Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00220 de fecha 29 de agosto de 2022 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 20
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: Recurrido: The Bank of Nova Scotia (Scotiabank) Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1340 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., […], y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00220 de fecha 29 de agosto de 2022 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de diciembre de 2022 en el centro de servicio Presencial del Edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la institución bancaria The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), mediante memorial depositado en fecha 18 de abril de 2023 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado despido injustificado, la señora incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización como reparación por daños y perjuicios contra el Banco de Ahorros y Créditos Altas Cumbres, […], y Tania Guenen y, más adelante, demandó en intervención forzosa a la entidad financiera The Bank of Nova Scotia, (Scotiabank), solicitando que sean declaradas solidarias las condenaciones requeridas en su contra y añadiendo reclamos por concepto de derechos adquiridos, indemnización prevista en el artículo 233 del Código de Trabajo, dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 2007-09-352, de fecha 28 de septiembre de 2007, que declaró su incompetencia en razón del territorio y declinó a la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia núm. 918/2008, de fecha 30 de diciembre de 2008, que excluyó a los señores , y Tania Guenen y acogió la demanda laboral en cuanto al fondo, declaró resciliado el contrato de trabajo por tiempo indefinido entre las partes y condenó, solidariamente, a Banco de Ahorros y Créditos Altas Cumbres y The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo, indemnización prevista en el artículo 233 del citado código y salarios dejados de pagar.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por el Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, SA., y, de manera incidental, por la institución bancaria The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), y , resultando apoderada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, que dictó la sentencia núm. 97/2012, de fecha 18 de mayo de 2012, acogiendo parcialmente el recurso de apelación y excluyendo las condenaciones relativas a las vacaciones, salario de Navidad del 2017 y participación legal en los beneficios de la empresa, respecto al Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres SA., y rechazó los recursos de apelación interpuestos por la institución bancaria The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), y .
6. La referida decisión fue objeto de un recurso de casación interpuesto por la institución bancaria The Bank of Nova Scotia (Scotiabank) y , en ocasión del cual esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. 342 de fecha 29 de junio de 2016, la cual casó sin envió la sentencia.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: 7. La referida decisión fue objeto de un recurso de revisión constitucional interpuesto por , dictando el Tribunal Constitucional la sentencia núm. TC/0475/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020 que anuló la decisión impugnada y remitió el expediente a esta Tercera Sala mediante la comunicación SGTC-18050/2021, de fecha 11 de junio de 2021, recibida por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 24 de junio de 2021.
8. En ocasión de lo anteriormente indicado, esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. 033-2021-SSEN-01083 de fecha 29 de octubre de 2021, la cual casó la sentencia núm. 097/2012 de fecha 18 de mayo de 2012, en cuanto a la determinación de oponibilidad de la sentencia, y envió el asunto, así delimitado, ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
9. En ocasión del referido envío, la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00220, de fecha 29 de agosto de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra el Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado mediante el Acto No. 195/2022 de fecha 11/7/2022, instrumentado por la ministerial, […], Alguacil de Estrado de la Primera Sala de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: esta Corte; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCA la sentencia recurrida en cuanto declara solidariamente responsable de las condenaciones contenidas en la sentencia recurrida a THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), por los motivos expuestos; TERCERO: COMPENSA las costas procesales entre las partes en litis” (sic).
III. Medios de casación 10. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Omisión de estatuir sobre el objeto de la apelación. Falta de base legal, Falta de Ponderación, Falta de Motivación, Omisión a Estatuir, Cosa Juzgada. Desnaturalización del Proceso; Segundo medio: Contradicciones en las Motivaciones de la Sentencia; b) Falta de Ponderación; c) Violaciones Constitucionales y de Derechos Fundamentales e d) Inobservancia legales y violación del principio de buena fe, Juiciosidad y razonabilidad” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 11. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1º de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
12. Para apuntalar su primer y primer aspecto del segundo medio de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del caso, sostiene el recurrente en esencia que la corte a qua incurrió en omisión de estatuir sobre el objeto de la apelación ya que según las motivaciones de la Suprema Corte de Justicia indica que se le impidió la oportunidad de ejercer sus medios defensa al Banco Altas Cumbres, por no haber sido notificado y los jueces no estatuyeron sobre la oportunidad señalada por los jueces de alzada. La corte a qua no ponderó los documentos depositados en fecha 14 de junio de 202, incluyendo la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria Dominicana de fecha 20 de diciembre de 2007 y la Sexta Resolución de fecha 24 de julio de 2018 donde se especifica que se le revocaba la autorización para operar como entidad financiera del país al Banco Altas Cumbres y que el banco Scotiabank compró su aparato productivo, estos insisten en que no hay responsabilidad jurídica. Que el Banco Altas Cumbres perdió su personalidad jurídica en el mismo momento que le fue cancelada su autorización para operar como entidad financiera del sistema financiero del país, según la Sexta resolución monetaria que también Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: indica que el Banco Scotiabank adquirió el 100% de todos los activos de dicho banco y cartera de crédito y rendimiento por cobrar, los contratos de arrendamientos de todas las oficinas entre otros. Que además la corte a qua en la página 23 establece que han podido determinar que el Banco Scotiabank adquirió del Banco Altas Cumbres, la cartera de crédito, rendimientos por cobrar, activos fijos, entre otros, deduciendo en el 1er.
