Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN- 00370 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 13 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de tres millones seiscientos mil pesos con 00/100 (RD$3,600,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Inversiones Azul del Este Dominicana, SA, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitud núm.: 2025-R0166654 Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitud núm.: 2025-R0166654 Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00308 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 11 de abril de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336- 2024-SSEN-00370 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 13 de diciembre de 2024, interpuesta por Inversiones Azul del Este Dominicana, SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 21 de febrero de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Inversiones Azul del Este Dominicana, SA, mediante la cual solicitan lo siguiente: “De manera principal: PRIMERO: DECLARAR, regular en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido interpuesta en la forma que indica la ley y en tiempo hábil. SEGUNDO: SUSPENDER los efectos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitud núm.: 2025-R0166654 Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena ejecutorios PURO Y SIMPLE de la sentencia No. 336-2024-SSEN-00370, en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en ocasión del Recurso de Apelación en ocasión del Recurso de Apelación contra la sentencia No. 651-2022-SSEN-00739, dictada en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, en ocasión de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos por supuesto desahucio, incoada por el señor contra las sociedades INVERSIONES AZUL DEL ESTE DOMINICANA, S.A. (HOTEL CATALONIA BÁVARO RESORT), TALENT ADVISOR, S.A. y EXCLUSIVE TRAVELER CLUB. De manera subsidiaria, y en el hipotético caso de que nuestras conclusiones principales sean rechazadas: UNICO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No. 336-2024-SSEN-00370, en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; y FIJAR el monto que ascendería la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, en favor de la señora . En cualquiera de las alternativas anteriores: ÚNICO: CONDENAR al señor al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS.
RQUE PRIETO, y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).
2.El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de febrero de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 459-2025 de fecha 25 de febrero de 2025 instrumentado por la ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de La Altagracia.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitud núm.: 2025-R0166654 Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena 4.El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 5 de marzo de 2025, notificado mediante el acto núm. 829-2025 de fecha 11 de marzo de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz Especial de Transito del municipio Higüey del Distrito Judicial de La Altagracia. 5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitud núm.: 2025-R0166654 Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00370 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 13 de diciembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia número 651-2022-SSEN-00739 de fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCA en todas sus partes la sentencia impugnada por los motivos expuestos y en consecuencia, se declarara rescindido el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de desahucio incumplido, se condena a la empresa Talent Advisor y de manera solidaria a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitud núm.: 2025-R0166654 Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena la empresa Inversiones Azul del Este a pagar en favor del señor , las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$46,999.68 por concepto de 28 días de preaviso; RD$35,238.60 por concepto de 21 días de cesantía; RD$23,499.70 por concepto de 14 días de vacaciones; RD$75,510.00 por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa, para un subtotal de RD$181,247.98 (Ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y siete con 98/00) más un día de salario por cada día de retardo en el pago a partir del día 17 de febrero 2020 por aplicación del artículo 86 del código de trabajo. TERCERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda accesoria en daños y perjuicios y en cuanto al fondo se condena a Talent Advisor y de manera solidaria a la empresa Inversiones Azul del Este apagar en favor del señor , la suma de RD$50,000.00 (cincuenta mil pesos por concepto de los daños y perjuicios por la inscripción incompleta en la seguridad social). CUARTO: Se condena a Talent Advisor y de manera solidaria a la empresa Inversiones Azul del Este al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor de los Dres y , quienes afirma haberlas avanzado.” (sic).
8.La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de permitirse la ejecución de la sentencia impugnada el recurso de casación resultaría frustratorio e ineficaz, lo que imposibilitaría recuperar los valores pagados, resarcir a la empresa y sus empleados que se verían afectados.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda alegando en síntesis, que la parte demandante no señaló ninguna violación constitucional en su demanda ni tampoco ha demostrado cuales son las inobservancias de las obligaciones sustanciales a cargo de los jueces. En caso de ser acogida se ordene Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitud núm.: 2025-R0166654 Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena mediante una fianza en efectivo o garantía real o personal a fin de garantizar el crédito del recurrido.
10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.
11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta.
Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitud núm.: 2025-R0166654 Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución. II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN- 00370 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 13 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de tres millones seiscientos mil pesos con 00/100 (RD$3,600,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Inversiones Azul del Este Dominicana, SA, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitud núm.: 2025-R0166654 Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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