Fallo
PRIMERO: DECLARA la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) contra la ______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms: 2024-R0733099, 2024-R0821315 y 2025-R0008601.
Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00643 de fecha 16 de octubre de 2024 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms: 2024-R0733099, 2024-R0821315 y 2025-R0008601.
Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0935 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) contra la ordenanza núm. 0471-2024- SORD-00643 de fecha 16 de octubre de 2024 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms: 2024-R0733099, 2024-R0821315 y 2025-R0008601.
Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y Davilania , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 3 de diciembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. Con motivo de la demanda tendente a obtener la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0049-2024-SSEN-00070 de fecha 22 de agosto de 2024, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, interpuesta por la entidad Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) contra , la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00643 de fecha 16 de ______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms: 2024-R0733099, 2024-R0821315 y 2025-R0008601.
Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento interpuesta por la entidad DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en contra de señor , por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo se RECHAZA la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0049-2024-SSEN- 00070, interpuesta por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. QUINTO: Reserva las costas del procedimiento” (sic).
III. Medio de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta e insuficiencia de motivos, ilogicidad manifiesta, omisión de estatuir, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil dominicano, ya que, el juzgador no motiva de manera suficiente su decisión, contradicción de los pocos motivos que contiene y de estos con el dispositivo, errónea interpretación del artículo 539 del Código de Trabajo” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la ______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms: 2024-R0733099, 2024-R0821315 y 2025-R0008601.
Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Solicitud de inadmisibilidad del recurso de casación 6. Mediante instancias de fechas 18 de diciembre de 2024 y 8 de enero de 2025, la parte recurrida plantea que el recurso de casación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2024 debe ser declarado caduco o inadmisible en virtud de que la ordenanza impugnada fue notificada en fecha 28 de octubre de 2024 mediante acto núm. 0837-2024, instrumentando por el ministerial , alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en violación al plazo de diez (10) días para la materia de referimientos.
7. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
8. En ese contexto, debe resaltarse que la Ley núm. 2-23, establece en su artículo 14, párrafo IV, lo siguiente: En materia de referimientos el plazo para recurrir en casación será de diez (10) días hábiles a contar de la notificación de la ordenanza. Asimismo, el párrafo I del citado artículo establece que El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón ______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms: 2024-R0733099, 2024-R0821315 y 2025-R0008601.
Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la distancia. También, el párrafo II dispone que La notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación.
9. En ese orden, el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que …Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.
10. En la especie, del estudio de las piezas que componen el expediente formado en ocasión del presente recurso se advierte, que la ordenanza impugnada fue notificada por la parte hoy recurrida a la parte recurrente, mediante acto núm. 0837-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, ya citado, procediendo a depositar su memorial de casación el 20 de noviembre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.
11. En ese sentido, al computar el plazo de diez (10) días para la interposición del recurso de casación en materia de referimientos como es la especie, tomando en consideración que el plazo para recurrir en casación sería computado en días hábiles y franco, a saber: 28 de octubre, inicio del cómputo, 2 y 9 de marzo, por ser sábados; 3 y 10 de noviembre por ser domingos; 4 de noviembre por ser feriado del día de la Constitución, todos del año 2024; ______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms: 2024-R0733099, 2024-R0821315 y 2025-R0008601.
Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) resultando que el último día para interponer el recurso era el lunes 12 de noviembre de 2024, por lo que al ser interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2024, se evidencia que se realizó fuera del plazo de diez (10) días que establece el referido párrafo IV del artículo 14 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede acoger las solicitudes formuladas por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso por extemporáneo, sin necesidad de valorar el medio de casación que lo sustenta, debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
12. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: DECLARA la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) contra la ______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms: 2024-R0733099, 2024-R0821315 y 2025-R0008601.
Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00643 de fecha 16 de octubre de 2024 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.