párrafo de la pág. 24 que entre ambas instituciones sanearlas existió una transferencia, contradiciéndose afirmando que no se demostró que el Banco Scotiabank no continuó con las mismas actividades, cuando los jueces no ponderaron, no motivaron y no estatuyeron las pruebas depositada que demostraban no solo que continuaron con la misma actividades comerciales y bancaria, sino que hubo transferencia de los empleados, teléfonos y planta física. La sentencia hoy recurrida comete violación a los derechos fundamentales a la legítima defensa a la igualdad, al debido proceso, a la tutela judicial entre otros ya que el expediente enviado a conocer en apelación delimitado debe tener una legítima defensa de las partes en cuanto a esa delimitación y no hacer una constitución de un tribunal Ilegitimo e inconstitucional para favorecer una de las partes, motivos por los cuales la sentencia debe ser casada en su totalidad.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: 13. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que laboró para el Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, SA., desde 2003 hasta que en fecha 17 de abril de 2007 fue ejercido el despido en su contra, procediendo por ello en fecha 10 de mayo de 2007, a interponer una demanda en cobro de prestaciones laborales, salarios caídos, indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo y daños y perjuicios contra su empleadora; b) Que el tribunal de primer grado apoderado declaró su incompetencia, en razón del territorio por entender que la jurisdicción competente para conocer y decidir del asunto correspondía al Juzgado de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, por lo que declinó la aludida controversia ante este último; c) Que en la instrucción del proceso ante ese tribunal, interpuso una demanda en intervención forzosa contra la institución bancaria The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), fundamentada en el alegato de que estos en el transcurso de la demanda adquirieron todos los bienes e instalaciones de la demandada principal, por lo que concluyó solicitando su condenación solidaria en los derechos reconocidos a su favor, añadiendo a los reclamados de manera primigenia, el pago de los derechos adquiridos, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: indemnización prevista en el artículo 233 del Código de Trabajo; por su parte The Bank of Nova Scotia, (Scotiabank), sostuvo que sólo adquirió un selecto grupo de activos de la entidad financiera Banco de Ahorro y Crédito Altas cumbres, SA., y que éste mantuvo su personería jurídica, por lo que concluyó solicitando el rechazo de la demanda en intervención forzosa; que el tribunal de primer grado apoderado luego del envío excluyó a los señores , y Tania Guenen, acogió en cuanto al fondo la demanda laboral, declaró resciliado el contrato de trabajo por tiempo indefinido entre las partes y condenó al Banco de Ahorros y Créditos Altas Cumbres y la institución bancaria The Bank of Nova Scotia (Scotiabank) solidariamente al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo, indemnización prevista en el artículo 233 del Código de Trabajo, así como salarios dejado de pagar; d) que inconformes con esa decisión, el Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, SA., solicitó la revocación de la sentencia de primer grado, en virtud de que en ella no fueron ponderadas las pruebas y argumentaciones planteadas por ellos en relación con las faltas en que se justificó el despido; por su parte, la institución bancaria The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), presentó un recurso incidental sustentado en el hecho de que el juez de primer grado no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: ponderó las pruebas aportadas para demostrar que no tenía calidad de empleador de la trabajadora como consecuencia de una transferencia de nómina de empleados ni de una adquisición o cesión de empresas, por lo que concluyó solicitando la revocación total de la sentencia y su exclusión; respecto de ambos recursos de apelación concluyó solicitando que sean rechazados por improcedentes, mal fundados y especialmente por carecer de toda prueba y en consecuencia la confirmación en todas sus partes de la sentencia de primer grado en cuanto a los aspectos impugnados; asimismo, recurrió de forma incidental en procura de que le fueron reconocidos valores por concepto de daños y perjuicios; e) que la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo emitió la sentencia núm. 97/2012, de fecha 18 de mayo de 2012, la cual acogió parcialmente el recurso de apelación y la excluyó de las condenaciones el pago de vacaciones, salario de Navidad del 2017 y participación legal en los beneficios de la empresa y rechazó los recurso de apelación interpuestos por la institución bancaria The Bank of Nova Scotia (Scotiabank) y por ; f) que, no conforme con la referida decisión, la institución bancaria The Bank of Nova Scotia, (Scotiabank), y interpusieron un recurso de casación, en ocasión del cual esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. 