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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0355

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 2023-0014273Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0664878 Recurrente: Recurrido: Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa) Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0355 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00288 de fecha 26 de septiembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0664878 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de octubre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por las Lcdas. y , actuando como abogadas constituidas de .

2. En este recurso de casación figura como parte recurrida la entidad Seguridad y Garantía, SRL., (Segasa), que no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada , incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, días feriados, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reclamación por daños y perjuicios contra la entidad Seguridad y Garantía SRL. (Segasa), dictando la Tercera uzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0052-2023-SSEN-00332 de fecha 20 de diciembre de 2023, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0664878 Recurrente: indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó el pago de horas extras, días feriados, salario adeudado y la reclamación por reparación de daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad Seguridad y Garantía SRL. (Segasa) dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00288 de fecha 26 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, incoado por la entidad SEGURIDAD Y GARANTIA, S.R.L (SEGASA), de fecha cinco (05) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), en contra de la Sentencia Laboral N0.0052-2023-SSEN-00332, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Tercera uzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación interpuesto por la entidad SEGURIDAD Y GARANTIA, S.R.L. (SEGASA), en consecuencia, revoca la Sentencia Laboral N0.0052-2023-SSEN-00332, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Tercera uzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en otra parte de esta decisión.

TERCERO: Compensa el pago de las costas entre las partes del proceso” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0664878 Recurrente: III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Mala aplicación del Código de Trabajo, violación de los Principios V y VI Fundamentales, art. 1, 16 y 1º. 2º. 3º, 4º. 5º.

6º. 7º. 8º. 9º. 10º. 11º. 12º. 13º. 14º., del art. 97, 534, 624. 625 de la ley 16-96 del Código de Trabajo, art. 8 de la Constitución, desnaturalización de los hechos y falta de ponderación de las pruebas depositada en el expediente. Segundo medio: Falta de motivos y base legales, violación al art. 16, 97, 624. 625, art. 8 de la Constitución, la corte además de las violaciones a la ley laboral, violación procesal, con relación a que no examinó, el depósito de la notificación del recurso de apelación a la recurrida, dictó la sentencia que se recurre, carente de motivo y base legal, en razón de que alegó que el demandante principal no probó, reposando documento suficiente que dieron motivo al juez a-quo emitiera la sentencia que la corte de alzada revocara cometiendo falta de motivos y base legal, toda vez, que reposaban en el expediente documento de violaciones invocada por el recurrente principal, para la reclamaciones de su prestaciones laborales y derechos adquiridos que fueron revocado por la corte de alzada, el cual dictó la sentencia, sin ponderar las pruebas escritas que depositada ante la corte de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0664878 Recurrente: alzada y el tribunal de primer grado, que evidencian la violaciones cometida por el demandado principal, ni mucho menos anotó en dicha sentencia motivos suficientes y concluyente que le permitieran decidir como lo hizo la corte” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2- 23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, mencionada1.

8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 1302/2024 de fecha 6 de noviembre de 2024, instrumentado por Aneury , alguacil A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0664878 Recurrente: de estrado de la Segunda Sala Civil de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la calle Tamboril núm. 23, sector Los Restauradores, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar en el que tiene su domicilio; expresando el ministerial que fue entregado a Abigail Pérez, persona que manifestó tener calidad para recibirlo.

9. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 10. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición cuyo control oficioso se impone en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 641 y siguientes del Código de Trabajo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0664878 Recurrente: 11. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23 … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión ejercida en fecha 17 de enero de 2023, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 1/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de diecisiete mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$17,250.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de seguridad y vigilancia privada del sector privado no sectorizado, por lo que para la admisibilidad del recurso de casación las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0664878 Recurrente: condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascienden a trescientos cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$345,000.00).

14. Sobre el mecanismo a utilizarse cuando las decisiones dictadas por la corte a qua no contengan condenaciones y la parte empleadora sea la única apelante, ha sido criterio constante de esta Tercera Sala que … Cuando la sentencia impugnada en casación no contiene condenaciones por haberse revocado la sentencia de primer grado y rechazado la demanda, el monto a tomarse en cuenta, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso de casación al tenor del referido artículo 641 del Código de Trabajo, es el de la cuantía de la sentencia del juzgado de primera instancia, a no ser que el demandante también hubiere recurrido dicha sentencia, en cuyo caso se tomaría en consideración la cuantía de la demanda, pues, en principio, las condenaciones que se impondrían al demandado, en caso de éxito de la acción ejercida por el demandante, no excederían de esa cuantía2; por lo que en este caso procede acudir al monto de la sentencia condenatoria de primer grado para determinar la admisión o no del recurso de casación sobre la base del monto de las condenaciones previstas por el citado artículo 641 del Código de Trabajo, la razón es que la ausencia del recurso de apelación por parte del trabajador de una sentencia SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 16, 8 de marzo 2006, BJ. 1144, págs. 1486-1493.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0664878 Recurrente: condenatoria a su favor dictada por la jurisdicción de primer grado implica implícitamente una restricción de sus pretensiones originales contenidas en la demanda introductiva de instancia, las cuales son sustituidas por los derechos reconocidos por dicha decisión de primer grado, circunstancia esta que impide de manera obvia que puedan retenerse las pretensiones de la demanda introductiva para determinar si procede la casación, ya que estas últimas son inexistentes en el sentido de que jamás podrán ser reconocidas por una eventual corte de envío en caso de que se acogiera su recurso de casación3.

15. Establecido lo anterior, del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó en todas sus partes la sentencia dictada por el tribunal de primer grado que condenó a la ahora parte recurrida al pago de los montos y conceptos siguientes: a) veintiún mil setecientos noventa y seis pesos con 06/100 (RD$21,796.06) por 28 días de preaviso; b) ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos con 82/100 (RD$135,446.82) por 174 días por auxilio de cesantía; c) catorce mil once pesos con 74/100 (RD$14,011.74) por 18 días de vacaciones; d) ochocientos veinticuatro pesos con 44/100 (RD$824.44) por proporción de salario de Navidad; e) cuarenta y seis mil setecientos cinco pesos con 83/100 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00681, 28 de octubre 2020.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0664878 Recurrente: (RD$46,705.83) por 60 días por participación en los beneficios de la empresa; y c) ciento once mil trescientos pesos con 00/100 (RD$111,300.00) por 6 meses de salario ordinario en virtud ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total de trescientos treinta mil ochenta y cuatro pesos con 89/100 (RD$330,084.89), suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede declarar de oficio inadmisible el presente recurso y los medios de casación que sustentan el recurso, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

16. No procede la condenación a costas procesales a favor de la parte recurrida por haber incurrido en defecto.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0664878 Recurrente: FALLA UNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00288, de fecha 26 de septiembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do11