Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 000106 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 14 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón ciento cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$1,150,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Poliplas Dominicana, SA, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2022-EEXP-01646 y 0051-2022-ELAB-00389 Solicitud núm.: 2025-R0438194 Demandante: Poliplas Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2022-EEXP-01646 y 0051-2022-ELAB-00389 Solicitud núm.: 2025-R0438194 Demandante: Poliplas Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00474 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029- 2025-SSEN-000106 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 14 de abril de 2025, interpuesta por Poliplas Dominicana, SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de mayo de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Poliplas Dominicana, SA, mediante la cual solicitan lo siguiente: “DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: En cuanto a la forma, que sea acogida como buena y válida la presente solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-000106, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 14 de abril de 2025, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y cumpliendo los requerimientos legales existentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que tengáis a bien ordenar la suspensión de la ejecución de manera pura y simple de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-000106, dictada por la Segunda Sala de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2022-EEXP-01646 y 0051-2022-ELAB-00389 Solicitud núm.: 2025-R0438194 Demandante: Poliplas Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 14 de abril de 2025, hasta tanto sea conocido el Recurso de Casación interpuesto en contra de dicha sentencia, por las razones anteriormente expuestas. DE MANERA SUBSIDIARIA y EN CASO DE RECHAZAR NUESTRAS CONCLUSIONES PRINCIPALES: TERCERO: Que este tribunal proceda a suspender la sentencia núm 029-2025-SSEN000106, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 14 de abril de 2025, ordenando la prestación de una fianza que será emitida por una compañía aseguradora de la República Dominicana, a fin de garantizar los derechos del demandado durante la tramitación del recurso de casación. CUARTO: En ambos casos, reservar las costas para que sigan la suerte de lo principal.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de mayo de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 804-2025 de fecha 8 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado. 5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2022-EEXP-01646 y 0051-2022-ELAB-00389 Solicitud núm.: 2025-R0438194 Demandante: Poliplas Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2022-EEXP-01646 y 0051-2022-ELAB-00389 Solicitud núm.: 2025-R0438194 Demandante: Poliplas Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-000106 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 14 de abril de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se ACOGE, en cuanto a la forma, y se RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación, interpuesto por EMPRESA POLYPLAS, SRL., representado legalmente como queda dicho, en contra de la sentencia núm. 0051-2024-SSEN-00160, dictada en fecha 28 de mayo de 2024, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia, y que tuvo como parte recurrida GONZÁLEZ CHALAS, por los motivos precedentes. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, precedentemente descrita, por los motivos que constan en esta sentencia. TERCERO: No se pronuncian las costas al no existir pedimento formal ya que el escrito de defensa referido del 10/07/2024 es respecto de la demanda en suspensión y procedimiento de referimiento para el cual es que piden las costas.” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse dicha decisión, ocasionaría graves perjuicios a la hoy demandante ya que implicaría el pago de una suma que se considera injusta y errónea.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2022-EEXP-01646 y 0051-2022-ELAB-00389 Solicitud núm.: 2025-R0438194 Demandante: Poliplas Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena 9.Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2022-EEXP-01646 y 0051-2022-ELAB-00389 Solicitud núm.: 2025-R0438194 Demandante: Poliplas Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución. II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 000106 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 14 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón ciento cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$1,150,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Poliplas Dominicana, SA, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2022-EEXP-01646 y 0051-2022-ELAB-00389 Solicitud núm.: 2025-R0438194 Demandante: Poliplas Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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