de fecha 11 de septiembre de 2024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2024-R0657270 Recurrente: Solom Metelus, […], y comp.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1971 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Solom Metelus, […], y , contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00092, de fecha 11 de septiembre de 2024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2024-R0657270 Recurrente: Solom Metelus, […], y comp.

Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de Solom Metelus, […], y .

2. En este recurso figura como parte recurrida , quien no depositó memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Sustentados en unas alegadas dimisiones Solom Metelus, […], y , incoaron una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, descanso semanal, horas extras, días feriados, salarios dejados de pagar e indemnización por daños y perjuicios contra , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, la sentencia núm. 465-2024-SSEN-00014, de fecha 26 de enero de 2024, rechazó la demanda por no demostrarse la existencia de contrato de trabajo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2024-R0657270 Recurrente: Solom Metelus, […], y comp.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por Solom Metelus, […], y , dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00092, de fecha 11 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA, en cuanto al fondo el Recurso de Apelación interpuesto el día primero (01) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por los señores , […], y , quienes tienen como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICENCIADAS EUFEMIA RODRÍGUEZ SOSA y MERCEDES RODRÍGUEZ CARABALLO, en contra de la Sentencia Laboral Núm. 465-2024-SSEN-00014, de fecha veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, en virtud de los motivos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión” (sic).

III. Medios de casación 5. Las partes recurrentes invocan en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación las reglas del debido proceso, (art. 69.10 de la Constitución dominicana). Segundo medio: Violación al derecho de defensa (art. 69.4 de la Constitución dominicana.- Tercer medio: Violación al principio de buena fe. Cuarto medio: Violación al principio de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2024-R0657270 Recurrente: Solom Metelus, […], y comp.

inmutabilidad del proceso. Quinto medio: Violación al art. 6 de la Constitución dominicana” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. En la especie, la recurrente notificó el memorial de casación mediante el acto núm. 1903/2024, de fecha 29 de octubre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, el cual revela que la parte recurrida, […], fue emplazada sin que se le exhortara a depositar su memorial de defensa, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles, de conformidad con el artículo 20 numeral 8 de la citada Ley núm. 2-23.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2024-R0657270 Recurrente: Solom Metelus, […], y comp.

9. En ese orden, su artículo 20 indica que El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: …8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.

10. Las irregularidades mencionadas en esta disposición presentan un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2024-R0657270 Recurrente: Solom Metelus, […], y comp.

procesal y que se concretan en los artículos 20 y siguientes de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.

11. También debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tienen como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se señaló anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.

12. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida, […], no produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 1903/2024, de fecha 29 de octubre de 2024, instrumentado por el ministerial , de calidades ya indicadas, por realizarse sin Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2024-R0657270 Recurrente: Solom Metelus, […], y comp.

cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por el el artículo 20 numeral 8 de la citada Ley núm. 2-23.

13. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, partiendo de las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios planteados en el recurso de casación, pues esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2024-R0657270 Recurrente: Solom Metelus, […], y comp.

FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Solom Metelus, […], y , contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00092, de fecha 11 de septiembre de 2024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8