Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 0360- 2022-SSEN-00114de fecha 7 de abril de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago,cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-1343 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., […], y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 0360- 2022-SSEN-00114 de fecha 7 de abril de 2022, dictada por la Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha10 de enero de 2023en la secretaría general de la Jurisdicción Laboral de Santiago, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 9 de febrero de 2023, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. .
3. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, reembolso de valores dejados de cotizar a la Seguridad Social, daños y perjuicios contrala empresa Electrónica Alex y y , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0374-2019- SSEN-00069 de fecha 13 de marzo de 2019, la cual declaró inadmisible la demanda por falta de interés.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2022-SSEN-00114 de fecha 7 de abril de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se rechaza el medio de inadmisión respecto a: y , por improcedente y carecer de fundamento jurídico. SEGUNDO: En cuanto a la forma, se declara Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y regular y válido, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; TERCERO: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 0374-2019- SSEN-00069, dictada en fecha 13 del mes de marzo del año 2019, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones; en consecuencia, se confirma la sentencia apelada respecto del señor ; y se revoca respecto de la Electrónica Alex y los señores y , en su calidad de continuadores jurídicos de los señores (alia Orquídea) y , a pagar a favor del señor la suma de RD$534,070.32 por los conceptos de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios. CUARTO: Condena a Electrónica Alex y los señores y , (continuadores jurídicos de los señores (alia Orquídea) y ), al pago del 50% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Licenciada , abogada que afirma estar avanzándolas en su mayor parte, y se compensa el restante 50%” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de fundamentos jurídicos, falta de base legal, desnaturalización de las pruebas, errores groseros. Segundo medio: Violación al artículo 1165 del Código Civil Dominicano. Falta de base legal y desnaturalización de los hechos” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidente 8. La parte recurrida solicitó en su memorial de defensa, de manera principal la inadmisibilidad del recurso de casación por ser el monto de las condenaciones que impone la sentencia que se recurre inferior al total de los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y 10. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo…no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
11. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución del artículo 641 del Código de Trabajo, por parte del Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante e impone su aplicación obligatoria.
12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión en fecha 23 de mayo de 2018, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 5/2017 de fecha 4 de mayo de 2017 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que dispuso la cantidad mensual de quince mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100(RD$15,447.60) para los trabajadores que prestaban servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).
13. La corte a qua estableció las condenaciones por un monto de quinientos treinta y cuatro mil setenta pesos con 32/100 (RD$534,070.32), por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios, lo que excede la cantidad de veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo.
14. Sobre la base de las razones expuestas precedentemente se rechaza el pedimento de inadmisibilidad, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión y se procede al examen de los medios invocados.
15.Para apuntalar el primer medio de casación, sostiene el recurrente, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de base legal y desnaturalización al establecer que la demanda de que se trata la declaró inadmisible por falta de interés atendiendo a que el demandante declaró que mediante acto de acuerdo transaccional y desistimiento de acción haber aceptado el pago de sus derechos adquiridos y prestaciones laborales en fecha 13 de junio de 2019 de parte de en representación de Electrónica Alex. Que además la corte a qua incurrió en falta de ponderación de documentos depositados y haciendo una interpretación errónea y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y acomodada de la realidad de los hechos, motivo por el cual la sentencia debe ser casada en su totalidad.
