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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0204

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 465-2021-ELAB-00382Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad North Security, SRL. (Compañía de Seguridad North Security, SRL., (NS) y el señor contra la sentencia núm. 627-2022- SSEN-00185 de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02824 Solicitud núm.: 2022-R0149186 Recurrentes: North Security SRL. (NS) y Núñez, abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02824 Solicitud núm.: 2022-R0149186 Recurrentes: North Security SRL. (NS) y Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0204 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad North Security, SRL. (Compañía de Seguridad North Security, SRL., (NS) y contra la sentencia núm. 627-2022-SSEN-00185 de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02824 Solicitud núm.: 2022-R0149186 Recurrentes: North Security SRL. (NS) y Judicial de Puerto Plata en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de diciembre de 2022 en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de Puerto Plata, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de la entidad North Security, SRL., (Compañía de Seguridad North Security, SRL., (NS) y el señor .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 19 de diciembre de 2022 en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de Puerto Plata, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02824 Solicitud núm.: 2022-R0149186 Recurrentes: North Security SRL. (NS) y cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios, contra la entidad North Security, SRL. (Compañía de Seguridad North Security, SRL., (NS) y el señor , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata la sentencia núm. 465-2022-SSEN-00157 de fecha 18 de marzo de 2022, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y en consecuencia condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones), salario adeudado e indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 del Código de Trabajo.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad North Security, SRL. (Compañía de Seguridad North Security, SRL., (NS) y el señor dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en atribuciones laborales la sentencia núm. 627-2022-SSEN-00185 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02824 Solicitud núm.: 2022-R0149186 Recurrentes: North Security SRL. (NS) y de fecha 21 de noviembre de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el presente recurso y, en consecuencia, declara justificada la dimisión ejercida por el señor , con responsabilidad para el empleador, confirmando la sentencia impugnada en todas sus partes. SEGUNDO: CONDENA a la razón social North Security, S.R.L., al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del , abogado que no señala a que nivel avanza la referida costas” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a la constitución en su artículo 69, desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Violación a los artículos 52 y 728 del Código de Trabajo. Falta de ponderación a los documentos de la causa” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02824 Solicitud núm.: 2022-R0149186 Recurrentes: North Security SRL. (NS) y de diciembre de 2008 esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidente 8. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa la inadmisibilidad del presente recurso de casación sustentado en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no sobrepasan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos como lo establece el artículo 641 del Código de Trabajo.

9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

10. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, …no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

11. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por el Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02824 Solicitud núm.: 2022-R0149186 Recurrentes: North Security SRL. (NS) y dispensación, precedente vinculante y el cual impone su aplicación obligatoria.

12. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años.

13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión ejercida en fecha 23 de julio de 2021, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 1/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) para los trabajadores que prestaban servicios en el sector privado no sectorizado, como en el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02824 Solicitud núm.: 2022-R0149186 Recurrentes: North Security SRL. (NS) y presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos mil pesos con 00/100 (RD$400,000.00).

14. La sentencia impugnada confirmó la decisión dictada por el tribunal de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) diecisiete mil seiscientos veinticuatro pesos con 84/100 (RD$17,624.84) por 28 días de preaviso; b) treinta y cuatro mil seiscientos veinte pesos con 30/100 (RD$34,620.30) por 55 días por auxilio de cesantía; c) ocho mil ochocientos doce pesos con 44/100 (RD$8,812.44) por 14 días de vacaciones; d) ocho mil cuatrocientos dieciséis pesos con 67/100 (RD$8,416.67) por proporción del salario de Navidad; e) veinticuatro mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$24,600.00) por salario adeudado; y f) noventa mil pesos con 19/100 (RD$90,000.19) en virtud de seis (6) meses de indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total en las condenaciones de ciento ochenta y cuatro mil setenta y cuatro pesos con 44/100 (RD$184,074.44), suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede que se declare inadmisible el presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar el medio de casación propuesto, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02824 Solicitud núm.: 2022-R0149186 Recurrentes: North Security SRL. (NS) y 15. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba en el recurso de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad North Security, SRL. (Compañía de Seguridad North Security, SRL., (NS) y el señor contra la sentencia núm. 627-2022- SSEN-00185 de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02824 Solicitud núm.: 2022-R0149186 Recurrentes: North Security SRL. (NS) y Núñez, abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.