Fallo
PRIMERO: Rechaza la exclusión de la parte correcurrida en ocasión del recurso de casación interpuesto por Scotiabank República Dominicana SA., contra la sentencia núm. 2021-0215 de fecha 27 de octubre de 2021 dictada por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Declara de oficio la caducidad del referido recurso de casación, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 7 art. 8 art. 10
- Ley 834-78art. 39
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Sol. Núm.: 2024-R0543035 Recurrente: Scotiabank Republica Dominicana SA Recurrida: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza exclusión y declara caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES-00179 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha **de ** de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, ccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 26 de febrero de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de exclusión en ocasión del recurso de casación interpuesto por Scotiabank República Dominicana (Scotiabank) contra la sentencia núm. 2021-0215 de fecha 27 de octubre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 16 de diciembre de 2021 suscrito por los Lcdos. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Sol. Núm.: 2024-R0543035 Recurrente: Scotiabank Republica Dominicana SA Recurrida: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza exclusión y declara caducidad , y actuando como abogados constituidos de la parte recurrente Scotiabank Republica Dominicana (Scotiabank).
2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 16 de diciembre de 2021 el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a , y partes contra las cuales dirige su recurso de casación, procediendo mediante actos núms. 32/2022 y 019/2022 de fechas 12 de enero de 2022 y 11 de enero de 2022, instrumentados por Ángel DJ , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia María Trinidad Sánchez y , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la provincia Espaillat la parte recurrente a notificar el recurso de casación.
3. Por instancia depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, el 19 de septiembre de 2024, la parte recurrida, solicita lo siguiente: “PRIMERO: Acoger la presente instancia depositada por el recurrido; SEGUNDO: Declarar la exclusión de los co-recurridos los señores y del recurso de casación de que se trata, por no haber cumplido con el depósito del memorial de defensa lo que puede inferirse como una falta de interés.” (sic).
4. Que la instancia de exclusión se fundamenta, en síntesis, en que a la fecha de la solicitud la parte correcurrida y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Sol. Núm.: 2024-R0543035 Recurrente: Scotiabank Republica Dominicana SA Recurrida: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza exclusión y declara caducidad no han depositado los memoriales de defensa, su notificación y constitución de abogado no obstante haber sido debidamente emplazada e intimada.
5. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.
6. El artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, dispone: Cuando el recurrido no depositare en Secretaría su memorial de defensa y la notificación del mismo, en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo, por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito, y, de no hacerlo, podrá pedir mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que se excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, y que se proceda con arreglo a lo dispone el artículo 11.
7. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la comparecencia del recurrido se realiza mediante la producción y notificación de su memorial de defensa y la constitución de abogado a abogado; c) que la exclusión de la parte recurrida podrá ser pronunciada por esta Corte de Casación, cuando previamente las partes no han cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726-53.
8. Que se impone, de manera previa, establecer si el acto de emplazamiento cumple con las formalidades orientadas a que su destinatario tenga conocimiento de este; en la especie, consta que en el acto núm. 32/2022, de fecha 11 de enero de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Sol. Núm.: 2024-R0543035 Recurrente: Scotiabank Republica Dominicana SA Recurrida: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza exclusión y declara caducidad 2022, antes descrito, mediante el cual se notificó el recurso de casación y en el cual, se indica que la dirección de está ubicada en la calle María Trinidad Sánchez núm. 114, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez la cual se pudo constatar es el domicilio del abogado que la representó en la Corte de Apelación lo que evidencia que la parte hoy recurrida en casación no fue emplazada a persona ni en su domicilio, sino en el domicilio de los abogados que la representaron en el tribunal a quo, que dicha actuación solo puede ser considerada válida a condición de que sea el mismo abogado que representó los intereses de la parte interesada ante el tribunal de alzada así como en la nueva jurisdicción ante la cual se recurre1 y no deje subsistir ningún agravio, condiciones que no se cumplen en el presente caso, ya que la parte recurrida no ha comparecido ante esta Suprema Corte de Justicia.
9. Que las irregularidades advertidas son de naturaleza esencial, sustancial e imperativa que afecta notoriamente la validez del acto de emplazamiento producido y que, por lo tanto, podrían acarrear su nulidad absoluta, la cual puede inclusive ser declarada de oficio por la Corte de Casación.
10. Lo anterior se encuentra reforzado en vista de que es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado a la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de 1 Sentencia núm. TC/0279/17, de fecha 24 de mayo de 2017 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Sol. Núm.: 2024-R0543035 Recurrente: Scotiabank Republica Dominicana SA Recurrida: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza exclusión y declara caducidad naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvalibilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la ley 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en la parte final del citado artículo 68 del Código de Procedimiento Civil de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado a la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la ley 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en la parte final del citado artículo 68 del Código de Procedimiento Civil.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Sol. Núm.: 2024-R0543035 Recurrente: Scotiabank Republica Dominicana SA Recurrida: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza exclusión y declara caducidad 11. El artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio…; que la nulidad es la sanción que prescribe la ley para los actos de procedimiento que no reúnen o no cumplen las formalidades que ella establece, y solo debe ser pronunciada cuando la formalidad omitida o irregularmente consignada ha perjudicado los intereses de la defensa2; que los actos de procedimiento que no cumplen con los requisitos de ley tendrán como sanción la nulidad, puesto que ha sido establecida para aquellos casos en que tal omisión impida al acto llegar oportunamente a su destinatario o que de cualquier otro modo lesione el derecho de defensa.
12. Asimismo, el carácter imperativo de las disposiciones de los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tienen como finalidad que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.
2 Art. 41 de la Ley núm. 834 de 1978: Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento deben ser acogidas sin que el que las invoque tenga que justificar un agravio y aunque la nulidad no resultare de ninguna disposición expresa.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Sol. Núm.: 2024-R0543035 Recurrente: Scotiabank Republica Dominicana SA Recurrida: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza exclusión y declara caducidad 13. En vista de las irregularidades advertidas y que no se observa que la parte recurrida haya producido memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 32/2022 de fecha 11 de enero de 2022, anteriormente descrito, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
14. Que según las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
15. A esos efectos, en ausencia de emplazamiento válido a la parte recurrida procede acoger la solicitud promovida y en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 3726-53, declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por .
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Sol. Núm.: 2024-R0543035 Recurrente: Scotiabank Republica Dominicana SA Recurrida: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Rechaza exclusión y declara caducidad RESUELVE PRIMERO: Rechaza la exclusión de la parte correcurrida en ocasión del recurso de casación interpuesto por Scotiabank República Dominicana SA., contra la sentencia núm. 2021-0215 de fecha 27 de octubre de 2021 dictada por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Declara de oficio la caducidad del referido recurso de casación, por los motivos antes expuestos.
Firmados: Manuel A. Read Ortiz, ccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.