342 de fecha 29 de junio de 2016, la cual casó sin envió la sentencia; g) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: la referida decisión fue objeto de un recurso de revisión constitucional interpuesto por , dictando el Tribunal Constitucional la sentencia núm. TC/0475/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020 que anuló la decisión impugnada y remitió el expediente a esta Tercera Sala y en ocasión del envió se dictó la sentencia núm. 033-2021-SSEN-01083 de fecha 29 de octubre de 2021 la cual caso la sentencia núm. 097/2012 de fecha 18 de mayo de 2012 en cuanto a la determinación de oponibilidad de la sentencia y envió el asunto ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; e i) en ocasión del envío dispuesto la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00220, de fecha 29 de agosto de 2022, la cual revocó la sentencia en lo relativo a la solidaridad respecto a la institución bancaria The Bank of Nova Scotia (Scotiabank).
14. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “PUNTO CONTROVERTIDO 9. Según se desprende del apoderamiento realizado por la Suprema Corte de Justicia, el único punto controvertido es determinar la oponibilidad o no de la sentencia recurrida a THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), cuyo envío se produce bajo los siguientes argumentos: para detenninar si entre el Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres y The Bank Of Nova Scotia (Scotiabank), se configura la solidaridad, pues la corte al momento de determinar que existía solidaridad Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: entre ambas entidades financieras únicamente por el hecho de que Scotiabank, adquirió activos del Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, no valoró íntegramente documentos donde se indica que el traspaso era limitado y que no otorgaba la calidad de continuador jurídico del Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres y no verificaron si existió o no continuidad en la explotación de las actividades del negocio, aspecto determinante, para determinar si entre las partes existe una cesión de empresa y cuyo resultado provocaría la solidaridad entre el vendedor y el comprador en los activos en cuestión. OPONIBILIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA 10. Constan depositados en el expediente los documentos detallados en otra parte de ésta sentencia, entre ellos: a) certificación expedida por la Superintendencia de Bancos, marcada con el Núm. 0052 de fecha 19/01/2009, mediante la cual se certifica que la Junta Monetaria, mediante la Cuarta Resolución de fecha 20/12/2007, autorizó el traspaso de activos netos del Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A. a The Bank of Nova Scotia ., consistente en: Cartera de Créditos Neta, Rendimientos por Cobrar, Activos Fijos Netos. En consecuencia, The Bank of Nova Scotia, ., no es continuador jurídico del Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A. Asimismo, la Junta Monetaria, mediante la Sexta Resolución de fecha 24/07/2008, autorizó la Liquidación Voluntaria, sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la Ley 183-02 y el Reglamento de Apertura a tal efecto; b) Certificación expedida por el Banco Central de la República Dominicana, sobre la Cuarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria el 20/12/2007, que resuelve: 1. Autorizar el traspaso de activos del Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A., a The Nova Scotia Bannk, ., (Scotiabank), ascendente a RD$289.5 millones de pesos dominicanos, de conformidad con las disposiciones del literal a) del artículo 35 de la Ley No. 183-02 y artículo 42 del Reglamento para la Apertura y Financiamiento de 1 I Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Primera Resolución del 11/05/2004. Los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: activos netos a traspasar, estarán conformados por las partidas siguientes: a) Cartera de créditos neta.; b) Rendimientos por cobrar; c) Activos fijos: se estable la venta del 100% de la participación accionaria de Inversiones Altas j Cumbres, S.A., en el Banco de Antigua que opera en Guatemala, al Grupo The Bank of Nova Scotia, . La Superintendencia de Bancos, deberá requerir al Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A., una carta garantía donde se comprometa a que los valores a recibir en un plazo de 90 días, como resultado de la presente operación de traspaso sean utilizados en la devolución de los depósitos de los ahorrantes de la referida entidad y al pago de otros pasivos exigibles, debiendo el Banco de Ahorro y Crédito Altas cumbres, S.A., presentar posteriormente la solicitud de autorización para su liquidación voluntaria. 5. el The Bank of Nova Scotia, .
