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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00519

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 511-2021-ELAB-00049Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00065 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2021-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2025-R0352733 Demandante: Inasca Agroindustrial Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Macorís en fecha 3 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en el documento de fecha 3 de agosto de 2023 emitida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., presentada por la parte demandante por Inasca Agroindustrial, SRL., por un monto de novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y seis pesos con 82/100 (RD$954,796.82), fijada mediante la sentencia núm. 511-2023-SSEN-00026 de fecha 18 de julio de 2023 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor en favor de .

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2021-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2025-R0352733 Demandante: Inasca Agroindustrial Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00519 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00065 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 3 de marzo de 2025 interpuesta por Inasca Agroindustrial, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 10 de abril de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante, mediante la cual solicitan lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2021-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2025-R0352733 Demandante: Inasca Agroindustrial Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena “PRIMERO: ordenar la suspensión de la sentencia No. 336-2025-SSEN- 00065, de fecha 3 de marzo del 2025, dictada por la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís, en base a los errores groseros, violaciones al derecho de defensa, abuso de poder, desnaturalizaciones cometidas en la sentencia y demás violaciones, como bien fueron expuestas en los medios anteriormente desarrollados. SEGUNDO: DECLARAR que en estos casos, como el de la especie, donde la sentencia contiene un error grosero y donde se ha incurrido en exceso de poder, la Corte de Casación ha declarado admisible el recurso al reiterar el criterio: “que procede examinar el recurso de casación cuando la Corte a quo ha incurrido en la comisión de un error grosero, en nulidad, exceso de poder y violación al derecho de defensa de la parte recurrente, aunque las condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos”. (ver sentencia de fecha 20 de agosto del 2003, .1113, Págs. 813-814; Sentencia de fecha 19 de agosto del 2009, 1185, Págs. 1102-1103); por lo que procede también la suspensión de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo cuando se trata de una suspensión que se solicita en lo que se conoce de dicho recurso de casación.

TERCERO: ORDENAR la suspensión de la sentencia en cuestión en virtud de la resolución No. 62-2023, dictada por la Suprema Corte de Justicia, ya que la prudencia procesal aconseja la suspensión por los motivos invocados en el presente recurso de casación interpuesto y en esta instancia en suspensión. CUARTO: A que los daños irreparables a que pudiera ser víctima la parte recurrente, están los embargos temerarios que todavía hoy en día se siguen ejecutando no obstante las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia, así como los embargos retentivos que retendrían altas sumas de dinero de las cuentas de la empresa que provocaría la suspensión o entorpecimiento de las labores de la recurrente.

Igualmente, la desprotección por parte de la Suprema Corte de Justicia en caso de no ser acogida la suspensión de la sentencia de la Corte de Trabajo, en lo que la Suprema Corte de Justicia determina la suerte del Recurso de Casación, pone a la recurrente en un estado vulnerable, donde en caso de embargo ejecutivo, tendría Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2021-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2025-R0352733 Demandante: Inasca Agroindustrial Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena que pagarle a la contraparte altas sumas de dinero, aún cuando su recurso de casación esté en espera de ser fallado, en violación del derecho constitucional de defensa de la empresa recurrente, Más aún, cuando se trata de un caso donde la empresa puede verse afectada en caso de que no sea ordenada la suspensión para suspender la sentencia en cuestión donde ya existe una garantía a favor de la contraparte correspondiente al duplo, mientras la contraparte pretende no dejar que la empresa pueda ejercer su derecho a recurrir en casación la sentencia en cuestión, como puede observarse con el mandamiento de pago que ha realizado en perjuicio de la empresa y los embargos retentivos que también ha realizado, poniendo en peligro la propia existencia de la empresa recurrente haciendo uso de tácticas temerarias como acostumbran abogados al demandar empresas de todo tipo, razón por la cual se justifica la suspensión de la decisión en cuestión.

QUINTO: DECLARAR que en vista de que la empresa hoy recurrente cumple con el depósito de una garantía a favor de la contraparte que cubre el duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, procede con más razón la suspensión en virtud del presente recurso que no existe razón de peligro para la hoy recurrida en cuanto a los montos que hasta ahora le han sido reconocidos por sentencia, debiendo ser tomada por la Suprema Corte de Justicia para determinar si existe necesidad de depositar alguna garantía alguna” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de abril de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2021-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2025-R0352733 Demandante: Inasca Agroindustrial Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena 3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. núm. 861/2025 de fecha 11 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 14 de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, mediante el cual solicita la inadmisibilidad de la demanda por a) carecer de objeto jurídico, ser mal fundada y carente de toda base legal. B) ser violatoria al artículo 10 de la Ley 2-2023 y el artículo 44 de la Ley 834 de 1978, por tratarse de una instancia abusiva, temeraria, de mala fe y, por ser notoriamente improcedente y dilatoria.

5. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden las solicitudes de inadmisibilidad planteadas por la parte demandada.

a) Respecto de las solicitudes de inadmisibilidad por carecer de objeto jurídico, mal fundada, carente de base legal y además ser violatoria al artículo 10 de la Ley 2-23 y al artículo 44 de la Ley 834 de 1978, por tratarse de una instancia abusiva, temeraria, de mala fe, improcedente y dilatoria.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2021-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2025-R0352733 Demandante: Inasca Agroindustrial Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena 6. Del análisis de las solicitudes de inadmisibilidad planteadas por la parte demandada , se advierte que lo argüido por este no constituye una causal de inadmisión sino más bien un argumento relacionado con el fondo de la demanda en suspensión, lo que es incompatible con la finalidad, fundamento y efecto de los medios de inadmisión, por lo que procede rechazar ambas solicitudes incidentales valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

b) Sobre el fondo de la demanda en suspensión 7. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2021-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2025-R0352733 Demandante: Inasca Agroindustrial Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena 8. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

9. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 336-2025-SSEN-00065 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 3 de marzo de 2025, mediante la cual se decidió: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2021-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2025-R0352733 Demandante: Inasca Agroindustrial Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena “PRIMERO: Rechaza la excepción o demanda de nulidad de la sentencia recurrida número 511- 2023-SSEN-00026 de fecha 18/07/2023 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hato Mayor, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena la exclusión de la persona física , por los motivos expuestos, en lo concerniente a la demanda incoada por contra Inasca Agroindustrial, S.R.L., por los motivos expuestos. TERCERO: Confirma los demás aspectos. Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que existía entre el señor , en calidad de trabajador, y de la razón social Inasca Agroindustrial SRL, en calidad de empleador, con responsabilidad para el empleador, declarando injustificado el despido ejercido en contra de dicho trabajador demandante; por los motivos expuestos en la presente decisión. Tercero: Condena a la parte demandada, la razón social Inasca Agroindustrial SRL, a pagarle al señor , las sumas siguientes por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: A) la suma de veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con cincuenta y seis centavos(RD$23,499.56) por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; B) la suma de trescientos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con sesenta y seis centavos (RDS300,458.66) por concepto de trescientos cincuenta y ocho días (358) días de cesantía; C) la suma de quince mil ciento seis pesos con ochenta y seis centavos (RD$15,106.86) por concepto de dieciocho (18)días de vacaciones; D) la suma de dieciocho mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos (RDS18,333.33) por concepto de salario de navidad; para un total de trescientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y ocho pesos con cuarenta y un centavos (RD$357,398.41) Cuarto: Condena a la parte demandada la razón social Inasca Agroindustrial SRL, a pagarle al señor , la suma equivalente a seis (6) meses de salario por concepto de indemnización conforme lo dispuesto en el artículo 95.3 del Código de Trabajo. Quinto: Ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2021-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2025-R0352733 Demandante: Inasca Agroindustrial Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena la demandada y la fecha en que se pronunció la sentencia, la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.

CUARTO: Condena a Inasca Agroindustrial, C. por A. al pago de las costas de procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Licdo. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

10. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que la empresa demandante corre el riesgo de paralizar sus operaciones por embargos retentivos temerarios que acostumbra a realizar la contraparte, mediante el cual pretende hacerse cobrar los montos contenidos en la sentencia dictada por la Corte. Asimismo, debe ser declarada la suspensión de la sentencia en virtud de la existencia de una garantía depositada por la empresa recurrente por el duplo de los valores contenidos en la decisión dictada por el Tribunal de primer grado a favor de la parte demandada.

11. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación.

12. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2021-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2025-R0352733 Demandante: Inasca Agroindustrial Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

13. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

14. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó el documento de fecha 3 de agosto de 2023 emitida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y seis pesos con 82/100 (RD$954,796.82), a fin de garantizar la sentencia núm. 511-2023-SSEN-00026 de fecha 18 de julio de 2023 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, realizado por Inasca Agroindustrial, SRL., en favor de .

15. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2021-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2025-R0352733 Demandante: Inasca Agroindustrial Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.

16. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00065 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2021-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2025-R0352733 Demandante: Inasca Agroindustrial Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Macorís en fecha 3 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en el documento de fecha 3 de agosto de 2023 emitida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., presentada por la parte demandante por Inasca Agroindustrial, SRL., por un monto de novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y seis pesos con 82/100 (RD$954,796.82), fijada mediante la sentencia núm. 511-2023-SSEN-00026 de fecha 18 de julio de 2023 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor en favor de .

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

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