16.La valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que alegando la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido incoó una demanda por dimisión justificada en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y perjuicios contra la empresa Electrónica Alex y y , continuadores jurídicos de y , por su lado, Electrónica Alex y y no depositaron escrito de defensa; b) el tribunal de primer grado declaró inadmisible la demanda por falta de interés en virtud de acuerdo transaccional y desistimiento de acciones de fecha 13 de junio de 2018 suscrito por en calidad de representante de la empresa Electrónica Alex; c) que no conforme con la referida decisión interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de primer grado, reiterando que los señores , y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y son los continuadores jurídicos de y , y que la demanda fue interpuesta solamente en contra de ellos, puesto que reconoció que le correspondía el pago de prestaciones laborales y pago la parte que le correspondía, por su lado y solicitaron la inadmisibilidad de la demanda por falta de interés por haberle pagado sus prestaciones laborales y derechos adquiridos mediante acuerdo de pago y desistimiento de fecha 13 de julio de 2018 y el rechazo del recurso de apelación en todas sus partes; y d) que la corte a qua rechazó el medio de inadmisión respecto a y , confirmó la sentencia apelada respecto de y revocó la sentencia en lo relativo a la Electrónica Alex y y , en su calidad de continuadores jurídicos de y , condenándoles al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios.
17. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “A.- En cuanto al medio de inadmisión.- 3.5.- Por lo señalado precedentemente, para responder la inadmisibilidad por falta de interés del recurrente planteada por la parte recurrida, resulta de vital importancia establecer que, entre los aspectos contenidos en el indicado acuerdo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y transaccional y desistimiento de acciones, se establece lo siguiente: que entre, de una parte, el señor , quien para los fines del acto se denomina primera parte “o por su propio nombre; como representante de una de las partes en la dimisión en contra de la ELECTRONICA ALEX…” y el señor , quien a los fines de ese acto se denomina la segunda parte, “… hacemos constar que el señor , se desliga de toda responsabilidad, en virtud de que está pagando la parte que le corresponde concerniente a las prestaciones laborales (…) que las partes, con el interés de dejar definitivamente resuelta la litis existente entre el (sic) y deciden no llegar a la etapa judicial, han decidido llegar a un acuerdo transaccional de pagar el monto consistente en la parte que le corresponde a pagaran (sic) en los términos y condiciones que se indican más adelante (…) que en el entendido de que el preámbulo contenido en el presente acto es parte íntegra del mismo, las partes acuerdan y pactan lo siguiente: El señor , en calidad de uno de los representantes de la ELECTRONICA ALEX, se compromete y se obliga a pagar en provecho del señor , la suma de ( …) RD$139,000.00, de su propia manos por concepto de prestaciones laborales y demás derechos adquiridos, suma que será hecha efectiva de la siguiente manera: a) un pago único en esta misma fecha por la suma de (…) RD$139,000.00 (…) como completivo de las prestaciones laborales por parte de los señores Y , como parte de la demanda (…)”. Indicando al final de este acto que “Las partes conviene y declaran que el presente acto posee todas las características y efectos de sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada (…) en consecuencia, el presente acto podrá ser opuesto a tribunales y /o a las autoridades de trabajo como dirimitorio de la demanda de que se trataba y de cualquier otro concepto o reclamación relacionado en forma directa o Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y indirecta con la realización de trabajo que le sirvió de fundamento, en lo que concierna al señor , quedando vigente para actuar en justicia con los demás demandantes”. 3.6.- El juez a quo estableció en su sentencia que “se comprueba que ha sido depositado Acuerdo Transaccional y Desistimiento de acciones, de fecha 13/6/2018, suscrito por el señor y la Licda. representante legal de la parte demandante, en el cual se hace constar entre otras cosas, que el señor en calidad de representante de la empresa Electrónica Alex paga al señor el monto correspondiente a sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, otorgando éste último recibo de descargo y definitivo (…) tomando en consideración el Acuerdo Transaccional y Desistimiento de acciones, de fecha 13/6/2018, previamente descrito, este Tribunal procede a declarar inadmisible la presente demanda… por falta de interés de la parte demandante”. 3.7.- Por el fallo precedentemente descrito es que el hoy recurrente solicita revocar dicha sentencia y, reitera en su escrito de motivación de conclusiones que dicho acuerdo solo desliga al señor de la demanda de que se trata, no así a los señores Kimberlyn y ; que la juez a quo se limitó a establecer que hubo un acuerdo sin observar que dicho acuerdo solo incluía a uno de los demandados. 3.8.- Del análisis del contenido en el “Acuerdo Transaccional y Desistimiento de acciones”, de fecha 13/6/2018, suscrito por el señor y la Licda. representante legal de la parte demandante, hoy recurrente, se verifica claramente que los intervinientes en ese acto no son demandados, los señores Kimberly y , sino que quien hace el pago de los RD$139,000.00 es el otro hermano y también continuador jurídico de los señores (alia Orquídea) y , propietarios de la empresa Electrónica Alex. Es muy claro el acto, cuando en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y diferentes puntos aclara que el pago procede de uno de los continuadores jurídicos, no de los dos que han sido demandados y que incluso, el señor , quien hace el pago, lo hace por la parte que a él le correspondía por prestaciones laborales, no por él y sus dos hermanos. En ese tenor, el contenido del acuerdo transaccional no se reconoce para acoger el medio de inadmisión planteado por los abogados de la parte recurrida y, en consecuencia, se rechaza por carecer de fundamento legal”.
