Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación principal interpuesto por la razón social Zobrist Investment, SRL. y , contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00321 de fecha 27 de septiembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad SEGUNDO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación incidental interpuesto por , contra la precitada sentencia.
TERCERO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad SCJ-TS-25-0398 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos por la razón social Zobrist Investment, SRL., […], y contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00321 de fecha 27 de septiembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad I. Trámites de los recursos 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. , actuando como abogado constituido de la razón social Zobrist Investment, SRL., y , que también figuran como recurridos incidentales y no depositaron memorial de defensa respecto del recurso de casación incidental.
2. El recurso de casación incidental fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de noviembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lic. , actuando como abogado constituido de , quien también figura como recurrido principal y no depositó memorial de defensa respecto del recurso de casación principal.
3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma esta decisión en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que dictaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, el señor incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, propina legal, días feriados, devolución de valores y seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo contra la razón social Zobrist Investment, SRL., y , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0050-2018-SSEN-00246 de fecha 27 de agosto de 2018, que declaró resiliado el contrato de trabajo por desahucio ejercido por el trabajador, condenó a la razón social Zobrist Investment, SRL., y al pago de derechos adquiridos y de salario adeudado, y rechazó las reclamaciones de prestaciones laborales, propina legal, días feriados, devolución de valores y seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la razón social Zobrist Investment, SRL., y , y de manera incidental, por , dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2024- SSEN-00321 de fecha 27 de septiembre de 2024, objeto de los presentes recursos de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad “PRIMERO: Se ACOGEN, en cuanto a la forma, y, en cuanto al fondo, se RECHAZA parcialmente el recurso de apelación principal y se RECHAZA el incidental, por los motivos expresados en el cuerpo de esta sentencia, interpuestos, el principal, por BARRA Y SRL., y, el incidental, por , representados legalmente como quedó dicho en la relación de hechos de esta sentencia, en contra de la sentencia núm. 050-2018-SSEN- 00246, dictada en fecha 27 de agosto 2018, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia. SEGUNDO: Se CONFIRMA parcialmente la sentencia recurrida, más arriba descrita, ya que solo se revocó la condena al pago de salarios reclamados, correspondiente a los RD$1,000.00, por los motivos precedentes. TERCERO: Se COMPENSAN las costas del procedimiento, por los motivos que constan en esta sentencia” (sic).
III. Medios de casación 6. Las partes recurrentes principales invocan en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y la causa. Mala interpretación de la ley. Violación al principio de la carga de la prueba y al derecho de defensa en cuanto a las facturas depositadas por la parte hoy recurrida en cuanto a su contenido de las facturas. Segundo medio: Violación del artículo 141 del código de procedimiento civil en cuanto a que la sentencia recurrida en casación incurre en el vicio de falta de motivos. Tercer medio: Violación a la ley (código de trabajo, en el artículo 223); Cuarto medio: Violación al debido proceso, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad artículos 68 y 69 de la constitución de la República Dominicana, en cuanto al debido proceso y la tutela judicial efectiva.” (sic).
7. Por su lado, la parte recurrente incidental aduce en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación de documentos de la causa, violacios a los atrculos 68 y 69 de la constitución de la república. Segundo medio: Contradicción de motivos: la corte a-quo reconoce que en el tribunal de primera instancia la testigo la Sra. a cargo por las razón social Barra y Zobrist Investment, S.R.L., entendido que fueron sincera y coherente sus declaraciones, donde realmente no fueron sincera ni coherente con su declaracioines, omisión de estatuir, violación a los ariculo 97 ordinal 2 y articulo 101, del código de trabajo. Tercer medio: Falta de apreciación de los hechos y desnaturalización de los mismos al descartar otros sin su previa ponderación y que de seguro hubieran dado un destino a la decisión adoptada. Desnaturalizacion de las pruebas aportadas.” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 8. Esta sala es competente para conocer de los presentes recursos de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida principal 9. Previo al examen del recurso de casación principal esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida principal , conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.
10. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 3245/2024 de fecha 22 de noviembre de 2024 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por medio del cual las partes recurrentes principales realizaron el emplazamiento a , cuyo examen permite advertir que se notificó en la carretera Mella, Plaza Monet, local núm. 210, segunda planta Km. 9, municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, lugar en el que hizo elección de domicilio la parte recurrida principal conforme con la notificación de la sentencia impugnada que reposa en el expediente, expresando el ministerial, que fue entregado a , persona que manifestó tener calidad para recibirlo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad 11. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento, la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararla en defecto sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. Sobre el defecto de las partes recurridas incidentales 12. Previo al examen del recurso de casación incidental, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de las partes recurridas incidentales la razón social Zobrist Investment, SRL., y , conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2 -23.
13. En el expediente no reposa depositado acto de emplazamiento realizado por la parte recurrente incidental. En ese contexto, cabe destacar que el presente recurso de casación incidental se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2024, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero. del Código Civil.
14. La Ley núm. 2-23, dispone que el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de depósito del memorial Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
15. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
16. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de las normas indicadas— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento, obligación que la parte recurrente incidental no ha demostrado haber cumplido en la especie; de manera que en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad ausencia de un acto de emplazamiento al momento de adoptarse la presente decisión, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación incidental y por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios planteados en el recurso de casación incidental, pues esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
VII. Sobre a la admisibilidad del recurso de casación principal 17. Previo al examen de los medios de casación propuestos, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2-23 a verificar si en el recurso de casación principal fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.
18. En ese orden, debe precisarse que el recurso de casación principal se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3, del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
19. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad 20. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 30 de septiembre de 2017 estaba vigente la resolución núm. 13-2017 de fecha 9 de agosto de 2017 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de diez mil trescientos cincuenta y cinco pesos con 75/100 (RD$10,355.75) para los trabajadores que prestaban servicios en en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a doscientos siete mil ciento quince pesos con 00/100 (RD$207,115.00).
21. En esa tesitura, la corte a qua confirmó en su mayor parte la sentencia impugnada y mantuvo las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) once mil ochocientos cincuenta y ocho pesos con 94/100 (RD$11,858.94) por 14 días de vacaciones; b) once mil setecientos treinta y un pesos con 39/100 (RD$11,731.39) por salario de Navidad; y c) treinta y nueve mil quinientos treinta pesos con 00/100 (RD$39,530.00) por participación en los beneficios de la empresa; para un total de sesenta y tres mil ciento veinte pesos con 33/100 (RD$63,120.33), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, previamente citada, por lo que procede que se declare de oficio la inadmisibilidad del presente recurso de casación principal, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.
22. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación principal interpuesto por la razón social Zobrist Investment, SRL. y , contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00321 de fecha 27 de septiembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2017-ELAB-00730 Solicitud núm.: 2024-R0723896 y 2024-R0747275 Recurrentes principales: Zobrist Investment, SRL. y Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible /Caducidad SEGUNDO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación incidental interpuesto por , contra la precitada sentencia.
TERCERO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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