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Recurso de reconsideración

SCJ-TS-25-0640

Tercera Sala · Recurso de reconsideración · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 2017-834Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por la razón social Inversiones Ítalo Tropicales SA. contra la resolución núm. 033- 2024-SRES-01409 de fecha 8 de noviembre de 2024 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: 2017-834 Sol. Núm.: 2024-R0038885 Recurrente: Inversiones Ítalo Tropicales SA Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25- , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión interpuesto por Inversiones Ítalo Tropicales SA. contra la resolución núm. 033-2024-SRES-01409 de fecha 8 de noviembre de 2022 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: 2017-834 Sol. Núm.: 2024-R0038885 Recurrente: Inversiones Ítalo Tropicales SA Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión fue interpuesto mediante instancia depositada en fecha 16 de enero de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. y actuando en representación de la razón social Inversiones Ítalo Tropicales, SA.

II. Antecedentes 2. En ocasión del recurso de casación formulado por Inversiones Ítalo Tropicales SA. contra la sentencia núm. 201600220 de fecha 9 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la resolución núm. 4033- 2024-SRES-01409 de fecha 8 de noviembre de 2024 objeto del presente recurso de reconsideración, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por la razón social Inversiones Ítalo Tropicales SA., contra la sentencia núm. 201600220 dictada en fecha 9 de diciembre de 2016 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este por los motivos antes expuestos”(sic).

III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 3. Esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de revi- sión por error material de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: 2017-834 Sol. Núm.: 2024-R0038885 Recurrente: Inversiones Ítalo Tropicales SA Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Inadmisible la Ley núm. 2-23 y a la luz del principio de aplicación inmediata de la norma procesal en el tiempo.

4. En relación con los motivos que fundamentan la solicitud que nos ocupa, la parte solicitante sostiene en esencia, que el expediente se encontraba com- pleto con el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del acto núm. 340/17.

5. De conformidad con el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, se dispone lo siguiente: Recurso de revisión por error material. Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitiva- mente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte. Párrafo I.- El recurso de casación a que se refiere este artículo puede ser plan- teado en cualquier momento y su interposición no suspende ni interrumpe el plazo para recurrir en revisión constitucional contra decisión jurisdiccional. Párrafo II.- La decisión que resuelve el recurso de revisión por error material no es susceptible de recurso alguno... (sic) 6. En el contexto anterior, resulta útil señalar que conforme establece el preci- tado artículo 60 la corrección de error procede cuando no conlleva modifica- ción de puntos de derecho y sea un simple y manifiesto error involuntario; y Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: 2017-834 Sol. Núm.: 2024-R0038885 Recurrente: Inversiones Ítalo Tropicales SA Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Inadmisible excepcionalmente solo se podrá variar el fallo en los casos de inadmisibilidad o caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso, lo que no se solicita en la especie.

7. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, que su corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en con- trario, no procederá la corrección cuando para estimar su procedencia, se de- ban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.

8. En la especie, con su acción la parte solicitante procura modificar puntos de derecho resueltos definitivamente en la decisión dictada por esta corte de casación y que esta Tercera Sala reconsidere su decisión, lo cual, como hemos expresado, no es posible mediante este recurso; en consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso de revisión contra la resolución dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: 2017-834 Sol. Núm.: 2024-R0038885 Recurrente: Inversiones Ítalo Tropicales SA Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Inadmisible IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por la razón social Inversiones Ítalo Tropicales SA. contra la resolución núm. 033- 2024-SRES-01409 de fecha 8 de noviembre de 2024 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5