(Sctiabank), deberá solicitar a la Superintendencia de Bancos, las autorizaciones para operar las oficinas a ser adquiridas del Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A., incluido el cierre temporal en caso de ser necesario, así como el uso Sentencia laboral núm. 220/2022 sn el futuro de marcas y nombres comerciales distintos a los que utiliza, con base a lo establecido en la Ley 183-02. 6. Desestimar la solicitud para el inicio de la liquidación voluntaria del Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A., ya que la Ley 183-02, no prevé la autorización previa ni la no-objeción de la Junta Monetaria para el inicio de la liquidación voluntaria de una entidad de intermediación financiera, sino que el literal b) del artículo 5 de la Ley 183- 02, dispone que la misma tendrá lugar una vez sean devueltos los depósitos y demás pasivos exigibles; mientras que , ha depositado: copia periódico del 14/08/2008, periódico Hoy del 23/04/2005 y 07/03/2006; periódico Hoy del 17/03/2006 y 5/10/2007, búsqueda sitio web; www.altascumbres.com: copia de Diario Libre de fecha 05/02/2008, donde Scotiabank anuncia la ampliación de sus operaciones en Guatemala y República Dominicana por medio de un acuerdo concertado con el Grupo Altas Cumbres de Chile, con las aprobaciones reglamentarias requeridas, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: Scotiabank, adquirirá del GAC, el Banco de Antigua en Guatemala y algunos activos seleccionados del Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres en República Dominicana; Periódico Listín Diario, donde se publica que el Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A., avisa a sus clientes y ahorrantes que el Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres ha resuelto iniciar un proceso de transferencia y cierre de operaciones de alguna de sus instituciones financieras que se encuentran operando en mercados de América Latín, mediante suscripción de un contrato de venta de activos el Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, del 20/11/2007, acordó traspasar al The Bank of Nova Scotia (Scotiabank) la cartera de préstamos, tarjetas de crédito y activos selectos del banco, su salida voluntaria del sistema financiero dominicano, periódico Listín Diario del 05/02/2008, donde se indica que Scotiabank adquiere activos de Banco Altas Cumbres RD. 11. El artículo 63 del código de Trabajo, dispone: "La cesión de una empresa, de una sucursal o de una dependencia de la misma, o el traspaso o transferimiento de un trabajador a otra empresa cualquiera transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido o relativas al trabajador transferido, incluso las que hayan sido objeto de demanda y estén pendientes de fallo o de ejecución, y no extinguirá en ningún caso los derechos adquiridos por el trabajador, sin perjuicio, además, de lo que se dispone en los párrafos tercero y cuarto del artículo 96 de este Código”; mientras el artículo 64 del citado texto legal, establece: “El nuevo empleador es solidariamente responsable con el empleador sustituido de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta la prescripción de la correspondiente acción” 12. Conforme criterio jurisprudencial de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: "Para que se aplique la solidaridad del artículo 63, no es necesario que se produzca una cesión, fusión o desaparición de una empresa, bastando que se origine la cesión de una dependencia o Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: establecimiento, aunque la empresa que haga la cesión mantenga su personalidad jurídica. Esa solidaridad se produce, cuando el adquiriente de la dependencia o establecimiento cedido, mantiene las mismas actividades en este, o la cesión, o transferencia, en la forma que fuere, haya sido de una importancia tal, que la empresa cedente no pueda continuar con sus actividades normales o no pueda enfrentar los compromisos adquiridos con sus trabajadores, como consecuencia de esa transferencia” 13. Del análisis de las pruebas aportadas y los textos legales y jurisprudenciales arriba descritos, hemos podido determinar qué: 1. THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), adquirió del Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, mediante autorización de la Junta Monetaria, los activos siguientes; Cartera de créditos neta, rendimientos por cobrar, activos fijos: estableciendo en cuanto a los activos: la venta del 100% de la] participación accionaria de Inversiones Altas I Cumbres, S.A., en el Banco de Antigua que opera en Guatemala, al Grupo The Bank of Nova Scotia; 2. Que el Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A., avisa a sus clientes y ahorrantes que, a través de los periódicos que, ha resuelto iniciar un proceso de transferencia y cierre de operaciones de alguna de sus instituciones financieras que se encuentran operando en mercados de América Latina al THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK); 3. Que THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), adquirió los activos del Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres en República Dominicana, por lo que visto todo esto, la corte es de criterio que como consecuencia de dichas negociaciones y transferencia de activos, incluido el que los locales ocupados por las sucursales del Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, a The Bank of Nova Scotia, entre ambas instituciones financieras existió una transferencia de activos, sin embargo, la extrabajadora recurrida y recurrente incidental, no ha aportado pruebas que demuestren a esta corte que THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), continuó con la explotación de las mismas actividades que realizaba el Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, indicando además la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: certificación emitida por la Superintendencia de Bancos que en la operación de traspaso realizada entre ambas instituciones bancarias, The Bank of Nova Scotia, no es continuador jurídico del Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A., razón por la cual, procede revocar la sentencia recurrida en cuanto declara solidariamente responsable a The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), respecto de las condenaciones por pago de las prestaciones laborales y demás derechos reconocidos a la señora , en la sentencia recurrida” (sic).
15. El artículo 63 del Código de Trabajo dispone que la cesión de empresa, sucursal o dependencia, transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que correspondían al establecimiento cedido; el trabajador pertenece a una comunidad y no puede resultar afectado por el hecho de que esta haya cambiado de jefe 1; según la jurisprudencia la finalidad del citado artículo es la mayor estabilidad de los trabajadores en sus empleos y una más amplia y firme protección de sus derechos, poniéndolos al abrigo de los cambios y vicisitudes que puedan afectar a la empresa en donde prestan sus servicios 2.
16. Ha sido jurisprudencia constante de esta Tercera Sala que: …para que aplique la solidaridad del artículo 63 del Código de Trabajo, no es necesario que se produzca una cesión, fusión o desaparición de una empresa, bastando que se origine la cesión de una dependencia o establecimiento, aunque la empresa que haga la Carmerlynck, ., Extraits de L´Etude Juridique sur le Travail Temporaire, 2da. Ed., pág. 113 SCJ, Tercera Sala, sent. 14, febrero 1969, BJ. 699, pág. 308 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: cesión mantenga su personalidad jurídica3, y que los conceptos emitidos en el artículo 63 del Código de Trabajo, surgen bajo el amparo del principio protector del derecho del trabajo y de la estabilidad clásica de la continuidad de la ejecución de los contratos de trabajo4 17. En cuanto a la desnaturalización de los hechos, vicio que la parte recurrente atribuye al fallo atacado, esta Tercera Sala ha referido constantemente que para que exista es necesario que los jueces den un sentido contrario a dichos hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que de las declaraciones de los testigos los jueces del fondo se han apartado del sentido y al alcance de los testimonios y documentos 5.
18.Que los jueces del fondo incurrieron en desnaturalización de los hechos al establecer que recurrente no demostró que la institución bancaria The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), continuó con la explotación de las mismas actividades que realizaba el Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, ignorando lo establecido en la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria Dominicana de fecha 20 de diciembre de 2007 relativo a que la operación implicaba la transferencia de los contratos de arrendamiento, aspecto determinante que conduce indefectiblemente a la demostración de que entre SCJ, Tercera Sala, sent. 20 de julio 2003, BJ. 1136, págs. 1324-1332.
4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 62, 25 de febrero de 2015, BJ 1251, págs..1528-1529 5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre de 2015, BJ. 1246, págs. 1512-1513 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: las partes existió una cesión de empresas cuyo resultado provocaría la solidaridad, lo cual era un punto neurálgico, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser casada, sin necesidad de examinar el siguiente, pues el tribunal de envió deberá analizar el proceso en su integridad partiendo de la solidaridad del Banco Nova Scotia (Scotiabank).
19. En virtud de las disposiciones del artículo 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, la cual establece que…La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…, lo que aplica en la especie.
20. Conforme con lo previsto en el artículo 65, numeral 3, de la referida ley sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00102 Recurrente: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00220 de fecha 29 de agosto de 2022 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
gc Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20