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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00484

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 2024-0072161Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00017 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís fecha 15 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$750,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Consorcio de Bancas SH, EIRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0462297 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0462297 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00484 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126- 2025-SSEN-00017 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís fecha 15 de abril de 2025, interpuesta por Consorcio de Bancas SH, EIRL.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial en fecha 13 de mayo de 2025, suscrita por los Lcdos. , y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Consorcio de Bancas SH, EIRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea declarado regular y valido la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia por el mismo ser realizada en tiempo hábil y acorde con la normativa que rige la materia. SEGUNDO0: Que sea suspendida la Sentencia Laboral No. 126-2025-SSEN-00015, de fecha 15 de marzo del año dos mil veinticinco (2025), de La Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0462297 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena de San Francisco de Macorís, al amparo de los medios arriba invocados TERCERO: Condenar al señor , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de VICTOR JOSÉ BRETON GIL, y , quienes afirman estarlas avanzando íntegramente y de sus propios peculios.” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 208-2025 de fecha 15 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado. 5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0462297 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0462297 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00017 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís fecha 15 de abril de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por Consorcio de Bancas SH, E.I.R.L. y el señor , respectivamente, contra la sentencia núm. 133-2024-SSEN-00174, dictada el 26/11/2024 por el Juzgado de Trabajo del Distrito , cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: Rechaza el medio de inadmisión invocado por el Consorcio de Bancas SH, E.I.R.L., por alegada prescripción de la demanda incoada por el señor . TERCERO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, se rechaza por improcedente y mal fundado el recurso de apelación principal interpuesto por Consorcio de Bancas SH, E.I.R.L. y, por ramificación, se confirma la sentencia en cuanto a los aspectos impugnados. CUARTO: Acoge el recurso de apelación incidental y, en consecuencia, revoca la sentencia impugnada en cuanto al monto del salario, daños y perjuicios y horas extras, extraordinarias y días feriados, por lo que condena al Consorcio de Bancas SH, E.I.R.L., a pagar los siguientes valores a favor del señor por concepto de los derechos que continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$34,400.00 y 1 año у 10 meses laborados: a) RD$40,419.64, por concepto de 28 días de preaviso. b) RD$49,080.99, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía. a c) RD$15,879.14, por concepto de 11 días de compensación por vacaciones no disfrutadas. d) RD$17,200.00, por concepto de salario proporcional de Navidad del año Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0462297 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena 2024. e) RD$64,960.13, por concepto de 45 días de participación en los beneficios, según el Art. 38 del reglamento del CT y el tiempo laborado durante el año fiscal 2023. f) RD$238,187.16, por concepto de 660 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en días feriados, aumentadas en un 100%. g) RD$50,000.00 (cincuenta mil pesos), por concepto de daños y perjuicios. h) Los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios. QUINTO: Ordena que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo. SEXTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. SÉPTIMO: Condena al Consorcio de Bancas SH, E.I.R.L., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados y , abogado de la contraparte que garantiza estarlas avanzando.” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse dicha decisión, ocasionaría perjuicios irreparables a la hoy demandante tanto por la insolvencia de la parte demandada para resarcir un posible perjuicio en caso de ser ejecutada así también por el crédito que sería discutido con el conocimiento en el recurso de casación.

9. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0462297 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena demandada.

10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0462297 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

12. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00017 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís fecha 15 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$750,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Consorcio de Bancas SH, EIRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0462297 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

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