Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2026-SSEN- 00014 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115539 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fecha 22 de enero de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la certificación de fecha 21 de julio de 2025 emitida por el Banco de Reservas de República Dominicana, presentada por la parte demandante Bepensa Dominicana, SA., por un monto de quinientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres pesos con 24/100 (RD$533,653.24), fijada mediante la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00061 de fecha 18 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115539 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00225 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 25 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360- 2026-SSEN-00014 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 22 de enero de 2026 interpuesta por Bepensa Dominicana, SA.
I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 2 de febrero de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Bepensa Dominicana, SA., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral núm. 0360-2026-SSEN-00014, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 22 de enero de 2026, a favor de , en contra de BEPENSA DOMINICANA, S.A; SEGUNDO: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115539 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena HOMOLOGAR el duplo contenido en la CERTIFICACION DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, de fecha 21 de julio de 2025, mediante la cual el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, certifica haber consignado el monto de QUINIETNOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 24/100 (RD$533,653.24) equivalente al duplo instruido en virtud de SENTENCIA LABORAL NUM. 1368-2025-SSEN-00061 del 18 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, a favor de ; TERCERO: ORDENAR que dicha sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto de notificación núm. 132/2026 de fecha 3 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, fue notificada a .
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 17 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. .
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115539 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115539 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 0360-2026-SSEN-00014 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 22 de enero de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido, el recurso de apelación, interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, S. A., contra la sentencia núm. 1368-2025-SS£N-00061, dictada en fecha 18 de junio de 2025, por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, de conformidad con las precedentes consideraciones, se rechaza el recurso de apelación de que se trata y, en consecuencia, ratifica la sentencia antes descrita.
TERCERO: Se condena a la empresa Bepensa Dominicana, S. A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Andeliz, abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad.” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115539 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la aplicación del art. 539 del Código de Trabajo, en la sentencia objeto de la demanda, es excesiva y podría causar graves perjuicios irreparables a la hoy demandante en caso de ser anulada.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que es evidente y notoria inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la empresa demandante por no sobrepasar las condenaciones de los veinte salarios mínimos establecidos en la ley de casación.
10. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada fundamentado en que no cumple con las disposiciones de la ley de casación sobre los veinte salarios mínimos.
11. De las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el recurrente en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el juez competente para conocer del recurso de casación, conforme lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso sin Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115539 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
12. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
13. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
14. La parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó el documento denominado certificación de fecha 21 de julio de 2025 emitida por el Banco de Reservas de República Dominicana, en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de quinientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres pesos con 24/100 (RD$533,653.24), a fin de garantizar la sentencia núm. 1368-2025-SSEN- 00061 de fecha 18 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, realizado por Bepensa Dominicana, SA., en favor de , la que al ser recurrida ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115539 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de Santiago produjo la sentencia núm. 0360-2026-SSEN-00014, cuya suspensión fue solicitada a esta Presidencia.
15. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2026-SSEN- 00014 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115539 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fecha 22 de enero de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la certificación de fecha 21 de julio de 2025 emitida por el Banco de Reservas de República Dominicana, presentada por la parte demandante Bepensa Dominicana, SA., por un monto de quinientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres pesos con 24/100 (RD$533,653.24), fijada mediante la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00061 de fecha 18 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde en favor de .
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.