18. Es criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los modos de prueba, lo que les otorga facultad para escoger, entre pruebas disímiles, aquellas que les resultan más verosímiles y descartar las que su juicio no le merecen credibilidad, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización 1, lo que ocurre cuando a los hechos se les otorga un alcance mayor o distinto al que realmente tienen.
19. En la especie, los jueces del fondo establecieron que el contenido del acuerdo transaccional no es suficiente para acoger el medio de inadmisión planteado respecto de y pues el mismo solo desliga al señor quien actuó en calidad de representante de Electrónica Alex, sin que se advierta falta de ponderación ni desnaturalización de las pruebas administradas, pues el 1SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 66, 28 de noviembre de 2018 .
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y documento versa únicamente sobre y la proporción que a este le correspondía, no habiendo otorgado desistimiento sobre todas las partes envueltas en la litis, en consecuencia, los medios planteados carecen de fundamento y deben ser desestimado.
20. En lo referente a la falta de ponderación de documentos, la jurisprudencia da constancia que para sostener la falta de ponderación de un documento como vicio de casación, es menester que el recurrente señale el documento cuya omisión de ponderación alega, para permitir a la Suprema Corte de Justicia apreciar la veracidad de esa falta y la influencia que la prueba no ponderada pudiere tener en la suerte del litigio; en la especie, la parte recurrente no indica cuáles documentos dejó de ponderar la corte a qua, lo que imposibilita a esta corte de casación determinar la existencia del vicio alegado y si harían variar la suerte de la decisión impugnada, razón por la que este argumento debe ser declarado inadmisible, por ser imponderable.
21. Para apuntalar el segundo medio de casación sostiene el recurrente en esencia que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos y le dio una interpretación errónea y particular a lo que se establece el acuerdo transaccional al tomarlo con una responsabilidad compartida entre las personas firmantes del acuerdo ( y la Lcda. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y ), que al tenor de lo que establece el artículo 1165 del Código Civil supletorio en esta materia, las personas que no figuran en el acuerdo transaccional ( y ) no pueden tomarse como elemento vinculante con el recurrente y con esto se demuestre una relación laboral que implique obligaciones para las partes. Que la corte a qua tomó como elemento jurídico para establecer que los recurrentes son continuadores jurídicos de los señores y , a pesar de que no se ha presentado ningún elemento que pudiera probar la realidad de este hecho, que el acuerdo transaccional de referencia usado para establecer esa condición. Que además no existe en el expediente el acta de defunción que valide si los señores y fallecieron y si son o no los continuadores jurídicos de los antes mencionados y la relación laboral que existió entre y , por lo que establecer como bueno y valido, sin elemento probatorio alguno, la corte a qua hizo una incorrecta ponderación de las pruebas, lo que deviene en falta de base legal.
22. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “En cuanto al fondo. 3.9.- El señor reclama el pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y de haber prestado servicios para la empresa Electrónica Alex y los señores y (continuadores jurídicos de los señores , alias Orquídea, y ).
Sostiene dicho señor en su demanda introductiva de instancia que empezó a laborar para los demandados mediante contrato de trabajo de naturaleza indefinida, desde el 23 de mayo del año 2001 al 23 de mayo de 2018, devengando un salario de RD$22,500.00 mensuales, y que la ruptura se produjo por dimisión alegadamente justificada; que, al momento de la ruptura, tenía una antigüedad de 17 años, 07 meses y 10 días. 3.10.- En la parte anterior de esta decisión se ha indicado que, en este proceso, no hay discusión respecto a la existencia de un contrato de trabajo con la parte demandada y actual recurrida, pues en el acto de acuerdo transaccional y desistimiento se hace constar la prestación del servicio, la antigüedad y el salario. Acto que estaba siendo asumido por los recurridos para plantear el indicado medio de inadmisión. Además, en el acta de audiencia de fecha 24 de noviembre de 2021 constan las conclusiones de la parte demandada, solicitando rechazar la demanda, porque se le había pagado a dicho recurrente sus prestaciones laborales, quedando con ello establecido que no se discute la relación de trabajo, la modalidad del contrato (tiempo indefinido), el salario alegado y la antigüedad en el servicio; que, contado desde el 23 de mayo del 2001 al 23 de mayo de 2018, alcanza una antigüedad de 17 años, la que se fija a los fines de esta decisión.3.11.- Constituye punto controvertido lo relativo a lo justificado o no de la dimisión. En ese tenor, entre las causas señaladas en la comunicación de dimisión a la representación local de trabajo de Santiago está la no afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social. En ese sentido, es criterio constante de la Corte de Casación que:"Cuando un trabajador invoca varias causas para ejercer la dimisión, no es necesario que pruebe la existencia de todas ellas, bastando con el establecimiento de una para que la dimisión sea Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y declarada justificada". (Sentencia núm. 28, de fecha 13 de enero de 1999, BJ 1058, Pág. 399).En ese sentido, en el presente caso, la parte recurrida no ha demostrado haber dado cumplimiento a su obligación de afiliar al trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y haber pagado las cotizaciones en base al salario realmente devengado sin atraso alguno; en consecuencia, procede establecer lo justificado de la dimisión y, por ende, se acoge el presente recurso de apelación. Se revoca en todas sus partes la sentencia apelada”(sic) 23. En la especie, el estudio del fallo impugnado pone de relieve que la corte a qua determinó la existencia de un contrato de trabajo entre , Electrónica Alex y los señores y (continuadores jurídicos de los señores , alias Orquídea, y )al establecer que en el proceso dicho aspecto no fue discutido por las partes, quienes plantearon un medio de inadmisión fundamentado en la falta de interés tomando como parámetro el acuerdo transaccional y desistimiento en el cual se hace constar la prestación del servicio, la antigüedad y el salario, lo cual fue asumido por los recurridos al plantear el indicado medio de inadmisión, además que en el acta de audiencia de fecha 24 de noviembre de 2021 constan las conclusiones de los ahora recurrentes mediante los cuales solicitaron el rechazo de la demanda, porque se le había pagado sus prestaciones laborales, quedando con ello refrendado que la existencia de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y relación laboral, así como la calidad de los recurrentes, no fue un aspecto discutido, por lo tanto, este argumento debe ser declarado inadmisible, por no estar exento de novedad.
24. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada revela que contiene una relación completa de los hechos de la causa y de las pruebas aportadas, así como un conjunto de motivos suficientes, pertinentes y razonables que justifican su dispositivo, sin evidencia ni manifestación de los agravios invocados en el medio examinado, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.
25. De conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00282 Solicitud núm: 003-2023-00297 Recurrente: y jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 0360- 2022-SSEN-00114de fecha 7 de abril de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago,cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
gc Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18