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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-01034

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 2024-0083712Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 479-2025SSEN-00099 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega en fecha 22 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en certificación de fecha 20 de diciembre de 2024 emitida por el Banco de Reservas de la Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0833146 Demandante: Bepensa Dominicana, SA.

Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Republica Dominicana, en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de setecientos veintiún mil novecientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$721,940.50), a fin de garantizar la sentencia núm. 0420-2024SSEN-00099 de fecha 19 del mes de diciembre del 2024, dictada el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, realizado por Bepensa Dominicana, SA., en favor de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0833146 Demandante: Bepensa Dominicana, SA.

Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01034 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 26 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 479-2025-SSEN-00099 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega en fecha 22 de julio de 2025 interpuesta por Bepensa Dominicana, SA.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de agosto de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Bepensa Dominicana, SA., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral núm. 479-2025-SSEN-00099, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Vega, en fecha 22 de julio de 2025, a favor de VICTOR ALFONSO LORA LANTIGUA, en contra de BEPENSA Av.

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Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena DOMINICANA, S.A; SEGUNDO: HOMOLOGAR el duplo contenido en la CERTIFICACIÓN DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, de fecha 20 de diciembre de 2025, mediante la cual el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, certifica haber consignado el Cheque Núm. 21562821, por valor de SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS CON 50/100, (RD$721,940.50) equivalente al duplo instruido en virtud de SENTENCIA LABORAL NÚM. 0420-2024-SSEN 00099 del 19 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, confirmada parcialmente mediante SENTENCIA LABORAL NÚM.

479-2025-SSEN-00099, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Vega, en fecha 22 de julio de 2025, a favor de VICTOR ALFONSO LORA LANTIGUA; TERCERO: ORDENAR que dicha sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de agosto de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 940/2025 fecha 11 de agosto de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, fue notificada a la demanda en suspensión.

4. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al Juez Av.

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Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Presidente de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al Av.

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Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de Av.

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Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena la sentencia laboral núm. 479-2025-SSEN-00099 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega en fecha 22 de julio de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., contra la sentencia laboral núm. 0420-2024-SSEN 00099, de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, por haber sido realizado de conformidad con las normas procesales que rigen la materia. SEGUNDO: Se rechaza el medio de inadmisión interpuesto por la parte recurrida por improcedente, mal fundado y carente de base legal. TERCERO: En cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., contra la sentencia laboral núm. 04202024-SSEN 00099, de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la indicada decisión. CUARTO: Se declara resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes por causa del despido ejercido por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., en perjuicio del señor , el cual se declara injustificado, en consecuencia, terminado el contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador. QUINTO: Se condena la empresa Bepensa Dominicana, S.A., a pagar a favor del señor , los valores siguientes: a) La suma RD$31,900.96 pesos, relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) La suma de RD$29,622.32 pesos, relativa a 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) La suma de Av.

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Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena RD$217,199.96 pesos, por concepto de cuatro (4) meses de salarios caídos, por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; d) La suma de RD$27,343.68 pesos, relativa a 12 días de salario ordinario por concepto de vacaciones; e) La suma de RD$27,753.33 peso, relativa a la proporción del salario de navidad correspondiente al año 2024 y f) La suma de RD$27,150.00, relativa a la última quincena trabajada y no pagada. SEXTO: Se ordena, en virtud de lo que establece el artículo 537 del Código de Trabajo, que para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. SEPTIEMO: Se condena a la empresa Bepensa Dominicana, S.A., al pago del 80% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de del doctor y licenciados , y , abogados que afirman haberlas avanzando en su totalidad y compensa el 20% restantes” (sic).

8.

La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la aplicación del artículo 539 del Código de Trabajo, en la sentencia objeto de la demanda es excesiva y podría causar graves perjuicios irreparables a la hoy demandante en caso de ser anulada.

Av.

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Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 9.

En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

11. La parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó una certificación de fecha 20 de diciembre de 2024 emitida por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de setecientos veintiún mil novecientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$721,940.50), a fin de garantizar la sentencia núm. 0420-2024SSEN-00099 de fecha 19 del mes de diciembre del 2024, dictada el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, realizado por Bepensa Dominicana, SA., en favor de 12.

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Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha Av.

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Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 479-2025SSEN-00099 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega en fecha 22 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en certificación de fecha 20 de diciembre de 2024 emitida por el Banco de Reservas de la Av.

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Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Republica Dominicana, en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de setecientos veintiún mil novecientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$721,940.50), a fin de garantizar la sentencia núm. 0420-2024SSEN-00099 de fecha 19 del mes de diciembre del 2024, dictada el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, realizado por Bepensa Dominicana, SA., en favor de .

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.