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Solicitud de suspensión

033-2025-SRES-00469

Tercera Sala · Solicitud de suspensión · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 651-2022-ELAB-00021Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00098 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 1º de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de tres millones cien mil pesos con 00/100 (RD$3,100,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante , SRL, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00021 Solicitud núm.: 2025-R0408464 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00021 Solicitud núm.: 2025-R0408464 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00469 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336- 2025-SSEN-00098 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 1º de abril de 2025, interpuesta por , SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 28 de abril de 2025, suscrita por los Lcdos. , […], y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante , SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR regular en la forma esta demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia laboral número 336-2025-SSEN-00098 de fecha 1 de abril de 2025 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesto según la ley que rige la materia. SEGUNDO: ORDENAR la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia laboral número 336-2025-SSEN- 00098 de fecha 1 de abril de 2025 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos, hasta tanto se conozca del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00021 Solicitud núm.: 2025-R0408464 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena recurso de casación contra la referida sentencia. TERCERO: Subsidiariamente y sin renunciar a nuestras conclusiones principales, ORDENAR la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral número 336-2025-SSEN00098 de fecha 1 de abril de 2025 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, AUTORIZANDO la prestación de una garantía mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal a cargo de , S.R.L. para garantizar a la parte demandada, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución a intervenir hasta tanto se conozca del recurso de casación contra la referida sentencia. CUARTO: ORDENAR la ejecución inmediata y sobre minuta de la sentencia a intervenir.” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1708-2025 de fecha 8 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz Especial de Transito de la Segunda Sala del Municipio de Higüey del Distrito Judicial de la Altagracia.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 9 de mayo de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, notificado mediante acto núm. 452-2025 de fecha 9 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento de Santo Domingo.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00021 Solicitud núm.: 2025-R0408464 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00021 Solicitud núm.: 2025-R0408464 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00098 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 1º de abril de 2025, mediante la cual se decidió: “Primero: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el señor , en contra de la sentencia laboral núm. 651- 2023- SSEN-00233, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. Segundo: Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida empresa , S.R.L., tanto sobre la prescripción del recurso de apelación de que se trata como de la falta de calidad, por los motivos expuestos y falta de base legal. Tercero: En cuanto al fondo, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca la sentencia recurrida marcada con el núm. 651-2023-SSEN-00233, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, con relación al aspecto recurrido por los motivos expuestos, por improcedente, infundada y falta de base legal y en consecuencia declara que entre la empresa , S.R.L., y el señor , existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido que tuvo una duración de once (11) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días, donde el trabajador , desempeñaba la labor de guía turístico, devengando un salario de ciento quince (115,000.00) pesos mensuales; por los motivos expuestos en otra parte de esta sentencia.

Cuarto: Se declara rescindido el contrato de trabajo por tiempo indefinido entre la empresa , S.R.L., y el señor , con responsabilidad para el empleador. Quinto: Se declara justificada la dimisión ejercida por el señor , por los motivos expuestos y en consecuencia se condena a la empresa , S.R.L., a pagarle al señor , las siguientes prestaciones laborales y derechos adquiridos, teniendo en cuenta el salario y duración del contrato de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00021 Solicitud núm.: 2025-R0408464 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena trabajo precedentemente indicado: A) A pagarle la suma de ciento treinta y cinco mil ciento veintitrés con 79/100 (RD$135,123.79), pesos dominicanos, por concepto de 28 días de preaviso (Inciso 3ro. del art.76 del Código de Trabajo). B) A pagarle la suma de un millón sesenta y un mil seiscientos ochenta y seis con 95/100 (RD$1,061,686.95), pesos dominicanos, por concepto de 220 días de auxilio de cesantía (Inciso 4to. del art. 80 del código de trabajo) -que fue lo solicitado, ya que al ser la duración del contrato de trabajo de "11 años, 03 meses y 27 días" son da como resultado 259 días por este concepto. C) Al pago de la suma de ochenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco con 30/100 (RD$86,865.30), pesos dominicanos, por concepto de 18 días de vacaciones (Inciso 2do.

del art.177 del código de trabajo). D) Al pago de la suma de ciento un mil quinientos ochenta y tres con 33/100 (RD$101,583.33), pesos dominicanos, por concepto de la proporción del Salario de Navidad correspondiente al año 2021, por disposición del Art.219 del Código de Trabajo. E) La suma de doscientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno con 00/100 (RD$289,551.00), pesos dominicanos, por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa (art. 223 del Código de Trabajo). F) La suma de seiscientos noventa mil con 00/100 (RD$690,000.00), pesos dominicanos, por concepto de 6 meses de salarios caídos (numeral 3ero. del art. 95 del Código de Trabajo.

Sexto: Se condena a la empresa , S.R.L., a pagarle al señor , la suma de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) por concepto de daños y perjuicios causados por su falta de inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y por los motivos expuestos. y Séptimo: Se condena a la empresa , S.R.L., al pago de las costas del procedimiento ordena su distracción a favor y provecho del doctor y los licenciados , y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Octavo: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00021 Solicitud núm.: 2025-R0408464 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena ocasionaría graves e irreparables daños a la demandante en vista de que sus activos pudieran ser objeto de un procedimiento ejecutorio que afecte cientos de empleos y la paralización de sus actividades económicas. Que se ordene el depósito de una garantía mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal para garantizar al demandado.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda alegando en síntesis, que la demandante no plantea motivos suficientes que justifiquen la suspensión pura y simple. Que sea ordenada el depósito de una garantía económica tendente a proteger los derechos derivados de la sentencia impugnada.

10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.

11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00021 Solicitud núm.: 2025-R0408464 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00098 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 1º de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de tres millones cien mil pesos con 00/100 (RD$3,100,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante , SRL, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00021 Solicitud núm.: 2025-R0408464 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8