Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 479-2024-SSEN- 00095 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega en fecha 31 de julio de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 18 de enero de 2024 emitida por la entidad privada Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Salcedo (COOPESA), presentada por la parte demandante Consorcio de Bancas SH, EIRL, por un monto total de novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos once pesos dominicanos con 08/100 (RD$984,611.08), fijada mediante la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 516-22-LAB-00038 Solicitud núm.: 2024-R0637594 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena sentencia núm. 516-2023-SSEN-00057 de fecha 28 de octubre del 2023 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 516-22-LAB-00038 Solicitud núm.: 2024-R0637594 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00198 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de febrero de 2025, en Cámara de Consejo dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 479- 2024-SSEN-00095 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega fecha 31 de julio de 2024, interpuesta por el Consorcio de Bancas SH, EIRL.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 21 de octubre de 2024, suscrita por los Lcdos. y Aureliano de Jesús Suarez Peña, quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Consorcio de Bancas SH, EIRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea declarado regular y valido la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia por el mismo ser realizada en tiempo hábil y acorde con la normativa que rige la materia. SEGUNDO: Que sea suspendida Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 516-22-LAB-00038 Solicitud núm.: 2024-R0637594 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena la Sentencia Laboral No. 479-2024-SSEN-00095, de fecha 31 del mes de julio del año 2024, procedentemente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Vega, al amparo de los medios arriba invocados y por las razones y motivaciones antes expuestas. TERCERO: Condenar a la señora , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los LICENCIADOS VÍCTOR JOSÉ BRETÓN GIL y AURELIANO DE JESÚS SUAREZ PEÑA, quienes afirman estarlas avanzando íntegramente y de sus propios peculios.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de octubre de 2024 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1639-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Espaillat.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 516-22-LAB-00038 Solicitud núm.: 2024-R0637594 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 516-22-LAB-00038 Solicitud núm.: 2024-R0637594 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 479-2024-SSEN-00095 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega fecha 31 de julio de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la empresa Consorcio de Banca SH, EIRL, contra la sentencia laboral núm. 516-2023-SSEN-00057, de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, por haber sido realizado de conformidad con las normas procesales que rigen la materia.
SEGUNDO. En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia impugnada, y se declara justificada y con responsabilidad para el empleador, empresa Consorcio de Bancas SH, EIRL, la dimisión practicada por la trabajadora Sonia Margarita Cuesto. TERCERO: Se condena a la empresa Consorcio de Bancas SH, EIRL, a pagar en provecho de la señora los montos siguientes: 1.- La suma de RD$24,674.72, por concepto de 28 dìas de preaviso. 2.- La suma de RD$153,335.76 pesos, por concepto de 174 dìas de auxilio de cesantías. 3.- La suma de RD$130,754.16 pesos por concepto de retroactivo de salario. 4.- La suma de RD$4,666.67 pesos por concepto de la proporción del salario de navidad del año 2022. 5.- La suma de RD$52,874.53 pesos por concepto de las utilidades; 6.-La suma de RD$125,999.70 pesos por concepto de seis meses de salarios, en virtud de lo establecido en el artículo 95 inciso 3º del Código de Trabajo. CUARTO: Se ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 516-22-LAB-00038 Solicitud núm.: 2024-R0637594 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la Republica Dominicana.
QUINTO: Se condena la empresa Consorcio de Bancas SH, EIRL, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho del licenciado , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).
7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que a fin de evitar un daño inminente y una turbación manifiestamente ilícita en el supuesto de que se pretendiera ejecutar, además de que dicha decisión, en su cuantía se mantiene invariable y está garantizada por el duplo conforme con la certificación emitida por Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Salcedo (COOPESA) de fecha 18 de enero de 2024.
8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor, a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 516-22-LAB-00038 Solicitud núm.: 2024-R0637594 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
11. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 18 de enero de 2024, expedida por la entidad privada Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Salcedo (COOPESA), en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones, por un monto de novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos once pesos dominicanos con 08/100 (RD$984,611.08), a fin de garantizar la sentencia núm. 516-2023-SSEN-00057 de fecha 28 de octubre del 2023 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, realizada por Consorcio de Bancas SH, EIRL, en favor de .
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 516-22-LAB-00038 Solicitud núm.: 2024-R0637594 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 479-2024-SSEN- 00095 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega en fecha 31 de julio de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 18 de enero de 2024 emitida por la entidad privada Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Salcedo (COOPESA), presentada por la parte demandante Consorcio de Bancas SH, EIRL, por un monto total de novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos once pesos dominicanos con 08/100 (RD$984,611.08), fijada mediante la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 516-22-LAB-00038 Solicitud núm.: 2024-R0637594 Demandante: Consorcio de Bancas SH, EIRL Demandado: Decisión: Ordena sentencia núm. 516-2023-SSEN-00057 de fecha 28 de octubre del 2023 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, en favor de .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.