Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la y contra la sentencia núm. 0360- 2024-SSEN-00457 de fecha 9 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 39
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0636573 Recurrente: y Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0500 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la y , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN- 00457 de fecha 9 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0636573 Recurrente: y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogados constituidos de la y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. Con motivo de una demanda en inscripción en falsedad interpuesta por la empresa y el señor contra , la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, dictó la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00457 de fecha 9 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el incidente civil en inscripción en falsedad interpuesto por la empresa José Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0636573 Recurrente: y Plasencia y el señor , respecto del acto de alguacil número 006/2020 de fecha 5 de enero de 2021 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, donde figura como parte demandada incidental el señor , por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: Se acogen las conclusiones de la parte demandada y la interviniente forzosa, señores y ; y se declara inadmisible la demanda en inscripción en falsedad, por estar afectada de prescripción extintiva de la acción. TERCERO: Condena a la empresa y el señor e Idalia de Plasencia, al pago de las costas del procedimiento de este incidente, ordenando su distracción en provecho de los licenciados y , abogados del señor parte demandada; del licenciado , abogado apoderado del señor , parte interviniente forzoso, abogados quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad. CUARTO: Se le ordena a la secretaria de este tribunal notificar la presente sentencia al Procurador General de la República dentro de los tres días siguientes a la fecha de la presente decisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 710 del Código de Trabajo” (sic).
III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea interpretación y aplicación del artículo 703 del Código de Trabajo. Segundo medio: Falta de base legal” (sic) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0636573 Recurrente: y IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la constitución de la república y 6, numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre recurso de casación.
V. Incidentes 6. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal la inadmisibilidad en virtud de la indivisibilidad del objeto del litigio, pues no se puso en causa a e Idalia P. Caraballo.
7. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo, procede analizarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
8. Cabe resaltar que el artículo 24 de la Ley núm. 2-23 dispone que en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si estas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Asimismo, el párrafo del referido artículo señala que cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0636573 Recurrente: y a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.
9. En ese sentido, la jurisprudencia pacífica sostiene que cuando existe indivisibilidad en el objeto del litigio, si la parte recurrente ha emplazado a una o varias de las partes contrarias y no lo ha hecho con respecto de las demás, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto de todas, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas1, como ocurre en la especie, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte recurrida no es suficiente para poner a las demás en condiciones de defenderse, constituyendo esto una violación al sagrado derecho de defensa.
10. El emplazamiento en el recurso de casación es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una parte contra la cual la parte recurrente dirige el contenido de sus medios, es obvio que no ha sido puesta en condiciones de defenderse de conformidad con las disposiciones del artículo 69 de nuestra Carta Magna.
1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 52, de fecha 25 de octubre de 2013, BJ. 1234.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0636573 Recurrente: y 11. El estudio del expediente pone de manifiesto que a propósito del recurso que terminó con el fallo ahora impugnado actuaron en calidad de partes en la jurisdicción de fondo , como parte demandante, […], llamado como interviniente forzoso y demandante reconvencional e Idalia , como interviniente voluntaria.
12. Según la ley sobre Recurso de Casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
13. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0636573 Recurrente: y 14. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 — la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
15. En la especie, según se expresó con anterioridad, el recurso de casación se interpuso en fecha 21 de octubre de 2024 el cual fue notificado a la parte recurrida por acto núm. 1256/2024 de fecha 25 de octubre de 2024, instrumentado por , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago.
16. De igual modo reposan en el expediente los actos núms. 1257/2024 de fecha 25 de octubre de 2024, instrumentado por el mismo ministerial, en el que se le notifica el referido recurso a Idalia en el estudio profesional del Lcdo. , […], provincia Santiago; y el 1258/2024 de fecha 25 de octubre de 2024, mediante el cual se notificó el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0636573 Recurrente: y recurso a , en el estudio profesional del Lcdo. […], provincia Santiago; quienes, según se extrae del fallo impugnado, fungieron como sus respectivos representantes ante la corte a qua.
17. Lo anterior pone en evidencia que el actual recurrido fue emplazado en manos del abogado que ostentó su representación ante los jueces del fondo, sin que exista constancia de que la parte recurrente notificara el recurso de casación válidamente en su domicilio real de conformidad con lo que dispone el artículo 19, párrafo I de la Ley núm. 2-23 que expresa: …el acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
18. Es útil resaltar, que de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio (…). De igual forma, resulta oportuno señalar que, conforme con el precedente constitucional, la notificación hecha en el estudio profesional del abogado es válida, a condición de que sea el mismo abogado que representó los intereses de la parte interesada ante el tribunal de alzada como en la nueva jurisdicción ante la cual se recurre2, lo que no podemos advertir en este caso, 2 Sentencia núm. TC/0279/17, de fecha 24 de mayo de 2017.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0636573 Recurrente: y puesto que las partes recurridas no han comparecido ante esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ocasión del presente recurso.
19. Es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978 no son limitativas sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a los derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
20. Asimismo, también debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil tiene como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0636573 Recurrente: y pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que como se indicó anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.
21. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que e Idalia no produjeron su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad de los actos núms. 1257/2024 y 1258/2024 ambos de fecha 25 de octubre de 2024, del ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago, contentivo de emplazamiento, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y 69 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0636573 Recurrente: y 22. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de emplazamiento válido respecto de todas las partes contra las que dirige su recurso y mantienen un vínculo de indivisibilidad al momento de adoptarse la presente decisión, pues, en la especie, la parte recurrente en su memorial de casación continúa señalando que existen todos los indicios que sustentan la demanda en inscripción en falsedad, por lo que procede que se declarare inadmisible el presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar los medios de casación propuestos en el recurso, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
23. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2- 2023 procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas procesales por haber sucumbido en el recurso que nos ocupa.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0636573 Recurrente: y FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la y contra la sentencia núm. 0360- 2024-SSEN-00457 de fecha 9 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
cr Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12